PRIMERO.- La trabajadora demandante, Doña Felicidad, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios para la empresa DIRECCION000., con CIF NUM001, desde el 5 de septiembre de 2006, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, con la categoría de profesional Técnico I, Project Manager& Software Architect, en el Departamento de Informática de Proceso en el centro de trabajo sito en DIRECCION001, DIRECCION002. Realizaba una jornada normal partida de lunes a viernes con horario de 8:00 a 17:15 horas de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 horas los viernes.
SEGUNDO.- La actora fue madre el NUM002 de 2015. Solicitó reducción de jornada para cuidado de hija menor de 12 años: con horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 horas los viernes (esto es, 34 horas semanales). Prestaba servicios en régimen de teletrabajo un día a la semana.
TERCERO.- A causa de la pandemia del Covid 19, en las épocas de restricciones de movimiento y de repuntes en 2020 y 2021, los trabajadores realizaban teletrabajo el 100% de la jornada. Posteriormente, al considerarse que la eficiencia de las reuniones se veía afectada, retrasando los proyectos y reduciendo la calidad del servicio, se redujo el teletrabajo al 50%, de tal manera que, los tres trabajadores que compartían oficina, se turnaban acudiendo a trabajar cada tres días. Durante esos años la trabajadora prestaba servicios en el departamento de Supply Chain Largos en el puesto de "Programadora de expediciones". Actualmente se permite con carácter general un día de teletrabajo, o incluso dos, en el Dpto. de Informática.
Des de febrero de 2022 la trabajadora trabaja como Project Manager& Software Architect, por Proyectos. Realiza labores de arquitectura de software, encargándose de la planificación de la estructura y diseño del software para plataformas o aplicaciones informáticas, tras la recogida de las especificaciones de los usuarios (distintos servicios o instalaciones de la empresa), para que los programadores puedan crear la aplicación, debiendo celebrar reuniones periódicas tanto con los usuarios, como con los proveedores y el equipo. Hay incidencias técnicas para las que se requieren su asistencia inmediata y presencial, y en ocasiones se presenta la necesidad de adoptar decisiones urgentes (testifical jefe de Proyecto).
CUARTO.- A fecha 27 de marzo de 2023 la actora convive en su domicilio sito en DIRECCION003 con su hija nacida el NUM002 de 2015. (doc 6 actora)
La niña está matriculada en el curso 2023/2024 en el C.P: DIRECCION004 en 3º de Primaria.
El programa madrugador es de 7:15 a 9:15h (septiembre a junio), disponible de septiembre a junio.
El horario escolar es de 9:15 a 14:15 de octubre a mayo, y de 9:15 a 13:15 en septiembre y junio).
El comedor escolar se lleva a cabo de 14:15 a 16:00 horas de octubre a mayo, y de 14:15 a 15:00 horas en septiembre y junio.
Existe servicio de guardería los meses de septiembre y junio, de 15:00 a 16:00 horas.
Ofertan extraescolares en horario de 16:00 a 18:30 los meses de septiembre a junio.
QUINTO.- Mediante correo electrónico fechado el 9 de enero de 2024 la actora solicitó adaptación de la jornada de trabajo a fin de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, al amparo del art 34.8 del ET , interesando que se le autorizare a desempeñar su trabajo en los siguientes términos: vuelta a la jornada completa y teletrabajo el 100%. Alegaba que tenía una niña menor de 8 años, nacida el NUM002 de 2015, que estaba separada del padre y que éste no vive en Asturias desde julio de 2020 y llevaba más de un año fuera de España y que no tenía ningún familiar que le echase una mano.
SEXTO.- Mediante carta fechada el 18 de enero de 2024, notificada el 19 de enero, la empresa contestó en los siguientes términos:
Sra Felicidad:
Primero.- JORNADA DE TRABAJO
Usted está asignada al régimen de trabajo JORNADA NORMAL PARTIDA, con un horario de 08:00 a 17:15 horas (de lunes a jueves) y de 8:00 a 14:00 (viernes), en calidad Técnico I, Project Manager& Software Architect en el Departamento de Informática de Procesos.
Actualmente tiene reconocida una reducción de jornada, siendo su jornada de trabajo de 8:00 a 15:00 horas (de lunes a jueves) y de 8:00 a 14:00 (los viernes)
Segundo.- PETICION DE ADAPTACION DE JORNADA Y ELIMINACION DE LA REDUCCION DE JORNADA EXISTENTE.
Usted se encuentra en una situación de reducción de jornada mediante la cual su horario es el mencionado de 8:00 a 15:00 horas (de lunes a jueves) y de 8:00 a 14:00 (los viernes).
Solicita usted:
1. Eliminar su reducción de jornada y pasar a jornada completa
2. Teletrabajar al 100%
Y ello al amparo de que tiene una hija menor cuyo otro progenitor no se encuentra en España y que no tiene ningún familiar que le eche una mano.
Tercero.- REUNION ANÁLISIS Y NEGOCIACIÓN
Siendo que su petición supone una alteración del ritmo de trabajo, antes de proceder a realizar el análisis correspondiente, desde la empresa le convocamos a una reunión para que nos defina y exponga el problema concreto conciliatorio que se le presenta, aportando la documentación acreditativa que considere. Ello, con objeto de analizar más en profundidad su situación y así proceder a contestar su solicitud de la manera más adecuada posible y, en caso de que no fuera posible atender su petición, por si pudiésemos ofrecerle alguna alternativa que pudiera satisfacerle.
Por ello se le cita a usted para la fecha 19 de enero de 2024 a las 11h, a una reunión por TEAMS conmigo y con la responsable de Asesoría Jurídica Laboral, para tratar del asunto.
Debe Usted aportar, a la mayor brevedad, la documentación acreditativa de la situación que expone. A modo de ejemplo: libro de familia, certificado de trabajo del otro progenitor de la menor donde conste el horario laboral, flexibilidad, teletrabajo y/o medidas conciliatorias solicitadas, así como su lugar de residencia, certificado del centro escolar/guardería a la que asiste la menor con sus horarios y posibles extraescolares, así como cualquier otra que usted considere acreditativa de la situación. Desde la fecha de hoy hasta la aportación, por parte de usted, de la documentación requerida, se suspenden los plazos. Atentamente. Ismael.
SÉPTIMO.- La trabajadora aportó:
Certificado de matrícula de la menor en el curso 3º de E. Primaria en el Colegio Público DIRECCION004 de DIRECCION003 para el curso 2023/2024. El horario escolar es de 9:15 a 14:15 horas de octubre a mayo. Los meses de septiembre y junio, la jornada es reducida: de 9:15 a 13:15 h.
Certificado del servicio de madrugadores ofertado en el colegio: de 7:15 a 9:15 h, desde septiembre hasta junio. En septiembre y junio el horario es de 13:15 a 15:00 h
Certificado del comedor escolar: ofertado en el colegio: de 14:15 a 16:00 h, desde septiembre hasta junio. Tras el servicio de comedor, los meses de septiembre y junio hay guardería de15:00 a 16:00h
Certificado de las actividades extraescolares ofertadas por el colegio: de 16:00 a 18:30 h, desde septiembre hasta junio.
OCTAVO.- La empresa comunicó a la trabajadora carta fechada el 26 de enero de 2024, mediante correo electrónico de igual fecha, del siguiente tenor literal:
Sra Felicidad:
Por medio del presente escrito pasamos a dar contestación a su solicitud recibida por la empresa en fecha 9 de enero de 2024.
Primero.- JORNADA DE TRABAJO
Usted está asignada al régimen de trabajo JORNADA NORMAL PARTIDA, con un horario de 08:00 a 15 horas (de lunes a jueves) y de 8:00 a 14:00 (viernes), en calidad Técnico I, Project Manager& Software Architect en el Departamento de Informática de Procesos, desarrollando ese horario al contar con una reducción de jornada.
Segundo.- PETICION DE ADAPTACION DE JORNADA Y ELIMINACION DE LA REDUCCION DE JORNADA EXISTENTE.
Como consecuencia de la reducción de jornada su horario es el mencionado en el punto anterior: de 8:00 a 15:00 horas (de lunes a jueves) y de 8:00 a 14:00 (los viernes).
En su petición, solicita usted lo siguiente:
1. Eliminar su reducción de jornada y pasar a jornada completa
2. Teletrabajar al 100%
Y ello al amparo de que tiene una hija menor cuyo otro progenitor no se encuentra en España y que no tiene ningún familiar que le eche una mano.
Tercero.- REUNION NEGOCIACIÓN
Siendo que su petición supone una alteración del ritmo de trabajo que debía ser valorada, antes de proceder a realizar el análisis correspondiente, desde la empresa fue convocada a una reunión para que nos expusiera el problema concreto conciliatorio que se le presenta, aportando la documentación acreditativa que considere. Ello, con objeto de proceder a contestar su solicitud de la manera más adecuada posible y, en caso de que no fuera posible atender su petición, por si pudiésemos ofrecerle alguna alternativa que pudiera satisfacerle.
Así, fue usted citada en fecha 19 de enero de 2024 a una reunión con la empresa, donde se trató el asunto con objeto de analizar la petición realizada.
Como consecuencia de la citada reunión entre las partes se expone por parte de usted lo siguiente:
1. Que tiene una hija de 8 años y medio de edad
2. Que el otro progenitor vivía en valencia y que luego se fue a vivir a Holanda, siendo que no están casados y que viven separados desde el 29/7/2020.
3. Que la familia de la Sra Felicidad está en Serbia
4. Que la menor se encuentra escolarizada siendo el horario del colegio el siguiente:
a) Colegio de la menor con horario de 9:15 a 14:15 h
b) Entrada actualmente de la menor en la escuela matinera a las 8:10 h
c) Matinera del colegio con posibilidad de entrada de la menor desde las 7:30 horas
d) Salida de la menor, del comedor del colegio, a las 16 horas. Si bien manifiesta la trabajadora que los padres deben llegar a recoger a los menores como diez minutos antes de que lleguen las 16 horas
e) Que la menor está inscrita en actividades extraescolares, si bien son fuera del colegio y la trabajadora debe ser quien lleve a la menor a tales actividades que se desarrollan en los siguientes horarios:
i) Lunes a jueves de 16:30 a 18:30
ii) Viernes de 18:30 a 19:30
En el documento mediante el que fue citada a la reunión se le informaba que debía usted aportar la documentación justificativa, suspendiéndose los plazos hasta que usted aportase dicha documentación
Cuarto.- APORTACION DE DOCUMENTACION
La documentación justificativa solicitada fue presentada por usted en fecha 23 de enero de 2024, aportando:
1. Certificado de horarios del colegio de la menor.
2. Certificado del horario de la escuela de madrugadores
3. Certificado del servicio de guardería tras servicio de comedor
4. Certificado de las actividades extraescolares en horario: de 16:00 a 18:30 horas.
Quinto.- CONTESTACION
Usted desempeña el puesto de Project Manager& Software Architect en el departamento ADMIT (Automation, Digitalization, Modellin and Information Technology) , que implica el diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones en Office 365, aplicaciones que le han sido asignadas recientemente. Ello conlleva, consecuentemente, que sea preciso: tener interacción directa con sus compañeros de departamento mediante reuniones presenciales para llevar a cabo las transferencias de conocimiento y el diseño de la arquitectura de integración de las aplicaciones bajo su responsabilidad; tener interacción directa con usuarios finales mediante reuniones presenciales de definición y toma de requisitos; tener interacción directa con proveedores mediante reuniones presenciales para el seguimiento del servicio y de los proyectos desarrollados por estos.
Por ello, tras valoración de las circunstancias particulares en su caso, se procede a contesta su petición, en los términos siguientes:
Se deniega parcialmente la petición en los términos en los cuales ha sido realizada. No obstante lo anterior, hemos analizado su caso particular, intentando poder atender a sus necesidades ofreciéndole la siguiente alternativa:
Sexto.- ALTERNATIVA OFRECIDA POR LA EMPRESA
Esta propuesta de la empresa incluye todos los puntos propuestos, siendo todos ellos acumulativos.
a) REDUCCION DE JORNADA. Eliminación total de la reducción de jornada, conforme a su petición para que pueda disponer del salario completo.
b) ADAPTACION DE JORNADA. Adaptación de su jornada de trabajo, con objeto de que pueda atender las necesidades de la menor. Esta adaptación conllevará el siguiente horario:
De lunes a viernes (ininterrumpido)
o Horario de entrada 8:00 horas
o Horario de salida 15:00 horas
o Su jornada anual será calculada individualmente, de modo que la jornada total anual a realizar sea la establecida en la empresa: 1640 horas anuales.
o Como consecuencia de lo anterior, y de que va a realizar una jornada de 7 horas diarias, no disfrutará los días de descanso cmpensatorio por exceso como el resto de trabajadores, sino que le serán fijados los descansos compensatorios por excesos, si los hubiera, para su situación particular y en atención a la jornada efectiva e individual propuesta, Una vez fijados los excesos de jornadam en caso de haberlas, le serán comunicados.
c) TELETRABAJO
o Posibilidad de acogerse a teletrabajo (con los mismos horarios establecidos en el punto anterior) durante un día a la semana.
o El horario para la realización de la prestación de servicio durante esta modalidad será la misma que en el apartado anterio.
o Flexibilidad para que los días anteriores al teletrabajo sean fijados por usted para aquellos días en que lo necesite.
o Posibilidad de acogerse a teletrabajo (con los mismos horarios establecidos en el punto anterior) durante dos días a la semana (en caso de realización de guardias).
d) REVISION DE LA ADAPTACION DE JORNADA
o Esta adaptación de jornada se revisará con carácter anual.
Séptimo.- OTRAS POSIBLES ALTERNATIVAS
En caso de que hubiera alguna variación sobre la propuesta anterior realizada, que resulta más favorable para usted, rogamos nos lo comunique a la mayor brevedad a efectos de valorar su viabilidad.
Atentamente, Ismael.
NOVENO.- El 29 de enero de 2024 la trabajadora remitió un correo electrónico manifestando su disconformidad la propuesta de la empresa que no aceptó. No consta impugnación judicial.
DÉCIMO.- Mediante correo electrónico fechado el 9 de mayo de 2024 la actora solicitó adaptación de la jornada de trabajo a fin de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, al amparo del art 34.8 del ET , interesando que se le autorizare a desempeñar su trabajo en los siguientes términos: teletrabajo el 100%, preservando la jornada reducida teletrabajando. Seguiría atendiendo reuniones presenciales imprescindibles convocadas con antelación. Alegaba que tenía una niña menor de 8 años, nacida el NUM002 de 2015, que estaba separada del padre y que éste no vive en Asturias desde julio de 2020 y llevaba más de un año fuera de España y que no tenía ningún familiar que le echase una mano.
UNDÉCIMO.- El 12 de junio de 2024 la actora solicitó respuesta expresa a su solicitud. En la misma fecha se le contestó: Tu solicitud y la gestión de la misma fue elevada en su día al equipo de Ismael. Ahora mismo tu expediente se encuentra cerrado por desistimiento verbal.
DUODÉCIMO.- La trabajadora formuló demanda ante los Juzgados de lo Social, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, que aquí se resuelve, solicitando la adaptación de jornada en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 horas los viernes y en régimen de teletrabajo de lunes a viernes.
DÉCIMO TERCERO.- La trabajadora ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común en los siguientes periodos:
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos probados se deducen de la valoración del conjunto de la prueba practicada en el acto de juicio, tanto la documental aportada por las partes que se indica, como las testificales practicadas conforme a las reglas de la sana crítica. (97.2 LJS) . Habrá de hacerse aplicación además de las normas de la carga de la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- Ejercita la actora acción del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, invocando el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/1999, Lo 3/2007 y R.D. Ley 6/2019, así como jurisprudencia relativa al artículo 39 de la norma constitucional.
En el presente procedimiento se pretende por la parte demandante la adaptación de jornada para conciliar su vida familiar y laboral en la modalidad de teletrabajo durante toda la jornada, preservando la jornada reducida que venía realizando, tal y como resulta del suplico de la demanda.
Alega que la empresa no se abrió el preceptivo periodo de negociación establecido por plazo máximo de 15 días, ni a la finalización de ese plazo, emitió resolución expresa y motivada sobre la solicitud realizada el 9 de mayo de 2024. Que sus circunstancias no le permiten mucho más margen a la hora de poder concretar otra modalidad de prestación de servicios, siendo la solicitada la única que le permitiría una efectiva conciliación de su vida laboral y familiar, especialmente en periodo estival, con la finalización del curso.
La empresa demandada alega, en primer lugar, la caducidad del procedimiento en la medida en que la trabajadora ha efectuado una nueva solicitud en los mismos términos en que hizo la anterior, desestimada, sin que se hayan visto modificadas sus circunstancias, sin que haya impugnado la decisión de la empresa en plazo legal. Que sí se contestó a la trabajadora, indicándole que la solicitud ya había sido denegada. Que no se opone a la reducción horaria que propone la parte actora pero sí a la adaptación de jornada que pretende, teletrabajo 100%, y esgrime en contra razones organizativas y productivas. Que deben ponderarse los intereses de las partes con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Que no se acredita que la adaptación de jornada en régimen de teletrabajo es necesaria para la efectiva conciliación de la trabajadora pues el horario escolar de la menor rebasa el horario de la madre.
Alega además que ya viene disfrutando de reducción de jornada por cuidado de hija menor, sin que conste cambio de circunstancias, y sin que haya justificado mínimamente la imposibilidad del otro progenitor de hacerse cargo de su hija.
TERCERO.- De la prueba practicada resulta que la actora solicitó el 9 de enero de 2024 la adaptación de la jornada de trabajo a fin de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, al amparo del art 34.8 del ET , interesando que se le autorizare a desempeñar su trabajo en los siguientes términos: vuelta a la jornada completa y teletrabajo el 100% de la jornada. Tras la negociación preceptiva, le fue denegada por la empresa el 26 de enero de 2024, con propuesta alternativa que no fue aceptada por la trabajadora, quien no impugnó la decisión empresarial. El 9 de mayo de 2024 solicitó de nuevo que se le autorizare a desempeñar su trabajo en los siguientes términos: teletrabajo durante toda la jornada, preservando la jornada reducida teletrabajando. La empresa no resolvió expresamente tal solicitud en el entendimiento de que se trataba de la reiteración de la solicitud anterior. Ante la negativa empresarial, la trabajadora formula demanda de adaptación de la jornada de trabajo que viene disfrutando (en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 horas los viernes y en régimen de teletrabajo de lunes a viernes). Así pues, siendo diferente la solicitud efectuada no cabe apreciar la caducidad del procedimiento que alega la demandada.
Se examina por tanto solicitud efectuada por la trabajadora el 9 de mayo de 2024.
Para resolver este pleito, es de aplicación, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores , redactado por el apartado ocho del artículo 2 del R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo , de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación («B.O.E.» 7 marzo), con vigencia desde el 8 marzo 2019, establece:
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ".
Con la introducción de este art. 34.8 ET se está reconociendo al trabajador un nuevo derecho, a la adaptación razonable de la jornada de trabajo por motivos de conciliación laboral y familiar. Más no quiere decir que se otorgue al trabajador la posibilidad sin límites de configurar la jornada de trabajo sino que el empresario deberá aceptar una negociación de buena fe, planteando cambios que faciliten el ejercicio del derecho a la conciliación, en la que llegar a un acuerdo de adaptación.
La nueva redacción reconoce un derecho a solicitar la adaptación de la duración y distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo (jornada continuada, horario flexible...) y en la forma de la prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia (teletrabajo), pero no un derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo (jornada continuada, horario flexible...) y en la forma de la prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, por tanto se trata de una expectativa de derecho. Ello determina que los trabajadores deben acreditar que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación, y que las adaptaciones, además, deben ser razonables y proporcionales en relación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa, debiendo igualmente ponderarse que tal elección por el trabajador se realice conforme a los principios de la buena fe y adecuado a su finalidad ( art 7 CC art 5 a ) y 20.2 ET ), y es que no estamos ante un derecho ilimitado, sino sometido a los límites intrínsecos derivados de la necesidad de conciliación, así como a los límites extrínsecos derivados de la organización de la empresa.
Por tanto, cuando la empresa evidencie razones suficientemente justificadas para no acceder a la elección de la específica jornada adaptada o solicitada por el trabajador, será ésta la que prospere, en tanto que esas razones queden demostradas y el trabajador no aduzca otras motivaciones de mayor significado o relevancia, todo ello siempre dentro de los parámetros de la buena fe en la actuación tanto empresarial como del trabajador. Es decir, dadas las características de este derecho, es al empresario al que incumbe demostrar que confluyen razones, organizativas o de otro tipo, que le impiden su disfrute en los términos propuestos por la trabajadora, pero, de entrar en colisión ambos derechos es el trabajador quien debe probar las razones que legitiman su posición y su interés en la jornada solicitad.
Por otra parte la STS 19/7/2012 señala que el Juzgado al que se han reclamado derechos legales de conciliación de la vida familiar y laboral, no debe limitarse a enjuiciar la controversia en términos de estricta legalidad, sino que debe atender en la motivación de su resolucion a la dimensión constitucional de las disposiciones que los reconocen, ponderando los derechos e intereses en juego a la vista de las circunstancias concurrentes.
CUARTO.- En el caso que aquí se resuelve, de la prueba documental practicada en el acto del juicio, ha quedado acreditado que la actora prestaba servicios en el departamento de Supply Chain Largos en el puesto de "Programadora de expediciones", y venía disfrutando de reducción de jornada para cuidado de hija menor de 12 años (nacida en NUM002 de 2015) con horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 horas los viernes (esto es, 34 horas semanales). Prestaba servicios en régimen de teletrabajo un día a la semana. Desde febrero de 2022 la trabajadora trabaja como Project Manager& Software Architect, por Proyectos. Realiza labores de arquitectura de software, encargándose de la planificación de la estructura y diseño del software para plataformas o aplicaciones informáticas, tras la recogida de las especificaciones de los usuarios (distintos servicios o instalaciones de la empresa), para que los programadores puedan crear la aplicación. Por otro lado, la empresa, mediante las declaraciones testificales acreditan sobradamente las dificultades productivas y organizativas para acceder a la pretensión actora, dada la necesidad de celebrar reuniones periódicas tanto con los usuarios, como con los proveedores y el equipo del departamento de informática. Hay incidencias técnicas para las que se requiere asistencia inmediata y presencial, y en ocasiones se presenta la necesidad de adoptar decisiones urgentes (testifical jefe de Proyecto). Los testigos aclararon que a causa de la pandemia del Covid 19, en las épocas de restricciones y de repuntes en 2020 y 2021, los trabajadores realizaban teletrabajo el 100% de la jornada. Pero que, al considerarse que la eficiencia de las reuniones se veía afectada, retrasando los proyectos y reduciendo la calidad del servicio, posteriormente se redujo el teletrabajo al 50%, de tal manera que, los tres trabajadores que compartían oficina, se turnaban acudiendo a trabajar cada tres días. Durante esos años la trabajadora prestaba servicios en el departamento de Supply Chain Largos en el puesto de "Programadora de expediciones". Actualmente, trabaja en el departamento de Informática donde se permite con carácter general un día de teletrabajo o incluso hasta dos.
Por otro lado, la actora convive en su domicilio sito en DIRECCION003 con su hija nacida en NUM002 de 2015. La niña está matriculada en el curso 2023/2024 en el C.P: DIRECCION004 en 3º de Primaria. El programa madrugador es de 7:15 a 9:15h (septiembre a junio), disponible de septiembre a junio. El horario escolar es de 9:15 a 14:15 de octubre a mayo, y de 9:15 a 13:15 en septiembre y junio). El comedor escolar se lleva a cabo de 14:15 a 16:00 horas de octubre a mayo, y de 14:15 a 15:00 horas en septiembre y junio. Existe servicio de guardería los meses de septiembre y junio, de 15:00 a 16:00 horas. Ofertan extraescolares en horario de 16:00 a 18:30 los meses de septiembre a junio. Ninguna prueba se aporta en relación a las circunstancias personales, ni laborales del otro progenitor. En todo caso, se dice que viven separados desde el 29/7/2020.
En el presente caso, ponderando las necesidades acreditadas por la actora de cuidar a su hija, y las razones organizativas de la empresa, se considera que quedan acreditadas una serie de circunstancias de carácter productivo y organizativo por parte de la empresa que justifican la denegación de lo solicitado. Se ha de destacar que se aprecia buena fe por parte de la empresa vista la reducción de jornada de la que venía disfrutando y de la alternativa propuesta anteriormente. Por otro lado, no se acreditan a juicio de esta juzgadora, la necesidad del teletrabajo durante toda la jornada. Dado el horario del programa madrugador, el horario escolar, de comedor y servicio de guardería, al que podrían añadirse extraescolares, la trabajadora podría cumplir la necesidad de recoger a la hija tanto si el horario es presencial como en forma de trabajo a distancia. Solo se aprecian dificultades de cuidado de la menor en los meses estivales que no justifican el trabajo a distancia de forma indefinida y durante toda la jornada, aun siendo reducida.
En suma, en el concreto supuesto que se examina, y valorando conjuntamente los medios de prueba practicados, si bien la trabajadora ostenta el derecho a la adaptación de jornada, no puede reconocérsele la solicitada, al no haber acreditado suficientemente en el acto del juicio un cambio de circunstancias o nuevas necesidades en que fundar su petición de teletrabajo durante toda su jornada reducida, ya que, excepto en los meses estivales, el horario escolar y extraescolar de la menor excede del laboral de la madre, sin que se acredite en qué forma el 100% de teletrabajo ha de facilitar la conciliación familiar, por lo que su petición no es razonable y proporcionada, teniendo a la vista de las dificultades productivas y organizativas que conllevaría para la empresa por la necesidad de reuniones presenciales con el resto del equipo, los usuarios y los proveedores.
Todo ello lleva a la desestimación de la presente demanda, al no haber introducido ninguna petición subsidiaria, y ello sin perjuicio de los acuerdos a los que en su caso puedan llegar las partes ya fuera de este procedimiento, o sin perjuicio de las acciones que en el futuro pudieran corresponder a la trabajadora en función de las circunstancias concurrentes.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 1.b y 191.2 f de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , procede advertir a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recurso de suplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Felicidad contra la empresa DIRECCION000., a la que se absuelve de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo