Sentencia Social 442/2025...e del 2025

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Social 442/2025 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 500/2025 de 17 de octubre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 17 de Octubre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 442/2025

Núm. Cendoj: 24089440022025100027

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3564

Núm. Roj: SJSO 3564:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00442/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG:24089 44 4 2025 0001978

Modelo: N02700 SENTENCIA

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000500 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Eulogio

ABOGADO/A:MARIA AURORA GARCIA GUEDES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:MINISTERIO FISCAL, DIRECCION000

ABOGADO/A:, JOSE IGNACIO HERNANDEZ MARCOS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA NÚM. 442/2025

En León, a 17 octubre de 2025.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio modalidad procesal: capítulo V sección 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente / derechos fundamentales_,promovido en materia de: conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a instancias de, como demandante, Eulogio representada/o y defendida/o por ABOGADO: GARCIA GUEDES, MARIA AURORA. Colegio: DIRECCION001. Núm. Colegiado: NUM000, frente, como demandados:

A la empresa DIRECCION000, como domicilio en DIRECCION002 Bilbao y en DIRECCION003 de León, representada y defendida por ABOGADO: HERNANDEZ MARCOS, JOSE IGNACIO. Colegio: CADIZ. Núm. Colegiado: NUM001.

Fiscalía.

Antecedentes

Primero.-Con fecha 17 7 25 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.-Admi tida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 1/10/2025, compareciendo las defensas de las partes, salvo Fiscalía que excusó asistencia. Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. Contestó a la misma la parte demandada compareciente oponiéndose al fondo. Practicáronse las pruebas propuestas y admitidas, y solicitaron en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia en 13 10 25.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

1.-La parte demandante, Eulogio, mayor de edad, con DNI núm. NUM002, ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo Servicios de mantenimiento de infraestructuras y vía para líneas convencionales y de ancho métrico de DIRECCION004, sito en la localidad de León, para la empresa DIRECCION000, cif NUM003.

2º.- Antigüedad desde 12/7/2017.

3º.- Contrato: indefinido.

4º.- Jornada: a tiempo completo.

5º.- Horario: actualmente desde abril de 2025 en turno de noche de 22:00 a 6:00 de lunes a viernes.

6º.- Categoría profesional: grupo III, operario de 2ª.

7º.- Tiene 1 hijo/a/s menor/es, nacido/a en fecha NUM004 2020.

8º.- Horario del colegio/guardería: 7,30 a 15.

9º.- Apoyo familiar: custodia compartida, una semana con cada uno.

10º.- Plantilla de la empresa: no consta.

11º.- Número de trabajadore/as con reducción/adaptación de jornada: no consta.

12º.- Eulogio presentó en fecha 12 de junio de 2025 solicitud de adaptación de jornada del artículo 34.8: jornada en turno fijo de mañana/diurno de lunes a viernes de 7:00 a 15:00, con fecha de efectos de 23 de junio de 2025.

13º.- La empresa ha presentado contraoferta que no fue aceptada: salir antes las semanas en que tenga la custodia del menor.

14º.- En fecha 26 de junio de 2025 la empresa denegó la solicitud de concreción horaria.

15º.- Eulogio trabaja en otro trabajo los fines de semana incluidos viernes por la noche.

Fundamentos

PRIMERO.- Eulogio solicita se declare el derecho a la concreción horaria en turno fijo de mañana de lunes a viernes de 7:00 a 15:00. Alega que es padre de un menor, de 4 años de edad, está separado de la otra progenitora, teniendo la custodia compartida una semana con cada uno y no tiene parientes que puedan ocuparse de el. La otra progenitora trabaja en una empresa de limpieza con el siguiente horario: de lunes a viernes de 08.00 a 13.30h, y de 15.00 a 20.00h, en varios centros de trabajo de clientes de la empleadora. Además, también cubre vacaciones y necesidades de la empresa, por lo que su horario está sujeto a cambios. Trabaja desde abril de 2025 en turno de noche de 22:00 a 6:00 de lunes a viernes, todas las cuadrillas realizan turnos de día, excepto la cuadrilla de ancho métrico (FEVE) que realiza siempre turno de noche. Los cinco años y medio anteriores de este contrato de trabajo estaba en turnos de día, excepcional y puntalmente en turno de noche.

Y además se condene a la demandada al abono de la indemnización de 6.251 euros por vulneración de derechos fundamentales,

SEGUNDO.-La empresa se opone al fondo, alega que el trabajador viene prestando servicios en una brigada de mantenimiento en la que habitualmente se vienen realizando los trabajos en horario nocturno y pide pasar a prestar servicios solo en horario diurno; está divorciado y solo tiene la guarda del menor una semana de cada dos, por lo que su petición no es proporcionada, además la razón de la petición no es el cuidado del hijo sino que se ha comprobado que compatibiliza su trabajo con otro por las noches los viernes y sábados en lugares de ocio, para lo que viene solicitando vacaciones los viernes; además para conceder lo solicitado la empresa tendría que pasarle a otra brigada que realiza ayuda en las inspecciones, para lo que no tiene formación, tendría que trabajar en la zona de DIRECCION005 y DIRECCION006, con lo que lo de la brigada de la DIRECCION007 tendrían que venir a León a buscarle y traerle con el consiguiente retraso en el trabajo y obligaría a que alguno de los trabajadores de la DIRECCION007 fuera trasladado a León y pasara a trabajar en horario nocturno, con el riesgo de que formulara reclamaciones contra la empresa por modificación sustancial de condiciones; niega que haya existido vulneración de derecho fundamental alguno y solicita condena por temeridad.

TERCERO.-Moti vación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

- hecho 1º (servicios): no es controvertido

- hecho 2º (antigüedad): no es controvertido,

- hecho 3º (contrato): no es controvertido,

- hecho 4º (jornada): no es controvertido,

- hecho 5º (horario): 47. ESC 0016563 2025 FICHAJES FE.PRE 01 10 2025

- hecho 6º (categoría): no es controvertido

- hecho 7º (hijo/s menor/es): del libro de familia

- hecho 8º (colegio/guardería): 27.- ESC 0015495 2025 DOCUMENTO NÚM. 4. CERTIFICACIÓN DEL HORARIO ESCOLAR DEL MENOR. FE.PRE 16 09 2025

- hecho 9º (apoyo familiar): 26. ESC 0015495 2025 DOCUMENTO NÚM. 3. SENTENCIA DE SEPARACIÓN. FE.PRE 16 09 2025

- hecho 10º (plantilla) no se ha acreditado

- hecho 11º.- (trabajadore/as con reducción): no se ha acreditado

- hecho 12º.- (solicitud) 4. ESC 0013213 2025 4 SOLICITUDES DEL ACTOR Y CONTESTACIONES DE LA EMPRESA FE.PRE 17 7 2025

- hecho 13º.- (negociación) 28. ESC 0015495 2025 DOCUMENTO NÚM. 5. ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2025. FE.PRE 1

- hecho 14º.- (denegación) 29. ESC 0015495 2025 DOCUMENTO NÚM. 6. RESOLUCIÓN MOTIVADA DESESTIMATORIA DE LA ADAPTACIÓN DE JORNADA. F

- hecho 15º del informe de detective, 31. ESC 0015495 2025 DOCUMENTO NÚM. 8. INFORME. FE.PRE 16 09 2025

CUARTO.-El artículo 34. 8. Establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

QUINTO.- Lo único que exige la ley es que la concreción horaria se haga dentro de la jornada ordinaria. La jurisprudencia viene admitiendo como concreción horaria dentro de su jomada ordinaria la que se haga dentro de alguno de los turnos existentes en la empresa cuando el trabajador hacía turno rotatorio.

SEXTO.-No hay en la normativa laboral precepto alguno que impida al trabajador cambiar de turno en la concreción horaria siempre que lo haga dentro de la jornada ordinaria. Cierto que tampoco se establece expresamente lo contrario. En definitiva lo que ha de primar para resolver estos conflictos es la correcta ponderación de los derechos del trabajador a conciliar su vida familiar y laboral y de la empresa a organizar su actividad de forma estable.

SEPTIMO.-Lo que ha de primar para resolver estos conflictos es la correcta ponderación de los derechos del trabajador a conciliar su vida familiar y laboral y de la empresa a organizar su actividad de forma estable.

OCTAVO.-En el presente caso el horario en que el trabajador solicita prestar sus servicios no parece que le facilite mucho la relación con el hijo, puesto que éste está en el colegio, teniendo un horario que puede ir de las 7,30 a las 15. Con el actual horario laboral nocturno (22:00 a 6:00), sí que coincide con el hijo y puede llevarlo al colegio y recogerlo y descansar entre tanto; en cambio con el nuevo horario que solicita (7:00 a 15:00) tendrá más dificultades para llevarlo o para recogerlo, pues el niño entra más tarde y sale justo a esa hora.

NOVENO.-Pero es que además la empresa ha alegado que en el centro de trabajo de León no tiene horario diurno, por lo que la única forma de acceder a su petición es que pase a trabajar en la brigada del Bierzo y eso supondría que alguien de esa brigada pasara a trabajar en León y cambiara a horario nocturno. Aporta testifical del jefe de grupo Roberto quien testifica que antes había dos brigadas en León una diurna y otra nocturna y ahora hay una brigada en León y otra en DIRECCION005 DIRECCION006 (la DIRECCION007), los de León tienen nocturna y diurna pero habitualmente es nocturna, y la de la DIRECCION007 diurna.

DECIMO.-Pero es que además la empresa ha acreditado que el demandante trabaja los viernes por la noche. Ha aportado un informe de detectives en el que se constató que en las noches de los días 5, 6, 12 y 13 y 14 de septiembre de 2025 estaba trabajando en bar pub DIRECCION008, ubicado en DIRECCION009. A partir de las 23:07h se le localiza en el acceso del local, apoyado en la decoración y manteniendo conversación con camareros. Durante la madrugada, a las 01:43h, colabora en la recogida de la terraza, introduciendo vasos y copas al interior, para posteriormente retomar su función de portero controlando la entrada y salida de clientes. A las 03:22h se encarga de repartir vasos de plástico, avisar a los clientes del cierre y recoger botellas y enseres. Finalmente, a las 03:42h, se traslada al pub DIRECCION010, donde se instala en la puerta en compañía de otro portero, manteniendo actitud de vigilancia hasta las 04:00h. Esta prueba es totalmente legal y la vigilancia ha sido realizada en lugares públicos.

DECIMO PRIMERO.-no se aprecian motivos para sanciones por temeridad

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por Eulogio contra DIRECCION000

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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