Última revisión
05/12/2024
Sentencia Social 257/2024 Juzgado de lo Social de Albacete nº 2, Rec. 354/2023 de 26 de junio del 2024
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Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Nº de sentencia: 257/2024
Núm. Cendoj: 02003440022024100022
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1349
Núm. Roj: SJSO 1349:2024
Encabezamiento
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CIUDAD DE LA JUSTICIA, AVENIDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS Nº 2 02005 ALBACETE
Equipo/usuario: 06
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.
Vistos por D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete y su provincia, los presentes Autos sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, entre partes, de una, y como demandante, la empresa HEREDAMIENTO DE SIERRA, S.L., que comparece asistida y representada por el Letrado D. José Luis González González, y de otra, como demandado, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALBACETE, que comparece asistida y representada por el Abogado del Estado D. Ricardo Ramírez de Arellano Redondo, en
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
No se ha cuestionado la veracidad de lo expresado en el Acta de Infracción que trae origen a las presentes actuaciones y, en cualquier caso, según viene estableciendo una ya inveterada línea de interpretación jurisprudencial (por todas, SS.T.S. de 18 de diciembre de 1.995 y de 10 de junio de 1.997), la totalidad de los hechos referidos en el Acta de Infracción emitida por la Inspección de Trabajo gozan de la presunción de certeza que deriva de lo expuesto en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (L.I.S.O.S.), en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/1997, y con el artículo 151.8, párrafo segundo, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), si bien dicha presunción, al ser
Asimismo, la presunción de certeza de la que gozan las Actas de la Inspección es perfectamente compatible con la presunción de inocencia, tal y como dice el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 22/1990, de 15 de febrero; 76/1990, de 26 de abril, y 90/1994, de 17 de marzo, así como en las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1.991 y de 25 de marzo de 1.992; presunción de certeza que en el presente supuesto de hecho no ha sido desvirtuada, y que ha sido recogida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en sus Sentencias de 8 de mayo de 2.000 y de 4 de diciembre de 2.009, que recuerdan que:
Partiendo de lo anterior, se constató por la propia Inspección, de forma directa, que la empresa aquí actora contrató los servicios de una ETT para realizar actividades propias de la misma (labores de recolecciones de uva en empresa dedicada al cultivo de la vid), sin que conste causa de temporalidad alguna, antes al contrario, según consta en la alegaciones presentadas
A mayor abundamiento, el exhibido "Acuerdo mercantil para sus suscripción de contratos de puesta a disposición de personal", en puridad, no constituye un verdadero contrato, sino un pacto o compromiso genérico e inconcreto de futuras contrataciones, sin datar ni exponer fechas y condiciones ciertas, limitados
Por todo ello, habiendo sido correctamente calificada la conducta de la empresa sancionada, y no habiéndose cuestionado por la actora la idónea tipificación de los actos imputados a la misma por infracción en materia de contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo ( artículo 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), que dichas infracciones se encuentran tipificadas y calificadas como "muy grave" en el artículo 54.1.d) de la citada Ley, y que, finalmente se encuentran perfectamente baremadas y adecuadas a las sanciones previstas en el artículo 55.3 y 4 de la misma norma orgánica, en relación con el artículo 254, apartados 1º, 2º y 3º del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, apreciada la sanción en grado mínimo, con adecuada y proporcionada la cuantía económica impuesta a la demandante, por todo ello, procede la desestimación de la demanda y la confirmación de la Resolución recurrida.
Fallo
Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0039/0000/69/0354/23 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0039/0000/69/0354/23, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en concepto indicar los números de cuenta anteriormente reseñados.
Así lo acuerda, manda y firma, el Señor Ramón González de la Aleja González de la Aleja, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de Albacete.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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