Última revisión
10/01/2025
Sentencia Social 285/2024 Juzgado de lo Social de Ponferrada nº 2, Rec. 403/2024 de 19 de septiembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 19 de Septiembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: MIRIAM VALVERDE HERNANDEZ
Nº de sentencia: 285/2024
Núm. Cendoj: 24115440022024100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2071
Núm. Roj: SJSO 2071:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)
Equipo/usuario: CPM
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En Ponferrada, a 19 de septiembre de 2024.
Vistos por mí, Doña Miriam Valverde Hernández, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, los presentes autos seguidos a instancias de DÑA. Covadonga, bajo la asistencia letrada de Dña. Jennifer Marín Astorgano, frente al DIRECCION000, asistido por la Letrada Dña. Sheila San Martín Crespo, en los que constan los siguientes,
Antecedentes
Seguidamente se propuso prueba, se practicó la admitida como útil y pertinente, tras lo cual las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para sentencia.
Hechos
Está adscrita a la campaña llamada " DIRECCION001", que da atención a los clientes se da de lunes a domingo, desde la 8:00 a las 22:00 horas, y en la que hay trabajadores de la empresa en turno de mañana y turno de tarde.
Resulta de aplicación el III, Convenio colectivo de ámbito estatal del sector Contact Center (antes telemarketing) - Resolución de 30 de mayo de 2023.
De lunes a domingo de 16:00 a 20:00 horas.
De lunes a domingo de 16:30 a 20:30 horas
De lunes a domingo de 17:00 a 21:00 horas.
De lunes a domingo de 17:30 a 21:30 horas.
De lunes a domingo de 18:00 a 22:00 horas.
Por parte de la trabajadora se presenta nuevo escrito de 07/05/2024 en el que solicita que sea valorada de nuevo su situación y reconsideración de la petición de adaptación de jornada por cuidado de menor de 20 horas semanales, de lunes a domingo de 10 horas a 14 horas, en turno de mañana; debiendo tener en cuenta que el padre del menor trabaja en una empresa de desbroces y excavaciones, con horario partido de 08:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 18:00 horas, trabajo al que tiene que desplazarse fuera del municipio en el que consta la empresa, sin opción de concretar el horario laboral. Aporta horario de escuela infantil del menor. (doc 6 de la demandada)
El 10/05/2024, la empresa remitió nuevo escrito a la trabajadora con el siguiente contenido:
Dándose por finalizada la negociación sin acuerdo entre las partes.
Fundamentos
La parte demandada se opuso argumentando, en síntesis, que el turno de mañana solicitado por la parte demandante se encuentra sobredimensionado, no pudiendo asumir más recursos de los que ya tiene sin que ello suponga un perjuicio a la campaña.
Este precepto ha de interpretarse a la luz la Directiva 2019/1158relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuyo art. 9 dispone que "Los empleadores estudiarán y atenderán las solicitudes de acogerse a fórmulas de trabajo flexible a que hace referencia el apartado 1
Por lo tanto, en ausencia de reglas convencionales que ordenen este derecho de adaptación, la contestación de la empresa a la petición formulada por la trabajadora debió ir precedida de un proceso de negociación, que no consta en este caso. Al contrario, consta la negativa directa a solicitud planteada por la parte demandante, infracción que inevitablemente condena al fracaso la pretensión de la empresa. El art. 34.8 del ET
Sin perjuicio de lo anterior, para resolver la cuestión resulta preciso tener en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes en la aquí reclamante, y las alegadas por el empleador para denegar el derecho que pretende, amparadas en razones de carácter organizativo.
En este caso, está acreditado que la actora tiene un hijo menor, nacido el NUM000/2022, que a fecha de la celebración de la vista tiene dos años de edad. Asimismo, está acreditado que el padre trabaja en horario partido de 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 18:00 hora en una empresa de excavaciones.
Se constata que en la campaña a la que está adscrita la actora, que se prestan servicios por las mañanas y tardes, y que el horario de atención al público se extiende entre las 8 horas y las 22 horas, por lo que la posibilidad de organizar su plantilla que no tenga necesidades acreditadas es verdaderamente amplia y los trabajadores adscritos a turno de mañana que no disfruten de adaptación de jornada por conciliación podrían cubrir las necesidades del turno de tarde, unido al hecho de que en el turno de mañana existen franjas en las que el sobredimensionamiento de la plantilla no es tan elevado. Además, se añade una variable y es que le exceso de plantilla en el horario de mañana viene motivado por una política de empresa, que, desde enero de 2024, está incrementado la campaña de DIRECCION001 de DIRECCION002 con trabajadoras procedentes del centro de DIRECCION003, particularmente en horario de mañana considerando al respecto que debe de reconocerse a la trabajadora demandante un derecho preferente a ocupar plaza rn la franja de mañana, teniendo en cuenta sus circunstancias personales.
Por todo ello, la pretensión debe ser plenamente estimada, no sólo por la falta de voluntad negociadora de la empresa que sólo ofreció adaptación horaria dentro del turno de tarde, sino también por resultar la propuesta de la demandante razonable y proporcionada en relación con sus necesidades y por no acreditar la empresa demandada, de forma suficiente, la concurrencia de razones objetivas que justifiquen la negativa.
No procede la indemnización adicional solicitada por la demandante, por cuanto no se acreditan los concretos perjuicios que se le han causado.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por Doña Covadonga , y declaro su derecho a prestar servicios en el horario de mañana (10:00 a 14:00), dentro de la jornada ordinaria de lunes a domingo en la campaña DIRECCION001 u otra campaña disponible, y condeno a " DIRECCION000.", a estar y pasar por lo anterior.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo digitalmente.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
