Última revisión
10/12/2024
Sentencia Social 260/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 2, Rec. 194/2024 de 23 de mayo del 2024
Relacionados:
Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: ANA BELEN DIAZ ARIAS
Nº de sentencia: 260/2024
Núm. Cendoj: 33044440022024100019
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1248
Núm. Roj: SJSO 1248:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00260/2024
Autos: 194/2024
En la ciudad de Oviedo a veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro
Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo los presentes autos nº 194/2024, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo parte demandante Dª Elena, representada por la Graduado Social Dª ALMA MARIA ALONSO FERNANDEZ, y parte demandada la empresa DIRECCION000, representada por la letrada Dª MARIA EUGENIA MENENDEZ BLANCO.
Antecedentes
Hechos
En los cuadrantes mensuales de horario mensual de la actora se hace constar: "Este horario temporal garantiza tanto las necesidades personales del/la Gerente como las organizativas del centro, comprometiéndose a cumplirse desde el momento de su firma inicial hasta que se pacte un nuevo horario. Una vez terminada su duración, el/la gerente volverá a la jornada ordinaria y habitual del centro de trabajo, dentro de los turnos rotativos semanales"
Horario de 26,5h:
Turno de mañanas:
De 06:00 a 1l:00 horas y 3 días de 06:00 a 1l:30h.
De 07:00 a l2:00 horas y 3 días de 07:00 a l2:30h.
De 08:00 a l3:00 y 3 días de 09:00 a l4:30h.
Turno de tardes:
De l6:00 a 2l:00 horas y los lunes, viernes y sábados de l6:00a21:30h.
De l7:00 a 22:00 horas y los lunes, viernes y sábados de l6:30 a 22:00h.
Horario de 24 h lunes, viernes y sábado
Mañanas de 06.00 a 14.30 h
Tardes de 13.30 a 22:00 h
Horario de 20 h.
Turno de mañanas:
De 06:00 a l0:00h
De l0:00 a l4:00h
De 09:30 a l3:30h
Tumo de tardes
De l4:00 a l8:00h
De l8:00 a 22:00h
Horario de 20h lunes, viernes y sábado.
Mañanas:
Lunes de 06:00 a 12:00h.
Viernes de 06:00 a 12:00 h
Sábado de 06:00 a l4:30 h.
Tardes:
Lunes de 16:00 a 22:00h.
Viernes de 16:00 a22h.
Sábado de l3:30 a 22:00h."
PROPUESTA I
Horario de 20 horas lunes viernes y sábado:
Viernes de 06:00 a 1l:00h
Sábado de 06:00 a l6:30 horas.
Lunes de 06:00 a 11 :00 horas.
PROPUESTA 2
Horario de 20 horas lunes, viernes y sábado:
Viernes de 06:00 a 1l:00 horas
Sábado de 06:00 a l6:30 horas.
Lunes de l3:00 a l8:00 horas.
Al ver el cuadrante, observó que el horario de las dos primeras semanas de marzo de 2024 era el que venía haciendo de 10 horas los lunes y 10 horas los sábados de 5:30 a 16 horas, con la variación de media hora, en alguno días, pero el horario fijado por la empresa a partir del 18 de marzo fue el siguiente:
-lunes día 18 de 6 a 13 horas
- viernes día 22 de 6 a 10 horas
- sábado día 23 de 5:30 a 15:30
- Lunes 25 de 6 a 12 horas
- sábado 30 de 6 a 16:30 horas
Fundamentos
El art. 41 del ET dispone:
Este horario fue modificado por la empresa de manera unilateral en el cuadrante de marzo de 2024, pasando a de ser:
-las dos primeras semanas de marzo de 2024 el mismo que venía haciendo de 10 horas los lunes y 10 horas los sábados de 5:30 a 16 horas, con la variación de media hora, en alguno días
- partir del 18 de marzo fue el siguiente:
-lunes día 18 de 6 a 13 horas
- viernes día 22 de 6 a 10 horas
- sábado día 23 de 5:30 a 15:30
- Lunes 25 de 6 a 12 horas
- sábado 30 de 6 a 16:30 horas
Por lo tanto, si estamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo, afectando al horario y distribución del tiempo de trabajo de la actora. Fundamenta la empresa su decisión alegando que el horario que llevaba haciendo los lunes y los sábados de 10 horas cada días no conllevaba ningún pacto de carácter permanente y que mes a mes se le entregaba a la trabajadora el cuadrante donde expresamente se indica que el horario tiene carácter temporal, y que además, el 18 de diciembre de 2023 se firmó el nuevo Convenio de Empresa, con efectos el 1 de enero de 2024, en cuyo artículo 16 se indica que "se podrá realizar una jornada de hasta 10 horas diarias, 1 día a la semana como máximo, asegurando la alternancia de la plantilla en el centro", con lo que la actora no puede continuar el horario de 10 horas dos días a la semana.
En los cuadrantes mensuales de horario mensual de la actora se hace constar: "Este horario temporal garantiza tanto las necesidades personales del/la Gerente como las organizativas del centro, comprometiéndose a cumplirse desde el momento de su firma inicial hasta que se pacte un nuevo horario. Una vez terminada su duración, el/la gerente volverá a la jornada ordinaria y habitual del centro de trabajo, dentro de los turnos rotativos semanales". Por lo tanto, no existe una concesión graciosa de la empresa y la posibilidad de que ésta pudiera modificar unilateralmente el horario que venía desempeñando la trabajadora a su voluntad, pues aunque en el cuadrante se haga referencia a la temporalidad del mismo, también se hace constar que se cumplirá hasta que se pacte un nuevo horario, con lo que para la fijación de un nuevo horario era necesario que se pactase entre la empresa y la demandante, no podía imponerse unilateralmente.
Por otro lado, con respecto al límite de no poder trabajar diez horas diarios más de un día a la semana, ello no justifica la imposición unilateral por la empresa, y la trabajadora propuso dos alternativas de horario respetando ese límite, pese a lo cual la empresa impuso un horario que no se ajusta a ninguna de dichas propuestas, sin que se hubiera acreditado razones organizativas que justifiquen la imposibilidad de acoger alguna de las dos alternativas propuestas, razones que tampoco se recogen en la comunicación a la trabajadora de 15 de enero de 2024 ni cuando se le entregó el cuadrante de marzo, por todo lo cual debe declararse la medida acordada como injustificada, no nula, al no estar acreditada la concurrencia de ninguna causa que lo justifique.
Sin embargo, no se especifican los concretos perjuicios causados ni ha resultado acreditado que como consecuencia de la modificación de horario se le hubieran causado a la demandante daños o perjuicios materiales o morales susceptibles de indemnización, constado únicamente que acudió a primera consulta en psicología clínica, remitida desde AP, el 2 de abril de 2024, y tiene cita para primera consulta en psiquiatría el 4 de junio de 2024, sin que se haya acreditado que la necesidad de tales consultas médicas fuera motivada por el cambio de horario, por lo que procede desestimar tal pretensión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Elena frente a la empresa DIRECCION000, declarando injustificada la modificación sustancial del horario de trabajo de la actora acordada por la empresa desde el mes de marzo de 2024, condenando a la demandada a reponer a la actora en las condiciones laborales anteriores a dicha modificación, y desestimando el resto de pretensiones formuladas en la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

