Última revisión
10/11/2025
Sentencia Social 341/2025 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 337/2025 de 24 de julio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 341/2025
Núm. Cendoj: 24089440022025100013
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2442
Núm. Roj: SJSO 2442:2025
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En León, a 24 de julio de 2025.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio modalidad procesal: capítulo V sección 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, promovido en materia de: conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a instancias de, como demandante, Erica, representada/o y defendida/o por Letrada del I.C.A. de León DOÑA VANESA RIVERA FERNÁNDEZ (Colegiada 2.095), sito en U.G.T.-, frente, como demandado, a la empresa TRANSCOM WORLWIDE SPAIN S.L.U. , representada y defendida por ABOGADO: GARCIA MARTINEZ, LUCIA. Colegio: MADRID. Núm. Colegiado: 141638
Antecedentes
Hechos
1º.- La parte demandante, Erica, , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en Avenída Reyes Leoneses nº 14- Edificio Europa, 24.008, de la localidad de León, para la empresa TRANSCOM WORLWIDE SPAIN S.L.U., cif B-82750951, dedicada a la actividad de contat center, en el servicio de Orange fidelización empresas.
2º.- Antigüedad desde 02/11/2016,
3º.- Contrato: indefinido,
4º.- Jornada: a tiempo completo
5º.- Horario: actualmente hace un horario de tardes 13 a 21 h.
6º.- Categoría profesional: coordinadora (nivel 8),
7º.- Tiene 1 hijo/a menor, nacido/a en fecha NUM001.2024.
8º.- Horario del colegio/guardería: no consta
9º.- Apoyo familiar: El marido es trabajador por cuenta propia, autónomo, titular de una academia de música, la cual abre en horario de mañanas y de tarde
10º.- Plantilla de la empresa: (en el servicio Orange Fidelización)
123 agentes y 6 coordinadores adscritos al turno de mañana
54 y 4 adscritos al turno de tarde, (si bien en el turno de tarde hay un TL de baja médica de larga duración).
11º.- Erica presentó en fecha 30 8 24 solicitud de reducción de jornada y concreción horaria lunes a viernes, de 09:00 a 15 horas, que fue denegado y se presentó demanda judicial que fue finalmente desistida.
12º.- Erica presentó en fecha 4 de abril de 2025 solicitud de concreción horaria lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas,
13º.- Se abrió proceso de negociación entre los abogados, la empresa ha presentado contraoferta que no fue aceptada.
14º.- En fecha 21 de abril de 2025, la empresa denegó la solicitud de concreción horaria
Fundamentos
- hecho 1º (servicios): no es controvertido
- hecho 2º (antigüedad): no es controvertido, y de vida laboral
- hecho 3º (contrato): no es controvertido,
- hecho 4º (jornada): no es controvertido,
- hecho 5º (horario): no es controvertido,
- hecho 6º (categoría): no es controvertido,
- hecho 7º (hijo/s menor/es): documento 3 demandante
- hecho 8º (colegio/guardería): no consta
- hecho 9º (apoyo familiar): documento 4 de demandante,
- hecho 10º (plantilla) de la testifical de Crescencia, aunque entre tanto ha habido algunas variaciones
- hecho 11º.- (solicitud anterior) no controvertido
- hecho 12º.- (solicitud) documento 2 de demandante,
- hecho 13º.- (negociación) controvertido, aunque en la propia demanda se reconoce que sí que hubo negociaciones con anterioridad a raíz del pleito anterior.
- hecho 14º.- (denegación) documento 5 de demandante,
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por Erica, contra TRANSCOM WORLWIDE SPAIN S.L.U.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que es firme.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

