Última revisión
16/03/2026
Sentencia Social 442/2025 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 500/2025 de 17 de octubre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 442/2025
Núm. Cendoj: 24089440022025100027
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3564
Núm. Roj: SJSO 3564:2025
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En León, a 17 octubre de 2025.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio modalidad procesal: capítulo V sección 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente /
A la empresa DIRECCION000, como domicilio en DIRECCION002 Bilbao y en DIRECCION003 de León, representada y defendida por ABOGADO: HERNANDEZ MARCOS, JOSE IGNACIO. Colegio: CADIZ. Núm. Colegiado: NUM001.
Fiscalía.
Antecedentes
Hechos
2º.- Antigüedad desde 12/7/2017.
3º.- Contrato: indefinido.
4º.- Jornada: a tiempo completo.
5º.- Horario: actualmente desde abril de 2025 en turno de noche de 22:00 a 6:00 de lunes a viernes.
6º.- Categoría profesional: grupo III, operario de 2ª.
7º.- Tiene 1 hijo/a/s menor/es, nacido/a en fecha NUM004 2020.
8º.- Horario del colegio/guardería: 7,30 a 15.
9º.- Apoyo familiar: custodia compartida, una semana con cada uno.
10º.- Plantilla de la empresa: no consta.
11º.- Número de trabajadore/as con reducción/adaptación de jornada: no consta.
12º.- Eulogio presentó en fecha 12 de junio de 2025 solicitud de adaptación de jornada del artículo 34.8: jornada en turno fijo de mañana/diurno de lunes a viernes de 7:00 a 15:00, con fecha de efectos de 23 de junio de 2025.
13º.- La empresa ha presentado contraoferta que no fue aceptada: salir antes las semanas en que tenga la custodia del menor.
14º.- En fecha 26 de junio de 2025 la empresa denegó la solicitud de concreción horaria.
15º.- Eulogio trabaja en otro trabajo los fines de semana incluidos viernes por la noche.
Fundamentos
Y además se condene a la demandada al abono de la indemnización de 6.251 euros por vulneración de derechos fundamentales,
- hecho 1º (servicios): no es controvertido
- hecho 2º (antigüedad): no es controvertido,
- hecho 3º (contrato): no es controvertido,
- hecho 4º (jornada): no es controvertido,
- hecho 5º (horario): 47. ESC 0016563 2025 FICHAJES FE.PRE 01 10 2025
- hecho 6º (categoría): no es controvertido
- hecho 7º (hijo/s menor/es): del libro de familia
- hecho 8º (colegio/guardería): 27.- ESC 0015495 2025 DOCUMENTO NÚM. 4. CERTIFICACIÓN DEL HORARIO ESCOLAR DEL MENOR. FE.PRE 16 09 2025
- hecho 9º (apoyo familiar): 26. ESC 0015495 2025 DOCUMENTO NÚM. 3. SENTENCIA DE SEPARACIÓN. FE.PRE 16 09 2025
- hecho 10º (plantilla) no se ha acreditado
- hecho 11º.- (trabajadore/as con reducción): no se ha acreditado
- hecho 12º.- (solicitud) 4. ESC 0013213 2025 4 SOLICITUDES DEL ACTOR Y CONTESTACIONES DE LA EMPRESA FE.PRE 17 7 2025
- hecho 13º.- (negociación) 28. ESC 0015495 2025 DOCUMENTO NÚM. 5. ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2025. FE.PRE 1
- hecho 14º.- (denegación) 29. ESC 0015495 2025 DOCUMENTO NÚM. 6. RESOLUCIÓN MOTIVADA DESESTIMATORIA DE LA ADAPTACIÓN DE JORNADA. F
- hecho 15º del informe de detective, 31. ESC 0015495 2025 DOCUMENTO NÚM. 8. INFORME. FE.PRE 16 09 2025
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por Eulogio contra DIRECCION000
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
