Última revisión
10/12/2024
Sentencia Social 211/2024 Juzgado de lo Social de Gijón nº 2, Rec. 428/2021 de 17 de mayo del 2024
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Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: JAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Nº de sentencia: 211/2024
Núm. Cendoj: 33024440022024100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1112
Núm. Roj: SJSO 1112:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00211/2024
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N GIJON - PLANTA 1ª
Equipo/usuario: CAG
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
En Gijón, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº
Como demandante: DIRECCION000, representado por el letrado D. Benito.
Como demandado:
Antecedentes
Hechos
"El Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitó informe a esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento significativo que se produjo en las bases de cotización del trabajador D. Juan Carlos, DNI NUM001, en los dos meses anteriores a la situación de incapacidad, afectando dicho incremento al cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente que le ha sido aprobada.
A tales efectos, se requirió la documentación pertinente a la empresa DIRECCION000., siendo aportada a estas oficinas el día 12/03/2020 por doña Candelaria, en representación de la empresa.
Igualmente se requirió documentación al trabajador, don Juan Carlos, quien compareció ante la Subinspectora que suscribe el día 06/07/2020.
Del examen de la documentación aportada por la empresa y por el trabajador, de las consultas efectuadas a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como teniendo en cuenta las declaraciones realizadas por doña Candelaria en representación de la empresa y por don Juan Carlos, constatamos:
PRIMERO.- Don Juan Carlos, DNI NUM001, prestaba servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000., con C.C.C. NUM002, dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 01/02/2006, con la categoría profesional de titulado superior.
El referido trabajador realizaba tareas de abogado en el departamento de Derecho de Familia y Sucesiones.
La retribución total del trabajador que consta en las nóminas estaba compuesta, hasta abril de 2018, por el salario base (1550 €), complemento de antigüedad (310 €) y pacto de exclusividad (232 €). La base de cotización del trabajador durante los años 2016, 2017 y hasta febrero de 2018 estaba alrededor de los 2.550 € y en marzo y abril de 2018 ronda los 2.600 €.
SEGUNDO.- En el mes de mayo de 2018 la empresa introduce en la nómina del trabajador un complemento salarial denominado "mejora voluntaria", que incluyen también en las pagas extraordinarias, en cuantía de 600 €.
Al mes siguiente, en junio de 2018, el complemento de "mejora voluntaria" se incrementa hasta los 925 €.
La mejora voluntaria de 925 € se incluye en las pagas extraordinarias.
De esta forma, la base de cotización del trabajador sube desde los 2.617 € que tenía en abril hasta los 3.751 € en junio, mes anterior a la baja por I.T., incrementándose en un 43 por ciento.
La categoría profesional del trabajador no se ha modificado.
TERCERO.- Con fecha 10/07/2018 don Juan Carlos causó baja por incapacidad temporal, siendo sometido a una intervención quirúrgica.
En el parte de baja de la incapacidad temporal se especificó proceso de baja largo.
El trabajador permaneció en dicha situación de I.T. hasta el agotamiento de la €prestación, derivando finalmente en la declaración de la incapacidad permanente.
Durante todo el periodo de incapacidad temporal (desde el l0/07/2018 hasta el 23/01/2020) la base de cotización del trabajador ha sido la del mes anterior a la baja, es decir, la del mes de junio de 2018, de 3.751 €.
CUARTO.- Doña Candelaria realizó las siguientes declaraciones en relación con el incremento salarial del trabajador:
- Que la jefa del departamento de Derecho de Familia, doña Africa, estaba de baja por incapacidad temporal (desde abril de 2017) y Juan Carlos asumió el trabajo de esta.
- Que tras un año asumiendo ese trabajo la empresa decidió incrementarle el salario al mismo nivel que los abogados responsables de otras áreas jurídicas.
- Que fue un reconocimiento interno, que consta un nombramiento de responsable de área y no tiene efectos en su categoría profesional.
QUINTO.- Don Juan Carlos realizó las mismas declaraciones en relación con el motivo de su incremento salarial.
En relación con su baja por enfermedad declaró que en 2017 empezó con problemas de rodilla y que fue en el mes de mayo de 2018 cuando empezaron a hacerle pruebas en consulta de traumatología y en junio de 2018 cuando le hicieron otras pruebas diagnósticas que determinarían una intervención quirúrgica.
En consecuencia, tras el examen conjunto de los hechos expuestos, se llega a la conclusión de que la empresa incrementó indebidamente la base de cotización del trabajador Juan Carlos, justo antes de la situación de baja de este, con el fin de provocar un aumento en la prestación de incapacidad temporal que inició el 10/07/2018 y llegamos a esa conclusión basándonos fundamentalmente en lo siguiente:
lº- Alegan para justificar las subidas salariales en las nóminas de mayo y junio de 2018 el aumento de funciones que Juan Carlos estaba asumiendo, de facto, desde la baja por I.T. de Africa, sin embargo, la baja por I. T. de la referida trabajadora se produjo en abril de 2017, más de un año antes.
2º- Esas subidas salariales se producen justo cuando al trabajador le realizan los reconocimientos médicos que determinaron el inicio de un proceso de incapacidad temporal, es decir, en el mes de mayo, cuando le realizan las primeras pruebas, le introducen en la nómina una mejora voluntaria de 600 € y en el mes de junio, esa mejora voluntaria sube hasta los 925 €. Hay que tener en cuenta que los recibos de pago de salarios se elaboran a final de mes y que la base de cotización se comunica a la Tesorería al mes siguiente, es decir, la base de mayo se comunicó en junio y la de junio, en julio.
3°- Al incluirse la mejora voluntaria en el prorrateo de las pagas extraordinarias, el incremento en la base de cotización del mes de junio supone un 43% con respecto a la base de cotización que tenía en el mes de abril.
4°- Ese incremento del 43% en la base de cotización de Juan Carlos se produce cuando el trabajador ya estaba afectado de la dolencia que determinó una intervención quirúrgica programada y conlleva una mayor base reguladora de la incapacidad temporal.
5º- Hay que tener en cuenta, que la base de cotización del mes anterior a la baja se tiene en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la incapacidad temporal y, además, es la base de cotización que se aplicará durante codo el periodo que dure la I.T. En el caso que nos ocupa, se produce un incremento de la base en mayo y otro en la de junio y la baja se inicia el 10 de julio de 2018. La base de cotización que se tiene en cuenta para la I.T. de Juan Carlos, que se inicia en julio, es la de junio (incrementada). De esta forma, durante todo el periodo que Juan Carlos ha permanecido en esa situación I.T. (treinta meses) se ha cotizado por una base incrementada, lo que finalmente afecta al cálculo de la posterior pensión de incapacidad permanente, que se ve igualmente incrementada indebidamente".
Fundamentos
Pretensión frente a la que se opone el INSS, argumentando que gozan de una presunción de veracidad las actas de infracción, constando en la de autos que existe una desconexión temporal entre el inicio de la baja de la supuesta responsable del departamento y la fecha en la que se dice haber nombrado director o responsable del mismo al trabajador, lo que no consta formalmente, ni se distingue la diferencia entre director desde dicha baja y responsable al cabo de un año de la baja de la otra trabajadora, coincidiendo el incremento de las bases de cotización con las pruebas diagnósticas realizadas al trabajador dos meses antes de su incapacidad temporal, que culminó con el reconocimiento de la incapacidad permanente, para incrementar también dichas prestaciones, sin que guarde relación el incremento de bases de otros trabajadores que no están en la misma situación.
En el caso enjuiciado, efectivamente, la empresa, niega la existencia de fraude en el incremento de las bases de cotización en el previo expediente administrativo, lo que reitera en el acto del juicio, sobre la base de un supuesto nombramiento del trabajador como responsable, del que no hay constancia fehaciente alguna ni coincide temporalmente con la baja de quien se dice que fue la anterior responsable. No tiene sentido que no se le nombrara responsable, en su caso, con anterioridad si desempeñaba las mismas funciones, como sería lógico, ya que tampoco está previsto en ninguna norma legal, convencional, pacto o instrucción interna, que haya de hacerse al transcurrir un año de la IT del trabajador al que se sustituye. Tampoco hay un organigrama que distinga las funciones o diferencias entre director y responsable, ni justificación de por qué ser director no supone incremento alguno cuando supuestamente hacía las mismas tareas, pues no figura ninguna otra persona como responsable. No consta siquiera que sean responsables de departamentos otros trabajadores que cotizan por el máximo, pues la situación del hijo del administrador es diferente, dada su condición de socio de la empresa, como es lógico, y los otros dos trabajadores que cobran también el máximo, resulta que están destinados en el mismo departamento jurídico, lo que rompe la tesis de la actora de que hay un responsable por cada departamento, ya que en algunos no consta ese incremento máximo y las subidas que se han producido son muy inferiores. Son datos que, de ser ciertos, se entiende que podía haber acreditado formalmente la empleadora si hubiera actuado con la diligencia debida, máxime al dedicarse a actividades jurídicas, integrada por profesionales a los que se les presupone la preparación suficiente para dejar constancia legal y formalmente de cuestiones de esta entidad en el ámbito interno, cuando han de hacerlo constantemente en su ejercicio profesional.
Son relevantes para practicar un contraste entre las dos versiones, los siguientes datos, declarados probados, que a continuación se exponen: en el departamento de Dº de Familia y Sucesiones de la empresa, al que estaba adscrito D. Juan Carlos, trabajaba también Dª. Africa, hija del administrador de la misma, que comenzó un período de incapacidad temporal en abril de 2017, en el que permaneció hasta ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta mediante Resolución del INSS de 27 de marzo de 2019, sin que conste que con motivo de dicha baja D. Juan Carlos fuera nombrado director o responsable de ese departamento o especialidad; la empresa incrementó el salario de dicho trabajador en 600 euros en el mes de mayo de 2018, coincidiendo con las fechas en se le hacen pruebas diagnósticas de traumatología y cirugía ortopédica, y en 925 euros en junio de 2018, alcanzando la base máxima de cotización establecida para dicho año de 3751,20 euros, aumentando en un 43% la que tenía anteriormente, coincidiendo con las fechas en que le continúan practicando pruebas médicas, entre ellas, una biopsia; las patologías del trabajador D. Juan Carlos no se detectaron por un hallazgo casual, provenían de estudios que se le venían haciendo desde el 31 de octubre de 2017, y es a partir de mayo y junio de 2018, coincidiendo con las fechas en que se incrementan sus bases de cotización, cuando se intensifica la sintomatología, detectándose que la evolución no era normal y presentaba mayor gravedad, como aclaró el perito de parte en el acto del juicio; en julio de 2018 se produce la intervención quirúrgica programada que lleva al trabajador a la situación de incapacidad temporal, en la que permanece hasta el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta; otros dos Abogados de la empresa, adscritos ambos al departamento de Derecho Civil y Mercantil, así como el Letrado D. Patricio, hijo también del administrador de la mercantil y socio de la misma, adscrito al departamento de Derecho Penal, cotizan también por el máximo para el año 2018 de 3751,20 euros; y a otros dos trabajadores se les incrementa en torno a un 10% y un 20%, respectivamente. Sin que sea verosímil que la empleadora no tuviera conocimiento de la situación médica del trabajador, pues éste, evidentemente, tiene que solicitar que se le concedan las correspondientes licencias o permisos, justificando su causa, en este caso médica, para ausentarse de su puesto de trabajo.
Entiende quien suscribe, salvo mejor criterio de la Superioridad, que procede, por lo tanto, la desestimación íntegra de la demanda, confirmando la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pues se constata que la empresa incrementó indebidamente las bases de cotización del trabajador en los meses de mayo y junio de 2018, provocando un aumento en las prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente.
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa " DIRECCION000" frente al
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
