Sentencia Social 535/2024...e del 2024

Última revisión
07/03/2025

Sentencia Social 535/2024 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 682/2024 de 19 de noviembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 19 de Noviembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 535/2024

Núm. Cendoj: 24089440022024100018

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2279

Núm. Roj: SJSO 2279:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00535/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG:24089 44 4 2024 0002587

Modelo: N02700 SENTENCIA

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000682 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Gines

ABOGADO/A:CLARA LESCUN VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A:EDUARDO DE LA HOZ LEMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA NÚM. 535/2024

E n León, a 19 de noviembre de 2024.

V istos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio modalidad procesal: capítulo V sección 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, promovido en materia de: conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a instancias de, como demandante, Gines representada/o y defendida/o por CLARA LESCUN VEGA, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de León, Colegiada nº 1836, frente, como demandado,a la empresa DIRECCION000, representada y defendida por Eduardo de la Hoz Lemos, letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de León, nº colegiado 2960.

Antecedentes

P rimero.-Con fecha 25 9 24 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

S egundo.-Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 6/11/2024, compareciendo las defensas de las partes. Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. Contestó a la misma la parte demandada compareciente oponiéndose al fondo. Practicáronse las pruebas propuestas y admitidas, y solicitaron en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

T ercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

1 .-La parte demandante, Gines, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, está prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000, cif NUM001,

2 º.-Antigüedad desde 1 de agosto de 2023.

3 º.-Contrato: indefinido,

4º.-Jornada: a tiempo completo.

5 º.-Categoría profesional: operador de entrada de mantenimiento y fabricación (T41),

6º.-Obtuvo residencia provisional en: B.M. León remolcado.

7º.-estaba obligado a participar en el primer proceso de movilidad .

8º.-El día 21 de junio de 2024 fue publicado proceso de movilidad,

9º-Por resolución de fecha 13 de septiembre de 2024 obtuvo plaza en el centro de trabajo sito Valladolid,

10º.- Gines presentó ese mismo día 13 9 24 solicitud de permanencia en León.

11º.-Las 15 plazas vacantes que había en León fueron adjudicadas a solicitantes con mayores méritos.

12º.-Tiene 1 hijo menor, nacido en NUM002 2023, residente en León.

13º.-Horario del colegio/guardería: no consta.

14º.-Apoyo familiar: la esposa trabaja en León, en horario de 10 a 14 y 16:30 a 20 en empresa familiar

15º.-Tiene más familiares en león.

16º.-La empresa ofreció como alternativas reducción de jornada en el centro de destino o adscripción a otro turno dentro del centro de destino

17º.-La empresa denegó la solicitud de permanencia en León

Fundamentos

P RIMERO.-El/a trabajador/a Gines solicita se declare el derecho a la "adaptación de jornada", aunque realmente lo que pide es su permanencia en la ciudad de León, preferentemente a las residencias de los centros de trabajo de BM León Motor o BM Remolcado (la plaza adjudicada en traslado está en Valladolid). Alega que tiene 1 hijo menor que vive en León, lo mismo que la madre, que viene prestando servicios en el centro de trabajo de León (Remolcado), desde el inicio de la relación laboral, estaba obligado a participar en el primer proceso de movilidad geográfica que se publicase; El pasado 21 de junio de 2024, la empresa publica en el portal corporativo el proceso de movilidad geográfica NUM003, en el cual el actor -obligado a participar- resultó en la resolución definitiva publicada el 28 de agosto de 2024, adjudicatario de una plaza en Valladolid, no habiendo sido esta su primera petición, ya que el actor priorizó en todo momento en su solicitud los centros de trabajo de la ciudad de León (Taller de Material Remolcado y Taller de Material Motor) tiene concedida desde el 18 de marzo de 2024 una concreción horaria en la Base de Mantenimiento de León Remolcado de 07:00h a 14:13h en base a su situación de necesidad de conciliación familiar.

S EGUNDO.-La empresa se opone al fondo, alega que todas las plazas ofertadas para la residencia de León han sido adjudicadas, y serán ocupadas por las personas que las han obtenido siguiendo los cauces establecidos, no restando ninguna plaza libre que pueda ocupar el actor. solicitó la "adaptación de jornada" el mismo día en que se vio que no había obtenido la plaza que quería en la residencia de León

T ERCERO.-Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

- hecho 1º (servicios): no es controvertido

- hecho 2º (antigüedad): no es controvertido,

- hecho 3º (contrato): no es controvertido,

- hecho 4º (jornada): no es controvertido,

- hecho 5º (categoría profesional: no es controvertido

- hecho 6º (residencia provisional) no es controvertido

- hecho 7º- no es controvertido,

- hecho 8º- (proceso de movilidad) de documento 5.1

- hecho 9º- (plaza obtenida) documento 5.3

- hecho 10º (solicitud) 3. NUM004 SOLICITUD ADAPTACION JORNADA FE.PRE 25 9 2024

- hecho 11º.- (resolución proceso movilidad) doc.6 y 5,1

- hecho 12º.- (hijo/s menor/es): del libro de familia

- hecho 13º horario del colegio/guardería: no consta.

- hecho 14 y 15º.- apoyo familiar: 22. NUM005 HORARIO ESPOSA Gines FE.PRE 28 10 2024

- hecho 16º.- (negociación) de pdf 51. NUM006 DOC 10 NEGOCIACION 34.8 E.T.PDF FE.PRE 05 11 2024

- hecho 17º.- (denegación) 4. NUM007 CONTESTACION EMPRESA FE.PRE 25 9 2024,

CUARTO.-La demanda se plantea al amparo del artículo 34. 8 ET, la denomina "adaptación de jornada", aunque realmente es una solicitud de movilidad geográfica entre distintas poblaciones fuera del proceso convocado conforme a la normativa vigente.

El artículo 34,8 establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

QUINTO.- En este caso no estamos ante una adaptación de jornada, ni tampoco se está solicitando trabajo a distancia. Realmente lo que se plantea es una solicitud de movilidad geográfica por motivos familiares desde su puesto actualmente asignado en Valladolid a León.

Hay tribunales que han admitido que se tramiten conforme al art. 34,8 solicitudes de traslado, considerando que dentro del término "forma de prestación" podría considerarse incluida la solicitud de traslado de centro, no consta si además se solicitaba el traslado a otra localidad o solo dentro de ella de un centro a otro En el Recurso alegado : 1254/2022 del TSJ de Madrid se trataba de dos centros situados en la población de Madrid y la empresa era otra distinta de la presente y distinto también el convenio.

Tal interpretación extensiva implica afectar a los derechos de otros trabajadores que podrían estar interesados en el traslado o que han obtenido la plaza que pretende se le adjudique y por esta vía se puede terminar vulnerando toda la normativa convencionalmente pactada sobre traslados y afectaría a los trabajadores con mejor derecho que hubieran solicitado y obtenido plaza en la localidad o implicaría la creación de una nueva plaza ex profeso para el interesado, sin carga de trabajo real.

SEXTO.-La normativa laboral de DIRECCION000 (X Convenio Colectivo) regula las solicitudes de traslado y en concreto la preferencia para reunión de cónyuges que limita al caso de que ambos cónyuges sean trabajadores de la empresa.

SEPTIMO.-También se prevé en el convenio los traslados provisionales por razones familiares. En este caso no se está solicitando un traslado temporal o provisional, sino definitivo.

OCTAVO.-En cuanto a lo que realmente es una adaptación de jornada, la empresa ha ofrecido alternativas (reducción de jornada o cambio de turno) en su actual destino de Valladolid, pero no han sido aceptadas por el demandante.

NOVENO.- La solicitud de traslado fuera de concurso planteada, aparte de afectar a derechos preferentes de terceros, no está tampoco justificada por razones de conciliación familiar. No se justifica que la madre no pueda llevar al hijo a la guardería (el certificado horario dice que entra a las 10) ni a recogerlo, aparte de que consta que tiene más parientes en la localidad.

V istos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

S e desestima la demanda interpuesta por Gines contra DIRECCION000.

N otifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que es firme.

A sí, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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