Última revisión
17/06/2025
Sentencia Social 108/2025 Juzgado de lo Social de Ourense nº 2, Rec. 782/2024 de 17 de marzo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 17 de Marzo de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: MARIA BLANCA DIEZ MEDIAVILLA
Nº de sentencia: 108/2025
Núm. Cendoj: 32054440022025100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:879
Núm. Roj: SJSO 879:2025
Encabezamiento
RÚA VELÁZQUEZ S/N
Equipo/usuario: RC
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
Ourense, 17 de marzo de 2025
Visto por mí, María Blanca Díez Mediavilla, magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones laborales número 782/24, en el que han intervenido, como demandante, Rita, asistida por la letrada Celia Pereira Porto, y como demandado, el DIRECCION000, asistido por la letrada Rosa María Vázquez Fernández.
Antecedentes
Ejercita acción de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y acción de vulneración de derechos fundamentales e indemnización de daños y perjuicios.
Solicita se declare que la decisión de la demandada adoptada verbalmente el 31 de octubre de 2024 (prestar servicios en horario de tarde a partir del 4 de noviembre de 2024) vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación y a la protección de la familia y, en consecuencia, su nulidad radical y condene a la demandada a reponer a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, especialmente, en el horario de mañana, así como a pagarle la cantidad de 7.501,20 euros en concepto de indemnización, por los daños morales y perjuicios causados; y, de forma subsidiaria, declare que la decisión de la demandada adoptada verbalmente el 31 de octubre de 2024 (prestar servicios en horario de tarde a partir del 4 de noviembre de 2024) constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo nula y, subsidiariamente, injustificada, condenando a la demandada a reponer a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de la decisión, en especial, en el horario de mañana y, en consecuencia, condene a la demandada a hacerlo efectivo.
Se señala para la celebración del acto del juicio el 10 de diciembre de 2024 a las 13:00 horas.
El 4 de diciembre de 2024 la letrada del demandado presenta escrito solicitando la suspensión al ser imposible recopilar la documentación solicitada por el Juzgado en concepto de prueba para el día del juicio.
Se accede.
Se señala para la celebración del acto del juicio el 14 de enero de 2024 a las 9:00 horas.
La letrada del demandado se opone.
La letrada de la demandante propone documental por reproducida, más documental, y testifical de Samuel y Primitivo.
La letrada del demandado propone documental por reproducida, más documental, y testifical de Adela y Enma.
No se impugnan documentos aportados de contrario.
Formuladas conclusiones, quedan las actuaciones para resolución.
Hechos
El 13 de septiembre de 2022 Rita presenta escrito en el DIRECCION000 solicitando adaptación de jornada para conciliación familiar a fin de atender a su hija nacida el NUM000 de 2009 y a su padre que tiene reconocida una discapacidad del 45%.
No trabajó ningún día de tarde.
Trabajó de tarde el día 5 con Rita para sustituir a Laura que trabaja siempre de tarde con Rita.
Fundamentos
Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
El artículo 41.2 establece que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
El artículo 41.3 dispone que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
El artículo 41.4 establece que sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.
La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
Manifiesta que es monitor deportivo desde 1993.
Rita pidió horario de mañana para conciliar y se lo dieron.
Desde octubre de 2024 ha trabajado algún día de tarde.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandante Primitivo.
Manifiesta que es conserje desde 1999.
Rita empezó a trabajar en 2019 para sustituir a Efrain.
Desde octubre de 2024, trabajó algunas tardes.
Lo hacemos todos.
Rita está en un sistema de voluntarios para fines de semana.
Te pueden llamar de mañana o tarde.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandada Adela.
Manifiesta que es coordinadora de deportes desde 2022.
A finales de ese año empieza a gestionar personal.
Rita presentó dos escritos para poder conciliar con su hija y su padre.
Habló con Rita.
Acordaron verbalmente que trabajaría en el turno de mañana y que realizaría alguna tarde si faltaba gente.
En noviembre y diciembre trabajó de mañanas.
Pudo hacer algún día de tarde si falta algún compañero por IT, vacaciones, permisos.
En diciembre Rita pidió un curso y lo hizo de 16:30 a 20.30 horas.
Rita está apuntada en una lista de sustituciones para fines de semana, para mañana o tarde, lo que toque.
En el acto del juicio declara como testigo a propuesta de la parte demandada Enma.
Manifiesta que es conserje desde 2022.
Siempre tiene turno de tarde.
Alguna vez ha coincidido con Rita por la tarde.
Rita está en la lista de voluntarios de fines de semana para mañana o tarde.
Los fines de semana pagan pluses.
Aporta la parte demandada, como documento número 5 cuadrante de junio a diciembre de 2024.
Resulta del mismo que la actora, en noviembre de 2024, trabajó de mañanas los días 4,5,6,7,8,12,13,14,15, 18,19,20,21,25,26,27,28, 29.
No trabajó ningún día de tarde.
En diciembre de 2024, trabajó de mañanas los días 2,3,4, 9,10,11,12,13, 16,17,18,19,20,23,26,27.
Trabajó de tarde el día 5 con Rita para sustituir a Laura que trabaja siempre de tarde con Rita.
Entiende esta juzgadora que la asignación de la actora al turno de tarde, de forma ocasional, obedece, estrictamente, a razones organizativas del demandado (necesidad de sustituir a trabajadores por IT, permisos, vacaciones, etc.).
Deben tenerse en cuenta un conjunta de circunstancias como la antigüedad del trabajador/a en la empresa, la persistencia temporal de vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebranto del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en que se haya podido producir la conducta ( sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2020, 23 de febrero de 2022, 20 de abril de 2022).
Se trata de resarcir suficientemente a la víctima y reestablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, considerando también el aspecto preventivo de la indemnización ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de julio de 2020).
En el presente caso, la actora no ha acreditado que haya sufrido perjuicio de carácter personal, familiar, económico, o laboral, los días que ha trabajado de tarde de forma puntual.
Por ello, entiende esta juzgadora que no procede fijar ninguna indemnización.
En primer caso cabe recurso de suplicación.
En el segundo no cabe salvo que a la acción impugnatoria de la modificación se acumule una acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a 3.000 euros.
En el presente caso, tratándose de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual en el que se denuncia vulneración de derechos fundamentales y se reclama una indemnización de daños y perjuicios de 7.501,20 euros (superior a 3.000 euros), de conformidad con los prevenido en los artículos 138.6 y 191.2.e) de la LRJS, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Fallo
Se estima parcialmente la acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Se declara justificada la decisión del DIRECCION000 de Ourense comunicada el 31 de octubre de 2024 de forma verbal a Rita, con turno de trabajo de mañana, para trabajar de forma puntual y esporádica en el turno de tarde.
Rita trabajará preferentemente en turno de mañana, como ha hecho desde el 31 de octubre de 2024, a fin de poder atender a su hija nacida el NUM000 de 2009 (15 años) y a su padre con una discapacidad del 45%.
De forma puntual y esporádica, podrá trabajar en turno de tarde debiendo justificar, por escrito, el DIRECCION000 la causa que motiva dicho cambio (falta de personal por incapacidad temporal, permisos, vacaciones, etc.).
Se desestima la acción de indemnización de daños y perjuicios.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de
Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.
Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.
Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.
De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.
En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indiquen los dígitos 3224 0000 65 0782 24.
Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

