Sentencia Social 334/2025...e del 2025

Última revisión
15/12/2025

Sentencia Social 334/2025 Juzgado de lo Social de Salamanca nº 2, Rec. 343/2025 de 18 de septiembre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: MANUEL MARTIN GARCIA

Nº de sentencia: 334/2025

Núm. Cendoj: 37274440022025100057

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2844

Núm. Roj: SJSO 2844:2025

Resumen:
MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00334/2025

PLAZA DE COLÓN S/N 1ª PLANTA

Tfno:923285275

Fax:923284639

Correo Electrónico:social2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: MMG

NIG:37274 44 4 2025 0001067

Modelo: N02700 SENTENCIA

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000343 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Benita, Abelardo , Cayetano , María Cristina , Alfredo , Penélope , Indalecio

ABOGADO/A:VICTOR MANUEL VAZQUEZ BERMUDEZ, VICTOR MANUEL VAZQUEZ BERMUDEZ , VICTOR MANUEL VAZQUEZ BERMUDEZ , VICTOR MANUEL VAZQUEZ BERMUDEZ , VICTOR MANUEL VAZQUEZ BERMUDEZ , VICTOR MANUEL VAZQUEZ BERMUDEZ , VICTOR MANUEL VAZQUEZ BERMUDEZ

PROCURADOR:, , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , , , , ,

DEMANDADO/S D/ña:GLOVO SPAIN PLATAFORM S.L, GLOVOAPP23 SL

ABOGADO/A:ALEJANDRO AGUILAR MORENO, RAQUEL GARCIA MADERO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA nº 334/25

En Salamanca, 18 de septiembre de 2025.

Vistos por D. Manuel Martín García, Juez sustituto del Juzgado de lo Social N.º Dos de Salamanca, los presentes autos N.º 343/2025 seguidos a instancia de D./DÑA. Benita, Abelardo, Cayetano, María Cristina, Alfredo, Penélope Y Indalecio, como demandantes, asistidos por el letrado D. Víctor Manuel Vázquez Bermúdez, contra las mercantiles GLOVOAPP23 S.L. (CIF B66362906) representada y asistida por la letrada Raquel Garcia Madero, y GLOVO SPAIN PLATFORM S.L. (CIF B67282871), representada y asistida por el letrado D. Alejandro Aguilar Moreno, como demandados, sobre modificación de condiciones de trabajo.

Antecedentes

Primero.-Los presentes autos traen causa de la demanda presentada por el actor con fecha 19/06/2025, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declare:

"1.º Que la medida adoptada unilateralmente por las codemandadas constituye una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajoradicalmente nula, al haberse impuesto sin cumplir el procedimiento legalmente exigido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , sin causa justificada, y con efectos gravemente lesivos para los derechos de los trabajadores.

2.º Que, en consecuencia, se condene a las empresas demandadas a restablecer las condiciones laborales previasa la comunicación de fecha 12 de mayo de 2025, con mantenimiento íntegro de jornada, turnos, retribución, y demás condiciones contractuales, y con reconocimiento de los derechos salariales y sociales derivados de dicho restablecimiento.

3.º Que se declare que la actuación empresarial descrita vulnera los derechos fundamentalesde los trabajadores demandantes a la dignidad ( art. 10 CE ), a la tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad ( art. 24 CE ), y a la igualdad y no discriminación ( art. 14 CE ), en los términos expuestos en el fundamento jurídico sexto de esta demanda.

4.º Y que, como consecuencia de dicha vulneración de derechos fundamentales, se condene solidariamente a las empresas demandadas a abonar a cada trabajador afectado la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 €)en concepto de indemnización por daño moral,con base en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , más los intereses legales correspondientes."

Segundo.-Por Decreto de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda, subsanados los defectos formales advertidos en las dos demandas previas presentadas, se dio traslado a los demandados, emplazando a las partes para la conciliación y juicio para el día 10 de julio de 2025. Llegado el día señalado comparece los demandantes, no comparecen los demandados habiendo sido citado en legal forma, solicitando los primeros sentencia de acuerdo a sus intereses, limitándose las pruebas a la documental aportada en el escrito de demanda, y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

Tercero.-En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia, cuya superación obedece a la concurrencia de nombramientos judiciales consecutivos en distintas jurisdicciones que han afectado al normal desarrollo de la función jurisdiccional.

Hechos

Primero.-Dº. Benita, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa Glovoapp Spain Platform, S.L.U. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el día 31 de marzo de 2025 notificó a la demandada, alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, resolución impugnada por la demandada al entender que la relación mantenida con Glovo era de autónomo, facturando los servicios prestados. (acont. 30)

I.-Con fecha 5 de mayo de 2025, el demandante recibió la siguiente comunicación:

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo, para confirmarte que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), finalmente, el pasado día 31 de marzo de 2025 nos ha notificado, entre otras, tu alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Glovoapp Spain Platform, S.L.U.

Queremos confirmarte que, sin perjuicio de que vamos a impugnar esta Resolución, porque entendemos que la relación que has mantenido con Glovo ha sido de autónomo, con el objetivo de dar cumplimento al requerimiento de la TGSS, te comunicamos que serás contratado conforme al nuevo modelo laboral anunciado e implementado por GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U.

Tu nueva situación contractual implica, por tanto, para ajustar tus condiciones al marco laboral, que,

Cuando se inicie la relación laboral (sin perjuicio de reconocer tu antigüedad inicial) para que cumplas tu jornada laboral deberás seleccionar, dentro de las franjas horarias disponibles, tu horario (repara que, a diferencia del modelo de autónomos estás obligado a reservar las mismas para completar tu jornada y prestar trabajo efectivo en las horas de trabajo).

Dichas franjas horarias, por tanto, estarán limitadas a tu jornada conforme al contrato de trabajo y no se podrán realizar más horas sin acuerdo.

Deberás prestar trabajo efectivo y presentarte a las franjas reservadas.

No podrás reasignar ni rechazar pedidos.

No podrás subcontratar ni subalquilar tu cuenta.

Recibirás una nómina mensualmente que será abonada en tu cuenta bancaria que tenemos registrada salvo que nos indiques otra cuenta.

De acuerdo con la normativa vigente, se cumplirán los descansos laborales y las vacaciones correspondientes.

Tu salario se basará en el Convenio Colectivo Estatal Mensajería de 2006 consistiendo en remuneración por unidad de obra (RUO) respetando el salario mínimo interprofesional (SMI), según corresponda.

El RUO incluirá la retribución por gastos de locomoción y, adicionalmente, se te compensará por el uso del móvil propio.

Deberás cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, a tal efecto, recibirás la documentación, información y formación correspondiente. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales es susceptible de procedimiento disciplinario.

Se respetará la antigüedad desde el primer pedido que realizaste en la plataforma descontándose, en su caso, a efectos indemnizatorios, los períodos de inactividad, salvo supuestos legales como la Incapacidad temporal, maternidad, paternidad o casos similares donde sí computan.

Ten en cuenta que, al cambiar de una relación civil/mercantil a una relación laboral nos vemos en la necesidad de regularizar y adecuar tu situación contractual a la legislación laboral y a las previsiones convencionales. Para ello es fundamental determinar, entre otros aspectos, el porcentaje de tu jornada de trabajo, que la TGSS ha fijado en el siguiente coeficiente de parcialidad: 0.1 %, lo que se corresponde con un contrato de trabajo a tiempo parcial de 2 horas semanales de promedio.A su vez, tienes que tener en cuenta que debes poseer la documentación actualizada y válida que demuestre que puedes trabajar por cuenta ajena, para enviarla a Glovo para su verificación.

Sin perjuicio de que tu coeficiente de parcialidad es de 2 horas semanales, hemos constatado que tu media semanal de horas de actividad efectiva durante los últimos 6 meses ha sido de 14 horas semanales.Por ello, te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades (sabiendo que se trata de una distribución irregular de la jornada atendida la naturaleza de nuestra actividad) para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

1. 2 horas semanales, fijada por la TGSS.

2. 14 horas semanales, de promedio

En caso de que no estés interesado en continuar tu relación con Glovo, causando baja voluntaria rogamos nos lo indiques para preparar tu liquidación.

Por ello, y si es de tu interés, debes indicarnos en el plazo máximo de 7 días naturales cuál de las opciones anteriores deseas seleccionar, pudiendo comunicarlo a través del formulario que recibirás a continuación. En caso de no recibir respuesta te enviaremos el contrato con el coeficiente de parcialidad informado por la TGSS.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (doc. 2.1 acont.30)

II.-Correo de fecha 12 de mayo de 2025 a las 9:43, enviado por GloVo (

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

- 0.1 horas semanales, fijada por la TGSS

- 14 horas semanales, de promedio

-Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente.

Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 0.1 horas semanales.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (doc.2.2, doc. 2.4, acont. 30)

III.-Correo de fecha 12 de mayo de 2025 a las 16:28, enviado por Glovo (

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

- 2 horas semanales, fijada por la TGSS

- 14 horas semanales, de promedio

-Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente.

Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 2 horas semanales.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (doc.2.2, doc. 2.5 acont. 30)

IV.-Correo de fecha 28 de mayo de 2025, enviado por Glovo (

"Desde el equipo de Glovo, muy pronto recibirás una comunicación para facilitar tu proceso de onboarding en nuestra plataforma.

Como ya seleccionaste un contrato de 2 horas semanales,ahora necesitamos tu ayuda para completar algunos pasos clave. Esto nos permitirá asegurarnos de que tu documentación está en orden y garantizar tu seguridad como parte de la flota.

Tienes un plazo de 14 días para hacerlo. Recuerda que es imprescindible completar este proceso para poder continuar colaborando con nosotros.

¡Gracias por tu colaboración!

El equipo de Glovo" (doc.2.2, doc. 2.3 acont. 30)

V.-En el juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca se sigue el procedimiento nº 0000387/2025, en el que con fecha de presentación de 26/06/2025, DÑA. Benita, con D.N.I/NIE NUM000 presentó DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORALA JORNADA COMPLETA Y TIEMPO INDEFINIDO, CON RECLAMACIÓN DE ADEUDOS SALARIALES, ASÍ COMO INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra la Empresa GLOVOAPP23 S.L. con CIF B66362906 y GLOVO SPAIN PLATAFORM S.L CON CIF B67282871.

Segundo.- Abelardo con DNI NUM001, presta servicios para la empresa Glovoapp Spain Platform, S.L.U. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el día 31 de marzo de 2025 notificó a la demandada, alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, resolución impugnada por la demandada al entender que la relación mantenida con Glovo era de autónomo, facturando los servicios prestados. (acont. 29)

I.-Con fecha 5 de mayo de 2025, el demandante recibió la siguiente comunicación:

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo, para confirmarte que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), finalmente, el pasado día 31 de marzo de 2025 nos ha notificado, entre otras, tu alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Glovoapp Spain Platform, S.L.U.

Queremos confirmarte que, sin perjuicio de que vamos a impugnar esta Resolución, porque entendemos que la relación que has mantenido con Glovo ha sido de autónomo, con el objetivo de dar cumplimento al requerimiento de la TGSS, te comunicamos que serás contratado conforme al nuevo modelo laboral anunciado e implementado por GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U.

Tu nueva situación contractual implica, por tanto, para ajustar tus condiciones al marco laboral, que,

Cuando se inicie la relación laboral (sin perjuicio de reconocer tu antigüedad inicial) para que cumplas tu jornada laboral deberás seleccionar, dentro de las franjas horarias disponibles, tu horario (repara que, a diferencia del modelo de autónomos estás obligado a reservar las mismas para completar tu jornada y prestar trabajo efectivo en las horas de trabajo).

Dichas franjas horarias, por tanto, estarán limitadas a tu jornada conforme al contrato de trabajo y no se podrán realizar más horas sin acuerdo.

Deberás prestar trabajo efectivo y presentarte a las franjas reservadas.

No podrás reasignar ni rechazar pedidos.

No podrás subcontratar ni subalquilar tu cuenta.

Recibirás una nómina mensualmente que será abonada en tu cuenta bancaria que tenemos registrada salvo que nos indiques otra cuenta.

De acuerdo con la normativa vigente, se cumplirán los descansos laborales y las vacaciones correspondientes.

Tu salario se basará en el Convenio Colectivo Estatal Mensajería de 2006 consistiendo en remuneración por unidad de obra (RUO) respetando el salario mínimo interprofesional (SMI), según corresponda.

El RUO incluirá la retribución por gastos de locomoción y, adicionalmente, se te compensará por el uso del móvil propio.

Deberás cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, a tal efecto, recibirás la documentación, información y formación correspondiente. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales es susceptible de procedimiento disciplinario.

Se respetará la antigüedad desde el primer pedido que realizaste en la plataforma descontándose, en su caso, a efectos indemnizatorios, los períodos de inactividad, salvo supuestos legales como la Incapacidad temporal, maternidad, paternidad o casos similares donde sí computan.

Ten en cuenta que, al cambiar de una relación civil/mercantil a una relación laboral nos vemos en la necesidad de regularizar y adecuar tu situación contractual a la legislación laboral y a las previsiones convencionales. Para ello es fundamental determinar, entre otros aspectos, el porcentaje de tu jornada de trabajo, que la TGSS ha fijado en el siguiente coeficiente de parcialidad: 39 %, lo que se corresponde con un contrato de trabajo a tiempo parcial de 16 horas semanales de promedio.A su vez, tienes que tener en cuenta que debes poseer la documentación actualizada y válida que demuestre que puedes trabajar por cuenta ajena, para enviarla a Glovo para su verificación.

Sin perjuicio de que tu coeficiente de parcialidad es de 16 horas semanales, hemos constatado que tu media semanal de horas de actividad efectiva durante los últimos 6 meses ha sido de 20 horas semanales.Por ello, te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades (sabiendo que se trata de una distribución irregular de la jornada atendida la naturaleza de nuestra actividad) para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

1. 16 horas semanales, fijada por la TGSS.

2. 20 horas semanales, de promedio.

En caso de que no estés interesado en continuar tu relación con Glovo, causando baja voluntaria rogamos nos lo indiques para preparar tu liquidación.

Por ello, y si es de tu interés, debes indicarnos en el plazo máximo de 7 días naturales cuál de las opciones anteriores deseas seleccionar, pudiendo comunicarlo a través del formulario que recibirás a continuación. En caso de no recibir respuesta te enviaremos el contrato con el coeficiente de parcialidad informado por la TGSS.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 28)

II.-Correo de fecha 12 de mayo de 2025 enviado a las 12:39 por Glovo (

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

-39 horas semanales, fijada por la TGSS.

-20 horas semanales, de promedio.

-Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente.

Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 39 horas semanales.

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont 29)

III.-Correo de fecha 12 de mayo de 2025 a las 19:28, enviado por Glovo (

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

-16 horas semanales, fijada por la TGSS.

-20 horas semanales, de promedio.

-Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente.

Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 16 horas semanales.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 29)

IV.-En el Juzgado de lo social nº 2 de Salamanca se sigue el procedimiento nº 0000388/2025, en el que con fecha de presentación de 26/06/2025, D. Abelardo, con DNI/NIE NUM001 interpuso DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL A JORNADA COMPLETA Y TIEMPO INDEFINIDO, CON RECLAMACIÓN DE ADEUDOS SALARIALES, ASÍ COMO INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra la Empresa GLOVOAPP23 S.L. con CIF B66362906 y GLOVO SPAIN PLATAFORM S.L CON CIF B67282871.

Tercero.- Cayetano, con DNI NUM002 NUM003 presta servicios para la empresa Glovoapp Spain Platform, S.L.U. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el día 31 de marzo de 2025 notificó a la demandada, alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, resolución impugnada por la demandada al entender que la relación mantenida con Glovo era de autónomo, facturando los servicios prestados. (acont. 32)

I.-Con fecha 5 de mayo de 2025, el demandante recibió la siguiente comunicación:

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo, para confirmarte que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), finalmente, el pasado día 31 de marzo de 2025 nos ha notificado, entre otras, tu alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Glovoapp Spain Platform, S.L.U.

Queremos confirmarte que, sin perjuicio de que vamos a impugnar esta Resolución, porque entendemos que la relación que has mantenido con Glovo ha sido de autónomo, con el objetivo de dar cumplimento al requerimiento de la TGSS, te comunicamos que serás contratado conforme al nuevo modelo laboral anunciado e implementado por GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U.

Tu nueva situación contractual implica, por tanto, para ajustar tus condiciones al marco laboral, que,

Cuando se inicie la relación laboral (sin perjuicio de reconocer tu antigüedad inicial) para que cumplas tu jornada laboral deberás seleccionar, dentro de las franjas horarias disponibles, tu horario (repara que, a diferencia del modelo de autónomos estás obligado a reservar las mismas para completar tu jornada y prestar trabajo efectivo en las horas de trabajo).

Dichas franjas horarias, por tanto, estarán limitadas a tu jornada conforme al contrato de trabajo y no se podrán realizar más horas sin acuerdo.

Deberás prestar trabajo efectivo y presentarte a las franjas reservadas.

No podrás reasignar ni rechazar pedidos.

No podrás subcontratar ni subalquilar tu cuenta.

Recibirás una nómina mensualmente que será abonada en tu cuenta bancaria que tenemos registrada salvo que nos indiques otra cuenta.

De acuerdo con la normativa vigente, se cumplirán los descansos laborales y las vacaciones correspondientes.

Tu salario se basará en el Convenio Colectivo Estatal Mensajería de 2006 consistiendo en remuneración por unidad de obra (RUO) respetando el salario mínimo interprofesional (SMI), según corresponda.

El RUO incluirá la retribución por gastos de locomoción y, adicionalmente, se te compensará por el uso del móvil propio.

Deberás cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, a tal efecto, recibirás la documentación, información y formación correspondiente. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales es susceptible de procedimiento disciplinario.

Se respetará la antigüedad desde el primer pedido que realizaste en la plataforma descontándose, en su caso, a efectos indemnizatorios, los períodos de inactividad, salvo supuestos legales como la Incapacidad temporal, maternidad, paternidad o casos similares donde sí computan.

Ten en cuenta que, al cambiar de una relación civil/mercantil a una relación laboral nos vemos en la necesidad de regularizar y adecuar tu situación contractual a la legislación laboral y a las previsiones convencionales. Para ello es fundamental determinar, entre otros aspectos, el porcentaje de tu jornada de trabajo, que la TGSS ha fijado en el siguiente coeficiente de parcialidad: 2,5 %, lo que se corresponde con un contrato de trabajo a tiempo parcial de 2 horas semanales de promedio.A su vez, tienes que tener en cuenta que debes poseer la documentación actualizada y válida que demuestre que puedes trabajar por cuenta ajena, para enviarla a Glovo para su verificación.

Sin perjuicio de que tu coeficiente de parcialidad es de 2 horas semanales, hemos constatado que tu media semanal de horas de actividad efectiva durante los últimos 6 meses ha sido de 14 horas semanales.Por ello, te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades (sabiendo que se trata de una distribución irregular de la jornada atendida la naturaleza de nuestra actividad) para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

1. 2 horas semanales, fijada por la TGSS.

2. 14 horas semanales, de promedio

En caso de que no estés interesado en continuar tu relación con Glovo, causando baja voluntaria rogamos nos lo indiques para preparar tu liquidación.

Por ello, y si es de tu interés, debes indicarnos en el plazo máximo de 7 días naturales cuál de las opciones anteriores deseas seleccionar, pudiendo comunicarlo a través del formulario que recibirás a continuación. En caso de no recibir respuesta te enviaremos el contrato con el coeficiente de parcialidad informado por la TGSS.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont.32)

II.-Correo de fecha 12 de mayo de 2025 a las 9:34 AM, enviado por Glovo (

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

- 2.5 horas semanales, fijada por la TGSS

- 14 horas semanales, de promedio

-Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente.

Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 2.5 horas semanales.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 32)

III.-Correo de fecha 12 de mayo de 2025 4:37 PM, enviado por Glovo (

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

- 2 horas semanales, fijada por la TGSS

- 14 horas semanales, de promedio

-Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente.

Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 2 horas semanales.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 32)

IV.-En el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca se sigue el procedimiento nº 0000389/2025, en el que con fecha de presentación de 26/06/2025, D. Cayetano, con DNI/NIE NUM002 interpuso DEMANDA RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL A JORNADA COMPLETA Y TIEMPO INDEFINIDO, RECLAMACIÓN DE ADEUDOS SALARIALES E INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra las empresas GLOVOAPP23 S.L. con CIF B66362906, GLOVO SPAIN PLATAFORM S.L con CIF B67282871,

Cuarto.- María Cristina, con DNI NUM004 presta servicios para Glovoapp Spain Platform, S.L.U., dada de alta en el IAE como autónomo desde el 12/10/23 como titular de la actividad de reparto facturando los servicios prestados y con fecha final de la relación el 26/05/25. En el marco del proceso de laboralización de la relación que une al repartidor con la app, con el objetivo de dar cumplimento a distintos requerimientos de la Autoridad Laboral, en fecha 05/05/25 se propuso al Repartidor novar su relación a una de naturaleza laboral. (acont. 28)

I.-Con fecha 5 de mayo de 2025, la demandante María Cristina recibió la siguiente comunicación:

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos en contacto contigo, en el marco del proceso de laboralización anunciado por Glovo. Además y, si bien entendemos que la relación que has mantenido con Glovo ha sido de autónomo, con el objetivo de dar cumplimento a distinto requerimientos de la Autoridad Laboral, te comunicamos que serás contratado conforme al nuevo modelo laboral anunciado e implementado, por GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U.

Tu nueva situación contractual implica, por tanto, para ajustar tus condiciones al marco laboral, que,

Cuando se inicie la relación laboral (sin perjuicio de reconocer tu antigüedad inicial) para que cumplas tu jornada laboral deberás seleccionar, dentro de las franjas horarias disponibles, tu horario (repara que, a diferencia del modelo de autónomos estás obligado a reservar las mismas para completar tu jornada y prestar trabajo efectivo en las horas de trabajo).

Dichas franjas horarias, por tanto, estarán limitadas a tu jornada conforme al contrato de trabajo y no se podrán realizar más horas sin acuerdo.

Deberás prestar trabajo efectivo y presentarte a las franjas reservadas.

No podrás reasignar ni rechazar pedidos.

No podrás subcontratar ni subalquilar tu cuenta.

Recibirás una nómina mensualmente que será abonada en tu cuenta bancaria que tenemos registrada salvo que nos indiques otra cuenta.

De acuerdo con la normativa vigente, se cumplirán los descansos laborales y las vacaciones correspondientes.

Tu salario se basará en el Convenio Colectivo Estatal Mensajería de 2006 consistiendo en remuneración por unidad de obra

(RUO) respetando el salario mínimo interprofesional (SMI), según corresponda.

El RUO incluirá la retribución por gastos de locomoción y, adicionalmente, se te compensará por el uso del móvil propio.

Deberás cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, a tal efecto, recibirás la documentación, información y formación correspondiente. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales es susceptible de procedimiento disciplinario.

Se respetará la antigüedad desde el primer pedido que realizaste en la plataforma descontándose, en su caso, a efectos indemnizatorios, los períodos de inactividad, salvo supuestos legales como la Incapacidad temporal, maternidad, paternidad o casos similares donde sí computan.

Ten en cuenta que, al cambiar de una relación civil/mercantil a una relación laboral nos vemos en la necesidad de regularizar y adecuar tu situación contractual a la legislación laboral y a las previsiones convencionales. Para ello, es fundamental determinar el porcentaje de tu jornada de trabajo.A su vez, tienes que tener en cuenta que debes poseer la documentación actualizada y válida, que demuestre que puedes trabajar por cuenta ajena, para enviarla a Glovo para su verificación.

De acuerdo con lo anterior, te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades (sabiendo que se trata de una distribución irregular de la jornada atendida la naturaleza de nuestra actividad) para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de las condiciones laborales:

1. 14 que se corresponde con un estimado de Glovo.

2. 14 que se corresponde con las horas semanales de acuerdo con tu promedio.

Ahora bien sí, atendida esta situación, quieres terminar tu relación con Glovo, te prepararemos la liquidación correspondiente.

Para ello, debes indicarnos en el plazo máximo de 7 días naturales cuál de las opciones anteriores deseas seleccionar,pudiendo comunicarlo a través del formulario que recibirás a continuación. En caso de no recibir respuesta, te enviaremos el contrato de trabajo con el coeficiente de parcialidad que se corresponde con las horas semanales de acuerdo con tu promedio." (acont.28)

II.-Con fecha 21/05/2025, la dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U comunica a la demandante María Cristina la finalización de su relación laboral con Glovo, conforme al siguiente escrito:

"Apreciado colaborador,

Como continuación a nuestra comunicación anterior de fecha 05/05/25 en la que te confirmamos que Glovo, definitivamente, ha migrado a un modelo laboral, atendida tu voluntad de finalizar la relación con la empresa, te hacemos llegar un documento por el que se pacta la finalización de tu relación Glovo con arreglo a las siguientes condiciones:

1º) Fecha de finalización: 26/05/25.

2º) Liquidación repartos pendientes: se elaborará y liquidará en una última factura como habitualmente, independientemente a esta comunicación.

3º) La empresa, para el caso que aceptes el acuerdo, te ofrece una indemnización bruta de 492.32 €,equivalente a una mensualidad de tu retribución media correspondiente a las últimas seis mensualidades.

Sirva la presente, pues, para recabar tu conformidad con la liquidación e indemnización propuestas para lo que necesitamos nos devuelvas el documento anexo firmado y, en todo caso, para notificar definitivamente la finalización de tu relación que nos ha unido con efectos del próximo día 26/05/25.

A fin de ratificar tu voluntad, te solicitamos nuevamente que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades en el plazo de 4 días naturales.

Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, suscribiendo el documento anexo y recibiendo la liquidación correspondiente.

Quiero suscribir contrato a tiempo parcial de 14 horas semanales, que se corresponde con un estimado de Glovo.

Quiero suscribir contrato a tiempo parcial de 14 horas semanales que se corresponde con las horas semanales de acuerdo con tu promedio.

Sin otro particular.

El equipo de Glovo

Anexo

En 21 de mayo de 2025

REUNIDOS

De una parte D. Norberto, mayor de edad, con DNI núm. NUM005, actuando en nombre y representación de la mercantil GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U. con CIF NÚM. B67282871 domicilio social sito en la calle Llull, nº 108 de Barcelona (CP 08005) en adelante, indistintamente, "la empresa" o "Glovo".

Y, de otra parte, D. María Cristina, mayor de edad, provisto de NIF/DNI/NIE núm. NUM004, con domicilio en DIRECCION000, quien actúa en su propio nombre y derecho, en tanto que titular de la actividad de reparto a través de alquiler de uso de la app, en adelante, "el Repartidor"

Ambas partes podrán ser referidas conjuntamente como las "Partes".

Ambas Partes conformes y reconociéndose las respectivas calidades en las que actúan MANIFIESTAN:

I. Que la empresa desde el mes de diciembre de 2021 explota la app de Glovo en territorio español.

II. Que, desde fecha 12/10/23, previa suscripción los Términos y Condiciones que rigen las obligaciones y responsabilidades del uso de la Plataforma de Glovo, el Repartidor viene desarrollando su actividad de Reparto para usuarios y partners de la app.

III. Que, dicha actividad se ha desarrollado sin sujeción a horario ni instrucciones directas de la empresa y con plena autonomía del repartidor, estando dado de alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas, facturando por los servicios prestados, contando a tal efecto.

IV. Ahora bien, desde el equipo de Glovo, en el marco del proceso de laboralización de la relación que une al repartidor con la app, con el objetivo de dar cumplimento a distintos requerimientos de la Autoridad Laboral, en fecha 05/05/25 se propuso al Repartidor novar su relación a una de naturaleza laboral.

V. Así las cosas, en fecha 06/05/25 el Repartidor ha optado y notificado su decisión de finalizar su relación con Glovo,lo cual llevan a cabo con arreglo a los siguientes, PACTOS:

PRIMERO. RATIFICACIÓN. Las partes se ratifican en los antecedentes que preceden y los elevan a la categoría de pacto del presente contrato.

SEGUNDO. FINALIZACIÓN. Las partes declaran finalizada, extinguida y sin efecto la relación que ha unido a las partes con efectos del próximo día 26/05/25.

TERCERO. PAGOS PENDIENTES. La empresa, en consecuencia, abonará separadamente la última factura al Repartidor una vez finalizada la relación, mediante transferencia bancaria durante los días 14 del mes corriente.

Las partes dejan constancia que se han liquidado la totalidad de las facturas emitidas hasta la fecha, reconociendo el repartidor que la empresa no le adeuda importe alguno por la prestación de servicios hasta la emisión de la última factura.

CUARTO. INDEMNIZACIÓN. Adicionalmente la empresa ofrece y el Repartidor acepta el pago, en concepto de indemnización por la finalización de la relación que ha unido a las partes, de la suma bruta de 492.32 € una vez deducida la retención correspondiente al IRPF. Importe que se corresponde con una mensualidad de percepciones del Repartidor calculada con base al promedio de percepciones facturadas por el mismo durante los últimos seis (6) meses.

Ambas partes reconocen que la indemnización aquí acordada tiene la naturaleza de pago compensatorio derivado de la terminación del contrato, y por tanto, no constituye una contraprestación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en conformidad con lo previsto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, actualmente en vigor.

Del pago de la indemnización resultante, se deducirán los importes adeudados a la compañía derivados de la acumulación de efectivo propiedad de la empresa que no hayan sido retornados o descontados con ocasión de las facturas anteriores. Y, se transferirá dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la finalización del contrato.

De acuerdo con la Cláusula 5.3.1. De los Términos y Condiciones, GLOVO emitirá un último documento en nombre y representación del REPARTIDOR como medio para documentar el importe pagado por GLOVO.

QUINTO. SALDO Y FINIQUITO. Con el percibo de las cantidades especificadas en el Pacto Tercero y Cuarto anterior, se entienden cumplidas y resueltas todas las obligaciones que pudieran estar pendientes entre las Partes, no subsistiendo ningún tipo de reclamación por concepto alguno a la fecha de finalización del contrato. En consecuencia, el Repartidor se considera totalmente saldado y finiquitado con la empresa, sin que, pues, tenga nada que pedir o reclamar por concepto alguno que pudiera corresponderle por la relación que ha unido a las partes y su finalización y extinción, con independencia de la calificación que cualesquiera jurisdicción o instancia pudiera dar a la relación que ha unido a las partes desde el pasado día 12/10/23 y que, ambas partes, dan por extinguida a todos los efectos, en fecha 26/05/25.

SEXTO. PLENO VALOR LIBERATORIO. Las Partes, han leído y comprendido en todo su alcance y consecuencias el presente Acuerdo, conocen los derechos que les asisten y expresan su firme e irrevocable voluntad concorde de otorgar al Acuerdo pleno valor liberatorio respecto de la relación existente entre las Partes y de su extinción.

Las partes, en prueba de conformidad, se afirman y ratifican en los presentes acuerdos firmando, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, todas y cada una de las hojas del presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados en el encabezamiento.

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont.28)

III.-En el Juzgado de lo social nº 2 de Salamanca se sigue el procedimiento nº 0000391/2025, en el que con fecha de presentación de 26/06/2025, DÑA. María Cristina, con N.I.E NUM004, presentó DEMANDA RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL A JORNADA COMPLETA Y TIEMPO INDEFINIDO, RECLAMACIÓN DE ADEUDOS SALARIALES E INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra las empresas GLOVOAPP23 S.L. con CIF B66362906, GLOVO SPAIN PLATAFORM S.L con CIF B67282871.

Quinto.- Alfredo, con DNI NUM006, presta servicios para Glovoapp Spain Platform, S.L.U.

I.-Correo de fecha 12 de mayo de 2025 a las 9:34, enviado por Glovo (

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

- 6.6 horas semanales, fijada por la TGSS

- 14 horas semanales, de promedio

-Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente.

Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 6.6 horas semanales.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 34)

II.-Correo de fecha 12 de mayo de 2025 a las 16:36, enviado por Glovo (

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

-4 horas semanales, fijada por la TGSS.

-14 horas semanales, de promedio.

-Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente.

Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 4 horas semanales.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 34)

III.-En el Juzgado de lo social nº 3 de Salamanca se sigue el procedimiento nº 0000460/2025, en el que con fecha de presentación de 23/07/2025, D. Alfredo, con DNI NUM006, presentó DEMANDA RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL A JORNADA COMPLETA Y TIEMPO INDEFINIDO, RECLAMACIÓN DE ADEUDOS SALARIALES E INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra las Empresas GLOVOAPP23 S.L. con CIF B66362906; GLOVO SPAIN PLATAFORM S.L CON CIF B67282871, ambas con domicilio en C/ Llull, 108, 08005 Barcelona; y ACTIVOS CIENXCIEN JJ, S.L, con CIF B75841791.

Sexto.-Dª Penélope con DNI NUM007 presta servicios de reparto a domicilio para la empresa Glovoapp Spain Platform, S.L.U. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el día 31 de marzo de 2025 notificó a esta última, alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, resolución impugnada por la demandada al entender que la relación mantenida con Glovo era de autónomo, facturando los servicios prestados (acont. 33)

I.-Con fecha 5 de mayo de 2025, el demandante recibió la siguiente comunicación:

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo, para confirmarte que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), finalmente, el pasado día 31 de marzo de 2025 nos ha notificado, entre otras, tu alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Glovoapp Spain Platform, S.L.U.

Queremos confirmarte que, sin perjuicio de que vamos a impugnar esta Resolución, porque entendemos que la relación que has mantenido con Glovo ha sido de autónomo, con el objetivo de dar cumplimento al requerimiento de la TGSS, te comunicamos que serás contratado conforme al nuevo modelo laboral anunciado e implementado por GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U.

Tu nueva situación contractual implica, por tanto, para ajustar tus condiciones al marco laboral, que,

Cuando se inicie la relación laboral (sin perjuicio de reconocer tu antigüedad inicial) para que cumplas tu jornada laboral deberás seleccionar, dentro de las franjas horarias disponibles, tu horario (repara que, a diferencia del modelo de autónomos estás obligado a reservar las mismas para completar tu jornada y prestar trabajo efectivo en las horas de trabajo).

Dichas franjas horarias, por tanto, estarán limitadas a tu jornada conforme al contrato de trabajo y no se podrán realizar más horas sin acuerdo.

Deberás prestar trabajo efectivo y presentarte a las franjas reservadas.

No podrás reasignar ni rechazar pedidos.

No podrás subcontratar ni subalquilar tu cuenta.

Recibirás una nómina mensualmente que será abonada en tu cuenta bancaria que tenemos registrada salvo que nos indiques otra cuenta.

De acuerdo con la normativa vigente, se cumplirán los descansos laborales y las vacaciones correspondientes.

Tu salario se basará en el Convenio Colectivo Estatal Mensajería de 2006 consistiendo en remuneración por unidad de obra (RUO) respetando el salario mínimo interprofesional (SMI), según corresponda.

El RUO incluirá la retribución por gastos de locomoción y, adicionalmente, se te compensará por el uso del móvil propio.

Deberás cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, a tal efecto, recibirás la documentación, información y formación correspondiente. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales es susceptible de procedimiento disciplinario.

Se respetará la antigüedad desde el primer pedido que realizaste en la plataforma descontándose, en su caso, a efectos indemnizatorios, los períodos de inactividad, salvo supuestos legales como la Incapacidad temporal, maternidad, paternidad o casos similares donde sí computan.

Ten en cuenta que, al cambiar de una relación civil/mercantil a una relación laboral nos vemos en la necesidad de regularizar y adecuar tu situación contractual a la legislación laboral y a las previsiones convencionales. Para ello es fundamental determinar, entre otros aspectos, el porcentaje de tu jornada de trabajo, que la TGSS ha fijado en el siguiente coeficiente de parcialidad: 23.2 %, lo que se corresponde con un contrato de trabajo a tiempo parcial de 10 horassemanales de promedio. A su vez, tienes que tener en cuenta que debes poseer la documentación actualizada y válida que demuestre que puedes trabajar por cuenta ajena, para enviarla a Glovo para su verificación.

Sin perjuicio de que tu coeficiente de parcialidad es de 10 horas semanales, hemos constatado que tu media semanal de horas de actividad efectiva durante los últimos 6 meses ha sido de 14 horas semanales.Por ello, te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades (sabiendo que se trata de una distribución irregular de la jornada atendida la naturaleza de nuestra actividad) para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

1. 10 horas semanales, fijada por la TGSS.

2. 14 horas semanales, de promedio

En caso de que no estés interesado en continuar tu relación con Glovo, causando baja voluntaria rogamos nos lo indiques para preparar tu liquidación.

Por ello, y si es de tu interés, debes indicarnos en el plazo máximo de 7 días naturales cuál de las opciones anteriores deseas seleccionar, pudiendo comunicarlo a través del formulario que recibirás a continuación. En caso de no recibir respuesta te enviaremos el contrato con el coeficiente de parcialidad informado por la TGSS.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U. (acont. 33)

II.-Correo de fecha 12 de mayo de 2025 a las 9:42, enviado por Glovo (

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

- 23.2 horas semanales, fijada por la TGSS

- 14 horas semanales, de promedio

-Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente.

Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 23.2 horas semanales.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 33)

III.-Correo de fecha 12 de mayo de 2025 a las 4:34 PM, enviado por Glovo (

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

- 10 horas semanales, fijada por la TGSS

- 14 horas semanales, de promedio

-Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente.

Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 10 horas semanales.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U."(acont. 33)

IV.-En el Juzgado de lo social nº 1 de Salamanca el procedimiento nº 0000460/2025, de DÑA. Penélope, con DNI NUM007, interpuso DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL A JORNADA COMPLETA Y TIEMPO INDEFINIDO, RECLAMACIÓN DE ADEUDOS SALARIALES E INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra las Empresas GLOVOAPP23 S.L. con CIF B66362906; GLOVO SPAIN PLATAFORM S.L CON CIF B67282871, ambas con domicilio en C/ Llull, 108, 08005 Barcelona; y FELIZ ENTREGA S.L

Mediante Auto de fecha 30 de julio de 2025 se acumuló al procedimiento DSP 458/2025 con fecha de tramitación de 25/07/2025, en el que DÑA. Penélope,con DNI NUM007, interpuso demanda DEMANDA POR NULIDAD DE DESPIDO, SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra las Empresas GLOVOAPP23 S.L. con CIF B66362906; GLOVO SPAIN PLATAFORM S.L CON CIF B67282871, ambas con domicilio en C/ Llull, 108, 08005 Barcelona; y FELIZ ENTREGA S.L, con CIF B75626283

Séptimo.- Indalecio con DNI NUM003 presta servicios para la empresa Glovoapp Spain Platform, S.L.U. la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el día 31 de marzo de 2025 notificó a esta última alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, resolución impugnada por la demandada al entender que la relación mantenida con Glovo era de autónomo, facturando los servicios prestados. (acont. 31)

I.-Correo de fecha 12 de mayo de 2025 a las 9:42, enviado por Glovo (

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

- 24 horas semanales, fijada por la TGSS

- 14 horas semanales, de promedio

-Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente.

Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 24 horas semanales.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 33)

II.-Con fecha 5 de mayo de 2025, el demandante recibió la siguiente comunicación:

"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo, para confirmarte que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), finalmente, el pasado día 31 de marzo de 2025 nos ha notificado, entre otras, tu alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Glovoapp Spain Platform, S.L.U.

Queremos confirmarte que, sin perjuicio de que vamos a impugnar esta Resolución, porque entendemos que la relación que has mantenido con Glovo ha sido de autónomo, con el objetivo de dar cumplimento al requerimiento de la TGSS, te comunicamos que serás contratado conforme al nuevo modelo laboral anunciado e implementado por GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U.

Tu nueva situación contractual implica, por tanto, para ajustar tus condiciones al marco laboral, que,

Cuando se inicie la relación laboral (sin perjuicio de reconocer tu antigüedad inicial) para que cumplas tu jornada laboral deberás seleccionar, dentro de las franjas horarias disponibles, tu horario (repara que, a diferencia del modelo de autónomos estás obligado a reservar las mismas para completar tu jornada y prestar trabajo efectivo en las horas de trabajo).

Dichas franjas horarias, por tanto, estarán limitadas a tu jornada conforme al contrato de trabajo y no se podrán realizar más horas sin acuerdo.

Deberás prestar trabajo efectivo y presentarte a las franjas reservadas.

No podrás reasignar ni rechazar pedidos.

No podrás subcontratar ni subalquilar tu cuenta.

Recibirás una nómina mensualmente que será abonada en tu cuenta bancaria que tenemos registrada salvo que nos indiques otra cuenta.

De acuerdo con la normativa vigente, se cumplirán los descansos laborales y las vacaciones correspondientes.

Tu salario se basará en el Convenio Colectivo Estatal Mensajería de 2006 consistiendo en remuneración por unidad de obra (RUO) respetando el salario mínimo interprofesional (SMI), según corresponda.

El RUO incluirá la retribución por gastos de locomoción y, adicionalmente, se te compensará por el uso del móvil propio.

Deberás cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, a tal efecto, recibirás la documentación, información y formación correspondiente. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales es susceptible de procedimiento disciplinario.

Se respetará la antigüedad desde el primer pedido que realizaste en la plataforma descontándose, en su caso, a efectos indemnizatorios, los períodos de inactividad, salvo supuestos legales como la Incapacidad temporal, maternidad, paternidad o casos similares donde sí computan.

Ten en cuenta que, al cambiar de una relación civil/mercantil a una relación laboral nos vemos en la necesidad de regularizar y adecuar tu situación contractual a la legislación laboral y a las previsiones convencionales. Para ello es fundamental determinar, entre otros aspectos, el porcentaje de tu jornada de trabajo, que la TGSS ha fijado en el siguiente coeficiente de parcialidad: 24 %,lo que se corresponde con un contrato de trabajo a tiempo parcial de 10 horas semanalesde promedio. A su vez, tienes que tener en cuenta que debes poseer la documentación actualizada y válida que demuestre que puedes trabajar por cuenta ajena, para enviarla a Glovo para su verificación.

Sin perjuicio de que tu coeficiente de parcialidad es de 10 horas semanales, hemos constatado que tu media semanal de horas de actividad efectiva durante los últimos 6 meses ha sido de 14 horas semanales.Por ello, te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades (sabiendo que se trata de una distribución irregular de la jornada atendida la naturaleza de nuestra actividad) para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales:

10 horas semanales, fijada por la TGSS.

14 horas semanales, de promedio

En caso de que no estés interesado en continuar tu relación con Glovo, causando baja voluntaria rogamos nos lo indiques para preparar tu liquidación.

Por ello, y si es de tu interés, debes indicarnos en el plazo máximo de 7 días naturales cuál de las opciones anteriores deseas seleccionar,pudiendo comunicarlo a través del formulario que recibirás a continuación. En caso de no recibir respuesta te enviaremos el contrato con el coeficiente de parcialidad informado por la TGSS.

Sin otro particular,

La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U.(acont. 33)

III.-En el Juzgado de lo social nº 2 de Salamanca se sigue el procedimiento nº 0000392/2025, en el que con fecha de presentación de 26/06/2025, D. Indalecio, con DNI NUM003, interpuso DEMANDA RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL A JORNADA COMPLETA Y TIEMPO INDEFINIDO, RECLAMACIÓN DE ADEUDOS SALARIALES E INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra las empresas GLOVOAPP23 S.L. con CIF B66362906, GLOVO SPAIN PLATAFORM S.L con CIF B67282871

Octavo.-Correo de fecha 12 de mayo de 2025 enviado por Glovo (a los demandantes Abelardo, Benita, Indalecio ... en el que se le indica a cada uno de ellos el correo y la contraseña para acceder a la app de Glovo Couriers, conforme a lo siguiente:

"¡Conéctate a la app y sigue repartiendo!

¡Hola "nombre del demandate"!

Ya puedes acceder a la app de Glovo Couriers con tu nueva cuenta!

Recuerda que para poder comenzar a repartir, deberás reservar tus horas entre las franjas horarias disponibles. En breves recibirás más información sobre cómo reservar tus horarios.

I.-Al demandante Abelardo en este correo se le indica que" Tal como se te ha informado previamente, trabajarás 16 horas semanales distribuidas en 5 días."

II.-Al demandante Benita en este correo se le indica que" Tal como se te ha informado previamente, trabajarás 2 horas semanales distribuidas en 5 días."

III.-Al demandante Indalecio en este correo se le indica que" Tal como se te ha informado previamente, trabajarás 10 horas semanales distribuidas en 5 días."

IV.- Al demandante Penélope en este correo se le indica que" Tal como se te ha informado previamente, trabajarás 10 horas semanales distribuidas en 5 días."

V.- Al demandante Alfredo en este correo se le indica que" Tal como se te ha informado previamente, trabajarás 4 horas semanales distribuidas en 5 días.

Tal como se te ha informado previamente, trabajarás 16 horas semanales distribuidas en 5 días.

Para iniciar sesión en la app, utiliza el siguiente usuario y contraseña: Email: "del demandante"; contraseña: "****"

Recuerda que, por seguridad, tendrás que cambiarla la primera vez que te conectes."(Acont 28; doc. 2.6 acont 30; doc. 2.2 acont. 30; acont. 31)

Fundamentos

Primero.-Las circunstancias determinantes de la relación laboral entre las partes litigantes recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando, de conformidad con el art.97.2 de la LRJS.

Segundo.-Si bien en el encabezado de la demanda admitida constan como demandantes D. Pedro Enrique, con DNI NUM008 y Bernabe, con DNI NUM009, no figuran sus firmas en dicha demanda, así mismo en su punto VII de los fundamentos de derecho titulado "ACCIÓN A EJERCITAR E INDIVIDUALIZACIÓN DE CADA SITUACIÓN FÁCTICA" no se expone la situación de dichos trabajadores, tampoco se aporta documentación alguna relacionada con ellos, en consecuencia no se les considera parte de la demanda.( art. 80.1.f LRJS) .

Tercero.-Se ejercita por los actores a través de la demanda formulada una acción de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo e indemnización por vulneración de derechos fundamentales, en compensación por daño moral, y se declare:

Que la medida adoptada unilateralmente por las codemandadas constituye una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo radicalmente nula, al haberse impuesto sin cumplir el procedimiento legalmente exigido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin causa justificada, y con efectos gravemente lesivos para los derechos de los trabajadores.

2.º Que, en consecuencia, se condene a las empresas demandadas a restablecer las condiciones laborales previas a la comunicación de fecha 12 de mayo de 2025, con mantenimiento íntegro de jornada, turnos, retribución, y demás condiciones contractuales, y con reconocimiento de los derechos salariales y sociales derivados de dicho restablecimiento.

3.º Que se declare que la actuación empresarial descrita vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores demandantes a la dignidad ( art. 10 CE) , a la tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad ( art. 24 CE) , y a la igualdad y no discriminación ( art. 14 CE) , en los términos expuestos en el fundamento jurídico sexto de esta demanda.

4.º Y que, como consecuencia de dicha vulneración de derechos fundamentales, se condene solidariamente a las empresas demandadas a abonar a cada trabajador afectado la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 €) en concepto de indemnización por daño moral, con base en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, más los intereses legales correspondientes.

I.-En la vista, en la valoración de la prueba practicada pone de manifiesto que ha quedado acreditado que las mercantiles GLOVOAPP23 S.L., así como GLOVO SPAIN PLATFORM S.L., impone una modificación sustancial de condiciones de trabajo de manera unilateral y generalizada sin ningún tipo de negociación ni colectiva ni previa, que indica acreditado en las cartas remitidas el 5 de mayo de 2025, así como los correos electrónicos de los días 12 y 28 también del mes de mayo, la empresa impone una jornada inferior a aquella que ellos mismos establecen como jornada media en la propia carta. Existe una jornada media que ellos han constatado como efectiva, como real y sin embargo, impone una jornada distinta que ha sido, dicen acordada por un tercero, la TGSS, pero tampoco explican en la carta con qué criterios.

Por tanto, es obvio que la carta afirma que existe una media notablemente superior, pero lo que ellos imponen de manera unilateral es una jornada inferior, con lo cual entiende que hay una modificación sustancial de condiciones de trabajo en tanto que están modificando la jornada que ellos mismos han constatado como efectiva, y además en el propio mail indican que si no se está de acuerdo con la jornada impuesta pueden optar por la baja voluntaria recibiendo la liquidación correspondiente.

Ya que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debería haber seguido el cauce formal establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y ofrecer al menos los 20 días de rigor. En definitiva, se trata de reforzar extinciones contractuales encubiertas en fraude de ley.

También cree que hay una clara vulneración de derechos fundamentales. Atenta contra el principio de tutela judicial efectiva, así como el derecho a la igualdad, porque entiende que hay una discriminación de los trabajadores autónomos que están vinculados a la empresa con un contrato mercantil de los trabajadores que tienen un contrato laboral.

Eleva a definitivas sus conclusiones y solicita una sentencia estimatoria en línea con sus pretensiones.

Cuarto.-El art.41 del ET establece que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) jornada de trabajo, b) horario y distribución del tiempo de trabajo, c)régimen de trabajo a turnos, d) sistema de remuneración....", estableciendo en los apartados siguientes el procedimiento a seguir que exige cuando es de carácter individual que se notifique por escrito y con quince días de antelación. Por su parte, el art.138 LRJS impone seguir el procedimiento especial incluso en los supuestos en los que la empresa no haya seguido los trámites del art.40ET, 41 y 47 del E.T.

-La STS de 4 Dic. 2018, Rec. 245/2017 señalaba que como recuerda la STS 3/4/2018, rec. 106/2017, "sólo los cambios en las condiciones de trabajo que tengan carácter sustancial quedan sometidos al procedimiento previsto en el art. 41 ET. Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo son aquellas que afectan a determinadas condiciones laborales y que solo se justifican por la concurrencia de alguna de las causas establecidas por el legislador. No toda decisión empresarial que altere la prestación de servicios del trabajador constituye una modificación sustancial. La configuración de lo que se entiende por tal se fundamenta en la delimitación del poder de gestión y organización empresarial, por lo que la limitación a las facultades del empleador tiene en cuenta, tanto el tipo de condición laboral afectada -partiendo de que la lista del párrafo primero del art. 41 es meramente ejemplificativa y no exhaustiva ( STS/4ª de 9 diciembre 2003, rec. 88/2003; 26 abril 2006, rcud. 2076/2005 y 22 enero 2013, rec. 290/2011)-, como la intensidad de la misma modificación. No cualquier modificación de una de esas condiciones ha de ser necesariamente sustancial, sino que en cada caso habrá que analizar la medida empresarial adoptada para definir su naturaleza sustancial o no. Y no lo es cuando "la medida adoptada no supuso alteración valorable de las condiciones de trabajo o de la remuneración" ( STS/4ª de 22 enero 2013, rec. 290/2011)".

Así mismo, en SSTS como las de 11 de diciembre de 1997 (rec. 1281/1997 ), 22 de septiembre de 2003 (rec. 122/2002 ), 10 de octubre de 2005 (rec. 183/2004 ), 26 de abril de 2006 (rec. 2076/2005 ), 17 abril 2012 (rec. 156/2011 ), 25 noviembre 2015 (rec. 229/2014 ), 12 septiembre 2016 (rec. 246/2015 ), entre otras muchas, se sienta doctrina de alcance general sobre qué significa que un cambio sea sustancial.

Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista "ad exemplum» del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del "iusvariandi» empresarial.

Ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador, haya de ser calificado como sustancial o accidental, lo que conlleva que, en cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes.

-En esas sentencias se destaca la imposibilidad de trazar una noción dogmática de "modificación sustancial» y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador.

Para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones.

Para calificar una modificación como sustancial tendrá el intérprete que estudiar caso por caso, y su juicio deberá tener en cuenta siempre los elementos contextuales, así como "el contexto convencional e individual, la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que la alteración supone para los trabajadores afectados.

-Modificaciones sustanciales son aquellas de tal naturaleza que alteran y transforman los aspectos fundamentales de la relación laboral, en términos tales que pasan a ser otros de modo notorio.

-El supuesto del artículo 41 ET , en suma, solo contempla los casos en que la MSCT se produce por iniciativa unilateral de la empresa pero al amparo de causas determinadas. " La norma facilita, entonces, el ajuste racional de las estructuras productivas a las sobrevenidas circunstancias del mercado, fruto de la variable situación económica, con el objetivo de procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción, atendiendo así a fines constitucionalmente legítimos, como son garantizar el derecho al trabajo de los ciudadanos ( art. 35.1 CE ), mediante la adopción de una política orientada a la consecución del pleno empleo ( art. 40.1 CE) , así como la libertad de empresa y la defensa de la productividad ( art. 38 CE) ", por asumir los términos de la STC 8/2015, de 22 de enero .

I.-Se considera colectiva cuando en un periodo de 90 días la modificación afecta a:

=10 trabajadores en empresas de <100 empleados

=10% de la plantilla en empresas de 100 a 300 empleados

=30 trabajadores en empresas de >300 empleados

Quinto.-En este caso particular, existen procedimientos administrativos abiertos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a las demandadas como así se indica en la documentación aportada por los actores, y en particular en todas las comunicaciones de fecha 5 de mayo de 2025, que se han aportado, en las que se indica literalmente lo siguiente: " (...)Queremos confirmarte que, sin perjuicio de que vamos a impugnar esta Resolución, porque entendemos que la relación que has mantenido con Glovo ha sido de autónomo, con el objetivo de dar cumplimento al requerimiento de la TGSS (...)"

Consta a este juzgador que dichos procedimientos administrativos se han interpuesto al haberse solicitado la suspensión por prejudicialidad de los actos de conciliación y en su caso los juicios señalados para el mismo día en que se celebró la presente vista del resto de procedimientos en los que la parte pasiva era GLOVOAPP SPAIN PLATFOR.

Por otro lado conforme a los hechos probados todos los actores tienen interpuestas demandas de reconocimiento de relación laboral a jornada completa y tiempo indefinido, reclamación de adeudos salariales e indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Tanto en los procedimientos administrativos, como judiciales se pretende entrar a valorar acerca de la existencia o no de relación laboral de los repartidores donde se reclama, en primer término, el reconocimiento de la laboralidad de la prestación de servicios entre el actor y las demandadas; en segundo lugar, el reconocimiento de contrato a jornada completa y a tiempo indefinido; en tercer lugar, cantidades en cuanto supuestas diferencias salariales por aplicación Convenio colectivo hostelería de Salamanca; y en cuarto lugar, indemnización por supuestos daños y perjuicios

I.-El artículo 41 ET regula la modificación sustancial de las condiciones laborales pactadas en el contrato de trabajo, por lo que:

Solo puede aplicarse a trabajadores por cuenta ajena, es decir, aquellos que están vinculados por una relación laboral.

No es aplicable a autónomos, colaboradores externos o falsos autónomos, salvo que previamente se reconozca judicialmente que existe una relación laboral encubierta.

Esto es, los demandantes estaban dados de alta como autónomos, pero la TGSS ha iniciado procedimientos para reconocer la laboralidad, no puede reconocerse modificación sustancial hasta que se reconozca judicialmente la existencia de la relación laboral y se determine que las condiciones modificadas estaban dentro del marco de un contrato laboral.

I.I.-En definitiva, en este supuesto en particular ninguna de las partes alegó la prejudicialidad, por lo que se continuó con el procedimiento y a la hora de dictar sentencia con los elementos disponibles, se debe desestimar la demanda en todas sus pretensiones al no haberse acreditado la relación laboral, al no estar resuelta ésta en los procedimientos indicados.

Sexto.-Vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daños morales.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula modificaciones sustanciales dentro de una relación laboral válida y vigente.Si no se ha declarado judicialmente la existencia de dicha relación laboral no puede hablarse jurídicamente de vulneración de derechos fundamentales en el marco de una relación laboral inexistente, por lo que debe desestimarse por falta del vínculo jurídico necesario.

Séptimo.-Contra la presente resolución cabe recurso conforme al art. 191.1.e y 138.6 LRJS

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por Dº/Dª Benita, Abelardo, Cayetano, María Cristina, Alfredo, Penélope Y Indalecio contra GLOVOAPP23 S.L. y GLOVO SPAIN PLATFORM S.L. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación que contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta del Banco Santander de esta capital cuenta número 3704/0000/65/0343/25 presentando el resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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