Sentencia Social 316/2025...o del 2025

Última revisión
15/12/2025

Sentencia Social 316/2025 Juzgado de lo Social de Salamanca nº 2, Rec. 424/2025 de 28 de agosto del 2025

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Orden: Social

Fecha: 28 de Agosto de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: MARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO

Nº de sentencia: 316/2025

Núm. Cendoj: 37274440022025100056

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2843

Núm. Roj: SJSO 2843:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00316/2025

PLAZA DE COLÓN S/N 1ª PLANTA

Tfno:923285275

Fax:923284639

Correo Electrónico:social2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: S01

NIG:37274 44 4 2025 0001320

Modelo: N02700 SENTENCIA

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000424 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Lorena

ABOGADO/A:NATIVIDAD VICENTE NIETO

DEMANDADO/S D/ña:SUPERMERCADOS CHAMPION SA

ABOGADO/A:JUAN PASCUAL CABALLERO

SENTENCIA Nº 316/2025

En Salamanca, a Veintiocho de Agosto de Dos Mil Veinticinco.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 424/2025seguidos a instancia de Dª. Lorena como demandante, representada por la letrada Dª. Natividad Vicente Nieto contra la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION S.A., como demandado, representada por D. Javier Marina Bartolomé sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Antecedentes

PRIMERO.-Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 16 de julio de 2025, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado deducida por la actora, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente, terminaba solicitando se dicte sentencia por la que se declare el derecho del actor a la adaptación de jornada consistente en prestación de servicios en horario de 7 a 12 horas y se condene a la empresa a que le abone una indemnización de daños y perjuicios de 7.000 euros.

SEGUNDO.-Por Decreto de 22 de julio de 2025 se acordó la admisión a trámite de la demanda, se dio traslado a la demandada, emplazando a las partes para la conciliación y celebración del juicio para el día 26 de agosto de 2025.

Llegado el día señalado comparecen las partes y no alcanzada conciliación se procede a la celebración del juicio ratificándose la demandante en su demanda, solicitando se dictara sentencia de acuerdo a sus intereses oponiéndose la demandada, practicándose las pruebas que, dentro de las propuestas, fueron declaradas pertinentes consistente en interrogatorio de la empresa y documental elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

TERCERO.-En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-La demandante Dª. Lorena con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION S.A. en el centro de trabajo de Avda. Filiberto Villalobos nº 71 de Salamanca desde el 12 de diciembre de 2019 con categoría profesional de dependiente realizando funciones de cajera-reponedora.

SEGUNDO.-La actora presta servicios en turnos de 4 días de trabajo y dos de descanso, una semana en horario de mañana de 7:00 a 13:30 y otra semana de 17:00 a 23:30h.

TERCERO.-La actora está empadronada en DIRECCION000 de Salamanca desde el 11-6-2025.

En esta vivienda también está empadronada Dª Mercedes desde el 1-5-1996 (pag. 2 acont 5).

CUARTO.-El 5 de junio de 2025 la actora presenta un escrito con la siguiente solicitud:

"Que mi antigüedad en la empresa data del día 13 de diciembre del 2019, tiempo del cual he prestado mis servicio, a través de actividades, de manera profesional, diligente, responsable e ininterrumpidamente. Que en la antigüedad vengo realizando mi jornada de trabajo en distintos turnos.

Situación que requiere adaptación laboral, ya que tengo a mi cargo una persona mayor con necesidad de ser atendida la cual es mi abuela. Por lo que solicito la adaptación de mi jornada laboral a 7 de la mañana a 12 del medio día"(acont 2 35).

QUINTO.-El 6 de junio la empresa responde en los siguientes términos:

"por medio de la presente, acusamos recibo de su escrito, de fecha 6 de junio del 2025 por el que solicita la concesión de una reducción de jornada por cuidado familiar con una media semanal de 25 horas semanales La Dirección de la Compañía, le recuerda que la reducción de jornada por cuidado de un familiar prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores , exige para su disfrute que usted necesite encargarse personalmente del cuidado directo de un familiar hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo es decir, que el familiar tenga

una relación directa de dependencia con usted, lo que implica necesariamente la convivencia de usted con su familiar y que además no desempeñe actividad retribuida alguna.

Por lo tanto, de acuerdo con lo exigido legal y convencionalmente, la Dirección de la Empresa le requiere para que presente, a la mayor brevedad posible y en el plazo máximo de 5 días naturales, la documentación necesaria que acredite cada uno de los requisitos exigidos, y una vez aportada, esta empresa decidirá si cumple los mismo o no.

Sin otro particular, y quedando a la espera de la documentación requerida a usted, reciba un cordial saludo"(pag. 11 acont 5).

SEXTO.-El 9 de junio de 2025 la actora presenta otro escrito indicando que no pide reducción de jornada sino ajuste de horario por conciliación familiar que el horario que solicita es de 7:00 a 12:00h de la mañana descansando un día o en su defecto de 7:00 a 13:00 de la mañana si el descanso es de dos días a la semana.(pag. 10 acont 5).

Con este escrito aporta informe de salud, empadronamiento y declaración jurada.

SEPTIMO.-El 23 de junio la empresa remite nuevo escrito denegando la solicitud de la actora dándose por reproducido su contenido(acont 37).

OCTAVO.-En informe de salud para solicitud de prestaciones sociales de 9-6-2025 Dª Mercedes tiene un índice de Barthel de 75(pag. 1 acont 5).

NOVENO.-El centro de trabajo de Avda. Filiberto Villalobos nº 71 de Salamanca tiene un horario de apertura de lunes a domingos de 9:00 a 23:00h y prestan servicios 16 personas:

Gerente que presta servicios en jornada partida

3 coordinadores turnos rotativos de mañana y tardes

6 caja/reposición turnos rotativos de mañana y tardes

1 panadería turno fijo de mañana por acuerdo por cuidado de menor

1 caja/reposición de 11:00 a 16:00 o 17:00h

1 caja/reposición de 18:30 a 22:30h desde julio

2 caja/reposición domingos uno de 13:00 a 20:30 y otro de 16:00 a 23:30h (acont 38 y testifical de D. Benito).

DECIMO.-El mayor volumen de ventas se produce por la tarde (testifical de D. Benito).

Fundamentos

PRIMERO.-Las circunstancias determinantes de la relación laboral entre las partes litigantes recogidos en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada y testifical de conformidad con el art.97.2 de la LRJS

SEGUNDO.-Formula la actora demanda de conciliación de la vida familiar en aplicación del art. 34.8 ET, pretendiendo se reconozca el derecho a prestar servicios en turno fijo de mañana en horario de 7 a 12 horas y de forma acumulada se reclama la cantidad de 7.500€ como indemnización por daños y perjuicios.

La empresa demandada se opone a la demanda alegando que no existe justificación legal de la adaptación de jornada porque lo que se pretende es excluir el turno de tarde, que se ha intentado la negociación con la actora, que se han ofrecido varias alternativas como trabajar de 7:00 a 13:00h y de 16:30 a 22:30h y también de 13:00 a 19:30h en turno fijo si los compañeros aceptaban, que se ofreció de 9:00 a 15:30 si el compañero de refuerzo de camión aceptaba pero no se llegó a preguntar a este porque la actora lo rechazó, que existen razones organizativas, que en el centro el 60% de ventas es de cinco de la tarde a cierre, los trabajadores están organizados en turnos de tres trabajadores, unos trabajan en turno de mañana, otro de tarde y otro de libranza, que solo hay una trabajadora en turno fijo de mañana por conciliación de la vida familiar, que la actora no acredita las razones familiares porque solo aporta documentos manuscritos de su madre y sus tías; que en caso de estimación no procede la indemnización adicional porque no se acredita daño alguno.

TERCERO.-El art.34.8 ET, viene a establecer que "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición. En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello....."

CUARTO.-Resulta indiscutido que la actora presta servicios en turnos rotatorios con cuatro días de trabajo y dos de libranza una semana de mañana en horario de 7:00 a 13:30h y otra de tarde en horario de 17:00 a 23:30h en ambos casos con media hora de descanso.

La actora el 6-6-2025 solicita la adaptación de la jornada laboral de 7 de la mañana a 12 del medio día por cuidado de su abuela, solicitud que suponía no solo la prestación de servicios en turno fijo de mañana sino trabajar seis días en lugar de cuatro para alcanzar las 30h semanales, siendo en escrito posterior en el que concreta que no solicita reducción de jornada sino adaptación descansando un día o bien horario de 7:00 a 13:00h descansando dos.

En primer lugar, si bien la actora en demanda alega que no se ofrecen alternativas razonables lo cierto es que de la prueba documental, de interrogatorio de la empresa y de la testifical del gerente del centro D. Benito resulta que a la actora además del horario fijado en la comunicación de 23 de junio que es salir una hora antes se le ofrecen otras alternativas condicionadas a que los compañeros aceptaran y la actora las rechazó, por lo que la empresa no llegó a preguntar a los compañeros siendo en el acto del juicio cuando manifiesta como alternativa al horario solicitado el de 9:00 a 15:30 como alternativa a lo solicitado en demanda.

QUINTO.-Respecto de la necesidad de la actora de conciliación de la vida familiar se solicita adaptación para cuidado de su abuela, es decir de una familiar en segundo grado de consanguinidad.

De la documental aportada resulta que la abuela de la actora tiene un índice de Barthel de 75; en el certificado de empadronamiento que se aporta la actora está empadronada en la vivienda de su abuela desde junio de 2025 y se aportan declaraciones juradas de la madre y de dos tías de la actora, no ratificadas en juicio en las que manifiestan que no pueden cuidar de su propia madre, por lo que cabe concluir de la documental aportada que al menos existen otras tres personas que podrían atender los cuidados de la abuela de la actora sin que exista prueba cierta alguna de que estas personas no puedan atener en semanas alternas por la tarde a su propia madre ni consta que los cuidados no se presten por un tercero o incluso en un centro especializado.

SEXTO.-Respecto de las razones de la empresa, se acredita a través de la prueba documental y testifical que el centro de trabajo tiene horario de apertura de lunes a domingo de 9:00 a 23:00h; que en el centro desde julio de 2025 prestan servicio 16 personas: un gerente con jornada partida, tres coordinadores y 6 dependientes (cajero/reponedor) en turnos rotativos de mañanas y tardes, una dependiente en panadería en turno fijo de mañana por cuidado de menor, una cajera en turno de 11:00 a 16:00 0 17:00, una cajera sábados y domingos de 14:45 a 23:15, desde julio 1 caja/reposición de 18:30 a 22:30h y 2 caja/reposición domingos uno de 13:00 a 20:30 y otro de 16:00 a 23:30h.

Por tanto, del personal, excluyendo tres trabajadores, que prestan servicios en turno fijo sábados y domingos, y una trabajadora que tiene horario de 11:00 a 16:00 0 17:00 el resto de personal que son tres coordinadores y 6 dependientes, entre ellos la actora, prestan servicios en turno rotativos, 3 de mañana, 3 de tarde y 3 en descanso.

La petición de la actora supondría para la empresa bien un sobredimensionamiento de empleados en el turno de mañana cuando el mayor número de ventas se produce por la tarde, conforme ha manifestado el testigo o bien la modificación de las condiciones de trabajo de otro compañero/a a quién se tendría que asignar un turno fijo de tarde, para que estuviera atendido el centro con personal suficiente.

El horario de 9:00 a 15:30h que se afirma por el gerente se ofreció a la trabajadora en el periodo de negociación que fue rechazada por esta estaba condicionado a la aceptación de otro trabajador, por lo que en su caso las partes tras la sentencia podrían iniciar la correspondiente negociación pero no cabe su imposición cuando tampoco consta de la documental aportada el trabajador que esté realizando este horario.

Las circunstancias concurrentes llevan a la desestimación de la demanda por considerar que no es razonable ni proporcionada la petición de la actora teniendo en cuenta los cuidados del familiar que justifican la petición y que la misma supondrían una supresión total de un turno de trabajo con la consiguiente afectación de la forma de organización del trabajo en el centro en el que presta servicios.

SEPTIMO.-La indemnización solicitada no se fundamenta en la vulneración de un derecho fundamental sino en los daños causados por la propia denegación de adaptación de jornada, por lo que desestimada la petición principal no cabe apreciar daños y perjuicios los cuales en ningún caso se acreditan pues ni consta necesidad de contratación de un tercero para el cuidado de la abuela ni consta estar en tratamiento médico por esta causa.

OCTAVO.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso al haberse acumulado la reclamación de indemnización de daños( art.139 LRJS) .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Lorena contra SUPERMERCADOS CHAMPION S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el que deberá ser anunciado ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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