Última revisión
07/03/2025
Sentencia Social 535/2024 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 682/2024 de 19 de noviembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 19 de Noviembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 535/2024
Núm. Cendoj: 24089440022024100018
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2279
Núm. Roj: SJSO 2279:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
E n León, a 19 de noviembre de 2024.
V istos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio modalidad procesal: capítulo V sección 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, promovido en materia de: conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a instancias de, como
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
- hecho 1º (servicios): no es controvertido
- hecho 2º (antigüedad): no es controvertido,
- hecho 3º (contrato): no es controvertido,
- hecho 4º (jornada): no es controvertido,
- hecho 5º (categoría profesional: no es controvertido
- hecho 6º (residencia provisional) no es controvertido
- hecho 7º- no es controvertido,
- hecho 8º- (proceso de movilidad) de documento 5.1
- hecho 9º- (plaza obtenida) documento 5.3
- hecho 10º (solicitud) 3. NUM004 SOLICITUD ADAPTACION JORNADA FE.PRE 25 9 2024
- hecho 11º.- (resolución proceso movilidad) doc.6 y 5,1
- hecho 12º.- (hijo/s menor/es): del libro de familia
- hecho 13º horario del colegio/guardería: no consta.
- hecho 14 y 15º.- apoyo familiar: 22. NUM005 HORARIO ESPOSA Gines FE.PRE 28 10 2024
- hecho 16º.- (negociación) de pdf 51. NUM006 DOC 10 NEGOCIACION 34.8 E.T.PDF FE.PRE 05 11 2024
- hecho 17º.- (denegación) 4. NUM007 CONTESTACION EMPRESA FE.PRE 25 9 2024,
El artículo 34,8 establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Hay tribunales que han admitido que se tramiten conforme al art. 34,8 solicitudes de traslado, considerando que dentro del término "forma de prestación" podría considerarse incluida la solicitud de traslado de centro, no consta si además se solicitaba el traslado a otra localidad o solo dentro de ella de un centro a otro En el Recurso alegado : 1254/2022 del TSJ de Madrid se trataba de dos centros situados en la población de Madrid y la empresa era otra distinta de la presente y distinto también el convenio.
Tal interpretación extensiva implica afectar a los derechos de otros trabajadores que podrían estar interesados en el traslado o que han obtenido la plaza que pretende se le adjudique y por esta vía se puede terminar vulnerando toda la normativa convencionalmente pactada sobre traslados y afectaría a los trabajadores con mejor derecho que hubieran solicitado y obtenido plaza en la localidad o implicaría la creación de una nueva plaza ex profeso para el interesado, sin carga de trabajo real.
V istos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
S e desestima la demanda interpuesta por Gines contra DIRECCION000.
N otifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que es firme.
A sí, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

