Última revisión
11/02/2025
Sentencia Social 537/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 2, Rec. 458/2024 de 12 de noviembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 12 de Noviembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: ANA BELEN DIAZ ARIAS
Nº de sentencia: 537/2024
Núm. Cendoj: 33044440022024100034
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2183
Núm. Roj: SJSO 2183:2024
Encabezamiento
Autos: 458/2024
En la ciudad de Oviedo a doce de noviembre del año dos mil veinticuatro
Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo los presentes autos nº 458/2024, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo parte demandante Dª Delfina, representada por el letrado Dº OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, y parte demandada la empresa UNICAJA BANCO SA, que no comparece, con intervención del MINISTERIO FISCAL, que no comparece.
Antecedentes
1.- Los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionarle durante el tiempo en que ha producido efectos.
2.- En concepto de daños morales por la lesión de los derechos fundamentales sufridos la indemnización por importe de la cantidad de 10.000 euros.
Tras la práctica de la prueba documental y testifical de Dº Juan Ramón y Dº Felix, la parte actora informó nuevamente en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
El convenio colectivo aplicable a la relación laboral es el de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.
En el mes de Diciembre de 2016 fue nombrada directora en la Oficina de la Felguera en la Calle Baldomero Alonso, 27, en Febrero de 2018 fue nombrada directora de la oficina de Pola de Lena sita en la Plaza Alfonso X El Sabio 14, pasando desde el día 22 de Febrero de 2021 a ser nombrada directora de la oficina de Sama de Langreo y desde el día 16 de Enero de 2023 de la Oficina 7048 en Oviedo en la Calle Marqués de Teverga, 2 (Banca Comercial Norte).
El 27 de Enero de 2023 remitió la demandante correo electrónico a la demandada manifestando una incidencia en su nómina de ese mes, solicitando su revisión.
Dicha reclamación fue contestada el día 30 de Enero de 2023 en el siguiente sentido:
El día 1 de Marzo de 2023, la demandante remitió nuevo correo electrónico en relación con las nóminas de enero y febrero:
La demandante obtiene contestación por correo electrónico el día 2 de marzo, insistiendo desde la empresa demandada en lo ya comentado el día 30 y, ante un nuevo correo de la demandante de ese mismo día instando la modificación de esa situación económica o preguntando si dicha situación iba a ser de carácter permanente, por la entidad demandada se insistió en su momento en la misma contestación.
Con fecha 8 de Mayo de 2023 se le envía comunicación por parte del Sr. Gaspar, Director de Talento, Relaciones Laborales y Gestión Económica de RR.HH de la entidad demandada, manifestándole que se le pagará en concepto de mejora 15.000 euros anuales brutos más con efectos al 16 de enero de 2023 y que le serían aplicados desde la próxima nómina con un período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
En la nómina de Mayo de 2023 la demandante percibió en concepto de atrasos de complemento de puesto la cantidad de 4.375 euros y en concepto de complemento de puesto de trabajo la cantidad de 1.250 euros, siendo que en los sucesivos recibos de salarios de la trabajadora hasta diciembre de 2023 incluido, se incluían como conceptos salariales dos partidas o cantidades por el mismo concepto de complemento de puesto, una por la cantidad de 1.250 euros y otra por la cantidad de 288,83 euros.Dicha situación de mantenimiento de retribuciones de la demandante continua durante el año 2023.
Cuando la trabajadora tiene acceso a su nómina de enero de 2024 comprueba que su complemento de puesto de trabajo se ve reducido a la cantidad de 286,47 euros, ante lo que presentó demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo que dio lugar a la incoación en el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo a los Autos MGT 154/2024; en lo que se dictó sentencia de fecha 8 de Abril de 2024 en la que acordó la excepción de caducidad de la acción alegada por la parte demandada, se declaró caducada la acción ejercitada por la demandante.
Con posterioridad a la presentación de la demanda se reconoció a la actora el pago de la cantidad de 15.000 euros brutos más anuales.
Fundamentos
El art. 41 del ET dispone:
Es decir, que no se contiene en la comunicación la más mínima justificación de la modificación acordada en virtud de la cual la actora pasó de desempeñar un cargo directivo, como Directora de la oficina 7048-Marqués de Teverga - Oviedo, al de gestor operativo comercial, que realiza funciones administrativas (trabajo en ventanilla) y de atención al público en general y en caja. Lo que si consta es que dicha modificación fue precedida de las reclamaciones realizadas por la actora (varias directamente a la entidad mediante correos electrónicos y la presentación de una demanda) como consecuencia de la importante disminución que experimentó desde enero de 2023 en el complemento de puesto de trabajo que venía percibiendo.
Con la prueba documental y testifical practicada ha resultado acreditado que las evaluaciones anuales realizadas por la entidad demandada a la actora siempre han sido favorables, y que como consecuencia de esas valoraciones del trabajo ha ido ascendiendo de categoría de manera continuada, hasta el cambio acordado con efectos al 13 de mayo de 2024, sin que exista ninguno motivo que lo justifique, ante lo que se entiende que la única causa es haber formulado reclamaciones por los cambios de que fue objeto el complemento de puesto de trabajo que venía percibiendo, con lo que debe declararse la nulidad de la modificación impugnada por vulneración de la garantía de indemnidad, condenando a la entidad demandada a reponer a la demandante en sus anteriores condiciones de trabajo, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.
Sin embargo, no se especifican los concretos perjuicios causados ni ha resultado acreditado que como consecuencia de la modificación impugnado se le hubieran causado a la demandante daños o perjuicios materiales o morales susceptibles de indemnización, por lo que procede desestimar tal pretensión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Delfina frente a la empresa UNICAJA BANCO SA, declarando nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo de la actora acordada por la empresa demandada desde el 13 de mayo de 2024, condenando a la demandada a reponerla en las condiciones laborales anteriores a dicha modificación, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, y desestimando el resto de pretensiones formuladas en la demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de Cinco Días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 Euros en la cuenta abierta en el Banco Santander, a nombre de este juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando, firmo.

