Sentencia Social 661/2024...e del 2024

Última revisión
09/04/2025

Sentencia Social 661/2024 Juzgado de lo Social de Ourense nº 2, Rec. 658/2024 de 23 de diciembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 23 de Diciembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: MARIA BLANCA DIEZ MEDIAVILLA

Nº de sentencia: 661/2024

Núm. Cendoj: 32054440022024100005

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2857

Núm. Roj: SJSO 2857:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

XDO. DO SOCIAL N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00661/2024

RÚA VELÁZQUEZ S/N

Tfno:988687118/19/20

Fax:

Correo Electrónico:social2.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: RC

NIG:32054 44 4 2024 0002568

Modelo: N02700 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000658 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Angustia

ABOGADO/A:JOSE NIVARDO CID LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:SERVICIO GALEGO DE SAUDE

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

Ourense, 23 de diciembre de 2024

Visto por mí, María Blanca Díez Mediavilla, magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, el procedimiento de tutela de derechos fundamentales número 658/24, en el que han intervenido, como demandante, Angustia, asistida por el letrado José Nivardo Cid López; y como demandado, el SERGAS-GERENCIA INTEGRADA DE OURENSE, DIRECCION000, DIRECCION001, asistido por la letrada Ana Fontao Paradela.

Antecedentes

PRIMERO -El 26 de septiembre de 2024 Angustia formula demanda contra el SERGAS-GERENCIA INTEGRADA DE OURENSE, DIRECCION000, DIRECCION001.

Solicita se declare el derecho de la actora a ser protegida del riesgo laboral que para su estado de lactancia supone el trabajo en horario nocturno mediante la adaptación de su puesto de trabajo con exención de la obligación de realizar jornada de atención continuada (guardias) como medida de protección ante el citado riesgo durante la situación de lactancia y mientras ésta se mantenga, se condene al demandado a adaptar el puesto de trabajo de la actora mediante la exención de la realización de jornada continua en horario nocturno durante la lactancia, se condene al demandado a abonar a la actora la cantidad de 9.831 euros en concepto de daños morales.

En el otrosí digo se solicita como medida cautelar que se requiera al demandado para que suspenda la obligación de realizar jornada de atención continuada (guardias) hasta que se dicte sentencia.

SEGUNDO-Admitida a trámite se registra como procedimiento de tutela de derechos fundamentales número 658/24.

Se señala para la celebración del acto del juicio el 11 de noviembre de 2024 a las 9:30 horas.

Se acuerda abrir pieza separada para la medida cautelar señalando para la vista el 7 de octubre de 2024.

Se dicta auto estimando la medida cautelar.

TERCERO -En el día y hora señalados para el acto del juicio, el letrado de la actora se ratifica en la demanda.

La letrada del SERGAS se opone.

El letrado de la actora propone documental aportada por reproducida y más documental.

La letrada del SERGAS propone documental aportada por reproducida, más documental, y testifical de Leonor, técnica de prevención de riesgos laborales.

Se acuerda admitir las pruebas propuestas

Formuladas conclusiones quedan las actuaciones para resolución.

Hechos

PRIMERO - Angustia presta servicios para el SERGAS-GERENCIA INTEGRADA DE OURENSE, DIRECCION000, DIRECCION001 con la categoría profesional de Facultativa Especialista de Anestesiología y Reanimación, con destino en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

SEGUNDO -En el desempeño de su puesto de trabajo tiene turno de mañana fijo, realizando cinco guardias al mes de 24 horas.

TERCERO - Angustia presenta las siguientes situaciones administrativas:

Del 15 de febrero de 2024 al 5 de junio de 2024, maternidad.

Del 6 de junio de 2024 al 17 de julio de 2024, permiso de maternidad

Del 18 de julio de 2024 al 20 de agosto de 2024, vacaciones del año 2023.

Del 21 de agosto de 2024 al 19 de septiembre de 2024, vacaciones del año 2024.

Del 2 de octubre de 2024 al 9 de octubre de 2024, permiso de lactancia.

CUARTO -El 2 de julio de 2024 solicita la adaptación de su puesto de trabajo a fin de que se le eximiese de la realización de guardias por entender que dicho cometido supone un riesgo para la lactancia.

QUINTO -Mediante informe de aptitud médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, de fecha 5 de julio de 2024 se dictamina que es apta para su puesto de trabajo habitual durante el período de lactancia con las siguientes precisiones: "debe de ponerse a disposición de la trabajadora un lugar adecuado para descansar, extraer la leche, amamantar a su bebe, y una nevera para guardar la leche".

Formula alegaciones y adjunta informe médico de la pediatra Verónica, del Centro de Salud de DIRECCION002, de 4 de julio de 2024, indicando que "la jornada ininterrumpida de 24 horas de trabajo de la madre puede poner en riesgo la continuidad de la lactancia".

El SERGAS-GERENCIA INTEGRADA DE OURENSE, DIRECCION000, DIRECCION001 no da respuesta a las alegaciones.

SEXTO - Angustia, antes de incorporarse a su puesto de trabajo al finalizar el período de lactancia el 9 de octubre de 2024, obtuvo en fecha 7 de octubre de 2024 auto estimando la medida cautelar consistente en acordar la suspensión de la obligación de realizar jornada de atención continuada (guardias) hasta que se dicte sentencia.

No consta que haya sufrido algún perjuicio de carácter personal, familiar, económico, o laboral, antes del 7 de octubre de 2024.

Fundamentos

PRIMERO-Frente a la demanda que solicita la adaptación del puesto de trabajo con exención de la obligación de realizar jornada de atención continuada en horario nocturno durante la lactancia se opone el demandado en base a los informes emitidos que determinan que no hay riesgo y que se está cumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO-Según la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el empresario tiene contraída con sus trabajadores una deuda de seguridad por el único hecho de que éstos presten servicios bajo su ámbito organizativo, al tener que dispensarles una protección eficaz en la materia a fin de que hagan efectivo el derecho que, al respecto, les reconocen los artículos 4.2 d ) y 19 Estatuto de los Trabajadores y el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, obligación ésta que le exige, específicamente, cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales ( artículo 14.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y, con carácter más general, adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de seguridad y la salud de los trabajadores ( artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

TERCERO -La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de enero de 2021 establece que la exigencia de la evaluación de los riesgos a efectos de su prevención que se contiene en los artículos 14 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales especialmente en el 16, ha de tener una especial dimensión en supuestos especiales, como los de la situación de maternidad o lactancia natural de la trabajadora, a los que se refiere el artículo 26.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2028 recoge que la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de lactancia natural a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del lactante, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turno.

Así, el artículo 4 de la Directiva 92/85 es la disposición general que define las medidas que deben adoptarse con respecto a todas las actividades que puedan conllevar un riesgo específico para la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

En cambio, el artículo 7 de esa Directiva es una disposición específica aplicable al supuesto de trabajo nocturno, que, como reconoció el legislador de la Unión, puede presentar un riesgo particular para las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en período de lactancia.

De este modo, si los artículos 4 y 7 de la Directiva 92/85 persiguen la misma finalidad de protección de las trabajadoras embarazadas que hayan dado a luz o en período de lactancia contra los riesgos que presentan sus puestos de trabajo, el artículo 7 de la Directiva 92/85 tiene por objeto, más concretamente, reforzar esta protección estableciendo el principio de que las trabajadoras embarazadas que hayan dado a luz o en período de lactancia no estarán obligadas a realizar un trabajo nocturno desde el momento en que presenten un certificado médico que dé fe de la necesidad de dicha protección desde el punto de vista de su seguridad o de su salud.

Por tanto, la evaluación de los riesgos que presenta el puesto de trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, establecida en el artículo 7 de la Directiva 92/85, no puede estar sujeta a requisitos menos estrictos que los que se aplican en el marco del artículo 4, apartado 1, de la misma Directiva.

CUARTO -La pediatra Verónica, del Centro de Salud de DIRECCION002, el 4 de julio de 2024 emite informe indicando que "la jornada ininterrumpida de 24 horas de trabajo de la madre puede poner en riesgo la continuidad de la lactancia".

El informe, pese a su genericidad, acredita existencia de riesgo para la lactancia en relación con lo dispuesto en la Directiva 92/85 y las soluciones que se adoptan en el servicio de prevención son insuficientes, ya que a fecha de interposición de la demanda no consta que dicho informe se haya tenido en cuenta.

Constatado el riesgo y no existiendo imposibilidad de adecuación de puesto, procede declarar el derecho de la actora a ser protegida del riesgo laboral que, para su estado de lactancia, supone el trabajo en horario nocturno, mediante la adaptación de su puesto de trabajo, con exención de la obligación de realizar jornada de atención continuada (guardias) como medida de protección ante el citado riesgo, durante la situación de lactancia y mientras esta se mantenga.

QUINTO -Ha establecido la jurisprudencia que si la parte solicitó indemnización el juez o tribunal debe pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, como sucede en los daños morales.

Deben tenerse en cuenta un conjunta de circunstancias como la antigüedad del trabajador/a en la empresa, la persistencia temporal de vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebranto del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en que se haya podido producir la conducta ( sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2020, 23 de febrero de 2022, 20 de abril de 2022).

Se trata de resarcir suficientemente a la víctima y reestablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, considerando también el aspecto preventivo de la indemnización ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de julio de 2020).

En el presente caso, la actora antes de incorporarse a su puesto de trabajo al finalizar el período de lactancia el 9 de octubre de 2024, obtuvo en fecha 7 de octubre de 2024 auto estimando la medida cautelar consistente en acordar la suspensión de la obligación de realizar jornada de atención continuada (guardias) hasta que se dicte sentencia.

No constando que haya sufrido algún perjuicio de carácter personal, familiar, económico, o laboral, no ha lugar a la indemnización solicitada.

Si que procedería el reintegro de los gastos derivados de acudir a los tribunales para el reconocimiento del derecho que se fija en 1.800 euros.

SEXTO-De conformidad con los prevenido en el artículo 191.1 y 3.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda formulada por Angustia frente al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE-XERENCIA INTEGRADA DE XESTIÓN OURENSE, DIRECCION000 E O DIRECCION001.

Se declara el derecho de Angustia a ser protegida del riesgo laboral que para su estado de lactancia supone el trabajo en horario nocturno mediante la adaptación de su puesto de trabajo con exención de la obligación de realizar jornada de atención continuada (guardias) como medida de protección ante el citado riesgo durante la situación de lactancia y mientras ésta se mantenga.

Se condena al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE-XERENCIA INTEGRADA DE XESTIÓN OURENSE, DIRECCION000 E O DIRECCION001 a adaptar el puesto de trabajo de Angustia mediante la exención de la realización de jornada continua en horario nocturno durante la lactancia.

Se condena al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE-XERENCIA INTEGRADA DE XESTIÓN OURENSE, DIRECCION000 E O DIRECCION001 a abonar a Angustia una indemnización de 1.800 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Sentencia, se puede presentar un recurso (en este caso llamado Recurso de Suplicación) ante el Tribunal Superior de Justicia. Este deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial, dentro de los CINCO (5) DÍASsiguientes a la notificación de esta Sentencia, o comunicándose directamente en el momento en que se le notifique. En todo caso, en el momento del anuncio del recurso, la parte recurrente deberá designar un abogado/a para la tramitación.

Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS.Quedan exceptuadas de la realización de este depósito las partes recurrentes pertenecientes a los siguientes colectivos:

Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.

Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.

Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. , debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.

De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 3224 0000 65 25. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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