Última revisión
08/05/2025
Sentencia Social 15/2025 Juzgado de lo Social de Albacete nº 2, Rec. 546/2024 de 21 de enero del 2025
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Orden: Social
Fecha: 21 de Enero de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: MARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
Nº de sentencia: 15/2025
Núm. Cendoj: 02003440022025100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:749
Núm. Roj: SJSO 749:2025
Encabezamiento
-
CIUDAD DE LA JUSTICIA, AVENIDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS Nº 2 02005 ALBACETE
Equipo/usuario: 03
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En Albacete, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco.
Vistos por mí, Dª María del Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social Nº 2 de Albacete, los autos de
Antecedentes
Hechos
En dicho informe, se hacía contra que tras actualizar la historia clínico-laboral, revisión de la documentación aportada, reconocimiento médico y una vez revisada la evaluación de riesgos laborales de fecha 2006 y 2008, además de la información suministrada por la trabajadora, se considera APTA CON RESTRICCIONES:
-Se recomienda como medida adaptativa que se segreguen los grupos de alumnos de sus clases, evitando la unificación de distintos grupos por asignaturas, ya que un alto número de alumnos le genera situaciones de estrés, que agravan de manera importante la psicología que padece. Siendo en este caso, los riesgos psicosociales un factor importante a tener en cuenta al considerarla especialmente sensible.
Con fecha 20 de abril de 2022 se emitió informe de Adaptación de puesto de trabajo por el Servicio de Inspección de Personal con destino el Servicio de Personal, documento nº 5 del expediente administrativo, en el que se hacía constar que del análisis del número de alumnos y alumnas que hay en cada uno de los grupos a los que la Sra. Florinda impartía docencia directa, se comprobaba que los agrupamientos no superaban el número máximo establecido de alumnos y alumnas por aula.
Con fecha 12 de septiembre de 2022 se emitió un informe por el Servicio de Inspección de Personal por la reclamación de la actora, con destino al Servicio de Inspección, documento nº 9 del expediente administrativo, en el que tras describir los hechos, señalar la normativa aplicable y valorar la solicitud de acuerdo con la normativa vigente se hace constar que con las 17 horas autorizadas, los agrupamientos de la materia de Religión Católica en el IES Bonifacio Sotos de Casas Ibáñez queda como sigue:
Y se acuerda trasladar a la actora que siguiendo los criterios establecidos en las instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de 2 de junio y teniendo en cuenta el número de alumnos y alumnas matriculados en Religión Católica, serían 11 los grupo en los que el IES Bonifacio Sotos de Casas Ibáñez debería organizar las clases en esta materia (2 grupos de 1º ESO y 3 grupos de 2º ESO, 2 grupos de 3º ESO, 2 grupos 4º ESO y 2 grupos en 2º Bachillerato). Por tanto, a Dª Florinda le corresponderían un total de 14 horas distribuidas den: 9 horas, por cada uno de los grupos de Educación Secundaria Obligatoria. 4 horas con alumnos para impartir a un grupo de 1º de Bachillerato y 1 hora para asistencia a la CCP, como responsable de la enseñanza religiosa. Recomendándose que se segreguen los grupo de alumnos de sus clases, evitando la unificación de distintos grupos por asignatura, así como que se había realizado un análisis, tanto por parte del Servicio de Inspección como de la dirección del IES Bonifacio Sotos, de las posibles opciones que existen para ampliar el número de grupos en esta materia, siempre teniendo en cuenta que este aumento no repercuta negativamente en los planes y programas que el centro debe desarrollar durante el presente curos escolar, puesto que el aumento de grupos y hora en la materia de Religión Católica lleva consigo también el aumento de grupos y horas de "Valores éticos" y "Alternativa de Religión". Se propuso al Servicio de Personal ampliar en tres horas el contrato de Dª Florinda por lo que su contrato pasaría de 14 a 17 horas, todo ello con el objeto de atender, en la medida de lo posible, la recomendación de la citada resolución.
La actora con fecha 15 de noviembre de 2022 presentó escrito de contestación a la comunicó del Delegado Provincial de Educación, Cultura y Deportes, por la que se deniega la aplicación de la adaptación aprobada por motivos de salud para su puesto de trabajo, documento nº 11 del expediente administrativo; escrito al que se dio respuesta con fecha 30 de noviembre de 2022 por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, documento nº 12 del expediente que se da aquí por reproducido.
Por el Servicio de Inspección de Personal se emitió informe con fecha 15 de octubre de 2023, documento nº 15 del expediente administrativo, en el que se informa que no procede la separación de los grupos de la materia de religión católica hasta conocer el contenido del informe de Medicina del Trabajo y posterior resolución de la adaptación que resulte.
Señala el informe como Observaciones que los grupos de alumnado sobre los que realice docencia se debe reducir entre un 10 y 20% sobre la ratio máxima. Se tendrá en cuenta para la aplicación del porcentaje la complejidad del grupo de alumnado sobre el que imparta la docencia, en relación con la necesidad de control y demanda de atención de éste. Cuando exista alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) habrá un máximo de 2 alumnos/as por grupo docente. Según la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deberá procederse a una nueva valoración de la salud del trabajador después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la misma o cuando se reanude el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud (documento nº 16 del expediente administrativo).
La demandante con fecha 19 de febrero de 2024, presentó escrito de alegaciones, formulando las que tuvo por convenientes, documento nº 18 del expediente administrativo.
La Sra. Florinda interpuso con fecha 7 de mayo de 2024, recurso de alzada frente a la anterior resolución (documento nº 20 del expediente administrativo), que fue desestimado por Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes mediante Resolución de fecha 28 de agosto de 2024, documento nº 22 del expediente administrativo, que se da por reproducida.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo con fecha 23 de mayo de 2024 dictó auto, declarando la incompetencia de ese orden jurisdiccional para conocer de la impugnación de la resolución recurrida, indicando que la competencia para conocer de la misma es de la jurisdicción social (documento nº 1 de la demanda).
Fundamentos
Por la representación del parte demandada, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se opone a la demanda y solicita su desestimación, con base a las alegaciones efectuadas al contestar a la demanda, en el acto de la vista.
Como está acreditado en el expediente administrativo, con fecha 9 de diciembre de 2021, se produce la primera petición de la actora, evacuándose informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, Área de Vigilancia a la Salud, en el que tras actualizar la historia clínico laboral, revisión de la documentación aportada, reconocimiento médico y revisada la evaluación de riesgos laborales de fecha 2006 y 2008, además de la información suministrada por la trabajadora, se consideró a la actora, como Apta con restricciones, con fecha 11 de marzo de 2022, recomendándose: "como medida adaptativa que se segreguen los grupos de alumnos de sus clases, evitando la unificación de distintos grupos por asignaturas, ya que un alto número de alumnos le genera situaciones de estrés, que agravan de manera importante la psicología que padece. Siendo en este caso, los riesgos psicosociales un factor importante a tener en cuenta al considerarla especialmente sensible".
Tras esta recomendación, se dictó la Resolución del Delegado Provincial de Educación Cultura y Deporte de la Albacete, de 25 de marzo de 2022, en la que se acordó que se atendieran las recomendaciones señaladas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, del Área de Salud de Albacete y por el Área Técnica de la Delegación Provincial referida.
A la vista de esta Resolución, se emite un informe por el Director del Centro donde presta servicios la demandante, el IES Bonifacio Sotos de Casas Ibáñez, el 20 de abril de 2022, en la que teniendo en cuenta la legislación aplicable, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y la Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en la que se establece la relación de alumnos y alumnas para el curso 2021/2022 (educación infantil: 25, educación primaria: 25, educación secundaria obligatoria: 30 y bachillerato: 35), se comprueba que del análisis de alumnos y alumnas que hay en cada uno de los grupos a los que la actora imparte docencia directa, los agrupamientos no superan el número máximo establecido de alumnos y alumnas por aula.
La Sra. Florinda reclama en vía administrativa que, se aplique la adaptación de su puesto de trabajo por motivos de salud, conforme a la Resolución de 25 de marzo de 2022, reiterando posteriormente la petición y presentando finalmente la demanda por inactividad de la Administración, que como se ha dicho, es la que se contrae al presente procedimiento en el que se solicita se ejecute la resolución de 25 de marzo de 2022.
Por el IES Bonifacio Sotos se elaboró un informe sobre los agrupamientos de la asignatura de Religión en el IES Bonifacio Sotos, cuyo gráfico se ha recogido en el hecho probado sexto de esta resolución, que se da aquí por reproducido en el que como es de ver, cada agrupamiento se mantiene por debajo de los limites indicados por la Administración Educativa, y la cantidad de agrupamiento se ajusta al cupo de horas autorizado al centro, que es de 16 horas lectivas: 15 de docencia directa y 1 para asistir a la reunión de la CCP. Por lo que a nivel normativo cabe considerar como se considera en el informe, que todo es correcto. Termina señalando el Director del Centro, que desde dicho centro educativo podían deshacer los agrupamientos anteriores de forma total o parcial, pero dentro de los márgenes que el centro puede asumir, y que en septiembre de 2022, con toda la organización hecha para las pocas horas lectivas sobrantes a tutorías individualizadas, apoyo de inmersión lingüística para alumnado inmigrante; por lo que cualquier cambio iba a alterar de forma negativa los planes y programas preparados en el centro educativo, a no ser que se aporten recursos necesarios para evitarlo.
Tras este informe se le aumentaron a la trabajadora las horas a 17 (16 de alumnado y una hora de asistencia a la CCP, quedando los agrupamientos como es de ver en el segundo gráfico del hecho probado sexto de esta resolución, con el fin de atender a la recomendación señalada. Y pese a que algunos grupos de Religión son mixtos, la ratio que tenía la demandante es inferior a la ratio máxima establecida.
Es por ello, que cabe considerar que, si se siguieron las recomendaciones que señalaba la Resolución de 25 de marzo de 2022, al no superarse la ratio máxima establecida de alumnos y alumnas por aula ni con el aumento de las horas asignadas a la demandante.
Se emitió informe por Cualtis, que realizó un examen de salud, Revisión de aptitud, el día 8 de noviembre de 2023, en el que Dª Florinda, resultó como apta con restricciones laborales; estableciéndose como restricciones: "Los grupos de alumnado sobre los que realice docencia directa se deben reducir entre un 10 y un 20% sobre la ratio máxima. Teniéndose en cuenta para la aplicación del porcentaje de la complejidad del grupo de alumnado sobre el que imparta la docencia, relación con la necesidad de control y demanda de atención de éste. Y cuando haya alumnado con necesidades especiales habrá un máximo de 2 alumnos por grupo docente."
Así el 16 de noviembre de 2023 se informa por el Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que el número de alumnado con necesidades educativas especiales en cada uno de los grupos en los que imparte clase la actora es inferior a 2. Y el 21 de noviembre de 2023, se emite informe por el Servicio de Inspección en relación a la solicitud presentada por la Sra. Florinda con fecha 24 de octubre de 2023, en la que tras valoración efectuada y teniendo en cuenta la matrícula de la materia de Religión Católica, al IES Bonifacio Sotos le corresponden para el año 2023/2024, los siguientes grupos de esta materia: En el curso 1º ESO, donde el número total es de 39 alumnos/as: dos grupos (19 y 20 alumnos/as). En el curso 2º ESO, donde el número total es de 44 alumnos/as: dos grupos (22 y 22 alumnos/as). En el curso 3º ESO, donde el número total es de 68 alumnos/as: tres grupos (26,18 y 24 alumnos/as). En el curso 4º ESO, donde el número total es de 37 alumnos/as: dos grupos (19 y 18 alumnos/as). En el curso 1º BAC, donde el número total es de 9 alumnos/as: un grupo (9 alumnos/as). Total de grupos de Religión Católica. Es por ello, que, en función de la Resolución de 25 de enero de 2023, no corresponde desdoblar ninguno de los grupos da los que la Sra. Florinda imparte docencia. Y ello se resuelve de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 25 de protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos laborales, así como lo dispuesto en la Instrucción de 5 de abril de 2023 de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de adaptación y cambio de puesto de trabajo por motivos de salud laboral, para la protección del personal docente que presta servicios en los centros docentes no universitarios, frente a riesgos laborales de trabajadores y trabajadores especialmente sensibles o trabajadoras embarazadas que hayan dado a luz o que se encuentren en período de lactancia natural, lo que da lugar a que la Resolución de 26 de marzo de 2024, resuelva que no procede implementar ninguna medida de adaptación, en tanto en cuento las restricciones laborales establecidas por la facultativa médica del Área de Vigilancia de la Salud, con fecha 21 de noviembre de 2023, son acordes a las actuales condiciones de trabajo de la docente.
En consecuencia, cabe entender que de acuerdo a los horarios y grupos docentes en los que presta servicios la demandante, los alumnos no superan la ratio que establece el propio informe de Salud de Revisión de aptitud de 8 de noviembre de 2023, del 10 o 20% sobre la ratio máxima, ratio máxima establecida en 30 alumnos para ESO y 35 para bachillerato. El cuadro elaborado de los alumnos a los que imparte docencia la actora, no supera ratios porque no supera 23 o 24 alumnos semanales, al tener clases de 14 o 15 alumnos, que son asumibles por debajo de las ratios ordinarias establecidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Frente a la Resolución de 26 de marzo de 2024, se presentó recurso de alzada que fue desestimado por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
Solicita conforme a las infracciones que considera cometidas, una indemnización de 79.180 euros, por la desconsideración a la dignidad de la trabajadora demandante. Considerando vulnerados sus derechos fundamentales, derecho a la dignidad de la persona del artículo 10 de la CE, derecho a la integridad física y moral, en su vertiente de salud, por el trato a que está siendo sometida y derecho al honor, del artículo 18 de la Constitución Española.
Pero, de lo actuado no puede compartirse que se hayan cometido las infracciones señaladas ni vulnerado los derechos que se aluden por la representación de la parte actora, pues la Administración ha dado respuesta a las solicitudes de la actora, a las recomendaciones de la Resolución de 25 de marzo de 2022 y a las del Área de Salud de noviembre de 2023 y Área Técnica, tal y como se ha señalado en los fundamentos anteriores. No cabe entender que, la Administración anteponga los intereses particulares del Centro y no aumentar más recursos para que los planes no se le descuadren. La Administración ha actuado conforme a las recomendaciones que se le hacían, como se ha expuesto. Por tanto, no procede otorgar la indemnización solicitada por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales, de la que por otro lado nada se dijo en las reclamaciones presentadas ante la Administración por la parte actora.
Por todo lo expuesto, la demanda debe ser íntegramente desestimada, al considerarse que la Resolución de 25 de marzo de 2022, se encuentra ejecutada, al seguirse las recomendaciones señaladas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Área de Salud de Albacete y por el Área Técnica de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes; no procediendo otorgar indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0039/0000/69/0546/24 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0039/0000/65/0546/24, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0546 24.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
