Última revisión
07/05/2026
Sentencia Social 41/2026 Juzgado de lo Social de Palma nº 2, Rec. 243/2025 de 12 de febrero del 2026
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Orden: Social
Fecha: 12 de Febrero de 2026
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: HELENA ANIORTE CONESA
Nº de sentencia: 41/2026
Núm. Cendoj: 07040440022026100002
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:278
Núm. Roj: STIS 278:2026
Encabezamiento
TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º
Equipo/usuario: HAC
En Palma de Mallorca, a doce de febrero de dos mil veintiséis.
Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Magistrada de la Plaza nº 2 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Palma, los presentes autos nº 243/2025 seguidos a instancias de Dª. Zaira, representada por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA), representada por el Letrado D. Enrique Dot Hualde, sobre clasificación profesional y reclamación de cantidad, paso a dictar sentencia en base a los siguientes
1. Tècnic/a de grau superior (nivell 1 - TGS), equivalent grup classificació A1:
1.1. Diagnosticar, analitzar i avaluar la situació de l'àrea funcional, elaborant propostes plans de millora, í impulsant-ne la implantació seguiment.
1.2. Panificar, dirigir, implementar i supervisar pians, projectes i programes, assegurant ei seu alineament amb les línies estratègiques de l'organisme.
1.3. Donar suport tècnic en la tramitació administrativa, comptable i pressupostària de convocatòries, subvencions, contractacions I licitacions I altres actuacions relacionades amb el seu àmbit d'actuació.
1.4. Elaborar informes tècnics, informes-proposta de resolució i dictàmens especialitzats; tramitar i resoldre expedients dm5 dei seu àmbit de responsabilitat.
1.5. Assessorar i orientar en matèries de l'àrea d'adscripció, donant suport tècnic especialitzat.
1.6. Participar en el disseny, implantació i revisió deis sistemes de qualitat de l'organisme i establir procediments de millora continua.
1.7. Promoure i dinamitzar acords, convenis i pactes territorials amb agents socials i econòmics.
1.8. Impartir xerrades i taulers especialitzats relacionats amb la seva àrea de coneixement.
1.9. Garantir el compliment de la normativa de prevenció de riscos laborals en l'àmbit de la seva actuació.
1.10. Desenvolupar qualsevol altra funció relacionada amb el seu nivell, grup professional i lloc de treball que ii sigui encomanada pel/la superior jeràrquic/a.
Las funciones genéricas de un Técnico de Grado Medio (TGM) son las siguientes:
2. Tècnic/a de grau mitjà (nivell 2- TGM), equivalent grup classificació A2:
2.1. Executar, implementar i fer el seguiment deis plans i projectes definits a l'àrea.
2.2. Tramitar expedients i elaborar informes tècnics dina del seu àmbit d'actuació.
2.3. Assessorar, orientar i informar a persones usuàries i agents implicats, dins de l'àmbit funcional.
2.4. Participar en la implantació i revisió deis sistemes de qualitat de l'organisme i establir procediments de millora continua.
2.5. Donar suport en l'execució d'acords, convenis o pactes territorials amb agents socials.
2.6. impartir tallers i xerrades relacionades amb la seva àrea d'especialitat.
2.7. Col·laborar amb el/la tècnic/a superior en el desenvolupament de projectes i activitats de l'àrea proposant accions i projectes de millora.
2.8. Aplicar les mesures de prevenció de riscos laborals establertes en els procediments interns.
2.9. Desenvolupar qualsevol altra funció relacionada amb el seu nivell, grup professional i lloc de treball que li sigui encomanada pel/la superior jeràrquic/a.
Las funciones específicas del puesto de Trabajo de Técnico Grado Superior (TGS) son las siguientes:
18.Tècnic/a d'ocupació.
A més de les funcions genèriques que li corresponen al nivell 1/TGS i grup professional TSFOA, té les següents funcions especifiques:
18.1. Gestionar les accions de recerca i millora de feina, tant les dirigides a les persones usuàries en procés de recerca corn a les empreses que cerquen persones treballadores.
18.2. Realitzar tasques de difusió i comunicació per a donar a conèixer els serveis d'orientació i de l'agencia de col·locació.
19. Tècnic/a de formació.
Las funciones específicas del puesto de Trabajo de Técnico Grado Medio (TGM) son las siguientes:
A més de les funciona genèriques que li corresponen al nivell 1/TGS i grup professional TSFOA, té les següents funciona especifiques:
19.1. Elaborar la planificació, el desenvolupament i l'avaluació del pla de formació cap a la ciutadania.
19.2. Planificar, gestionar i redactar projectes formatius dissenyant l'estratègia per a la selecció d'alumnes, determinar el procés d'inscripció / admissió.
19.3. Gestionar les accions formatives de la programació, realitzant la selecció de l'alumnat així com el seguiment i avaluació de les accions formatives.
AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) se opuso a tales pretensiones por las razones expuestas en la instructa que obra en autos, y solicitó una sentencia desestimatoria.
Las dos testigos que declararon en el acto de la vista se pronunciaron en el mismo sentido, manifestando ambas que la actora, como técnico de grado medio, realiza las mismas funciones y tareas, sin distinción alguna, que sus compañeros y compañeras del grupo técnico grado superior, sin que exista diferenciación alguna entre las tareas asignadas a ambos grupos profesionales.
Sentado lo anterior, y resultando acreditado que la actora en efecto realiza dichas funciones de categoría superior a la que ostenta, la pretensión que ejercita con carácter principal en su demanda no puede tener favorable acogida, por cuanto la clasificación en la categoría de Técnico de Grado Superior solo puede producirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Convenio colectivo aplicable y art. 83 del EBEP, mediante un procedimiento de concurso-oposición con convocatoria pública, con garantías de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Tampoco es posible reconocer a la actora la categoría
Sí que procede, en cambio, reconocer a la actora que en efecto viene realizando las funciones correspondientes a la categoría de Técnico de Grado Superior y que en consecuencia le corresponde percibir la retribución correspondiente a dicha categoría mientras continúe realizando tales funciones, y condenar a la demandada al abono de las cantidades que a tal efecto reclama en su demanda, incluyendo tanto las relativas al año 2024 (6.560,82 euros) como las del año 2025 que ya se reclamaban en el suplico de la demanda y que ascienden a 5.182,68 euros. La cantidad total objeto de condena asciende, en consecuencia, a 11.743,50 euros.
Dicho importe devenga el interés del art. 29.3 ET al tratarse de conceptos de carácter salarial, el cual supone un importe de 1.180,78 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de Dª. Zaira, representada por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA), representada por el Letrado D. Enrique Dot Hualde:
1) Debo declarar y declaro que Dª. Zaira ha venido realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior, condenando a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a estar y pasar por esta declaración.
2) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la retribución correspondiente a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior mientras continúe realizando tales funciones.
3) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la cantidad de 11.743,50 euros en concepto de diferencias salariales derivadas del reconocimiento de superior categoría correspondientes a 2024 y 2025, más 1.180,78 euros en concepto de intereses del art. 29.3 ET.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
1. Tècnic/a de grau superior (nivell 1 - TGS), equivalent grup classificació A1:
1.1. Diagnosticar, analitzar i avaluar la situació de l'àrea funcional, elaborant propostes plans de millora, í impulsant-ne la implantació seguiment.
1.2. Panificar, dirigir, implementar i supervisar pians, projectes i programes, assegurant ei seu alineament amb les línies estratègiques de l'organisme.
1.3. Donar suport tècnic en la tramitació administrativa, comptable i pressupostària de convocatòries, subvencions, contractacions I licitacions I altres actuacions relacionades amb el seu àmbit d'actuació.
1.4. Elaborar informes tècnics, informes-proposta de resolució i dictàmens especialitzats; tramitar i resoldre expedients dm5 dei seu àmbit de responsabilitat.
1.5. Assessorar i orientar en matèries de l'àrea d'adscripció, donant suport tècnic especialitzat.
1.6. Participar en el disseny, implantació i revisió deis sistemes de qualitat de l'organisme i establir procediments de millora continua.
1.7. Promoure i dinamitzar acords, convenis i pactes territorials amb agents socials i econòmics.
1.8. Impartir xerrades i taulers especialitzats relacionats amb la seva àrea de coneixement.
1.9. Garantir el compliment de la normativa de prevenció de riscos laborals en l'àmbit de la seva actuació.
1.10. Desenvolupar qualsevol altra funció relacionada amb el seu nivell, grup professional i lloc de treball que ii sigui encomanada pel/la superior jeràrquic/a.
Las funciones genéricas de un Técnico de Grado Medio (TGM) son las siguientes:
2. Tècnic/a de grau mitjà (nivell 2- TGM), equivalent grup classificació A2:
2.1. Executar, implementar i fer el seguiment deis plans i projectes definits a l'àrea.
2.2. Tramitar expedients i elaborar informes tècnics dina del seu àmbit d'actuació.
2.3. Assessorar, orientar i informar a persones usuàries i agents implicats, dins de l'àmbit funcional.
2.4. Participar en la implantació i revisió deis sistemes de qualitat de l'organisme i establir procediments de millora continua.
2.5. Donar suport en l'execució d'acords, convenis o pactes territorials amb agents socials.
2.6. impartir tallers i xerrades relacionades amb la seva àrea d'especialitat.
2.7. Col·laborar amb el/la tècnic/a superior en el desenvolupament de projectes i activitats de l'àrea proposant accions i projectes de millora.
2.8. Aplicar les mesures de prevenció de riscos laborals establertes en els procediments interns.
2.9. Desenvolupar qualsevol altra funció relacionada amb el seu nivell, grup professional i lloc de treball que li sigui encomanada pel/la superior jeràrquic/a.
Las funciones específicas del puesto de Trabajo de Técnico Grado Superior (TGS) son las siguientes:
18.Tècnic/a d'ocupació.
A més de les funcions genèriques que li corresponen al nivell 1/TGS i grup professional TSFOA, té les següents funcions especifiques:
18.1. Gestionar les accions de recerca i millora de feina, tant les dirigides a les persones usuàries en procés de recerca corn a les empreses que cerquen persones treballadores.
18.2. Realitzar tasques de difusió i comunicació per a donar a conèixer els serveis d'orientació i de l'agencia de col·locació.
19. Tècnic/a de formació.
Las funciones específicas del puesto de Trabajo de Técnico Grado Medio (TGM) son las siguientes:
A més de les funciona genèriques que li corresponen al nivell 1/TGS i grup professional TSFOA, té les següents funciona especifiques:
19.1. Elaborar la planificació, el desenvolupament i l'avaluació del pla de formació cap a la ciutadania.
19.2. Planificar, gestionar i redactar projectes formatius dissenyant l'estratègia per a la selecció d'alumnes, determinar el procés d'inscripció / admissió.
19.3. Gestionar les accions formatives de la programació, realitzant la selecció de l'alumnat així com el seguiment i avaluació de les accions formatives.
AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) se opuso a tales pretensiones por las razones expuestas en la instructa que obra en autos, y solicitó una sentencia desestimatoria.
Las dos testigos que declararon en el acto de la vista se pronunciaron en el mismo sentido, manifestando ambas que la actora, como técnico de grado medio, realiza las mismas funciones y tareas, sin distinción alguna, que sus compañeros y compañeras del grupo técnico grado superior, sin que exista diferenciación alguna entre las tareas asignadas a ambos grupos profesionales.
Sentado lo anterior, y resultando acreditado que la actora en efecto realiza dichas funciones de categoría superior a la que ostenta, la pretensión que ejercita con carácter principal en su demanda no puede tener favorable acogida, por cuanto la clasificación en la categoría de Técnico de Grado Superior solo puede producirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Convenio colectivo aplicable y art. 83 del EBEP, mediante un procedimiento de concurso-oposición con convocatoria pública, con garantías de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Tampoco es posible reconocer a la actora la categoría
Sí que procede, en cambio, reconocer a la actora que en efecto viene realizando las funciones correspondientes a la categoría de Técnico de Grado Superior y que en consecuencia le corresponde percibir la retribución correspondiente a dicha categoría mientras continúe realizando tales funciones, y condenar a la demandada al abono de las cantidades que a tal efecto reclama en su demanda, incluyendo tanto las relativas al año 2024 (6.560,82 euros) como las del año 2025 que ya se reclamaban en el suplico de la demanda y que ascienden a 5.182,68 euros. La cantidad total objeto de condena asciende, en consecuencia, a 11.743,50 euros.
Dicho importe devenga el interés del art. 29.3 ET al tratarse de conceptos de carácter salarial, el cual supone un importe de 1.180,78 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de Dª. Zaira, representada por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA), representada por el Letrado D. Enrique Dot Hualde:
1) Debo declarar y declaro que Dª. Zaira ha venido realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior, condenando a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a estar y pasar por esta declaración.
2) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la retribución correspondiente a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior mientras continúe realizando tales funciones.
3) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la cantidad de 11.743,50 euros en concepto de diferencias salariales derivadas del reconocimiento de superior categoría correspondientes a 2024 y 2025, más 1.180,78 euros en concepto de intereses del art. 29.3 ET.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
1. Tècnic/a de grau superior (nivell 1 - TGS), equivalent grup classificació A1:
1.1. Diagnosticar, analitzar i avaluar la situació de l'àrea funcional, elaborant propostes plans de millora, í impulsant-ne la implantació seguiment.
1.2. Panificar, dirigir, implementar i supervisar pians, projectes i programes, assegurant ei seu alineament amb les línies estratègiques de l'organisme.
1.3. Donar suport tècnic en la tramitació administrativa, comptable i pressupostària de convocatòries, subvencions, contractacions I licitacions I altres actuacions relacionades amb el seu àmbit d'actuació.
1.4. Elaborar informes tècnics, informes-proposta de resolució i dictàmens especialitzats; tramitar i resoldre expedients dm5 dei seu àmbit de responsabilitat.
1.5. Assessorar i orientar en matèries de l'àrea d'adscripció, donant suport tècnic especialitzat.
1.6. Participar en el disseny, implantació i revisió deis sistemes de qualitat de l'organisme i establir procediments de millora continua.
1.7. Promoure i dinamitzar acords, convenis i pactes territorials amb agents socials i econòmics.
1.8. Impartir xerrades i taulers especialitzats relacionats amb la seva àrea de coneixement.
1.9. Garantir el compliment de la normativa de prevenció de riscos laborals en l'àmbit de la seva actuació.
1.10. Desenvolupar qualsevol altra funció relacionada amb el seu nivell, grup professional i lloc de treball que ii sigui encomanada pel/la superior jeràrquic/a.
Las funciones genéricas de un Técnico de Grado Medio (TGM) son las siguientes:
2. Tècnic/a de grau mitjà (nivell 2- TGM), equivalent grup classificació A2:
2.1. Executar, implementar i fer el seguiment deis plans i projectes definits a l'àrea.
2.2. Tramitar expedients i elaborar informes tècnics dina del seu àmbit d'actuació.
2.3. Assessorar, orientar i informar a persones usuàries i agents implicats, dins de l'àmbit funcional.
2.4. Participar en la implantació i revisió deis sistemes de qualitat de l'organisme i establir procediments de millora continua.
2.5. Donar suport en l'execució d'acords, convenis o pactes territorials amb agents socials.
2.6. impartir tallers i xerrades relacionades amb la seva àrea d'especialitat.
2.7. Col·laborar amb el/la tècnic/a superior en el desenvolupament de projectes i activitats de l'àrea proposant accions i projectes de millora.
2.8. Aplicar les mesures de prevenció de riscos laborals establertes en els procediments interns.
2.9. Desenvolupar qualsevol altra funció relacionada amb el seu nivell, grup professional i lloc de treball que li sigui encomanada pel/la superior jeràrquic/a.
Las funciones específicas del puesto de Trabajo de Técnico Grado Superior (TGS) son las siguientes:
18.Tècnic/a d'ocupació.
A més de les funcions genèriques que li corresponen al nivell 1/TGS i grup professional TSFOA, té les següents funcions especifiques:
18.1. Gestionar les accions de recerca i millora de feina, tant les dirigides a les persones usuàries en procés de recerca corn a les empreses que cerquen persones treballadores.
18.2. Realitzar tasques de difusió i comunicació per a donar a conèixer els serveis d'orientació i de l'agencia de col·locació.
19. Tècnic/a de formació.
Las funciones específicas del puesto de Trabajo de Técnico Grado Medio (TGM) son las siguientes:
A més de les funciona genèriques que li corresponen al nivell 1/TGS i grup professional TSFOA, té les següents funciona especifiques:
19.1. Elaborar la planificació, el desenvolupament i l'avaluació del pla de formació cap a la ciutadania.
19.2. Planificar, gestionar i redactar projectes formatius dissenyant l'estratègia per a la selecció d'alumnes, determinar el procés d'inscripció / admissió.
19.3. Gestionar les accions formatives de la programació, realitzant la selecció de l'alumnat així com el seguiment i avaluació de les accions formatives.
AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) se opuso a tales pretensiones por las razones expuestas en la instructa que obra en autos, y solicitó una sentencia desestimatoria.
Las dos testigos que declararon en el acto de la vista se pronunciaron en el mismo sentido, manifestando ambas que la actora, como técnico de grado medio, realiza las mismas funciones y tareas, sin distinción alguna, que sus compañeros y compañeras del grupo técnico grado superior, sin que exista diferenciación alguna entre las tareas asignadas a ambos grupos profesionales.
Sentado lo anterior, y resultando acreditado que la actora en efecto realiza dichas funciones de categoría superior a la que ostenta, la pretensión que ejercita con carácter principal en su demanda no puede tener favorable acogida, por cuanto la clasificación en la categoría de Técnico de Grado Superior solo puede producirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Convenio colectivo aplicable y art. 83 del EBEP, mediante un procedimiento de concurso-oposición con convocatoria pública, con garantías de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Tampoco es posible reconocer a la actora la categoría
Sí que procede, en cambio, reconocer a la actora que en efecto viene realizando las funciones correspondientes a la categoría de Técnico de Grado Superior y que en consecuencia le corresponde percibir la retribución correspondiente a dicha categoría mientras continúe realizando tales funciones, y condenar a la demandada al abono de las cantidades que a tal efecto reclama en su demanda, incluyendo tanto las relativas al año 2024 (6.560,82 euros) como las del año 2025 que ya se reclamaban en el suplico de la demanda y que ascienden a 5.182,68 euros. La cantidad total objeto de condena asciende, en consecuencia, a 11.743,50 euros.
Dicho importe devenga el interés del art. 29.3 ET al tratarse de conceptos de carácter salarial, el cual supone un importe de 1.180,78 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de Dª. Zaira, representada por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA), representada por el Letrado D. Enrique Dot Hualde:
1) Debo declarar y declaro que Dª. Zaira ha venido realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior, condenando a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a estar y pasar por esta declaración.
2) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la retribución correspondiente a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior mientras continúe realizando tales funciones.
3) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la cantidad de 11.743,50 euros en concepto de diferencias salariales derivadas del reconocimiento de superior categoría correspondientes a 2024 y 2025, más 1.180,78 euros en concepto de intereses del art. 29.3 ET.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) se opuso a tales pretensiones por las razones expuestas en la instructa que obra en autos, y solicitó una sentencia desestimatoria.
Las dos testigos que declararon en el acto de la vista se pronunciaron en el mismo sentido, manifestando ambas que la actora, como técnico de grado medio, realiza las mismas funciones y tareas, sin distinción alguna, que sus compañeros y compañeras del grupo técnico grado superior, sin que exista diferenciación alguna entre las tareas asignadas a ambos grupos profesionales.
Sentado lo anterior, y resultando acreditado que la actora en efecto realiza dichas funciones de categoría superior a la que ostenta, la pretensión que ejercita con carácter principal en su demanda no puede tener favorable acogida, por cuanto la clasificación en la categoría de Técnico de Grado Superior solo puede producirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Convenio colectivo aplicable y art. 83 del EBEP, mediante un procedimiento de concurso-oposición con convocatoria pública, con garantías de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Tampoco es posible reconocer a la actora la categoría
Sí que procede, en cambio, reconocer a la actora que en efecto viene realizando las funciones correspondientes a la categoría de Técnico de Grado Superior y que en consecuencia le corresponde percibir la retribución correspondiente a dicha categoría mientras continúe realizando tales funciones, y condenar a la demandada al abono de las cantidades que a tal efecto reclama en su demanda, incluyendo tanto las relativas al año 2024 (6.560,82 euros) como las del año 2025 que ya se reclamaban en el suplico de la demanda y que ascienden a 5.182,68 euros. La cantidad total objeto de condena asciende, en consecuencia, a 11.743,50 euros.
Dicho importe devenga el interés del art. 29.3 ET al tratarse de conceptos de carácter salarial, el cual supone un importe de 1.180,78 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de Dª. Zaira, representada por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA), representada por el Letrado D. Enrique Dot Hualde:
1) Debo declarar y declaro que Dª. Zaira ha venido realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior, condenando a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a estar y pasar por esta declaración.
2) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la retribución correspondiente a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior mientras continúe realizando tales funciones.
3) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la cantidad de 11.743,50 euros en concepto de diferencias salariales derivadas del reconocimiento de superior categoría correspondientes a 2024 y 2025, más 1.180,78 euros en concepto de intereses del art. 29.3 ET.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de Dª. Zaira, representada por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA), representada por el Letrado D. Enrique Dot Hualde:
1) Debo declarar y declaro que Dª. Zaira ha venido realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior, condenando a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a estar y pasar por esta declaración.
2) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la retribución correspondiente a la categoría profesional de Técnico de Grado Superior mientras continúe realizando tales funciones.
3) Debo condenar y condeno a AGENCIA DESENVOLUPAMENT LOCAL AJUNTAMENT DE PALMA (PALMA ACTIVA) a abonar a Dª. Zaira la cantidad de 11.743,50 euros en concepto de diferencias salariales derivadas del reconocimiento de superior categoría correspondientes a 2024 y 2025, más 1.180,78 euros en concepto de intereses del art. 29.3 ET.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
