Sentencia Social 41/2026 ...o del 2026

Última revisión
07/05/2026

Sentencia Social 41/2026 Juzgado de lo Social de Palma nº 2, Rec. 243/2025 de 12 de febrero del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 60 min

Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2026

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: HELENA ANIORTE CONESA

Nº de sentencia: 41/2026

Núm. Cendoj: 07040440022026100002

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:278

Núm. Roj: STIS 278:2026

Resumen:
CLASIF.PROFESIONAL

Encabezamiento

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA PALMA

SENTENCIA: 00041/2026

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º

Tfno:0034971219288

Fax:0034971219415

Correo Electrónico:SOCIAL2.PALMADEMALLORCA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: HAC

NIG:07040 44 4 2025 0001487

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000243 /2025

DEMANDANTE/S D/ña: Zaira

ABOGADO/A:MARIA MARCELINA SOBRINO VALLEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA)

ABOGADO/A:MIQUEL ESTELRIC SABATER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA N° 41/2026

En Palma de Mallorca, a doce de febrero de dos mil veintiséis.

Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Magistrada de la Plaza nº 2 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Palma, los presentes autos nº 243/2025 seguidos a instancias de Dª. Zaira, representada por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA), representada por el Letrado D. Enrique Dot Hualde, sobre clasificación profesional y reclamación de cantidad, paso a dictar sentencia en base a los siguientes

PRIMERO.-Por la parte actora se presentó demanda en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, suplicaba se dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día 21/01/2026, con la asistencia de las partes, y se celebró el juicio con el resultado que obra en autos en soporte apto para la grabación y reproducción, quedando a continuación las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales oportunas.

PRIMERO.-Dª. Zaira presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) con antigüedad de 14/09/1998 y categoría profesional de Técnico Grado Medio Perfil Ocupación (TGM), percibiendo un salario de 3.616,72 euros brutos mensuales, sin inclusión de las pagas extraordinarias. La actora ostenta la condición de personal laboral fijo. (Hecho no controvertido).

SEGUNDO.-Las funciones genéricas de un Técnico de Grado Superior (TGS) son las siguientes:

1. Tècnic/a de grau superior (nivell 1 - TGS), equivalent grup classificació A1:

1.1. Diagnosticar, analitzar i avaluar la situació de l'àrea funcional, elaborant propostes plans de millora, í impulsant-ne la implantació seguiment.

1.2. Panificar, dirigir, implementar i supervisar pians, projectes i programes, assegurant ei seu alineament amb les línies estratègiques de l'organisme.

1.3. Donar suport tècnic en la tramitació administrativa, comptable i pressupostària de convocatòries, subvencions, contractacions I licitacions I altres actuacions relacionades amb el seu àmbit d'actuació.

1.4. Elaborar informes tècnics, informes-proposta de resolució i dictàmens especialitzats; tramitar i resoldre expedients dm5 dei seu àmbit de responsabilitat.

1.5. Assessorar i orientar en matèries de l'àrea d'adscripció, donant suport tècnic especialitzat.

1.6. Participar en el disseny, implantació i revisió deis sistemes de qualitat de l'organisme i establir procediments de millora continua.

1.7. Promoure i dinamitzar acords, convenis i pactes territorials amb agents socials i econòmics.

1.8. Impartir xerrades i taulers especialitzats relacionats amb la seva àrea de coneixement.

1.9. Garantir el compliment de la normativa de prevenció de riscos laborals en l'àmbit de la seva actuació.

1.10. Desenvolupar qualsevol altra funció relacionada amb el seu nivell, grup professional i lloc de treball que ii sigui encomanada pel/la superior jeràrquic/a.

Las funciones genéricas de un Técnico de Grado Medio (TGM) son las siguientes:

2. Tècnic/a de grau mitjà (nivell 2- TGM), equivalent grup classificació A2:

2.1. Executar, implementar i fer el seguiment deis plans i projectes definits a l'àrea.

2.2. Tramitar expedients i elaborar informes tècnics dina del seu àmbit d'actuació.

2.3. Assessorar, orientar i informar a persones usuàries i agents implicats, dins de l'àmbit funcional.

2.4. Participar en la implantació i revisió deis sistemes de qualitat de l'organisme i establir procediments de millora continua.

2.5. Donar suport en l'execució d'acords, convenis o pactes territorials amb agents socials.

2.6. impartir tallers i xerrades relacionades amb la seva àrea d'especialitat.

2.7. Col·laborar amb el/la tècnic/a superior en el desenvolupament de projectes i activitats de l'àrea proposant accions i projectes de millora.

2.8. Aplicar les mesures de prevenció de riscos laborals establertes en els procediments interns.

2.9. Desenvolupar qualsevol altra funció relacionada amb el seu nivell, grup professional i lloc de treball que li sigui encomanada pel/la superior jeràrquic/a.

Las funciones específicas del puesto de Trabajo de Técnico Grado Superior (TGS) son las siguientes:

18.Tècnic/a d'ocupació.

A més de les funcions genèriques que li corresponen al nivell 1/TGS i grup professional TSFOA, té les següents funcions especifiques:

18.1. Gestionar les accions de recerca i millora de feina, tant les dirigides a les persones usuàries en procés de recerca corn a les empreses que cerquen persones treballadores.

18.2. Realitzar tasques de difusió i comunicació per a donar a conèixer els serveis d'orientació i de l'agencia de col·locació.

19. Tècnic/a de formació.

Las funciones específicas del puesto de Trabajo de Técnico Grado Medio (TGM) son las siguientes:

A més de les funciona genèriques que li corresponen al nivell 1/TGS i grup professional TSFOA, té les següents funciona especifiques:

19.1. Elaborar la planificació, el desenvolupament i l'avaluació del pla de formació cap a la ciutadania.

19.2. Planificar, gestionar i redactar projectes formatius dissenyant l'estratègia per a la selecció d'alumnes, determinar el procés d'inscripció / admissió.

19.3. Gestionar les accions formatives de la programació, realitzant la selecció de l'alumnat així com el seguiment i avaluació de les accions formatives.

TERCERO.-La actora realiza el análisis y diagnóstico del ámbito de actuación, la planificación y ejecución de proyectos, el asesoramiento y orientación a las personas usuarias, la elaboración de informes técnicos y la gestión de políticas activas de empleo y formación. El reparto de tareas, las pautas recibidas, la responsabilidad del trabajo y el tipo de funciones que ejecuta la actora y los técnicos de grado superior no tienen distinción o diferencia. Tanto técnicos de grado superior como técnicos de grado medio de forma indistinta elaboran proyectos, elaboran documentos y firman, atienden a usuarios y empresas y asisten a las mismas reuniones. No existe jerarquía entre ellos.

CUARTO.-Resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral de la entidad Agència de Desenvolupament Local de l'Ajuntament de Palma (PalmaActiva) (BOIB nº 156, de 11/11/2021)

QUINTO.-Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son el resultado de la prueba practicada, en concreto la documentación aportada por las partes y las testificales de Dª. Zaira, auxiliar administrativa de Palma Activa, y Dª. Amelia, Técnica de grado superior de Palma Activa.

SEGUNDO.-Solicita la parte actora en el suplico de su demanda que se dicte sentencia "por la que con estimación de la demanda y en concreto:

1.- Se declare su clasificación en la categoría de Técnico de Grado Superior y la correspondiente equiparación de retribuciones conforme al Convenio Colectivo que le es de aplicación.

2.- Subsidiariamente, el reconocimiento de las funciones superiores efectivamente realizadas como técnico superior, a los efectos de poder participar en igualdad de condiciones en los procesos selectivos y promociones que se pueda presentar y el abono de la retribución correspondiente al Técnico de Grado Superior, mientras venga realizando estas funciones, con el abono de las retribuciones correspondiente como técnico superior, todo ello, conforme al artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores .

3. Para el caso que se declarara que viene realizando las funciones de Técnico de Grado Superior, que se le reconozca y abone mientras perdure la relación laboral la equiparación salarial que le corresponde como Técnico de Grado Superior, como complemento ad personam.

4.- El pago de la cantidad de 6.560,61 euros, por las diferencias salariales entre categorías correspondientes al año 2024 a las que habrá que incrementar las diferencias salariales que se generen durante el año 2025, por realizar las funciones de categoría superior, todo ello con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ."

AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) se opuso a tales pretensiones por las razones expuestas en la instructa que obra en autos, y solicitó una sentencia desestimatoria.

TERCERO.-En el presente caso ha resultado acreditado que la actora realiza unas funciones que resultan idénticas a las de Técnico de Grado Superior. La Jefa del Área de Ocupación, Dª. Estefanía, ya indicó en su informe de 13/03/2025 que no existen diferencias sustanciales entre las funciones generales asignadas a los grupos profesionales de técnico de grado superior y técnico de grado medio, ni tampoco existe diferencia sustancial entre las funciones específicas asignadas. Asimismo, señala que las tareas y funciones son prácticamente idénticas en contenido y responsabilidades, incluyendo el análisis y diagnóstico del ámbito de actuación, la planificación y ejecución de proyectos, el asesoramiento y orientación a las personas usuarias, la elaboración de informes técnicos y la gestión de políticas activas de empleo y formación, por lo que a efectos prácticos no existe una distinción o separación clara entre las funciones asignadas a estos grupos profesionales dentro de la organización de Palma Activa.

Las dos testigos que declararon en el acto de la vista se pronunciaron en el mismo sentido, manifestando ambas que la actora, como técnico de grado medio, realiza las mismas funciones y tareas, sin distinción alguna, que sus compañeros y compañeras del grupo técnico grado superior, sin que exista diferenciación alguna entre las tareas asignadas a ambos grupos profesionales.

Sentado lo anterior, y resultando acreditado que la actora en efecto realiza dichas funciones de categoría superior a la que ostenta, la pretensión que ejercita con carácter principal en su demanda no puede tener favorable acogida, por cuanto la clasificación en la categoría de Técnico de Grado Superior solo puede producirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Convenio colectivo aplicable y art. 83 del EBEP, mediante un procedimiento de concurso-oposición con convocatoria pública, con garantías de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Tampoco es posible reconocer a la actora la categoría "a los efectos de poder participar en igualdad de condiciones en los procesos selectivos y promociones que se pueda presentar"como solicita en el suplico de su demanda.

Sí que procede, en cambio, reconocer a la actora que en efecto viene realizando las funciones correspondientes a la categoría de Técnico de Grado Superior y que en consecuencia le corresponde percibir la retribución correspondiente a dicha categoría mientras continúe realizando tales funciones, y condenar a la demandada al abono de las cantidades que a tal efecto reclama en su demanda, incluyendo tanto las relativas al año 2024 (6.560,82 euros) como las del año 2025 que ya se reclamaban en el suplico de la demanda y que ascienden a 5.182,68 euros. La cantidad total objeto de condena asciende, en consecuencia, a 11.743,50 euros.

Dicho importe devenga el interés del art. 29.3 ET al tratarse de conceptos de carácter salarial, el cual supone un importe de 1.180,78 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de Dª. Zaira, representada por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA), representada por el Letrado D. Enrique Dot Hualde:

1) Debo declarar y declaro que Dª. Zaira ha venido realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior, condenando a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a estar y pasar por esta declaración.

2) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la retribución correspondiente a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior mientras continúe realizando tales funciones.

3) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la cantidad de 11.743,50 euros en concepto de diferencias salariales derivadas del reconocimiento de superior categoría correspondientes a 2024 y 2025, más 1.180,78 euros en concepto de intereses del art. 29.3 ET.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora se presentó demanda en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, suplicaba se dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día 21/01/2026, con la asistencia de las partes, y se celebró el juicio con el resultado que obra en autos en soporte apto para la grabación y reproducción, quedando a continuación las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales oportunas.

PRIMERO.-Dª. Zaira presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) con antigüedad de 14/09/1998 y categoría profesional de Técnico Grado Medio Perfil Ocupación (TGM), percibiendo un salario de 3.616,72 euros brutos mensuales, sin inclusión de las pagas extraordinarias. La actora ostenta la condición de personal laboral fijo. (Hecho no controvertido).

SEGUNDO.-Las funciones genéricas de un Técnico de Grado Superior (TGS) son las siguientes:

1. Tècnic/a de grau superior (nivell 1 - TGS), equivalent grup classificació A1:

1.1. Diagnosticar, analitzar i avaluar la situació de l'àrea funcional, elaborant propostes plans de millora, í impulsant-ne la implantació seguiment.

1.2. Panificar, dirigir, implementar i supervisar pians, projectes i programes, assegurant ei seu alineament amb les línies estratègiques de l'organisme.

1.3. Donar suport tècnic en la tramitació administrativa, comptable i pressupostària de convocatòries, subvencions, contractacions I licitacions I altres actuacions relacionades amb el seu àmbit d'actuació.

1.4. Elaborar informes tècnics, informes-proposta de resolució i dictàmens especialitzats; tramitar i resoldre expedients dm5 dei seu àmbit de responsabilitat.

1.5. Assessorar i orientar en matèries de l'àrea d'adscripció, donant suport tècnic especialitzat.

1.6. Participar en el disseny, implantació i revisió deis sistemes de qualitat de l'organisme i establir procediments de millora continua.

1.7. Promoure i dinamitzar acords, convenis i pactes territorials amb agents socials i econòmics.

1.8. Impartir xerrades i taulers especialitzats relacionats amb la seva àrea de coneixement.

1.9. Garantir el compliment de la normativa de prevenció de riscos laborals en l'àmbit de la seva actuació.

1.10. Desenvolupar qualsevol altra funció relacionada amb el seu nivell, grup professional i lloc de treball que ii sigui encomanada pel/la superior jeràrquic/a.

Las funciones genéricas de un Técnico de Grado Medio (TGM) son las siguientes:

2. Tècnic/a de grau mitjà (nivell 2- TGM), equivalent grup classificació A2:

2.1. Executar, implementar i fer el seguiment deis plans i projectes definits a l'àrea.

2.2. Tramitar expedients i elaborar informes tècnics dina del seu àmbit d'actuació.

2.3. Assessorar, orientar i informar a persones usuàries i agents implicats, dins de l'àmbit funcional.

2.4. Participar en la implantació i revisió deis sistemes de qualitat de l'organisme i establir procediments de millora continua.

2.5. Donar suport en l'execució d'acords, convenis o pactes territorials amb agents socials.

2.6. impartir tallers i xerrades relacionades amb la seva àrea d'especialitat.

2.7. Col·laborar amb el/la tècnic/a superior en el desenvolupament de projectes i activitats de l'àrea proposant accions i projectes de millora.

2.8. Aplicar les mesures de prevenció de riscos laborals establertes en els procediments interns.

2.9. Desenvolupar qualsevol altra funció relacionada amb el seu nivell, grup professional i lloc de treball que li sigui encomanada pel/la superior jeràrquic/a.

Las funciones específicas del puesto de Trabajo de Técnico Grado Superior (TGS) son las siguientes:

18.Tècnic/a d'ocupació.

A més de les funcions genèriques que li corresponen al nivell 1/TGS i grup professional TSFOA, té les següents funcions especifiques:

18.1. Gestionar les accions de recerca i millora de feina, tant les dirigides a les persones usuàries en procés de recerca corn a les empreses que cerquen persones treballadores.

18.2. Realitzar tasques de difusió i comunicació per a donar a conèixer els serveis d'orientació i de l'agencia de col·locació.

19. Tècnic/a de formació.

Las funciones específicas del puesto de Trabajo de Técnico Grado Medio (TGM) son las siguientes:

A més de les funciona genèriques que li corresponen al nivell 1/TGS i grup professional TSFOA, té les següents funciona especifiques:

19.1. Elaborar la planificació, el desenvolupament i l'avaluació del pla de formació cap a la ciutadania.

19.2. Planificar, gestionar i redactar projectes formatius dissenyant l'estratègia per a la selecció d'alumnes, determinar el procés d'inscripció / admissió.

19.3. Gestionar les accions formatives de la programació, realitzant la selecció de l'alumnat així com el seguiment i avaluació de les accions formatives.

TERCERO.-La actora realiza el análisis y diagnóstico del ámbito de actuación, la planificación y ejecución de proyectos, el asesoramiento y orientación a las personas usuarias, la elaboración de informes técnicos y la gestión de políticas activas de empleo y formación. El reparto de tareas, las pautas recibidas, la responsabilidad del trabajo y el tipo de funciones que ejecuta la actora y los técnicos de grado superior no tienen distinción o diferencia. Tanto técnicos de grado superior como técnicos de grado medio de forma indistinta elaboran proyectos, elaboran documentos y firman, atienden a usuarios y empresas y asisten a las mismas reuniones. No existe jerarquía entre ellos.

CUARTO.-Resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral de la entidad Agència de Desenvolupament Local de l'Ajuntament de Palma (PalmaActiva) (BOIB nº 156, de 11/11/2021)

QUINTO.-Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son el resultado de la prueba practicada, en concreto la documentación aportada por las partes y las testificales de Dª. Zaira, auxiliar administrativa de Palma Activa, y Dª. Amelia, Técnica de grado superior de Palma Activa.

SEGUNDO.-Solicita la parte actora en el suplico de su demanda que se dicte sentencia "por la que con estimación de la demanda y en concreto:

1.- Se declare su clasificación en la categoría de Técnico de Grado Superior y la correspondiente equiparación de retribuciones conforme al Convenio Colectivo que le es de aplicación.

2.- Subsidiariamente, el reconocimiento de las funciones superiores efectivamente realizadas como técnico superior, a los efectos de poder participar en igualdad de condiciones en los procesos selectivos y promociones que se pueda presentar y el abono de la retribución correspondiente al Técnico de Grado Superior, mientras venga realizando estas funciones, con el abono de las retribuciones correspondiente como técnico superior, todo ello, conforme al artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores .

3. Para el caso que se declarara que viene realizando las funciones de Técnico de Grado Superior, que se le reconozca y abone mientras perdure la relación laboral la equiparación salarial que le corresponde como Técnico de Grado Superior, como complemento ad personam.

4.- El pago de la cantidad de 6.560,61 euros, por las diferencias salariales entre categorías correspondientes al año 2024 a las que habrá que incrementar las diferencias salariales que se generen durante el año 2025, por realizar las funciones de categoría superior, todo ello con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ."

AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) se opuso a tales pretensiones por las razones expuestas en la instructa que obra en autos, y solicitó una sentencia desestimatoria.

TERCERO.-En el presente caso ha resultado acreditado que la actora realiza unas funciones que resultan idénticas a las de Técnico de Grado Superior. La Jefa del Área de Ocupación, Dª. Estefanía, ya indicó en su informe de 13/03/2025 que no existen diferencias sustanciales entre las funciones generales asignadas a los grupos profesionales de técnico de grado superior y técnico de grado medio, ni tampoco existe diferencia sustancial entre las funciones específicas asignadas. Asimismo, señala que las tareas y funciones son prácticamente idénticas en contenido y responsabilidades, incluyendo el análisis y diagnóstico del ámbito de actuación, la planificación y ejecución de proyectos, el asesoramiento y orientación a las personas usuarias, la elaboración de informes técnicos y la gestión de políticas activas de empleo y formación, por lo que a efectos prácticos no existe una distinción o separación clara entre las funciones asignadas a estos grupos profesionales dentro de la organización de Palma Activa.

Las dos testigos que declararon en el acto de la vista se pronunciaron en el mismo sentido, manifestando ambas que la actora, como técnico de grado medio, realiza las mismas funciones y tareas, sin distinción alguna, que sus compañeros y compañeras del grupo técnico grado superior, sin que exista diferenciación alguna entre las tareas asignadas a ambos grupos profesionales.

Sentado lo anterior, y resultando acreditado que la actora en efecto realiza dichas funciones de categoría superior a la que ostenta, la pretensión que ejercita con carácter principal en su demanda no puede tener favorable acogida, por cuanto la clasificación en la categoría de Técnico de Grado Superior solo puede producirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Convenio colectivo aplicable y art. 83 del EBEP, mediante un procedimiento de concurso-oposición con convocatoria pública, con garantías de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Tampoco es posible reconocer a la actora la categoría "a los efectos de poder participar en igualdad de condiciones en los procesos selectivos y promociones que se pueda presentar"como solicita en el suplico de su demanda.

Sí que procede, en cambio, reconocer a la actora que en efecto viene realizando las funciones correspondientes a la categoría de Técnico de Grado Superior y que en consecuencia le corresponde percibir la retribución correspondiente a dicha categoría mientras continúe realizando tales funciones, y condenar a la demandada al abono de las cantidades que a tal efecto reclama en su demanda, incluyendo tanto las relativas al año 2024 (6.560,82 euros) como las del año 2025 que ya se reclamaban en el suplico de la demanda y que ascienden a 5.182,68 euros. La cantidad total objeto de condena asciende, en consecuencia, a 11.743,50 euros.

Dicho importe devenga el interés del art. 29.3 ET al tratarse de conceptos de carácter salarial, el cual supone un importe de 1.180,78 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de Dª. Zaira, representada por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA), representada por el Letrado D. Enrique Dot Hualde:

1) Debo declarar y declaro que Dª. Zaira ha venido realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior, condenando a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a estar y pasar por esta declaración.

2) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la retribución correspondiente a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior mientras continúe realizando tales funciones.

3) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la cantidad de 11.743,50 euros en concepto de diferencias salariales derivadas del reconocimiento de superior categoría correspondientes a 2024 y 2025, más 1.180,78 euros en concepto de intereses del art. 29.3 ET.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

PRIMERO.-Dª. Zaira presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) con antigüedad de 14/09/1998 y categoría profesional de Técnico Grado Medio Perfil Ocupación (TGM), percibiendo un salario de 3.616,72 euros brutos mensuales, sin inclusión de las pagas extraordinarias. La actora ostenta la condición de personal laboral fijo. (Hecho no controvertido).

SEGUNDO.-Las funciones genéricas de un Técnico de Grado Superior (TGS) son las siguientes:

1. Tècnic/a de grau superior (nivell 1 - TGS), equivalent grup classificació A1:

1.1. Diagnosticar, analitzar i avaluar la situació de l'àrea funcional, elaborant propostes plans de millora, í impulsant-ne la implantació seguiment.

1.2. Panificar, dirigir, implementar i supervisar pians, projectes i programes, assegurant ei seu alineament amb les línies estratègiques de l'organisme.

1.3. Donar suport tècnic en la tramitació administrativa, comptable i pressupostària de convocatòries, subvencions, contractacions I licitacions I altres actuacions relacionades amb el seu àmbit d'actuació.

1.4. Elaborar informes tècnics, informes-proposta de resolució i dictàmens especialitzats; tramitar i resoldre expedients dm5 dei seu àmbit de responsabilitat.

1.5. Assessorar i orientar en matèries de l'àrea d'adscripció, donant suport tècnic especialitzat.

1.6. Participar en el disseny, implantació i revisió deis sistemes de qualitat de l'organisme i establir procediments de millora continua.

1.7. Promoure i dinamitzar acords, convenis i pactes territorials amb agents socials i econòmics.

1.8. Impartir xerrades i taulers especialitzats relacionats amb la seva àrea de coneixement.

1.9. Garantir el compliment de la normativa de prevenció de riscos laborals en l'àmbit de la seva actuació.

1.10. Desenvolupar qualsevol altra funció relacionada amb el seu nivell, grup professional i lloc de treball que ii sigui encomanada pel/la superior jeràrquic/a.

Las funciones genéricas de un Técnico de Grado Medio (TGM) son las siguientes:

2. Tècnic/a de grau mitjà (nivell 2- TGM), equivalent grup classificació A2:

2.1. Executar, implementar i fer el seguiment deis plans i projectes definits a l'àrea.

2.2. Tramitar expedients i elaborar informes tècnics dina del seu àmbit d'actuació.

2.3. Assessorar, orientar i informar a persones usuàries i agents implicats, dins de l'àmbit funcional.

2.4. Participar en la implantació i revisió deis sistemes de qualitat de l'organisme i establir procediments de millora continua.

2.5. Donar suport en l'execució d'acords, convenis o pactes territorials amb agents socials.

2.6. impartir tallers i xerrades relacionades amb la seva àrea d'especialitat.

2.7. Col·laborar amb el/la tècnic/a superior en el desenvolupament de projectes i activitats de l'àrea proposant accions i projectes de millora.

2.8. Aplicar les mesures de prevenció de riscos laborals establertes en els procediments interns.

2.9. Desenvolupar qualsevol altra funció relacionada amb el seu nivell, grup professional i lloc de treball que li sigui encomanada pel/la superior jeràrquic/a.

Las funciones específicas del puesto de Trabajo de Técnico Grado Superior (TGS) son las siguientes:

18.Tècnic/a d'ocupació.

A més de les funcions genèriques que li corresponen al nivell 1/TGS i grup professional TSFOA, té les següents funcions especifiques:

18.1. Gestionar les accions de recerca i millora de feina, tant les dirigides a les persones usuàries en procés de recerca corn a les empreses que cerquen persones treballadores.

18.2. Realitzar tasques de difusió i comunicació per a donar a conèixer els serveis d'orientació i de l'agencia de col·locació.

19. Tècnic/a de formació.

Las funciones específicas del puesto de Trabajo de Técnico Grado Medio (TGM) son las siguientes:

A més de les funciona genèriques que li corresponen al nivell 1/TGS i grup professional TSFOA, té les següents funciona especifiques:

19.1. Elaborar la planificació, el desenvolupament i l'avaluació del pla de formació cap a la ciutadania.

19.2. Planificar, gestionar i redactar projectes formatius dissenyant l'estratègia per a la selecció d'alumnes, determinar el procés d'inscripció / admissió.

19.3. Gestionar les accions formatives de la programació, realitzant la selecció de l'alumnat així com el seguiment i avaluació de les accions formatives.

TERCERO.-La actora realiza el análisis y diagnóstico del ámbito de actuación, la planificación y ejecución de proyectos, el asesoramiento y orientación a las personas usuarias, la elaboración de informes técnicos y la gestión de políticas activas de empleo y formación. El reparto de tareas, las pautas recibidas, la responsabilidad del trabajo y el tipo de funciones que ejecuta la actora y los técnicos de grado superior no tienen distinción o diferencia. Tanto técnicos de grado superior como técnicos de grado medio de forma indistinta elaboran proyectos, elaboran documentos y firman, atienden a usuarios y empresas y asisten a las mismas reuniones. No existe jerarquía entre ellos.

CUARTO.-Resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral de la entidad Agència de Desenvolupament Local de l'Ajuntament de Palma (PalmaActiva) (BOIB nº 156, de 11/11/2021)

QUINTO.-Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son el resultado de la prueba practicada, en concreto la documentación aportada por las partes y las testificales de Dª. Zaira, auxiliar administrativa de Palma Activa, y Dª. Amelia, Técnica de grado superior de Palma Activa.

SEGUNDO.-Solicita la parte actora en el suplico de su demanda que se dicte sentencia "por la que con estimación de la demanda y en concreto:

1.- Se declare su clasificación en la categoría de Técnico de Grado Superior y la correspondiente equiparación de retribuciones conforme al Convenio Colectivo que le es de aplicación.

2.- Subsidiariamente, el reconocimiento de las funciones superiores efectivamente realizadas como técnico superior, a los efectos de poder participar en igualdad de condiciones en los procesos selectivos y promociones que se pueda presentar y el abono de la retribución correspondiente al Técnico de Grado Superior, mientras venga realizando estas funciones, con el abono de las retribuciones correspondiente como técnico superior, todo ello, conforme al artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores .

3. Para el caso que se declarara que viene realizando las funciones de Técnico de Grado Superior, que se le reconozca y abone mientras perdure la relación laboral la equiparación salarial que le corresponde como Técnico de Grado Superior, como complemento ad personam.

4.- El pago de la cantidad de 6.560,61 euros, por las diferencias salariales entre categorías correspondientes al año 2024 a las que habrá que incrementar las diferencias salariales que se generen durante el año 2025, por realizar las funciones de categoría superior, todo ello con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ."

AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) se opuso a tales pretensiones por las razones expuestas en la instructa que obra en autos, y solicitó una sentencia desestimatoria.

TERCERO.-En el presente caso ha resultado acreditado que la actora realiza unas funciones que resultan idénticas a las de Técnico de Grado Superior. La Jefa del Área de Ocupación, Dª. Estefanía, ya indicó en su informe de 13/03/2025 que no existen diferencias sustanciales entre las funciones generales asignadas a los grupos profesionales de técnico de grado superior y técnico de grado medio, ni tampoco existe diferencia sustancial entre las funciones específicas asignadas. Asimismo, señala que las tareas y funciones son prácticamente idénticas en contenido y responsabilidades, incluyendo el análisis y diagnóstico del ámbito de actuación, la planificación y ejecución de proyectos, el asesoramiento y orientación a las personas usuarias, la elaboración de informes técnicos y la gestión de políticas activas de empleo y formación, por lo que a efectos prácticos no existe una distinción o separación clara entre las funciones asignadas a estos grupos profesionales dentro de la organización de Palma Activa.

Las dos testigos que declararon en el acto de la vista se pronunciaron en el mismo sentido, manifestando ambas que la actora, como técnico de grado medio, realiza las mismas funciones y tareas, sin distinción alguna, que sus compañeros y compañeras del grupo técnico grado superior, sin que exista diferenciación alguna entre las tareas asignadas a ambos grupos profesionales.

Sentado lo anterior, y resultando acreditado que la actora en efecto realiza dichas funciones de categoría superior a la que ostenta, la pretensión que ejercita con carácter principal en su demanda no puede tener favorable acogida, por cuanto la clasificación en la categoría de Técnico de Grado Superior solo puede producirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Convenio colectivo aplicable y art. 83 del EBEP, mediante un procedimiento de concurso-oposición con convocatoria pública, con garantías de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Tampoco es posible reconocer a la actora la categoría "a los efectos de poder participar en igualdad de condiciones en los procesos selectivos y promociones que se pueda presentar"como solicita en el suplico de su demanda.

Sí que procede, en cambio, reconocer a la actora que en efecto viene realizando las funciones correspondientes a la categoría de Técnico de Grado Superior y que en consecuencia le corresponde percibir la retribución correspondiente a dicha categoría mientras continúe realizando tales funciones, y condenar a la demandada al abono de las cantidades que a tal efecto reclama en su demanda, incluyendo tanto las relativas al año 2024 (6.560,82 euros) como las del año 2025 que ya se reclamaban en el suplico de la demanda y que ascienden a 5.182,68 euros. La cantidad total objeto de condena asciende, en consecuencia, a 11.743,50 euros.

Dicho importe devenga el interés del art. 29.3 ET al tratarse de conceptos de carácter salarial, el cual supone un importe de 1.180,78 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de Dª. Zaira, representada por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA), representada por el Letrado D. Enrique Dot Hualde:

1) Debo declarar y declaro que Dª. Zaira ha venido realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior, condenando a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a estar y pasar por esta declaración.

2) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la retribución correspondiente a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior mientras continúe realizando tales funciones.

3) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la cantidad de 11.743,50 euros en concepto de diferencias salariales derivadas del reconocimiento de superior categoría correspondientes a 2024 y 2025, más 1.180,78 euros en concepto de intereses del art. 29.3 ET.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son el resultado de la prueba practicada, en concreto la documentación aportada por las partes y las testificales de Dª. Zaira, auxiliar administrativa de Palma Activa, y Dª. Amelia, Técnica de grado superior de Palma Activa.

SEGUNDO.-Solicita la parte actora en el suplico de su demanda que se dicte sentencia "por la que con estimación de la demanda y en concreto:

1.- Se declare su clasificación en la categoría de Técnico de Grado Superior y la correspondiente equiparación de retribuciones conforme al Convenio Colectivo que le es de aplicación.

2.- Subsidiariamente, el reconocimiento de las funciones superiores efectivamente realizadas como técnico superior, a los efectos de poder participar en igualdad de condiciones en los procesos selectivos y promociones que se pueda presentar y el abono de la retribución correspondiente al Técnico de Grado Superior, mientras venga realizando estas funciones, con el abono de las retribuciones correspondiente como técnico superior, todo ello, conforme al artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores .

3. Para el caso que se declarara que viene realizando las funciones de Técnico de Grado Superior, que se le reconozca y abone mientras perdure la relación laboral la equiparación salarial que le corresponde como Técnico de Grado Superior, como complemento ad personam.

4.- El pago de la cantidad de 6.560,61 euros, por las diferencias salariales entre categorías correspondientes al año 2024 a las que habrá que incrementar las diferencias salariales que se generen durante el año 2025, por realizar las funciones de categoría superior, todo ello con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ."

AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) se opuso a tales pretensiones por las razones expuestas en la instructa que obra en autos, y solicitó una sentencia desestimatoria.

TERCERO.-En el presente caso ha resultado acreditado que la actora realiza unas funciones que resultan idénticas a las de Técnico de Grado Superior. La Jefa del Área de Ocupación, Dª. Estefanía, ya indicó en su informe de 13/03/2025 que no existen diferencias sustanciales entre las funciones generales asignadas a los grupos profesionales de técnico de grado superior y técnico de grado medio, ni tampoco existe diferencia sustancial entre las funciones específicas asignadas. Asimismo, señala que las tareas y funciones son prácticamente idénticas en contenido y responsabilidades, incluyendo el análisis y diagnóstico del ámbito de actuación, la planificación y ejecución de proyectos, el asesoramiento y orientación a las personas usuarias, la elaboración de informes técnicos y la gestión de políticas activas de empleo y formación, por lo que a efectos prácticos no existe una distinción o separación clara entre las funciones asignadas a estos grupos profesionales dentro de la organización de Palma Activa.

Las dos testigos que declararon en el acto de la vista se pronunciaron en el mismo sentido, manifestando ambas que la actora, como técnico de grado medio, realiza las mismas funciones y tareas, sin distinción alguna, que sus compañeros y compañeras del grupo técnico grado superior, sin que exista diferenciación alguna entre las tareas asignadas a ambos grupos profesionales.

Sentado lo anterior, y resultando acreditado que la actora en efecto realiza dichas funciones de categoría superior a la que ostenta, la pretensión que ejercita con carácter principal en su demanda no puede tener favorable acogida, por cuanto la clasificación en la categoría de Técnico de Grado Superior solo puede producirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Convenio colectivo aplicable y art. 83 del EBEP, mediante un procedimiento de concurso-oposición con convocatoria pública, con garantías de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Tampoco es posible reconocer a la actora la categoría "a los efectos de poder participar en igualdad de condiciones en los procesos selectivos y promociones que se pueda presentar"como solicita en el suplico de su demanda.

Sí que procede, en cambio, reconocer a la actora que en efecto viene realizando las funciones correspondientes a la categoría de Técnico de Grado Superior y que en consecuencia le corresponde percibir la retribución correspondiente a dicha categoría mientras continúe realizando tales funciones, y condenar a la demandada al abono de las cantidades que a tal efecto reclama en su demanda, incluyendo tanto las relativas al año 2024 (6.560,82 euros) como las del año 2025 que ya se reclamaban en el suplico de la demanda y que ascienden a 5.182,68 euros. La cantidad total objeto de condena asciende, en consecuencia, a 11.743,50 euros.

Dicho importe devenga el interés del art. 29.3 ET al tratarse de conceptos de carácter salarial, el cual supone un importe de 1.180,78 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de Dª. Zaira, representada por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA), representada por el Letrado D. Enrique Dot Hualde:

1) Debo declarar y declaro que Dª. Zaira ha venido realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior, condenando a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a estar y pasar por esta declaración.

2) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la retribución correspondiente a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior mientras continúe realizando tales funciones.

3) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la cantidad de 11.743,50 euros en concepto de diferencias salariales derivadas del reconocimiento de superior categoría correspondientes a 2024 y 2025, más 1.180,78 euros en concepto de intereses del art. 29.3 ET.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de Dª. Zaira, representada por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA), representada por el Letrado D. Enrique Dot Hualde:

1) Debo declarar y declaro que Dª. Zaira ha venido realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior, condenando a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a estar y pasar por esta declaración.

2) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la retribución correspondiente a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior mientras continúe realizando tales funciones.

3) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la cantidad de 11.743,50 euros en concepto de diferencias salariales derivadas del reconocimiento de superior categoría correspondientes a 2024 y 2025, más 1.180,78 euros en concepto de intereses del art. 29.3 ET.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.