Última revisión
15/12/2025
Sentencia Social 403/2025 Juzgado de lo Social de Ourense nº 2, Rec. 470/2025 de 19 de septiembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 19 de Septiembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: MARIA BLANCA DIEZ MEDIAVILLA
Nº de sentencia: 403/2025
Núm. Cendoj: 32054440022025100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2597
Núm. Roj: SJSO 2597:2025
Encabezamiento
RÚA VELÁZQUEZ S/N
Equipo/usuario: RC
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
Ourense, 19 de septiembre de 2025
Visto por mí, María Blanca Díez Mediavilla, magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, el procedimiento de tutela de derechos fundamentales número 470/25, en el que han intervenido, como demandante, Simón, asistido por la letrada Celia Pereira Porto; y como demandados, la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria de la Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia, asistida por la letrada Isabel Álvarez Caramés, y el Ministerio Fiscal, representado por Mario Brualla.
Antecedentes
Solicita se declare que la decisión adoptada por la demandada el 27 de mayo de 2025, notificada el 7 de junio de 2025, vulnera derechos fundamentales del trabajador, se condene a la demandada a cesar su conducta, se reconozca el derecho del trabajador a que le adjudique un puesto de trabajo compatible con la situación de incapacidad permanente total, tanto del grupo IV como del grupo V, y se condene a la demandada a abonar una indemnización de 7.501,20 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Se señala para la celebración del acto del juicio el 16 de septiembre de 2025 a las 9:00 horas.
La letrada de la Xunta de Galicia se opone.
El Fiscal no formula alegaciones estando a la espera de la práctica de la prueba para hacer sus conclusiones.
La letrada del demandante propone documental aportada por reproducida y más documental
La letrada de la Xunta de Galicia propone documental aportada por reproducida (expediente administrativo).
El Fiscal se adhiere a las pruebas propuestas.
No se impugnan documentos de contrario.
Se acuerda admitir las pruebas propuestas
Formuladas conclusiones por los letrados y el Fiscal quedan las actuaciones para resolución.
Hechos
Percibe una retribución de 2.064,86 euros.
Su centro de trabajo es la Estación de Viticultura y Enología de Galicia (EVEGA) en Leiro, Ourense.
Formulada demanda es turnada al Juzgado de Social número 3 que, por sentencia de 8 de noviembre de 2024, declara nulo el despido.
La Sala de lo Social del TSJ de Galicia, por sentencia de 28 de abril de 2025, estima el recurso formulado por la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria de la Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia.
Es denegada por resolución de 27 de mayo de 2025, notificada el 7 de junio de 2025, por ser personal laboral temporal.
Fundamentos
En cualquier caso, el cese aún no se ha producido, y ello impide considerar la existencia del despido que se alega en la demanda.
La situación del demandante es, por otro lado, impeditiva de las funciones propias de su puesto de trabajo, pues ha sido declarado en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, de manera que tampoco procedería en ningún caso la readmisión del demandante en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del
despido como se establece en el fallo de la sentencia de instancia.
Concluimos, por tanto, que, ante la inexistencia de despido en la fecha a la que se refiere la demanda, dada la resolución dictada, y ello sin perjuicio de que ese cese pueda producirse en un momento posterior, lo que posibilitaría la reclamación del demandante, la baja en la Seguridad Social que se impugna no supone la extinción contractual y permite a la parte demandante solicitar una vacante compatible con su estado de salud.
En este sentido, el artículo 7.4 del Convenio colectivo de aplicación establece que cuando un/a trabajador/a sea declarado/a por el órgano
competente en situación de incapacidad permanente total, podrá adjudicársele puesto compatible con su nueva situación y respecto del cual el/la interesado/a cumpla y los requisitos fijados en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
En la previsión convencional es el propio trabajador el que debe solicitar la vacante y esta posibilidad aún se mantiene, sin que conste ninguna reclamación del trabajador a este respecto.
Al amparo de lo establecido por la Sala, e 13 de mayo de 2025 el trabajador presenta escrito solicitando adjudicación de un puesto de trabajo compatible con su situación de incapacidad permanente total.
Es denegada por resolución de 27 de mayo de 2025, notificada el 7 de junio de 2025, por ser personal laboral temporal.
El artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal estableciendo que nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, señalando el artículo 4.1 que queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad. Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.
El artículo 24.1 de la CE recoge el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
De acuerdo con la doctrina del TC, en el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas intencionales de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de suerte que una actuación empresarial que cause un perjuicio y esté motivada por el hecho de haber ejercitado esos derechos debe ser calificada como radicalmente nula.
Entiende esta juzgadora que la resolución de 27 de mayo de 2025 vulnera el derecho a la igualdad de trato (entre trabajadores con contratos temporales y trabajadores con contratos indefinidos), el derecho a la integridad física (no pudiendo existir discriminación por motivos de salud o discapacidad), y el derecho a la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad).
El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
Solicita el actor una indemnización por importe de 7.501,20 euros.
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2022, dictada en Sala General, establece que:
1) La estimación detallada de los daños morales indisolublemente unidos a la vulneración de un derecho fundamental resulta especialmente difícil, por lo que deben flexibilizarse las exigencias para la determinación de la indemnización, de manera que el propio órgano judicial puede establecer prudencialmente su cuantía, sin que se pueda imponer al demandante la obligación de aportar bases más exactas y precisas para su fijación, al no existir parámetros objetivos que permitan traducir en términos económicos el sufrimiento en que el daño moral esencialmente consiste.
2) La nueva regulación introducida por el artículo 183 de la Ley Reguladora del orden social comporta que la exigible identificación de circunstancias relevantes para la cuantificación de los daños ha de excepcionarse en el caso de los daños morales ligados a la violación de un derecho fundamental cuando resulte difícil su evaluación pormenorizada.
3) El empleo a tal fin, con carácter orientativo, de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS resulta idóneo y razonable. No obstante, dado que la horquilla de la cuantificación de las multas para un mismo tipo de infracción es muy amplia, para fijar el monto de la indemnización resulta preciso valorar las circunstancias concurrentes, como a título ejemplificativo, la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.
4) Esta clase de indemnización no cumple exclusivamente una función resarcitoria, sino también preventiva o disuasoria de actuaciones lesivas de los derechos fundamentales de los trabajadores.
En el supuesto enjuiciado hay que tener en cuenta para fijar el importe de la indemnización el artículo 8.12 de la LISOS, que tipifica como una falta muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad, y también el artículo 39 de ese mismo texto legal que contempla tres grados para la imposición de las sanciones por esa clase de infracciones, a cada uno de los cuales le corresponde una horquilla variable de cuantías pecuniarias que la sitúa entre 7.501 y 30.000 euros atendiendo a la fecha de producción de los hechos.
Se considera razonable y ajustado fijar la indemnización en 7.501,20 euros entendiendo que permite resarcir en sus justos términos los perjuicios morales sufridos por el trabajador y cumple al mismo tiempo su función preventiva/disuasoria.
Fallo
Se estima la demanda formulada por Simón contra la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria de la Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia.
Se declara que la resolución de 27 de mayo de 2025 vulnera derechos fundamentales del trabajador.
Se declara que el trabajador tiene derecho a que le adjudique un puesto de trabajo compatible con la situación de incapacidad permanente total.
Se condena a la demandada a abonar una indemnización de 7.501,20 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de
Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.
Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.
Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.
De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.
En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indiquen los dígitos 3224 0000 65 0470 25, correspondientes a este procedimiento.
Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

