Última revisión
15/12/2025
Sentencia Social 334/2025 Juzgado de lo Social de Salamanca nº 2, Rec. 343/2025 de 18 de septiembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: MANUEL MARTIN GARCIA
Nº de sentencia: 334/2025
Núm. Cendoj: 37274440022025100057
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2844
Núm. Roj: SJSO 2844:2025
Encabezamiento
PLAZA DE COLÓN S/N 1ª PLANTA
Equipo/usuario: MMG
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En Salamanca, 18 de septiembre de 2025.
Vistos por D. Manuel Martín García, Juez sustituto del Juzgado de lo Social N.º Dos de Salamanca, los presentes autos N.º 343/2025 seguidos a instancia de D./DÑA. Benita, Abelardo, Cayetano, María Cristina, Alfredo, Penélope Y Indalecio, como demandantes, asistidos por el letrado D. Víctor Manuel Vázquez Bermúdez, contra las mercantiles GLOVOAPP23 S.L. (CIF B66362906) representada y asistida por la letrada Raquel Garcia Madero, y GLOVO SPAIN PLATFORM S.L. (CIF B67282871), representada y asistida por el letrado D. Alejandro Aguilar Moreno, como demandados, sobre modificación de condiciones de trabajo.
Antecedentes
Hechos
"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo, para confirmarte que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), finalmente, el pasado día 31 de marzo de 2025 nos ha notificado, entre otras, tu alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Glovoapp Spain Platform, S.L.U.
Queremos confirmarte que, sin perjuicio de que vamos a impugnar esta Resolución, porque entendemos que la relación que has mantenido con Glovo ha sido de autónomo, con el objetivo de dar cumplimento al requerimiento de la TGSS, te comunicamos que serás contratado conforme al nuevo modelo laboral anunciado e implementado por GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U.
Tu nueva situación contractual implica, por tanto, para ajustar tus condiciones al marco laboral, que,
Cuando se inicie la relación laboral (sin perjuicio de reconocer tu antigüedad inicial) para que cumplas tu jornada laboral deberás seleccionar, dentro de las franjas horarias disponibles, tu horario (repara que, a diferencia del modelo de autónomos estás obligado a reservar las mismas para completar tu jornada y prestar trabajo efectivo en las horas de trabajo).
Dichas franjas horarias, por tanto, estarán limitadas a tu jornada conforme al contrato de trabajo y no se podrán realizar más horas sin acuerdo.
Deberás prestar trabajo efectivo y presentarte a las franjas reservadas.
No podrás reasignar ni rechazar pedidos.
No podrás subcontratar ni subalquilar tu cuenta.
Recibirás una nómina mensualmente que será abonada en tu cuenta bancaria que tenemos registrada salvo que nos indiques otra cuenta.
De acuerdo con la normativa vigente, se cumplirán los descansos laborales y las vacaciones correspondientes.
Tu salario se basará en el Convenio Colectivo Estatal Mensajería de 2006 consistiendo en remuneración por unidad de obra (RUO) respetando el salario mínimo interprofesional (SMI), según corresponda.
El RUO incluirá la retribución por gastos de locomoción y, adicionalmente, se te compensará por el uso del móvil propio.
Deberás cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, a tal efecto, recibirás la documentación, información y formación correspondiente. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales es susceptible de procedimiento disciplinario.
Se respetará la antigüedad desde el primer pedido que realizaste en la plataforma descontándose, en su caso, a efectos indemnizatorios, los períodos de inactividad, salvo supuestos legales como la Incapacidad temporal, maternidad, paternidad o casos similares donde sí computan.
Ten en cuenta que, al cambiar de una relación civil/mercantil a una relación laboral nos vemos en la necesidad de regularizar y adecuar tu situación contractual a la legislación laboral y a las previsiones convencionales. Para ello es fundamental determinar, entre otros aspectos, el porcentaje de tu jornada de trabajo, que
Sin perjuicio de que tu coeficiente de
1.
2.
En caso de que no estés interesado en continuar tu relación con Glovo, causando baja voluntaria rogamos nos lo indiques para preparar tu liquidación.
Sin otro particular,
La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (doc. 2.1 acont.30)
"Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales: - 0.1 horas semanales, fijada por la TGSS - 14 horas semanales, de promedio -Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente. Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 0.1 horas semanales. Sin otro particular, La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (doc.2.2, doc. 2.4, acont. 30) "Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales: - -Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente. Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada Sin otro particular, La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (doc.2.2, doc. 2.5 acont. 30) "Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo, para confirmarte que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), finalmente, el pasado día 31 de marzo de 2025 nos ha notificado, entre otras, tu alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Glovoapp Spain Platform, S.L.U. Queremos confirmarte que, sin perjuicio de que vamos a impugnar esta Resolución, porque entendemos que la relación que has mantenido con Glovo ha sido de autónomo, con el objetivo de dar cumplimento al requerimiento de la TGSS, te comunicamos que serás contratado conforme al nuevo modelo laboral anunciado e implementado por GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U. Tu nueva situación contractual implica, por tanto, para ajustar tus condiciones al marco laboral, que, Cuando se inicie la relación laboral (sin perjuicio de reconocer tu antigüedad inicial) para que cumplas tu jornada laboral deberás seleccionar, dentro de las franjas horarias disponibles, tu horario (repara que, a diferencia del modelo de autónomos estás obligado a reservar las mismas para completar tu jornada y prestar trabajo efectivo en las horas de trabajo). Dichas franjas horarias, por tanto, estarán limitadas a tu jornada conforme al contrato de trabajo y no se podrán realizar más horas sin acuerdo. Deberás prestar trabajo efectivo y presentarte a las franjas reservadas. No podrás reasignar ni rechazar pedidos. No podrás subcontratar ni subalquilar tu cuenta. Recibirás una nómina mensualmente que será abonada en tu cuenta bancaria que tenemos registrada salvo que nos indiques otra cuenta. De acuerdo con la normativa vigente, se cumplirán los descansos laborales y las vacaciones correspondientes. Tu salario se basará en el Convenio Colectivo Estatal Mensajería de 2006 consistiendo en remuneración por unidad de obra (RUO) respetando el salario mínimo interprofesional (SMI), según corresponda. El RUO incluirá la retribución por gastos de locomoción y, adicionalmente, se te compensará por el uso del móvil propio. Deberás cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, a tal efecto, recibirás la documentación, información y formación correspondiente. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales es susceptible de procedimiento disciplinario. Se respetará la antigüedad desde el primer pedido que realizaste en la plataforma descontándose, en su caso, a efectos indemnizatorios, los períodos de inactividad, salvo supuestos legales como la Incapacidad temporal, maternidad, paternidad o casos similares donde sí computan. Ten en cuenta que, al cambiar de una relación civil/mercantil a una relación laboral nos vemos en la necesidad de regularizar y adecuar tu situación contractual a la legislación laboral y a las previsiones convencionales. Para ello es fundamental determinar, entre otros aspectos, el porcentaje de tu jornada de trabajo, que Sin perjuicio de que 1. 2. En caso de que no estés interesado en continuar tu relación con Glovo, causando baja voluntaria rogamos nos lo indiques para preparar tu liquidación. Por ello, y si es de tu interés, debes indicarnos en el plazo máximo de 7 días naturales cuál de las opciones anteriores deseas seleccionar, pudiendo comunicarlo a través del formulario que recibirás a continuación. En caso de no recibir respuesta te enviaremos el contrato con el coeficiente de parcialidad informado por la TGSS. Sin otro particular, La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 28) "Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales: -Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente. Así pues, habiendo pasado el plazo La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont 29) "Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo, para confirmarte que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), finalmente, el pasado día 31 de marzo de 2025 nos ha notificado, entre otras, tu alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Glovoapp Spain Platform, S.L.U. Queremos confirmarte que, sin perjuicio de que vamos a impugnar esta Resolución, porque entendemos que la relación que has mantenido con Glovo ha sido de autónomo, con el objetivo de dar cumplimento al requerimiento de la TGSS, te comunicamos que serás contratado conforme al nuevo modelo laboral anunciado e implementado por GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U. Tu nueva situación contractual implica, por tanto, para ajustar tus condiciones al marco laboral, que, Cuando se inicie la relación laboral (sin perjuicio de reconocer tu antigüedad inicial) para que cumplas tu jornada laboral deberás seleccionar, dentro de las franjas horarias disponibles, tu horario (repara que, a diferencia del modelo de autónomos estás obligado a reservar las mismas para completar tu jornada y prestar trabajo efectivo en las horas de trabajo). Dichas franjas horarias, por tanto, estarán limitadas a tu jornada conforme al contrato de trabajo y no se podrán realizar más horas sin acuerdo. Deberás prestar trabajo efectivo y presentarte a las franjas reservadas. No podrás reasignar ni rechazar pedidos. No podrás subcontratar ni subalquilar tu cuenta. Recibirás una nómina mensualmente que será abonada en tu cuenta bancaria que tenemos registrada salvo que nos indiques otra cuenta. De acuerdo con la normativa vigente, se cumplirán los descansos laborales y las vacaciones correspondientes. Tu salario se basará en el Convenio Colectivo Estatal Mensajería de 2006 consistiendo en remuneración por unidad de obra (RUO) respetando el salario mínimo interprofesional (SMI), según corresponda. El RUO incluirá la retribución por gastos de locomoción y, adicionalmente, se te compensará por el uso del móvil propio. Deberás cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, a tal efecto, recibirás la documentación, información y formación correspondiente. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales es susceptible de procedimiento disciplinario. Se respetará la antigüedad desde el primer pedido que realizaste en la plataforma descontándose, en su caso, a efectos indemnizatorios, los períodos de inactividad, salvo supuestos legales como la Incapacidad temporal, maternidad, paternidad o casos similares donde sí computan. Ten en cuenta que, al cambiar de una relación civil/mercantil a una relación laboral nos vemos en la necesidad de regularizar y adecuar tu situación contractual a la legislación laboral y a las previsiones convencionales. Para ello es fundamental determinar, entre otros aspectos, el porcentaje de tu jornada de trabajo, que la TGSS ha fijado en el siguiente coeficiente de Sin perjuicio de que tu coeficiente de 1. 2. En caso de que no estés interesado en continuar tu relación con Glovo, causando baja voluntaria rogamos nos lo indiques para preparar tu liquidación. Por ello, y si es de tu interés, debes indicarnos en el plazo máximo de 7 días naturales cuál de las opciones anteriores deseas seleccionar, pudiendo comunicarlo a través del formulario que recibirás a continuación. En caso de no recibir respuesta te enviaremos el contrato con el coeficiente de parcialidad informado por la TGSS. Sin otro particular, La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont.32) "Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales: - 2.5 horas semanales, fijada por la TGSS - 14 horas semanales, de promedio -Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente. Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta Sin otro particular, La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 32) "Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales: -Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente. Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de Sin otro particular, La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 32) "Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales: - 6.6 horas semanales, fijada por la TGSS - 14 horas semanales, de promedio -Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente. Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 6.6 horas semanales. Sin otro particular, La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 34) "Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo, para confirmarte que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), finalmente, el pasado día 31 de marzo de 2025 nos ha notificado, entre otras, tu alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Glovoapp Spain Platform, S.L.U. Queremos confirmarte que, sin perjuicio de que vamos a impugnar esta Resolución, porque entendemos que la relación que has mantenido con Glovo ha sido de autónomo, con el objetivo de dar cumplimento al requerimiento de la TGSS, te comunicamos que serás contratado conforme al nuevo modelo laboral anunciado e implementado por GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U. Tu nueva situación contractual implica, por tanto, para ajustar tus condiciones al marco laboral, que, Cuando se inicie la relación laboral (sin perjuicio de reconocer tu antigüedad inicial) para que cumplas tu jornada laboral deberás seleccionar, dentro de las franjas horarias disponibles, tu horario (repara que, a diferencia del modelo de autónomos estás obligado a reservar las mismas para completar tu jornada y prestar trabajo efectivo en las horas de trabajo). Dichas franjas horarias, por tanto, estarán limitadas a tu jornada conforme al contrato de trabajo y no se podrán realizar más horas sin acuerdo. Deberás prestar trabajo efectivo y presentarte a las franjas reservadas. No podrás reasignar ni rechazar pedidos. No podrás subcontratar ni subalquilar tu cuenta. Recibirás una nómina mensualmente que será abonada en tu cuenta bancaria que tenemos registrada salvo que nos indiques otra cuenta. De acuerdo con la normativa vigente, se cumplirán los descansos laborales y las vacaciones correspondientes. Tu salario se basará en el Convenio Colectivo Estatal Mensajería de 2006 consistiendo en remuneración por unidad de obra (RUO) respetando el salario mínimo interprofesional (SMI), según corresponda. El RUO incluirá la retribución por gastos de locomoción y, adicionalmente, se te compensará por el uso del móvil propio. Deberás cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, a tal efecto, recibirás la documentación, información y formación correspondiente. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales es susceptible de procedimiento disciplinario. Se respetará la antigüedad desde el primer pedido que realizaste en la plataforma descontándose, en su caso, a efectos indemnizatorios, los períodos de inactividad, salvo supuestos legales como la Incapacidad temporal, maternidad, paternidad o casos similares donde sí computan. Ten en cuenta que, al cambiar de una relación civil/mercantil a una relación laboral nos vemos en la necesidad de regularizar y adecuar tu situación contractual a la legislación laboral y a las previsiones convencionales. Para ello es fundamental determinar, entre otros aspectos, el porcentaje de tu jornada de trabajo, que la TGSS ha fijado en el siguiente coeficiente de Sin perjuicio de que tu 1. 2. En caso de que no estés interesado en continuar tu relación con Glovo, causando baja voluntaria rogamos nos lo indiques para preparar tu liquidación. Por ello, y si es de tu interés, debes indicarnos en el plazo máximo de 7 días naturales cuál de las opciones anteriores deseas seleccionar, pudiendo comunicarlo a través del formulario que recibirás a continuación. En caso de no recibir respuesta te enviaremos el contrato con el coeficiente de parcialidad informado por la TGSS. Sin otro particular, La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U. (acont. 33) "Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales: - 23.2 horas semanales, fijada por la TGSS - 14 horas semanales, de promedio -Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente. Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 23.2 horas semanales. Sin otro particular, La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 33) "Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales: - -Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente. Sin otro particular, La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U."(acont. 33) Mediante Auto de fecha 30 de julio de 2025 se acumuló al procedimiento DSP 458/2025 con fecha de tramitación de 25/07/2025, en el que DÑA. Penélope,con DNI NUM007, interpuso demanda DEMANDA POR NULIDAD DE DESPIDO, SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra las Empresas GLOVOAPP23 S.L. con CIF B66362906; GLOVO SPAIN PLATAFORM S.L CON CIF B67282871, ambas con domicilio en C/ Llull, 108, 08005 Barcelona; y FELIZ ENTREGA S.L, con CIF B75626283 "Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo en relación a la transición del modelo de autónomos al modelo laboral y tomando como referencia comunicación anterior a la presente en las que te solicitamos que selecciones la opción que más se adapta a tus necesidades para poder preparar tu contrato de trabajo junto con el resto de condiciones laborales: - 24 horas semanales, fijada por la TGSS - 14 horas semanales, de promedio -Quiero terminar cualquier vínculo con la plataforma Glovo, causando baja voluntaria y recibiendo la liquidación correspondiente. Así pues, habiendo pasado el plazo de 7 días naturales sin que hayas contestado a nuestra comunicación, será de aplicación la jornada laboral fijada por la TGSS en tu alta de oficio de 24 horas semanales. Sin otro particular, La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U." (acont. 33) "Desde el equipo de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U., nos ponemos de nuevo en contacto contigo, para confirmarte que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), finalmente, el pasado día 31 de marzo de 2025 nos ha notificado, entre otras, tu alta de oficio como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Glovoapp Spain Platform, S.L.U. Queremos confirmarte que, sin perjuicio de que vamos a impugnar esta Resolución, porque entendemos que la relación que has mantenido con Glovo ha sido de autónomo, con el objetivo de dar cumplimento al requerimiento de la TGSS, te comunicamos que serás contratado conforme al nuevo modelo laboral anunciado e implementado por GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U. Tu nueva situación contractual implica, por tanto, para ajustar tus condiciones al marco laboral, que, Cuando se inicie la relación laboral (sin perjuicio de reconocer tu antigüedad inicial) para que cumplas tu jornada laboral deberás seleccionar, dentro de las franjas horarias disponibles, tu horario (repara que, a diferencia del modelo de autónomos estás obligado a reservar las mismas para completar tu jornada y prestar trabajo efectivo en las horas de trabajo). Dichas franjas horarias, por tanto, estarán limitadas a tu jornada conforme al contrato de trabajo y no se podrán realizar más horas sin acuerdo. Deberás prestar trabajo efectivo y presentarte a las franjas reservadas. No podrás reasignar ni rechazar pedidos. No podrás subcontratar ni subalquilar tu cuenta. Recibirás una nómina mensualmente que será abonada en tu cuenta bancaria que tenemos registrada salvo que nos indiques otra cuenta. De acuerdo con la normativa vigente, se cumplirán los descansos laborales y las vacaciones correspondientes. Tu salario se basará en el Convenio Colectivo Estatal Mensajería de 2006 consistiendo en remuneración por unidad de obra (RUO) respetando el salario mínimo interprofesional (SMI), según corresponda. El RUO incluirá la retribución por gastos de locomoción y, adicionalmente, se te compensará por el uso del móvil propio. Deberás cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, a tal efecto, recibirás la documentación, información y formación correspondiente. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales es susceptible de procedimiento disciplinario. Se respetará la antigüedad desde el primer pedido que realizaste en la plataforma descontándose, en su caso, a efectos indemnizatorios, los períodos de inactividad, salvo supuestos legales como la Incapacidad temporal, maternidad, paternidad o casos similares donde sí computan. Ten en cuenta que, al cambiar de una relación civil/mercantil a una relación laboral nos vemos en la necesidad de regularizar y adecuar tu situación contractual a la legislación laboral y a las previsiones convencionales. Para ello es fundamental determinar, entre otros aspectos, el porcentaje de tu jornada de trabajo, que Sin perjuicio de que tu En caso de que no estés interesado en continuar tu relación con Glovo, causando baja voluntaria rogamos nos lo indiques para preparar tu liquidación. Por ello, y si es de tu interés, debes Sin otro particular, La dirección de GLOVOAPP SPAIN PLATFORM, S.L.U.(acont. 33)
Fundamentos
Que la medida adoptada unilateralmente por las codemandadas constituye una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo radicalmente nula, al haberse impuesto sin cumplir el procedimiento legalmente exigido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin causa justificada, y con efectos gravemente lesivos para los derechos de los trabajadores.
2.º Que, en consecuencia, se condene a las empresas demandadas a restablecer las condiciones laborales previas a la comunicación de fecha 12 de mayo de 2025, con mantenimiento íntegro de jornada, turnos, retribución, y demás condiciones contractuales, y con reconocimiento de los derechos salariales y sociales derivados de dicho restablecimiento.
3.º Que se declare que la actuación empresarial descrita vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores demandantes a la dignidad ( art. 10 CE) , a la tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad ( art. 24 CE) , y a la igualdad y no discriminación ( art. 14 CE) , en los términos expuestos en el fundamento jurídico sexto de esta demanda.
4.º Y que, como consecuencia de dicha vulneración de derechos fundamentales, se condene solidariamente a las empresas demandadas a abonar a cada trabajador afectado la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 €) en concepto de indemnización por daño moral, con base en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, más los intereses legales correspondientes.
Por tanto, es obvio que la carta afirma que existe una media notablemente superior, pero lo que ellos imponen de manera unilateral es una jornada inferior, con lo cual entiende que hay una modificación sustancial de condiciones de trabajo en tanto que están modificando la jornada que ellos mismos han constatado como efectiva, y además en el propio mail indican que si no se está de acuerdo con la jornada impuesta pueden optar por la baja voluntaria recibiendo la liquidación correspondiente.
Ya que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debería haber seguido el cauce formal establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y ofrecer al menos los 20 días de rigor. En definitiva, se trata de reforzar extinciones contractuales encubiertas en fraude de ley.
También cree que hay una clara vulneración de derechos fundamentales. Atenta contra el principio de tutela judicial efectiva, así como el derecho a la igualdad, porque entiende que hay una discriminación de los trabajadores autónomos que están vinculados a la empresa con un contrato mercantil de los trabajadores que tienen un contrato laboral.
Eleva a definitivas sus conclusiones y solicita una sentencia estimatoria en línea con sus pretensiones.
-La STS de 4 Dic. 2018, Rec. 245/2017 señalaba que como recuerda la STS 3/4/2018, rec. 106/2017, "sólo los cambios en las condiciones de trabajo que tengan carácter sustancial quedan sometidos al procedimiento previsto en el art. 41 ET. Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo son aquellas que afectan a determinadas condiciones laborales y que solo se justifican por la concurrencia de alguna de las causas establecidas por el legislador. No toda decisión empresarial que altere la prestación de servicios del trabajador constituye una modificación sustancial. La configuración de lo que se entiende por tal se fundamenta en la delimitación del poder de gestión y organización empresarial, por lo que la limitación a las facultades del empleador tiene en cuenta, tanto el tipo de condición laboral afectada -partiendo de que la lista del párrafo primero del art. 41 es meramente ejemplificativa y no exhaustiva ( STS/4ª de 9 diciembre 2003, rec. 88/2003; 26 abril 2006, rcud. 2076/2005 y 22 enero 2013, rec. 290/2011)-, como la intensidad de la misma modificación. No cualquier modificación de una de esas condiciones ha de ser necesariamente sustancial, sino que en cada caso habrá que analizar la medida empresarial adoptada para definir su naturaleza sustancial o no. Y no lo es cuando "la medida adoptada no supuso alteración valorable de las condiciones de trabajo o de la remuneración" ( STS/4ª de 22 enero 2013, rec. 290/2011)".
Así mismo, en SSTS como las de 11 de diciembre de 1997 (rec. 1281/1997 ), 22 de septiembre de 2003 (rec. 122/2002 ), 10 de octubre de 2005 (rec. 183/2004 ), 26 de abril de 2006 (rec. 2076/2005 ), 17 abril 2012 (rec. 156/2011 ), 25 noviembre 2015 (rec. 229/2014 ), 12 septiembre 2016 (rec. 246/2015 ), entre otras muchas, se sienta doctrina de alcance general sobre qué significa que un cambio sea sustancial.
Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista "ad exemplum» del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del "iusvariandi» empresarial.
Ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador, haya de ser calificado como sustancial o accidental, lo que conlleva que, en cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes.
-En esas sentencias se destaca la imposibilidad de trazar una noción dogmática de "modificación sustancial» y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador.
Para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones.
Para calificar una modificación como sustancial tendrá el intérprete que estudiar caso por caso, y su juicio deberá tener en cuenta siempre los elementos contextuales, así como "el contexto convencional e individual, la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que la alteración supone para los trabajadores afectados.
-Modificaciones sustanciales son aquellas de tal naturaleza que alteran y transforman los aspectos fundamentales de la relación laboral, en términos tales que pasan a ser otros de modo notorio.
-El supuesto del artículo 41 ET , en suma, solo contempla los casos en que la MSCT se produce por iniciativa unilateral de la empresa pero al amparo de causas determinadas. " La norma facilita, entonces, el ajuste racional de las estructuras productivas a las sobrevenidas circunstancias del mercado, fruto de la variable situación económica, con el objetivo de procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción, atendiendo así a fines constitucionalmente legítimos, como son garantizar el derecho al trabajo de los ciudadanos ( art. 35.1 CE ), mediante la adopción de una política orientada a la consecución del pleno empleo ( art. 40.1 CE) , así como la libertad de empresa y la defensa de la productividad ( art. 38 CE) ", por asumir los términos de la STC 8/2015, de 22 de enero .
=10 trabajadores en empresas de <100 empleados
=10% de la plantilla en empresas de 100 a 300 empleados
=30 trabajadores en empresas de >300 empleados
Consta a este juzgador que dichos procedimientos administrativos se han interpuesto al haberse solicitado la suspensión por prejudicialidad de los actos de conciliación y en su caso los juicios señalados para el mismo día en que se celebró la presente vista del resto de procedimientos en los que la parte pasiva era GLOVOAPP SPAIN PLATFOR.
Por otro lado conforme a los hechos probados todos los actores tienen interpuestas demandas de reconocimiento de relación laboral a jornada completa y tiempo indefinido, reclamación de adeudos salariales e indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Tanto en los procedimientos administrativos, como judiciales se pretende entrar a valorar acerca de la existencia o no de relación laboral de los repartidores donde se reclama, en primer término, el reconocimiento de la laboralidad de la prestación de servicios entre el actor y las demandadas; en segundo lugar, el reconocimiento de contrato a jornada completa y a tiempo indefinido; en tercer lugar, cantidades en cuanto supuestas diferencias salariales por aplicación Convenio colectivo hostelería de Salamanca; y en cuarto lugar, indemnización por supuestos daños y perjuicios
Solo puede aplicarse a trabajadores por cuenta ajena, es decir, aquellos que están vinculados por una relación laboral.
No es aplicable a autónomos, colaboradores externos o falsos autónomos, salvo que previamente se reconozca judicialmente que existe una relación laboral encubierta.
Esto es, los demandantes estaban dados de alta como autónomos, pero la TGSS ha iniciado procedimientos para reconocer la laboralidad, no puede reconocerse modificación sustancial hasta que se reconozca judicialmente la existencia de la relación laboral y se determine que las condiciones modificadas estaban dentro del marco de un contrato laboral.
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula modificaciones sustanciales dentro de una
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por Dº/Dª Benita, Abelardo, Cayetano, María Cristina, Alfredo, Penélope Y Indalecio contra GLOVOAPP23 S.L. y GLOVO SPAIN PLATFORM S.L. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas.
Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación que contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta del Banco Santander de esta capital cuenta número 3704/0000/65/0343/25 presentando el resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
