Sentencia Social 343/2024...e del 2024

Última revisión
06/03/2025

Sentencia Social 343/2024 Juzgado de lo Social de Palma nº 2, Rec. 350/2024 de 25 de noviembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 25 de Noviembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: HELENA ANIORTE CONESA

Nº de sentencia: 343/2024

Núm. Cendoj: 07040440022024100023

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2264

Núm. Roj: SJSO 2264:2024

Resumen:
VACACIONES

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00343/2024

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º

Tfno:971219288

Fax:971219415

Correo Electrónico:social2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: HAC

NIG:07040 44 4 2024 0002092

Modelo: N02700 SENTENCIA

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000350 /2024

DEMANDANTE/S D/ña: Eva María

ABOGADO/A:MARIA MARCELINA SOBRINO VALLEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 343/2024

En Palma de Mallorca, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, los presentes autos de nº 350/2024 seguidos a instancias de Dª. Eva María, representado por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra DIRECCION000., no comparecida, sobre conciliación de la vida familiar y laboral, paso a dictar sentencia conforme a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora se presentó demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 20/11/2024. Llegado el día previsto compareció únicamente la parte demandante, celebrándose el acto de la vista con el resultado que obra en autos, en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen y quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales oportunas.

Hechos

PRIMERO.-La demandante Dª. Eva María había venido prestando servicios para la empresa DIRECCION001 en el aeropuerto de Palma, desde 1 de mayo de 2001, con la categoría profesional de Supervisora del Departamento de Pasaje.

El día 1 de marzo de 2024 la demandante pasó a ser subrogada por DIRECCION000.

SEGUNDO.-La demandante es madre de una hija nacida el NUM000/2015.

TERCERO.-Desde el día 5 de noviembre de 2018, la demandante había venido disfrutando de una reducción de 1/8 de su jornada, concretando el horario de trabajo en una franja horaria de lunes a viernes de 06:00 a 12:30 horas de la mañana y librando los sábados y domingo.

CUARTO.-Tras la subrogación, la actora solicitó a DIRECCION000. mantener la misma reducción de jornada con concreción horaria que había venido disfrutando.

QUINTO.-El 08/03/2024 DIRECCION000. remitió a la actora comunicación de apertura del proceso de negociación del art. 34.8 ET, solicitando que expusiera las incompatibilidades horarias que le dificultaban el cuidado de su hija y cómo la adaptación solicitada permitiría cubrir mejor la atención a su hija a cargo.

SEXTO.-La demandante presentó por escrito las aclaraciones solicitadas.

SÉPTIMO.-En fecha 22/03/2024 DIRECCION000. respondió a la actora ofreciéndole la posibilidad de realizar

su concreción horaria de lunes a domingo dentro de la franja horaria de 05:00h a 13:30 horas.

OCTAVO.-La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

NOVENO.-Resulta de aplicación el Convenio Colectivo general del sector servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.

DÉCIMO.-El esposo de la actora, con el que comparte el cuidado de la hija común, presta servicios para la empresa DIRECCION002. como chófer de autobús fijo discontinuo, iniciando la prestación de servicios en abril y finalizándola en octubre. Sus horarios son variables en cada jornada, prestando servicios tanto en horarios de mañana como de tarde como durante la noche según los servicios que le sean asignados.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados lo son en base a la prueba practicada en el presente procedimiento, en concreto la documentación aportada y el interrogatorio del representante legal de la empresa. La empresa demandada estaba citada en legal forma para los actos de conciliación y juicio y no compareció sin alegar causa justificada, y por tanto no ha aportado medio de prueba alguno que pueda desvirtuar las pretensiones del demandante. Además, habiéndose admitido como medio de prueba su interrogatorio, y ante su injustificada incomparecencia, procede aplicar los efectos previstos en el artículo 91.2 LRJS y tenerla por confesa.

SEGUNDO.-Solicita la parte actora que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la demandante a la reducción de su jornada laboral con la siguiente concreción horaria: de lunes a viernes de 06:00 a 12:30 horas, librando sábados y domingos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

La empresa no compareció pese a estar citada en legal forma, por lo que no realizó alegación alguna en defensa de sus pretensiones.

TERCERO.-Dispone el artículo 34.8 ET:

"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ."

En el caso de la actora, ha acreditado que tiene a su cargo a una hija menor de edad y también ha acreditado que los horarios de trabajo de su esposo le impiden hacerse cargo del cuidado y atención diaria de la menor. También existe constancia de que la actora ha venido disfrutando desde el año 2018 de una reducción de jornada con concreción horaria en virtud de la cual ha venido prestando servicios de lunes a viernes de 06:00 a 12:30 horas.

Teniendo en cuenta que la empresa no ha comparecido y por tanto no ha aportado medio de prueba alguno en defensa de su posición, que no existe constancia de cuáles son las razones que impiden o dificultan la concesión de la reducción de jornada y concreción horaria solicitadas, que no se trata de una solicitud nueva, sino que tales horarios ya se venían aplicando desde hace seis años, mucho antes de que tuviera lugar la subrogación, por lo que la nueva empleadora que ha pasado a gestionar el servicio de handling y a hacerse cargo del personal ya acogió a la plantilla de DIRECCION001 con esos turnos de trabajo en funcionamiento, y que la demandada no ha acreditado la concurrencia de razones de suficiente entidad como para impedir aceptar la medida de conciliación planteada por la trabajadora en los concretos términos en que ésta la solicita, procede estimar la demanda planteada, declarar el derecho de la actora a la medida de conciliación solicitada y a prestar servicios de lunes a viernes de 06:00 a 12:30 horas, librando sábados y domingos, y condenar a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. Eva María, representado por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Vallez, contra DIRECCION000., debo declarar y declaro el derecho de la actora a prestar servicios de lunes a viernes de 06:00 a 12:30 horas, librando sábados y domingos, condenando a DIRECCION000. a estar y pasar por esta declaración.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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