Última revisión
10/01/2025
Sentencia Social 307/2024 Juzgado de lo Social de Guadalajara nº 2, Rec. 746/2024 de 23 de octubre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 23 de Octubre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: AGUSTIN CAMARA CERVIGON
Nº de sentencia: 307/2024
Núm. Cendoj: 19130440022024100029
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2066
Núm. Roj: SJSO 2066:2024
Encabezamiento
PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000746 /2024
Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000746 /2024
Sobre MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
DEMANDANTE/S D/ña: Enriqueta
ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000
ABOGADO/A: GONZALO SALAZAR ARRANCUDIAGA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL
SENTENCIA NÚMERO 307/2024
En Guadalajara, a 23 de octubre de 2024.
Don AGUSTIN CAMARA CERVIGON, Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, habiendo visto los autos referenciados, en nombre del Rey, emito la siguiente sentencia
Antecedentes
La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La demandada se opuso a las pretensiones deducidas de contrario solicitando se dictara sentencia por la que se absolviera a su patrocinado.
Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se solicitó diligencia final por el Juez que junto a las alegaciones formuladas por las partes se presentaron conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
Hechos
La actora no es representante sindical ni legal de los trabajadores durante el último año trabajado.
(Documental conformidad entre las partes).
Su
(Documental conformidad entre las partes).
Con fecha con fecha 23 de noviembre del 2002, la actora solicita una reducción de jornada del 25%, que es concedida el 29 de noviembre del 2022.
De acuerdo a esta reducción la trabajadora presta servicios bisemanalmente de lunes a viernes de 7,00 a 13 horas y de martes a sábado de 6,00 horas a 12,00 horas (30 horas semanales).
Desde mayo del 2024, la representación de la empresa y la RLT, se sentaron a negociar los distintos regímenes de turno de trabajo al objeto de adaptarse a las modificaciones del Convenio Provincial.
Con fechas 4, 7, 13 y 21 de junio tienen reuniones, y establecen en acta de 28 de junio que a partir del 1 de julio del 2024 el régimen de jornada y descanso semanal queda fijado en tres modalidades de turnos diferentes de mañana y tarde, al cual se van incorporando los respectivos departamentos de manera gradual.
- El Área de Logística; lunes a sábado y martes a Viernes (6-4), en turno de mañana , siendo necesario trabajar alternativamente un sábado.
El preacuerdo es firmado por todos los componentes del Comité de Empresa incluido el resto de CCOO, excepto por el marido de la actora, e acuerdo final tampoco lo suscribe otro componente
(Documental).
El 28 de junio del 2024, la actora solicita una modificación de jornada, para prestar sus servicios de LUNES A VIERNES de 7 a 13,00 horas.
El 3 de julio la empresa inicia la negociación para la modificación solicitando documentación, causa de conciliación, posibles alternativas, documentación. El día 5 de julio la trabajadora aporta la documentación solicitada y las alegaciones oportunas. Dicha solicitud permaneciendo en el mismo departamento es rechazada el día 12 de julio.
(Documental).
- Que la única persona trabajadora adscrita
(Documental).
Fundamentos
Se desprenden de la valoración del conjunto de la prueba, documental y testifical.
La patria potestad, con todos los deberes y facultades que comporta les corresponde a los padres ( art 154 y siguientes del Código Civil.
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019de 1 de marzo de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo a partir del día 8 de marzo de 2019 se modificó el apartado 8 del artículo 34 por el cual se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. La Sentencia del Tribunal Constitucional 26/11 contribuye a potenciar el derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, entendiendo que la simple inexistencia de acuerdo colectivo o individual que contemple medidas que permitan adaptar la jornada y el horario de trabajo para conciliar la vida laboral y la familiar, no constituye causa suficiente para denegar el derecho pretendido por el trabajador.
A la hora de decidir, hay que tomar en consideración en el particularismo de cada caso las singulares circunstancias concurrentes, valorando la dimensión constitucional ex Art. 14 y 39 CE de las medidas solicitadas y realizar la correspondiente ponderación del derecho fundamental que está en juego.
Especificaciones
Esta acreditado que los calendarios están sujetos a la prestación en el departamento de expediciones bisemanalmente de lunes a sábado, martes a viernes, al objeto de equilibrar al máximo la plantilla y que está tenga los descansos previstos en el acuerdo de diciembre el 2023, y RRHH con el objeto de tener que acudir a menos contrataciones externas de ETTS, que se vienen realizando para cubrir determinados momentos puntuales, por lo que en principio
Es temerario que la actora pretenda hacer comparaciones con el resto de departamentos de la empresa y sin embargo no acceda de forma pactada al cambio a expediciones, cuando lo podía haber hecho a instancias de la empresa pues si se trata de funciones todas de la misma categoría, recordar que:
- Que durante el ejercicio 2024 la empresa no ha recibido solicitud alguna de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo en virtud de lo establecido en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores
- Que la única persona trabajadora adscrita
Sin duda, el impulso de la Directiva 2019/1158, de 20 de junio, que no sólo aboga por el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares y laborales, adoptando una perspectiva individualizada para lograr una distribución ecuánime de la titularidad de los derechos, sino que establece la obligación de que los Estados miembros configuren mecanismos para que no sufran perjuicio alguno ni trato discriminatorio las personas que ejerzan sus derechos de conciliación, junto con su traslación al ordenamiento español a través del Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, ayudarán a que vaya calando en la conciencia social una idea esencial: si se quiere revertir una curva de natalidad verdaderamente desastrosa, será menester abogar para que la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, no sea una quimera, sino algo que pueda llegar a materializarse en la práctica cotidiana. La actora pretende un abuso del Derecho o fraude de Ley al mantener la demanda carente de razonabilidad desde el momento que se la ofrece lo pedido. La posición de la trabajadora NO TIENE ESA RAZONABILIDAD necesaria desde el momento que se la ofrece la jornada solicitada y la rechaza por tener que cambiar de departamento, lo que confirma lo que ya sabíamos que no tiene ninguna justificación
Pero es que además la reducción debería producirse sin alterar el régimen de trabajo a turnos que venía realizando y que constituía característica específica de su jornada ordinaria, pues la previsión del artículo 35.6 ET no comprende la posibilidad de variar el régimen ordinario de la jornada ( STS de 18 de junio de 2008, Rcud. 1625/2007), ni la modificación unilateral del sistema de trabajo a turno ( STS de 13 de junio de 2018, Rcud. 897/2007). El cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un solo sistema de turno único de mañana de Lunes a Viernes, implica una alteración de la jornada ordinaria de trabajo.
Por lo que voy a desestimar la demanda.
conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o
convencionalmente, contra esta sentencia se podrá interponer recurso de Suplicación al denunciarse vulneración del derecho fundamental.
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación,
Fallo
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

