Última revisión
15/04/2026
Sentencia Social 540/2025 Juzgado de lo Social de Ourense nº 2, Rec. 568/2025 de 12 de diciembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: MARIA BLANCA DIEZ MEDIAVILLA
Nº de sentencia: 540/2025
Núm. Cendoj: 32054440022025100023
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3947
Núm. Roj: SJSO 3947:2025
Encabezamiento
-
RÚA VELÁZQUEZ S/N
Equipo/usuario: MD
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: MOG MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000568 /2025
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
Ourense, 12 de diciembre de 2025
Visto por mí, María Blanca Díez Mediavilla, magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo número 568/25, siendo partes, como demandante, Martina, asistida por el letrado Héctor Pereiras Álvarez, y como demandado, el Concello de Nogueira de Ramuin, asistido por el letrado Arturo González Salve.
No comparece representante del Ministerio Fiscal.
Ejercita acción de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y acción de vulneración de derechos fundamentales.
Solicita: 1) se declare la nulidad de la modificación de jornada pretendida por el demandado, por incumplimiento de los requisitos del artículo 41 del ET e incumplimiento de condición más beneficiosa de mi representada, declarándose que la jornada laboral de la actora es de 32 horas semanales y no de 37,5 horas semanales, con todos los efectos consiguientes a dicha declaración de nulidad; 2º) se declare que la actuación de la empresa demandada constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la CE y de la garantía de indemnidad de la actora, con vulneración de su derecho fundamental a la defensa del artículo 24 de la CE; y 3) se condene al demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.501 euros en concepto de daños morales generados por la vulneración de sus derechos fundamentales.
Se señala para la celebración del acto del juicio el 2 de septiembre de 2025 a las 12:30 horas.
El letrado del demandado se opone.
El letrado de la demandante propone documental por reproducida, más documental, testifical de Teresa, Victoriano, Edmundo.
El letrado del demandado propone documental, testifical de Nieves, Sabina.
Los letrados no impugnan documentos aportados de contrario.
El letrado de la actora impugna los documentos 1,2,3,4,5, 8b.
El letrado del demandado no impugna ningún documento.
Por problemas del sistema de grabación no fue posible finalizar la declaración de Nieves ni practicar la declaración de Sabina.
Se acuerda para su práctica el 30 de septiembre a las 9:00 horas.
Formuladas conclusiones, quedan las actuaciones para resolución.
La categoría profesional es auxiliar administrativo, el horario de 8:30 a 15:00 horas, y el centro de trabajo las instalaciones del Concello de Nogueira de Ramuin.
Por Resolución de la Alcaldía de 20 de diciembre de 2022, publicada en el BOP el 24 de diciembre de 2022 y en el DOG el 29 de diciembre de 2022) se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinaria para estabilizar el empleo temporal
El 21 de octubre de 2024 Martina presenta la documentación exigida en las bases reguladoras del proceso selectivo.
Por Resolución de la Alcaldía de 27 de noviembre de 2024 es nombrada personal laboral fijo del Concello de Nogueira de Ramuin en la plaza de auxiliar administrativo, grupo IV, jornada completa.
El 1 de enero de 2025 suscribe contrato de trabajo indefinido, jornada completa de 37,50 horas, semanales, de lunes a viernes, percibiendo una retribución total de 1.401,98 euros brutos mensuales.
No obstante, el Concello establece con carácter voluntario una segunda posibilidad que es realizar seis horas y media, de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria pendiente de 20 horas que el trabajador/a deberá realizar en actos, eventos, festivales.
Se establecerá un control de presencia, que obligan las disposiciones legales, a la entrada del edificio.
Cada trabajador dispone de una tarjeta personal e intransferible con la deberá abrir el turno en la entrada al trabajo y cerrar el turno a la salida.
Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
El artículo 41.2 establece que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
El artículo 41.3 dispone que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
El artículo 41.4 establece que sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.
La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La actora comienza a prestar servicios para el Concello de Nogueira de Ramuin el 20 de diciembre de 2004, como personal laboral temporal, categoría profesional es auxiliar administrativo, horario de 8:30 a 15:00 horas.
Por Resolución de la Alcaldía de 19 de mayo de 2022 se aprueba la oferta extraordinaria de empleo público del Concello de Nogueira de Ramuin para la estabilización del personal temporal y por Resolución de la Alcaldía de 20 de diciembre de 2022 se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinaria para estabilizar el empleo temporal.
La actora supera el proceso selectivo y presenta la documentación exigida en las bases reguladoras del proceso selectivo.
Por Resolución de la Alcaldía de 27 de noviembre de 2024 es nombrada personal laboral fijo del en la plaza de auxiliar administrativo, grupo IV, jornada completa.
El 1 de enero de 2025 suscribe contrato de trabajo indefinido, jornada completa de 37,50 horas, semanales, de lunes a viernes, percibiendo una retribución total de 1.401,98 euros brutos mensuales.
El 3 de julio de 2025, Edmundo, concejal delegado de RRHH, por escrito, comunica que el horario de trabajo del personal es de siete horas y media al día, de 8:00 a 15:30 horas.
No obstante, se establece con carácter voluntario una segunda posibilidad que es realizar seis horas y media, de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria pendiente de 20 horas que el trabajador/a deberá realizar en actos, eventos, festivales.
Se establecerá un control de presencia, que obligan las disposiciones legales, a la entrada del edificio.
Cada trabajador dispone de una tarjeta personal e intransferible con la deberá abrir el turno en la entrada al trabajo y cerrar el turno a la salida.
El 23 de julio de 2025 la actora presenta escrito comunicando que, desde el inicio de la relación laboral, su horario era de 8:30 a 15:00 horas, 32 horas semanales, no desando que sea incrementado.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandante Teresa.
Manifiesta que es trabajadora social en el Concello desde hace 33 años.
Firmó un contrato tras la estabilización de 37,5 horas semanales.
Antes hacía de 9:00 a 15:30 horas.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandante Victoriano.
Manifiesta que fue alcalde de 2011 a 2022.
Martina trabajaba en esa época en el Concello.
Hacía horario de 8:30 a 15:00 horas.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandante Edmundo.
Manifiesta que es concejal desde 2015 y concejal delegado de RRHH desde 2025.
En junio de 2025 se tuvo una reunión con los trabajadores que estabilizaron.
Les dijo que el horario era de 37,5 horas semanales, que así aparecía en los contratos que firmaron, y así es de acuerdo con el EBEP.
Podían hacer siete horas y media de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, o seis horas y media, de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria de 20 horas para eventos del Concello, que son tres al año: el magosto y un par de andainas.
La opción correspondía a los trabajadores.
El 17 de julio de 2025 se reunió con Martina y con Teresa.
Martina presentó escrito el 23 de julio de 2025 indicando que iba a seguir realizando 32,5 horas semanales.
El 1 de agosto de 2025 puso demanda.
El Concello no tuvo tiempo de contestar al escrito.
Cree que el problema empezó cuando se puso un registro digital en junio de 2025.
Antes era manuscrito y se podía falsear.
El registro digital no podía falsearse.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandada Nieves.
Manifiesta que es educadora social.
El 1 de enero de 2025 firmó un contrato de 37,5 horas semanales.
Ha optado por la segunda opción que le dio el Concello, hacer seis horas y media semanales y una bolsa horaria para recuperar 20 horas.
En el Concello hay dos o tres actividades al año, el magosto y alguna andaina.
En junio pusieron registro digital.
Antes había unas hojas de registro.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandada Sabina.
Manifiesta que es secretaria del Concello desde hace 30 años.
Se aprobaron las bases para el proceso de estabilización a raíz de la publicación de la Ley 20/21.
Martina participó en el proceso de estabilización.
Lo superó.
Firmó un contrato el 1 de enero de 2025 en el que se indicaba la categoría profesional, el horario y el salario.
En mayo-junio hubo una reunión con el nuevo jefe de personal.
Se dio dos opciones, 7,5 horas diarias del lunes a viernes o 6,5 horas diarias con una bolsa de 20 horas a hacer en el magosto, la andaina de San Martiño y otra andaina que organiza el Concello.
El 3 de julio el nuevo jefe de personal puso por escrito las dos opciones.
Su jornada era de lunes a viernes, de 8:30 a 15:00 horas.
Tras superar un proceso selectivo, la actora pasa a convertirse en personal laboral indefinido suscribiendo el 1 de enero de 2025 contrato de trabajo indefinido, jornada completa de 37,50 horas, semanales, de lunes a viernes, percibiendo una retribución total de 1.401,98 euros brutos mensuales.
Existen varias reglas para la interpretación de los contratos:
1) interpretación literal: Si las cláusulas son claras y no dejan dudas, se debe atender al sentido literal de las palabras utilizadas.
2) Interpretación sistemática o contextual: Las cláusulas se interpretan unas por otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Esto ayuda a entender el propósito general y la intención de las partes.
3) Interpretación efectiva o conservatoria: Se busca el sentido que, aunque sea más técnico, sea más eficaz para la consecución de los objetivos del contrato. Esta regla busca dar un efecto útil a la cláusula.
4) Interpretación según la intención de las partes: En los casos de ambigüedad o duda, la interpretación debe basarse en la voluntad de las partes para entender lo que realmente acordaron.
5) Interpretación favorable al trabajador: En caso de duda, las cláusulas que no sean claras pueden ser interpretadas en beneficio del trabajador.
A juicio de esta juzgadora el contrato suscrito es claro, no conteniendo ningún concepto oscuro/impreciso, debiendo interpretarse en su tenor literal.
Ello supone que, tras la estabilización, la actora debe realizar 7,5 horas diarias,
El concejal delegado de RRHH ofrece dos opciones, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas o de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria pendiente de 20 horas que el trabajador/a deberá realizar en actos, eventos, festivales, siendo estos tres al año (magosto, andaina de San Martiño, otra andaina que organiza el Concello).
No existe ninguna modificación sustancial de condiciones de trabajo en la comunicación escrita de 3 de julio de 2025 sino un recordatorio a los trabajadores que superaron el proceso de estabilización y que se convirtieron en personal laboral indefinido de que deben dar cumplimiento a lo pactado en los contratos suscritos el 1 de enero de 2025, optando por una de las dos opciones que ofrece el Concello, siendo de todo punto imposible que pueden seguir realizando el mismo horario que antes de la estabilización, cuando eran personal laboral temporal.
Ello conduce a la desestimación de la demanda.
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2022, dictada en Sala General, establece que:
1) La estimación detallada de los daños morales indisolublemente unidos a la vulneración de un derecho fundamental resulta especialmente difícil, por lo que deben flexibilizarse las exigencias para la determinación de la indemnización, de manera que el propio órgano judicial puede establecer prudencialmente su cuantía, sin que se pueda imponer al demandante la obligación de aportar bases más exactas y precisas para su fijación, al no existir parámetros objetivos que permitan traducir en términos económicos el sufrimiento en que el daño moral esencialmente consiste.
2) La nueva regulación introducida por el artículo 183 de la Ley Reguladora del orden social comporta que la exigible identificación de circunstancias relevantes para la cuantificación de los daños ha de excepcionarse en el caso de los daños morales ligados a la violación de un derecho fundamental cuando resulte difícil su evaluación pormenorizada.
3) El empleo a tal fin, con carácter orientativo, de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS resulta idóneo y razonable. No obstante, dado que la horquilla de la cuantificación de las multas para un mismo tipo de infracción es muy amplia, para fijar el monto de la indemnización resulta preciso valorar las circunstancias concurrentes, como a título ejemplificativo, la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.
4) Esta clase de indemnización no cumple exclusivamente una función resarcitoria, sino también preventiva o disuasoria de actuaciones lesivas de los derechos fundamentales de los trabajadores.
En el presente caso, no constando que se haya producido modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni perjuicio para la trabajadora a nivel personal, familiar, laboral, no ha lugar la indemnización peticionada.
En primer caso cabe recurso de suplicación.
En el segundo no cabe salvo que a la acción impugnatoria de la modificación se acumule acción de vulneración de derechos fundamentales y/o acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a 3.000 euros
En el presente caso, tratándose de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual en el que se denuncia vulneración de derechos fundamentales y se ejercita acción indemnizatoria en cuantía superior a 3.000 euros, de conformidad con los prevenido en los artículos 138.6 y 191.2.f) de la LRJS, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Se desestima la demanda formulada por Martina contra el Concello de Nogueira de Ramuin.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Ejercita acción de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y acción de vulneración de derechos fundamentales.
Solicita: 1) se declare la nulidad de la modificación de jornada pretendida por el demandado, por incumplimiento de los requisitos del artículo 41 del ET e incumplimiento de condición más beneficiosa de mi representada, declarándose que la jornada laboral de la actora es de 32 horas semanales y no de 37,5 horas semanales, con todos los efectos consiguientes a dicha declaración de nulidad; 2º) se declare que la actuación de la empresa demandada constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la CE y de la garantía de indemnidad de la actora, con vulneración de su derecho fundamental a la defensa del artículo 24 de la CE; y 3) se condene al demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.501 euros en concepto de daños morales generados por la vulneración de sus derechos fundamentales.
Se señala para la celebración del acto del juicio el 2 de septiembre de 2025 a las 12:30 horas.
El letrado del demandado se opone.
El letrado de la demandante propone documental por reproducida, más documental, testifical de Teresa, Victoriano, Edmundo.
El letrado del demandado propone documental, testifical de Nieves, Sabina.
Los letrados no impugnan documentos aportados de contrario.
El letrado de la actora impugna los documentos 1,2,3,4,5, 8b.
El letrado del demandado no impugna ningún documento.
Por problemas del sistema de grabación no fue posible finalizar la declaración de Nieves ni practicar la declaración de Sabina.
Se acuerda para su práctica el 30 de septiembre a las 9:00 horas.
Formuladas conclusiones, quedan las actuaciones para resolución.
La categoría profesional es auxiliar administrativo, el horario de 8:30 a 15:00 horas, y el centro de trabajo las instalaciones del Concello de Nogueira de Ramuin.
Por Resolución de la Alcaldía de 20 de diciembre de 2022, publicada en el BOP el 24 de diciembre de 2022 y en el DOG el 29 de diciembre de 2022) se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinaria para estabilizar el empleo temporal
El 21 de octubre de 2024 Martina presenta la documentación exigida en las bases reguladoras del proceso selectivo.
Por Resolución de la Alcaldía de 27 de noviembre de 2024 es nombrada personal laboral fijo del Concello de Nogueira de Ramuin en la plaza de auxiliar administrativo, grupo IV, jornada completa.
El 1 de enero de 2025 suscribe contrato de trabajo indefinido, jornada completa de 37,50 horas, semanales, de lunes a viernes, percibiendo una retribución total de 1.401,98 euros brutos mensuales.
No obstante, el Concello establece con carácter voluntario una segunda posibilidad que es realizar seis horas y media, de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria pendiente de 20 horas que el trabajador/a deberá realizar en actos, eventos, festivales.
Se establecerá un control de presencia, que obligan las disposiciones legales, a la entrada del edificio.
Cada trabajador dispone de una tarjeta personal e intransferible con la deberá abrir el turno en la entrada al trabajo y cerrar el turno a la salida.
Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
El artículo 41.2 establece que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
El artículo 41.3 dispone que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
El artículo 41.4 establece que sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.
La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La actora comienza a prestar servicios para el Concello de Nogueira de Ramuin el 20 de diciembre de 2004, como personal laboral temporal, categoría profesional es auxiliar administrativo, horario de 8:30 a 15:00 horas.
Por Resolución de la Alcaldía de 19 de mayo de 2022 se aprueba la oferta extraordinaria de empleo público del Concello de Nogueira de Ramuin para la estabilización del personal temporal y por Resolución de la Alcaldía de 20 de diciembre de 2022 se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinaria para estabilizar el empleo temporal.
La actora supera el proceso selectivo y presenta la documentación exigida en las bases reguladoras del proceso selectivo.
Por Resolución de la Alcaldía de 27 de noviembre de 2024 es nombrada personal laboral fijo del en la plaza de auxiliar administrativo, grupo IV, jornada completa.
El 1 de enero de 2025 suscribe contrato de trabajo indefinido, jornada completa de 37,50 horas, semanales, de lunes a viernes, percibiendo una retribución total de 1.401,98 euros brutos mensuales.
El 3 de julio de 2025, Edmundo, concejal delegado de RRHH, por escrito, comunica que el horario de trabajo del personal es de siete horas y media al día, de 8:00 a 15:30 horas.
No obstante, se establece con carácter voluntario una segunda posibilidad que es realizar seis horas y media, de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria pendiente de 20 horas que el trabajador/a deberá realizar en actos, eventos, festivales.
Se establecerá un control de presencia, que obligan las disposiciones legales, a la entrada del edificio.
Cada trabajador dispone de una tarjeta personal e intransferible con la deberá abrir el turno en la entrada al trabajo y cerrar el turno a la salida.
El 23 de julio de 2025 la actora presenta escrito comunicando que, desde el inicio de la relación laboral, su horario era de 8:30 a 15:00 horas, 32 horas semanales, no desando que sea incrementado.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandante Teresa.
Manifiesta que es trabajadora social en el Concello desde hace 33 años.
Firmó un contrato tras la estabilización de 37,5 horas semanales.
Antes hacía de 9:00 a 15:30 horas.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandante Victoriano.
Manifiesta que fue alcalde de 2011 a 2022.
Martina trabajaba en esa época en el Concello.
Hacía horario de 8:30 a 15:00 horas.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandante Edmundo.
Manifiesta que es concejal desde 2015 y concejal delegado de RRHH desde 2025.
En junio de 2025 se tuvo una reunión con los trabajadores que estabilizaron.
Les dijo que el horario era de 37,5 horas semanales, que así aparecía en los contratos que firmaron, y así es de acuerdo con el EBEP.
Podían hacer siete horas y media de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, o seis horas y media, de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria de 20 horas para eventos del Concello, que son tres al año: el magosto y un par de andainas.
La opción correspondía a los trabajadores.
El 17 de julio de 2025 se reunió con Martina y con Teresa.
Martina presentó escrito el 23 de julio de 2025 indicando que iba a seguir realizando 32,5 horas semanales.
El 1 de agosto de 2025 puso demanda.
El Concello no tuvo tiempo de contestar al escrito.
Cree que el problema empezó cuando se puso un registro digital en junio de 2025.
Antes era manuscrito y se podía falsear.
El registro digital no podía falsearse.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandada Nieves.
Manifiesta que es educadora social.
El 1 de enero de 2025 firmó un contrato de 37,5 horas semanales.
Ha optado por la segunda opción que le dio el Concello, hacer seis horas y media semanales y una bolsa horaria para recuperar 20 horas.
En el Concello hay dos o tres actividades al año, el magosto y alguna andaina.
En junio pusieron registro digital.
Antes había unas hojas de registro.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandada Sabina.
Manifiesta que es secretaria del Concello desde hace 30 años.
Se aprobaron las bases para el proceso de estabilización a raíz de la publicación de la Ley 20/21.
Martina participó en el proceso de estabilización.
Lo superó.
Firmó un contrato el 1 de enero de 2025 en el que se indicaba la categoría profesional, el horario y el salario.
En mayo-junio hubo una reunión con el nuevo jefe de personal.
Se dio dos opciones, 7,5 horas diarias del lunes a viernes o 6,5 horas diarias con una bolsa de 20 horas a hacer en el magosto, la andaina de San Martiño y otra andaina que organiza el Concello.
El 3 de julio el nuevo jefe de personal puso por escrito las dos opciones.
Su jornada era de lunes a viernes, de 8:30 a 15:00 horas.
Tras superar un proceso selectivo, la actora pasa a convertirse en personal laboral indefinido suscribiendo el 1 de enero de 2025 contrato de trabajo indefinido, jornada completa de 37,50 horas, semanales, de lunes a viernes, percibiendo una retribución total de 1.401,98 euros brutos mensuales.
Existen varias reglas para la interpretación de los contratos:
1) interpretación literal: Si las cláusulas son claras y no dejan dudas, se debe atender al sentido literal de las palabras utilizadas.
2) Interpretación sistemática o contextual: Las cláusulas se interpretan unas por otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Esto ayuda a entender el propósito general y la intención de las partes.
3) Interpretación efectiva o conservatoria: Se busca el sentido que, aunque sea más técnico, sea más eficaz para la consecución de los objetivos del contrato. Esta regla busca dar un efecto útil a la cláusula.
4) Interpretación según la intención de las partes: En los casos de ambigüedad o duda, la interpretación debe basarse en la voluntad de las partes para entender lo que realmente acordaron.
5) Interpretación favorable al trabajador: En caso de duda, las cláusulas que no sean claras pueden ser interpretadas en beneficio del trabajador.
A juicio de esta juzgadora el contrato suscrito es claro, no conteniendo ningún concepto oscuro/impreciso, debiendo interpretarse en su tenor literal.
Ello supone que, tras la estabilización, la actora debe realizar 7,5 horas diarias,
El concejal delegado de RRHH ofrece dos opciones, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas o de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria pendiente de 20 horas que el trabajador/a deberá realizar en actos, eventos, festivales, siendo estos tres al año (magosto, andaina de San Martiño, otra andaina que organiza el Concello).
No existe ninguna modificación sustancial de condiciones de trabajo en la comunicación escrita de 3 de julio de 2025 sino un recordatorio a los trabajadores que superaron el proceso de estabilización y que se convirtieron en personal laboral indefinido de que deben dar cumplimiento a lo pactado en los contratos suscritos el 1 de enero de 2025, optando por una de las dos opciones que ofrece el Concello, siendo de todo punto imposible que pueden seguir realizando el mismo horario que antes de la estabilización, cuando eran personal laboral temporal.
Ello conduce a la desestimación de la demanda.
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2022, dictada en Sala General, establece que:
1) La estimación detallada de los daños morales indisolublemente unidos a la vulneración de un derecho fundamental resulta especialmente difícil, por lo que deben flexibilizarse las exigencias para la determinación de la indemnización, de manera que el propio órgano judicial puede establecer prudencialmente su cuantía, sin que se pueda imponer al demandante la obligación de aportar bases más exactas y precisas para su fijación, al no existir parámetros objetivos que permitan traducir en términos económicos el sufrimiento en que el daño moral esencialmente consiste.
2) La nueva regulación introducida por el artículo 183 de la Ley Reguladora del orden social comporta que la exigible identificación de circunstancias relevantes para la cuantificación de los daños ha de excepcionarse en el caso de los daños morales ligados a la violación de un derecho fundamental cuando resulte difícil su evaluación pormenorizada.
3) El empleo a tal fin, con carácter orientativo, de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS resulta idóneo y razonable. No obstante, dado que la horquilla de la cuantificación de las multas para un mismo tipo de infracción es muy amplia, para fijar el monto de la indemnización resulta preciso valorar las circunstancias concurrentes, como a título ejemplificativo, la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.
4) Esta clase de indemnización no cumple exclusivamente una función resarcitoria, sino también preventiva o disuasoria de actuaciones lesivas de los derechos fundamentales de los trabajadores.
En el presente caso, no constando que se haya producido modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni perjuicio para la trabajadora a nivel personal, familiar, laboral, no ha lugar la indemnización peticionada.
En primer caso cabe recurso de suplicación.
En el segundo no cabe salvo que a la acción impugnatoria de la modificación se acumule acción de vulneración de derechos fundamentales y/o acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a 3.000 euros
En el presente caso, tratándose de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual en el que se denuncia vulneración de derechos fundamentales y se ejercita acción indemnizatoria en cuantía superior a 3.000 euros, de conformidad con los prevenido en los artículos 138.6 y 191.2.f) de la LRJS, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Se desestima la demanda formulada por Martina contra el Concello de Nogueira de Ramuin.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
La categoría profesional es auxiliar administrativo, el horario de 8:30 a 15:00 horas, y el centro de trabajo las instalaciones del Concello de Nogueira de Ramuin.
Por Resolución de la Alcaldía de 20 de diciembre de 2022, publicada en el BOP el 24 de diciembre de 2022 y en el DOG el 29 de diciembre de 2022) se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinaria para estabilizar el empleo temporal
El 21 de octubre de 2024 Martina presenta la documentación exigida en las bases reguladoras del proceso selectivo.
Por Resolución de la Alcaldía de 27 de noviembre de 2024 es nombrada personal laboral fijo del Concello de Nogueira de Ramuin en la plaza de auxiliar administrativo, grupo IV, jornada completa.
El 1 de enero de 2025 suscribe contrato de trabajo indefinido, jornada completa de 37,50 horas, semanales, de lunes a viernes, percibiendo una retribución total de 1.401,98 euros brutos mensuales.
No obstante, el Concello establece con carácter voluntario una segunda posibilidad que es realizar seis horas y media, de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria pendiente de 20 horas que el trabajador/a deberá realizar en actos, eventos, festivales.
Se establecerá un control de presencia, que obligan las disposiciones legales, a la entrada del edificio.
Cada trabajador dispone de una tarjeta personal e intransferible con la deberá abrir el turno en la entrada al trabajo y cerrar el turno a la salida.
Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
El artículo 41.2 establece que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
El artículo 41.3 dispone que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
El artículo 41.4 establece que sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.
La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La actora comienza a prestar servicios para el Concello de Nogueira de Ramuin el 20 de diciembre de 2004, como personal laboral temporal, categoría profesional es auxiliar administrativo, horario de 8:30 a 15:00 horas.
Por Resolución de la Alcaldía de 19 de mayo de 2022 se aprueba la oferta extraordinaria de empleo público del Concello de Nogueira de Ramuin para la estabilización del personal temporal y por Resolución de la Alcaldía de 20 de diciembre de 2022 se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinaria para estabilizar el empleo temporal.
La actora supera el proceso selectivo y presenta la documentación exigida en las bases reguladoras del proceso selectivo.
Por Resolución de la Alcaldía de 27 de noviembre de 2024 es nombrada personal laboral fijo del en la plaza de auxiliar administrativo, grupo IV, jornada completa.
El 1 de enero de 2025 suscribe contrato de trabajo indefinido, jornada completa de 37,50 horas, semanales, de lunes a viernes, percibiendo una retribución total de 1.401,98 euros brutos mensuales.
El 3 de julio de 2025, Edmundo, concejal delegado de RRHH, por escrito, comunica que el horario de trabajo del personal es de siete horas y media al día, de 8:00 a 15:30 horas.
No obstante, se establece con carácter voluntario una segunda posibilidad que es realizar seis horas y media, de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria pendiente de 20 horas que el trabajador/a deberá realizar en actos, eventos, festivales.
Se establecerá un control de presencia, que obligan las disposiciones legales, a la entrada del edificio.
Cada trabajador dispone de una tarjeta personal e intransferible con la deberá abrir el turno en la entrada al trabajo y cerrar el turno a la salida.
El 23 de julio de 2025 la actora presenta escrito comunicando que, desde el inicio de la relación laboral, su horario era de 8:30 a 15:00 horas, 32 horas semanales, no desando que sea incrementado.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandante Teresa.
Manifiesta que es trabajadora social en el Concello desde hace 33 años.
Firmó un contrato tras la estabilización de 37,5 horas semanales.
Antes hacía de 9:00 a 15:30 horas.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandante Victoriano.
Manifiesta que fue alcalde de 2011 a 2022.
Martina trabajaba en esa época en el Concello.
Hacía horario de 8:30 a 15:00 horas.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandante Edmundo.
Manifiesta que es concejal desde 2015 y concejal delegado de RRHH desde 2025.
En junio de 2025 se tuvo una reunión con los trabajadores que estabilizaron.
Les dijo que el horario era de 37,5 horas semanales, que así aparecía en los contratos que firmaron, y así es de acuerdo con el EBEP.
Podían hacer siete horas y media de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, o seis horas y media, de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria de 20 horas para eventos del Concello, que son tres al año: el magosto y un par de andainas.
La opción correspondía a los trabajadores.
El 17 de julio de 2025 se reunió con Martina y con Teresa.
Martina presentó escrito el 23 de julio de 2025 indicando que iba a seguir realizando 32,5 horas semanales.
El 1 de agosto de 2025 puso demanda.
El Concello no tuvo tiempo de contestar al escrito.
Cree que el problema empezó cuando se puso un registro digital en junio de 2025.
Antes era manuscrito y se podía falsear.
El registro digital no podía falsearse.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandada Nieves.
Manifiesta que es educadora social.
El 1 de enero de 2025 firmó un contrato de 37,5 horas semanales.
Ha optado por la segunda opción que le dio el Concello, hacer seis horas y media semanales y una bolsa horaria para recuperar 20 horas.
En el Concello hay dos o tres actividades al año, el magosto y alguna andaina.
En junio pusieron registro digital.
Antes había unas hojas de registro.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandada Sabina.
Manifiesta que es secretaria del Concello desde hace 30 años.
Se aprobaron las bases para el proceso de estabilización a raíz de la publicación de la Ley 20/21.
Martina participó en el proceso de estabilización.
Lo superó.
Firmó un contrato el 1 de enero de 2025 en el que se indicaba la categoría profesional, el horario y el salario.
En mayo-junio hubo una reunión con el nuevo jefe de personal.
Se dio dos opciones, 7,5 horas diarias del lunes a viernes o 6,5 horas diarias con una bolsa de 20 horas a hacer en el magosto, la andaina de San Martiño y otra andaina que organiza el Concello.
El 3 de julio el nuevo jefe de personal puso por escrito las dos opciones.
Su jornada era de lunes a viernes, de 8:30 a 15:00 horas.
Tras superar un proceso selectivo, la actora pasa a convertirse en personal laboral indefinido suscribiendo el 1 de enero de 2025 contrato de trabajo indefinido, jornada completa de 37,50 horas, semanales, de lunes a viernes, percibiendo una retribución total de 1.401,98 euros brutos mensuales.
Existen varias reglas para la interpretación de los contratos:
1) interpretación literal: Si las cláusulas son claras y no dejan dudas, se debe atender al sentido literal de las palabras utilizadas.
2) Interpretación sistemática o contextual: Las cláusulas se interpretan unas por otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Esto ayuda a entender el propósito general y la intención de las partes.
3) Interpretación efectiva o conservatoria: Se busca el sentido que, aunque sea más técnico, sea más eficaz para la consecución de los objetivos del contrato. Esta regla busca dar un efecto útil a la cláusula.
4) Interpretación según la intención de las partes: En los casos de ambigüedad o duda, la interpretación debe basarse en la voluntad de las partes para entender lo que realmente acordaron.
5) Interpretación favorable al trabajador: En caso de duda, las cláusulas que no sean claras pueden ser interpretadas en beneficio del trabajador.
A juicio de esta juzgadora el contrato suscrito es claro, no conteniendo ningún concepto oscuro/impreciso, debiendo interpretarse en su tenor literal.
Ello supone que, tras la estabilización, la actora debe realizar 7,5 horas diarias,
El concejal delegado de RRHH ofrece dos opciones, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas o de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria pendiente de 20 horas que el trabajador/a deberá realizar en actos, eventos, festivales, siendo estos tres al año (magosto, andaina de San Martiño, otra andaina que organiza el Concello).
No existe ninguna modificación sustancial de condiciones de trabajo en la comunicación escrita de 3 de julio de 2025 sino un recordatorio a los trabajadores que superaron el proceso de estabilización y que se convirtieron en personal laboral indefinido de que deben dar cumplimiento a lo pactado en los contratos suscritos el 1 de enero de 2025, optando por una de las dos opciones que ofrece el Concello, siendo de todo punto imposible que pueden seguir realizando el mismo horario que antes de la estabilización, cuando eran personal laboral temporal.
Ello conduce a la desestimación de la demanda.
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2022, dictada en Sala General, establece que:
1) La estimación detallada de los daños morales indisolublemente unidos a la vulneración de un derecho fundamental resulta especialmente difícil, por lo que deben flexibilizarse las exigencias para la determinación de la indemnización, de manera que el propio órgano judicial puede establecer prudencialmente su cuantía, sin que se pueda imponer al demandante la obligación de aportar bases más exactas y precisas para su fijación, al no existir parámetros objetivos que permitan traducir en términos económicos el sufrimiento en que el daño moral esencialmente consiste.
2) La nueva regulación introducida por el artículo 183 de la Ley Reguladora del orden social comporta que la exigible identificación de circunstancias relevantes para la cuantificación de los daños ha de excepcionarse en el caso de los daños morales ligados a la violación de un derecho fundamental cuando resulte difícil su evaluación pormenorizada.
3) El empleo a tal fin, con carácter orientativo, de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS resulta idóneo y razonable. No obstante, dado que la horquilla de la cuantificación de las multas para un mismo tipo de infracción es muy amplia, para fijar el monto de la indemnización resulta preciso valorar las circunstancias concurrentes, como a título ejemplificativo, la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.
4) Esta clase de indemnización no cumple exclusivamente una función resarcitoria, sino también preventiva o disuasoria de actuaciones lesivas de los derechos fundamentales de los trabajadores.
En el presente caso, no constando que se haya producido modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni perjuicio para la trabajadora a nivel personal, familiar, laboral, no ha lugar la indemnización peticionada.
En primer caso cabe recurso de suplicación.
En el segundo no cabe salvo que a la acción impugnatoria de la modificación se acumule acción de vulneración de derechos fundamentales y/o acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a 3.000 euros
En el presente caso, tratándose de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual en el que se denuncia vulneración de derechos fundamentales y se ejercita acción indemnizatoria en cuantía superior a 3.000 euros, de conformidad con los prevenido en los artículos 138.6 y 191.2.f) de la LRJS, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Se desestima la demanda formulada por Martina contra el Concello de Nogueira de Ramuin.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
El artículo 41.2 establece que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
El artículo 41.3 dispone que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
El artículo 41.4 establece que sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.
La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La actora comienza a prestar servicios para el Concello de Nogueira de Ramuin el 20 de diciembre de 2004, como personal laboral temporal, categoría profesional es auxiliar administrativo, horario de 8:30 a 15:00 horas.
Por Resolución de la Alcaldía de 19 de mayo de 2022 se aprueba la oferta extraordinaria de empleo público del Concello de Nogueira de Ramuin para la estabilización del personal temporal y por Resolución de la Alcaldía de 20 de diciembre de 2022 se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinaria para estabilizar el empleo temporal.
La actora supera el proceso selectivo y presenta la documentación exigida en las bases reguladoras del proceso selectivo.
Por Resolución de la Alcaldía de 27 de noviembre de 2024 es nombrada personal laboral fijo del en la plaza de auxiliar administrativo, grupo IV, jornada completa.
El 1 de enero de 2025 suscribe contrato de trabajo indefinido, jornada completa de 37,50 horas, semanales, de lunes a viernes, percibiendo una retribución total de 1.401,98 euros brutos mensuales.
El 3 de julio de 2025, Edmundo, concejal delegado de RRHH, por escrito, comunica que el horario de trabajo del personal es de siete horas y media al día, de 8:00 a 15:30 horas.
No obstante, se establece con carácter voluntario una segunda posibilidad que es realizar seis horas y media, de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria pendiente de 20 horas que el trabajador/a deberá realizar en actos, eventos, festivales.
Se establecerá un control de presencia, que obligan las disposiciones legales, a la entrada del edificio.
Cada trabajador dispone de una tarjeta personal e intransferible con la deberá abrir el turno en la entrada al trabajo y cerrar el turno a la salida.
El 23 de julio de 2025 la actora presenta escrito comunicando que, desde el inicio de la relación laboral, su horario era de 8:30 a 15:00 horas, 32 horas semanales, no desando que sea incrementado.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandante Teresa.
Manifiesta que es trabajadora social en el Concello desde hace 33 años.
Firmó un contrato tras la estabilización de 37,5 horas semanales.
Antes hacía de 9:00 a 15:30 horas.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandante Victoriano.
Manifiesta que fue alcalde de 2011 a 2022.
Martina trabajaba en esa época en el Concello.
Hacía horario de 8:30 a 15:00 horas.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandante Edmundo.
Manifiesta que es concejal desde 2015 y concejal delegado de RRHH desde 2025.
En junio de 2025 se tuvo una reunión con los trabajadores que estabilizaron.
Les dijo que el horario era de 37,5 horas semanales, que así aparecía en los contratos que firmaron, y así es de acuerdo con el EBEP.
Podían hacer siete horas y media de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, o seis horas y media, de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria de 20 horas para eventos del Concello, que son tres al año: el magosto y un par de andainas.
La opción correspondía a los trabajadores.
El 17 de julio de 2025 se reunió con Martina y con Teresa.
Martina presentó escrito el 23 de julio de 2025 indicando que iba a seguir realizando 32,5 horas semanales.
El 1 de agosto de 2025 puso demanda.
El Concello no tuvo tiempo de contestar al escrito.
Cree que el problema empezó cuando se puso un registro digital en junio de 2025.
Antes era manuscrito y se podía falsear.
El registro digital no podía falsearse.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandada Nieves.
Manifiesta que es educadora social.
El 1 de enero de 2025 firmó un contrato de 37,5 horas semanales.
Ha optado por la segunda opción que le dio el Concello, hacer seis horas y media semanales y una bolsa horaria para recuperar 20 horas.
En el Concello hay dos o tres actividades al año, el magosto y alguna andaina.
En junio pusieron registro digital.
Antes había unas hojas de registro.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandada Sabina.
Manifiesta que es secretaria del Concello desde hace 30 años.
Se aprobaron las bases para el proceso de estabilización a raíz de la publicación de la Ley 20/21.
Martina participó en el proceso de estabilización.
Lo superó.
Firmó un contrato el 1 de enero de 2025 en el que se indicaba la categoría profesional, el horario y el salario.
En mayo-junio hubo una reunión con el nuevo jefe de personal.
Se dio dos opciones, 7,5 horas diarias del lunes a viernes o 6,5 horas diarias con una bolsa de 20 horas a hacer en el magosto, la andaina de San Martiño y otra andaina que organiza el Concello.
El 3 de julio el nuevo jefe de personal puso por escrito las dos opciones.
Su jornada era de lunes a viernes, de 8:30 a 15:00 horas.
Tras superar un proceso selectivo, la actora pasa a convertirse en personal laboral indefinido suscribiendo el 1 de enero de 2025 contrato de trabajo indefinido, jornada completa de 37,50 horas, semanales, de lunes a viernes, percibiendo una retribución total de 1.401,98 euros brutos mensuales.
Existen varias reglas para la interpretación de los contratos:
1) interpretación literal: Si las cláusulas son claras y no dejan dudas, se debe atender al sentido literal de las palabras utilizadas.
2) Interpretación sistemática o contextual: Las cláusulas se interpretan unas por otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Esto ayuda a entender el propósito general y la intención de las partes.
3) Interpretación efectiva o conservatoria: Se busca el sentido que, aunque sea más técnico, sea más eficaz para la consecución de los objetivos del contrato. Esta regla busca dar un efecto útil a la cláusula.
4) Interpretación según la intención de las partes: En los casos de ambigüedad o duda, la interpretación debe basarse en la voluntad de las partes para entender lo que realmente acordaron.
5) Interpretación favorable al trabajador: En caso de duda, las cláusulas que no sean claras pueden ser interpretadas en beneficio del trabajador.
A juicio de esta juzgadora el contrato suscrito es claro, no conteniendo ningún concepto oscuro/impreciso, debiendo interpretarse en su tenor literal.
Ello supone que, tras la estabilización, la actora debe realizar 7,5 horas diarias,
El concejal delegado de RRHH ofrece dos opciones, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas o de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00 a 16:00 horas, con una bolsa horaria pendiente de 20 horas que el trabajador/a deberá realizar en actos, eventos, festivales, siendo estos tres al año (magosto, andaina de San Martiño, otra andaina que organiza el Concello).
No existe ninguna modificación sustancial de condiciones de trabajo en la comunicación escrita de 3 de julio de 2025 sino un recordatorio a los trabajadores que superaron el proceso de estabilización y que se convirtieron en personal laboral indefinido de que deben dar cumplimiento a lo pactado en los contratos suscritos el 1 de enero de 2025, optando por una de las dos opciones que ofrece el Concello, siendo de todo punto imposible que pueden seguir realizando el mismo horario que antes de la estabilización, cuando eran personal laboral temporal.
Ello conduce a la desestimación de la demanda.
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2022, dictada en Sala General, establece que:
1) La estimación detallada de los daños morales indisolublemente unidos a la vulneración de un derecho fundamental resulta especialmente difícil, por lo que deben flexibilizarse las exigencias para la determinación de la indemnización, de manera que el propio órgano judicial puede establecer prudencialmente su cuantía, sin que se pueda imponer al demandante la obligación de aportar bases más exactas y precisas para su fijación, al no existir parámetros objetivos que permitan traducir en términos económicos el sufrimiento en que el daño moral esencialmente consiste.
2) La nueva regulación introducida por el artículo 183 de la Ley Reguladora del orden social comporta que la exigible identificación de circunstancias relevantes para la cuantificación de los daños ha de excepcionarse en el caso de los daños morales ligados a la violación de un derecho fundamental cuando resulte difícil su evaluación pormenorizada.
3) El empleo a tal fin, con carácter orientativo, de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS resulta idóneo y razonable. No obstante, dado que la horquilla de la cuantificación de las multas para un mismo tipo de infracción es muy amplia, para fijar el monto de la indemnización resulta preciso valorar las circunstancias concurrentes, como a título ejemplificativo, la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.
4) Esta clase de indemnización no cumple exclusivamente una función resarcitoria, sino también preventiva o disuasoria de actuaciones lesivas de los derechos fundamentales de los trabajadores.
En el presente caso, no constando que se haya producido modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni perjuicio para la trabajadora a nivel personal, familiar, laboral, no ha lugar la indemnización peticionada.
En primer caso cabe recurso de suplicación.
En el segundo no cabe salvo que a la acción impugnatoria de la modificación se acumule acción de vulneración de derechos fundamentales y/o acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a 3.000 euros
En el presente caso, tratándose de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual en el que se denuncia vulneración de derechos fundamentales y se ejercita acción indemnizatoria en cuantía superior a 3.000 euros, de conformidad con los prevenido en los artículos 138.6 y 191.2.f) de la LRJS, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Se desestima la demanda formulada por Martina contra el Concello de Nogueira de Ramuin.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Se desestima la demanda formulada por Martina contra el Concello de Nogueira de Ramuin.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
