Sentencia Social 396/2024...o del 2024

Última revisión
09/12/2024

Sentencia Social 396/2024 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 452/2024 de 30 de julio del 2024

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Orden: Social

Fecha: 30 de Julio de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 396/2024

Núm. Cendoj: 24089440022024100010

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1292

Núm. Roj: SJSO 1292:2024

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00396/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG:24089 44 4 2024 0001684

Modelo: N02700 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000452 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Delfina

ABOGADO/A:LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:RENFE VIAJEROS SA, RENFE MERCANCIAS SME SA , Apolonia , Narciso

ABOGADO/A:EDUARDO DE LA HOZ LEMOS, EDUARDO DE LA HOZ LEMOS , JESÚS MIGUÉLEZ LÓPEZ , JESÚS MIGUÉLEZ LÓPEZ

PROCURADOR:, , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , ,

SENTENCIA NÚM. 396/2024

En León, a 30? de ?julio? de ?2024.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio modalidad procesal: capítulo VI promovido en materia de: DERECHOS FUNDAMENTALES a instancias de, como demandante, Delfina, (NIF - NUM000), representado/a y defendido/a por ABOGADO: FREIRE SAENZ DE LA CALZADA, LUIS CARLOS. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: 1901, frente, como demandadas:

RENFE VIAJEROS SA (NIF - A86868189) con ABOGADO: DE LA HOZ LEMOS, EDUARDO. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: 2960.

RENFE MERCANCIAS SME SA (NIF - A86868114) ABOGADO: DE LA HOZ LEMOS, EDUARDO. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: 2960.

Apolonia, (NIF - NUM001) con ABOGADO: MIGUÉLEZ LÓPEZ, JESÚS. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: 173.

Narciso, (NIF - NUM002) ABOGADO: MIGUÉLEZ LÓPEZ, JESÚS. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: 173.

Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.-Con fecha 10/06/2024 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.-Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 10/7/2024, compareciendo las defensas de las partes, salvo Fiscalía que excusó asistencia. Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; contestando a la misma la parte demandada compareciente; manifiesta conformidad con la antigüedad, salario y categoría profesional de la actora, oponiéndose al fondo, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

1º.-La trabajadora Delfina, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa RENFE MERCANCIAS SME SA, en el centro de trabajo GERENCIA DE MERCANCIAS de León.

2º.- Antigüedad: desde 4 3 2019.

3º.- Categoría profesional: maquinista principal.

4º.- Funciones que desempeñaba: programación, desde enero fue cambiada a tracción.

5º.- Lugar de trabajo: CENTRO DE GESTIÓN DE OPERACIONES, en el centro de trabajo gerencia de mercancías sito en la localidad de León.

6º.- Apolonia, mayor de edad, DNI núm NUM001 ha venido prestando sus servicios para la empresa RENFE MERCANCIAS SME SA,

7º.- En enero de 2022 se incorpora al centro de trabajo GERENCIA DE MERCANCIAS de León.

8º.- Categoría profesional: maquinista principal.

9º.- Funciones que desempeñaba: no consta, desde enero pasó a llevar programación.

10º.- Narciso, mayor de edad, DNI núm NUM002 ha venido prestando sus servicios para la empresa RENFE MERCANCIAS SME SA.

11º.- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo gerencia de mercancías sito en la localidad de (León).

12º.- Categoría profesional: no consta.

13º.- Funciones que desempeñaba: GERENTE.

14º.- En verano de 2022 se hace pública entre el personal del centro la existencia de una relación sentimental entre Apolonia y el Gerente Narciso, por comentarios de ella misma: "hoy he dormido en casa con el Gerente".

15.- A partir de ese momento cambia el comportamiento de Apolonia, la cual empieza a tratar mal a sus compañeros de trabajo, comienza a darles órdenes como si fuera la jefa, grita e insulta al personal: "sois unos inútiles", ya le digo al Gerente que a los cánceres como vosotros hay que arrancaros de raíz", "si no valéis para esto dedicaros a otra cosa", "incompetentes"

16º.- La toma especialmente contra Delfina, sin que en ese momento se sepa especialmente por qué, aunque luego se demuestra que era porque ambicionaba quedarse con su puesto.

17º.- En octubre de 2022 con el pretexto de que sustituyera la Delfina durante sus vacaciones y permisos el Gerente ordena que Apolonia se siente junto Delfina para formarla en el puesto de Programación.

18º.- Desde ese momento son continuos los insultos, ataques y menosprecios por parte Apolonia contra Delfina: "Niñata de mierda", "Imbécil", "No tienes ni puta idea".

19º.- El 4-11-2022, Apolonia comenzó a gritar a Delfina delante de todo el personal, incluido el Jefe de Operaciones y Gerente, "Lo que tienes es miedo a que te quite el puesto, porque eres una inútil, que no vales para nada, envidiosa, niñata de mierda!".

20º.- El gerente conocía estos hechos, habiendo presenciado algunos personalmente, pero no tomó ninguna medida, diciéndole: "los problemas personales los resolvéis vosotras".

21º.- El Gerente le dijo a Delfina: "no hace falta que vengas mañana a trabajar, quédate en casa hasta que yo te diga. Seré yo quien finalice la formación con Apolonia".

22º.- Delfina se negó ante el riesgo de ser sancionada por no asistir al trabajo. Y durante más de medio mes y a lo largo de toda su jornada laboral, permaneció de pie en medio de la oficina sin silla, sin mesa, sin ordenador, y sin ocupación efectiva, teniendo que escuchar los continuos insultos de Apolonia.

23º.- El día 1-1-2023 el Gerente comunica por WhatsApp a Delfina y otra que pasan al departamento de tracción, con jornada a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, y que Apolonia se hace cargo del puesto de trabajo que desempeñaba Delfina (programación) en turno de mañana.

24º.- Desde ese momento se intensifican los gritos y ataques de Apolonia contra los demás empleados y especialmente contra Delfina.

25º.- Los empleados presentan una queja al sindicato, pero fue peor, pues este lo puso en conocimiento del gerente, pero no de la empresa y la reacción del gerente contra los trabajadores es inmediata, llamándoles vagos y amenazando con cerrar la oficina.

26º.- A consecuencia del estrés Delfina sufrió un ataque de ansiedad y tuvo que coger la baja en fecha 17-3-2023, permaneciendo en IT hasta el 18-10-2023.

27º.- El INSS declaró profesional la contingencia.

28º.- Delfina formuló reclamaciones ante la ITSS y el CANAL ÉTICO DEL GRUPO RENFE en 23-3-2023.

29º.- La empresa al tomar conocimiento de los hechos, cambió de puesto y despacho al gerente en abril, e inició expediente disciplinario contra Apolonia en fecha 18 4 23

30.- El expediente disciplinario terminó en 24 5 2023 imponiendo a Apolonia sanción de 30 días de suspensión.

31.- Impugnada la sanción por la sancionada, se siguieron autos de sanción 379 23 en el juzgado 1, en el que, tras inadmitir las testificales propuestas por la empresa, se dictó sentencia revocatoria de la sanción y condenatoria contra la empresa. Dicha sentencia está recurrida.

32.- Tras alta médica de 18-10-2023, Delfina sufre la presencia habitual de Apolonia e Narciso en las dependencias donde ella presta servicio, volviendo a hacer comentarios despectivos respecto a ella.

33.- Inicia nuevo proceso de incapacidad temporal en 30 10 23 por neuralgia del trigémino, alta en 8 11 23.

34.- Inicia nuevo proceso de incapacidad temporal con fecha 29-5-2024 por ansiedad reactiva.

Fundamentos

PRIMERO.- Delfina solicita se condene a las empresas y personas demandadas a cesar en su conducta de acoso, que entiende vulnera derecho fundamental de: Integridad física y moral como consecuencia de acoso, cesando en las conductas. Y se condene a los demandados al abono de 120.000 euros como indemnización por los daños patrimoniales y morales causados a Delfina.

SEGUNDO.-La empresa RENFE VIAJEROS SA excepciona falta del legitimación pasiva pues en el periodo reclamado ni la demandante ni los demandados trabajaron para RENFE VIAJEROS SA.

La empresa - RENFE MERCANCIAS SME SA se opone en cuanto al fondo, alega que la empresa no tuvo conocimiento de los hechos hasta 23 de marzo de 2023; y cuanto los conoció adoptó rápidamente las medidas necesarias para poner fin a la situación, separando a los implicados del lugar y sancionó a la responsable, pero que el juzgado 1 ha revocado la sanción, aunque la empresa ha recurrido la sentencia. Añade que la trabajadora estuvo de baja desde 17 de marzo de 2023, hasta el día 18 de octubre de 2023 por lo que no puede decirse que las medidas adoptadas por la empresa no fueran efectivas y que la empresa no podía impedir que la sancionada volviera por la oficina.

La defensa de Apolonia y Narciso excepciona litispendencia y prescripción y se opone al fondo negando la existencia de conductas constitutivas de acoso laboral y que no se ha acreditado la cantidad que se reclama.

TERCERO.-Motivación fáctica: prueba.-los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad), 3 (categoría), 4º.- funciones, 5 (lugar de trabajo), 6º, 7º, 8º.- 9º.- 10º-. 11º.- 12º.-13º.

Hecho 14º.- (relación sentimental) Resulta de las testificales de:

Marí Juana quien dice que entró en julio de 2022 y a partir de ese verano comienza a haber cada vez más demostraciones de que tienen mucha cercanía, de que tienen una relación personal, cada vez más estrecha tanto por parte de Raimundo como por parte de Apolonia, pero especialmente por parte de Apolonia, comentarios como pues ahora mismo voy a cortar el césped en el chalé de Apolonia, voy a poner unas luces, nos vamos, cuando acabamos de trabajar al Leroy Merlín juntos, esta noche, durante la cena Raimundo me ha dicho esto; ella daba a entender que había algo más entre ellos, como que habían pasado la noche juntos en casa y se lo habían pasado muy bien, ambos han dado a entender que se han ido de vacaciones juntos.

Prudencio: Se comentaba entre los compañeros que, entre Apolonia Raimundo, había una relación estrecha.

Saturnino: Se empieza a ver entre los compañeros que mantiene, con, con Narciso, el gerente una relación estrecha más estrecha de lo que es una relación entre compañeros, se hicieron, no sé si llamarlo, buenas migas, se llevaban bien y, bueno, entraban salían juntos, y no sé hasta qué nivel de relación podía haber, pero sí que tienen una relación estrecha y se llevaban bien.

Hechos 15 y 16.- Resultan de las testificales de:

Marí Juana: cuando yo llegué allí la situación era normal, no había ningún problema entre el personal, la gente tenía cordialidad, se llevaban bien, trabajaban bien en equipo, no había ningún problema; a partir de determinado momento, por aparte de Apolonia, se empiezan a producir malos tratos, insultos, etcétera, hacia el personal; el punto de partida fue que hubo una movilidad geográfica, hay trabajadores que deciden apuntarse y a partir de ese momento Apolonia empieza a denominarlos "traidores", empieza a crear falsos rumores, a malmeter a unos compañeros contra otros, a decir que hemos dicho cosas que no hemos dicho, a generar conflictos, pequeños conflictos, también cuando algo no le parece bien, no se corta en llamarnos "inútiles" o en llamarnos "mosquita muerta", "niñata de mierda", en particular, se empieza a dirigir contra Delfina; al principio es un poquito general y después, si después se va centrando contra Delfina llamándolo cosas como por ejemplo "niñata de mierda", "eres una inútil", "eres una insegura", "no estoy sentada en tu sitio porque no quiero", eres una "mosquita muerta", incluso hablar mal de ella con todo el mundo que quiera escucharla para desprestigiar su imagen y hacerla ver como si fuera una persona que no es; primero fue una cosa, empieza a ser habituales o fue una cosa puntual de un día, 2 días, al principio empezó muy poco a poco con un goteo, un día era un insulto, el otro día era una bronca, el otro día era a gritar, al otro día era una cara o una manipulación de las cosas para que acabara en conflicto; después fue ganando cada vez más peso y cada vez más seguridad y fue pues eso, provocando cada vez más momentos de conflicto; insisto, acciones muy, muy desagradables, que tuvimos que presenciar; parecía que quería desempeñar las funciones que estaba desempeñando hasta entonces Delfina, porque continuamente hacían menciones: 2Si tú estás sentada en esa silla, porque yo no quiero tu silla", aunque sí que demostraba tener interés en ese puesto, también decía: "Tú estás ahí porque yo no quiero, porque si yo quiero, tú te vas de ahí porque eres una inútil".

Prudencio: a partir de cierto momento, se empiezan a producir malos tratos, insultos de Apolonia hacia el personal y en particular hacia Delfina, comentarios que yo sí que los considero inapropiados o vejatorios, o insultantes, comentarios como "niñata", o "no tienes ni idea", en verano de 2022, más adelante, yo cuando realmente lo viví más, como algo que se estaba acentuando fue en el periodo en el que estaba formando Delfina a Apolonia, en el puesto de programación, vi claramente que chocaban, era notorio, sería más o menos en octubre de 22, ya había habido en alguna ocasión, contra ella y en otros momentos contra mí mismo, contra cualquiera que participara, por ejemplo, en algún proceso de movilidad, pues en vez de tomarlo como algo propio del trabajo, pues lo consideraba una traición

Saturnino: a partir de determinado momento empiezan a producirse insultos y malos tratos de Apolonia hacia el resto de personal y particular hacia Delfina; fue progresivamente, aparte de los insultos: "niñata", o nos llamaba también al resto cánceres, que éramos un cáncer, que la única sincera es ella, que yo creo que después la cogió por banda a Delfina y la cogió con Delfina y eran más repetitivos, como un goteo constante, desprecios, insultos , ir mermando la capacidad de reacción, no sé, que fuese más débil que los demás o que no respondía o que era educada, tenía un objetivo, a lo mejor podría ser que ocupar su puesto, luego al final, además, se vio, yo creo que era el objetivo principal.

Hecho 17º.- Resulta de las testificales de: Marí Juana, Prudencio, Saturnino.

Hecho 18º.- Resulta de las testificales de:

Marí Juana quien dice que cuando las puso juntas pese a que ya había el problema, hubo momentos de mucha tensión, no tenía interés en formarse, y le decía: "quita que tú no sabes, ya sé yo" o de desprestigiarla, o de, incluso, decirle "no, es que esta información me la dio a mí ayer, no ha hecho durante la cena, entonces tú no la sabes".

Prudencio: la titular de programación era Delfina, y no era una relación normal formador - alumno, malos tratos, insultos con el teléfono, menosprecios, tiene una personalidad, digamos, dada al conflicto

Hecho 19º.- Resulta de las testificales de:

Marí Juana: ese día yo estaba trabajando, tenía el teléfono en la mano, y de repente empiezo a oír gritos; los gritos eran muy constantes, en esa oficina abrí gritaba día sí día también; por lo tanto, en un principio no me doy cuenta de lo que está pasando, pero de repente veo que se levanta, los gritos van a más y empieza a gesticular de una forma muy, muy agresiva; Entonces, yo acabo la llamada y la oigo decir: "Porque eres una inútil", "eres una insegura, "una niña de mierda", " tú lo que tienes miedo es a que te quiten puesto, porque tú no vales para esto"; básicamente fue una descarga de rabia hacia ella. Veo a Delfina, Delfina se levanta y le dice: "pero bueno qué me estás diciendo entonces? Que mi trabajo no vale, que yo no lo estoy haciendo bien, que mi trabajo es una mierda y ella sigue diciendo que si ella no se sienta en esa silla porque no quiere, que es una inútil y que es una insegura y una niña tan de mierda". Entonces, esa fue la situación que fue bastante tensa y muy desagradable.

Hecho 20º.- (actitud del gerente). Resulta de las testificales de: Marí Juana quien dice: es posible que en un primer momento no tuviera constancia de todo, pero a lo largo de todos estos meses, si se le informó de forma individual, según me han comentado mis compañeros, yo personalmente, si se lo informé dentro de su despacho, le dije que existía un problema, le dije que esta compañera en concreto estaba causando muchos problemas, esto se lo dije a primeros de año y en una conversación que tuve con él, aunque previamente le habíamos ido advirtiendo que el ambiente de trabajo era malo provocado por esta persona, adoptó un papel indiferente, nos invitó a, no tomárnoslo como algo personal a intentar quitarle importancia al tema y a decir "bueno, esto son roces, no hay que llevárselo a lo personal".

Prudencio: el gerente era conocedor de este conflicto, me consta, lo más inteligente era mediar en el conflicto, no darle alas, el gerente no tomó medidas que a mí me conste, no, para mí lo triste es que derivó más bien en auparla en un momento dado a donde quería Apolonia; ella hubo un momento en que hizo ostentación de que más o menos tenía en su mano la capacidad de decisión; nos comparaba como una especie de guerra en la que hay bandos; Nos comparó con soldaditos que estábamos de un lado de Delfina cuando ella tenía digamos, la capacidad de influencia sobre nuestro jefe. Sabía que había conflicto y las coloca juntas.

Saturnino: sí que se le informó que la que la situación estaba siendo un poco insostenible y en mi caso concreto el 2 de enero del año 2023, hablé con los dos, hablé con ella y hablé con Raimundo, quien dijo aquí la que mucho aguantado es Apolonia, se veía claramente que él estaba, no sé si la palabra es influencia, él sólo veía lo que ella le contaba; es una persona introvertida, no sé si achacarlo a eso o tal, pero bueno, si desde no saludar o no dar los buenos días, no hablar directamente con una persona sin hablar con la que tiene al lado.

Hecho 21º.- no controvertido

Hecho 22º.- (falta de ocupación efectiva) Resulta de las testificales de:

Prudencio: vio a Delfina que estaba en la pecera sin mesa y silla durante un par de semanas, era sorprendente, una situación muy tensa, no sé fruto de que se tomó la decisión de nuestro jefe, tomó la decisión de dar el resto de formación por el mismo, o así nos lo hizo saber; en cualquier caso, fue una situación sorprendente y tensa el hecho de que acudía a Delfina o yo la veía allí y no tenía un puesto donde hacer ningún trabajo, durante un par de semanas creo que duró.

Marí Juana: quien dice que le consta por comentarios de los compañeros pero que no estaba, estaba trabajando en otros turnos.

Hecho 23º.- (cambio de funciones de la demandante) Resulta de las testificales de: Consuelo de recursos humanos y Marí Juana: el gerente decide comunicarnos vía WhatsApp, que va a haber un cambio de funciones en las que tanto Delfina como yo, pasamos a la mesa de tracción y que Apolonia pasa a programación.

Hecho 24º.- Resulta de la testifical de Prudencio: el conflicto era evidente para todos, era una situación de una guerra muy desagradable para para todos los que estábamos allí y los comentarios, pues muchas veces eran eso, ostentación estoy aquí estoy donde me da la gana o yo tengo la sartén por el mango.

Hecho 25º.- (queja al sindicato) doc.5

Hecho 26º- (baja) d.18

Hecho 27º.- (contingencia) d.13

Hecho 28º.- (reclamaciones) d.7, 8 y testifical de Consuelo, jefa de recursos humanos

Hecho 29º.- (expediente disciplinario) doc. 6, 11

Hecho 30.- (sanción) del expediente, folio 181

Hecho 31.- de la sentencia (doc.4) y recurso (doc. 6)

Hecho 32.- (persistencia del acoso tras alta médica) Resulta de las testificales de: Marí Juana: la única medida que se ha tomado es ponerla en una mesa que está fuera de la pecera, pero su puesto sigue siendo el mismo, y la relación y la interacción con nosotros sigue siendo continua y sigue siendo, o sea, no cesa la actividad ni su forma de comportarse en ningún momento. Ella nos tilda de vagos, habla de nosotros, como somos unos inútiles como que solamente está en el trabajo porque ella está allí con lo cual cesan las vejaciones solas, las malas formas de ella contra nosotros. A partir del mes de julio notamos que esta persona (el gerente) desaparece del gráfico, ya no formaba parte de gestión, nos comunican que ya no es gerente de mercancías, tiene otro puesto de gerente, pero en el mercado de siderúrgicos. Estas dos personas trabajan para el mercado, Raimundo trabaja como gerente de siderúrgicos y Apolonia tiene un puesto en el mercado de multiproducto, por lo tanto, ellos tienen por sus funciones a veces que hacer comunicaciones a la pecera, informaciones que son para el trabajo; lo que pasa que pudiendo hacerlo vía teléfono o vía y mail, deciden presentarse y personarse en la pecera con mucha frecuencia es decir, cada vez que quieren comunicar algo no dudan en entrar allí entrar a hablar y presentarse físicamente, pese a tener otras vías de comunicación, igualmente rápidas, igualmente efectivas, pero eligen eso. Cuando entran, Delfina, se tensa, lógicamente, porque no se espera que esto ocurra, porque cuando ella se incorpora al trabajo el nuevo gerente le promete que va a estar segura de que esto no va a volver a suceder, que no va a tener interacción con estas personas, pero esto no se cumple. Después de volver de baja el ambiente sigue siendo el mismo, comentarios, decir es que "estos son unos inútiles", ese tipo de cosas, realmente no, no ha cesado nunca, si no lo hace directamente diciéndoselo a la cara, te lo hace saber: "porque mira este trabajo ha salido mal y es porque tú no lo has hecho bien". También es cierto que en el tiempo que Delfina ha estado incorporada, que le han puesto en un puesto de locomotoras continuamente ella hacía su trabajo y llegaba tanto el gerente y modificaba todo lo que ella había hecho, su trabajo se lo echaba por tierra para que tuviera que volver otra vez a rehacerlo.

Prudencio: primero de forma más esporádica y luego ya más continúa volvieron otra vez, en algunas ocasiones hablaba y hacía alguna gestión, alguna provocación sobre la situación, esa presencia ya era una situación tensa, primero empieza a ser como una especie de goteo y luego después ya es habitual.

Hecho 33.- (nuevo proceso de incapacidad temporal) d.19

Hecho 34.- (nuevo proceso de incapacidad temporal) d.21

CUARTO.-Cuestiones procesales. Se excepciona:

Litispendencia: se alega que en la demanda se relaciona la existencia de un Expediente Disciplinario, instruido frente a Dña. Apolonia, en virtud de denuncia de la propia actora, dicho expediente culminó con una sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo que fue impugnado en el Juzgado de lo Social no 1 de León, Autos en materia de sanción nº 379 2023, en el que recayó sentencia revocando la sanción, si bien no es firme.

Para que exista litispendencia es preciso que exista identidad de personas, objeto y causa entre ambos procesos. La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que la litispendencia es una excepción que tiende a impedir la simultánea tramitación de dos procesos con el mismo contenido, siendo una institución preventiva y tutelar de la cosa juzgada, por lo que requiere las mismas identidades que ésta, identidades que han de ser subjetiva, objetiva y causal, por lo que no basta para la identidad total con que entre ambos procesos exista una mera conexión o identidad de alguno de estos elementos

En este caso estamos ante procedimientos radicalmente distintos (el anterior era un procedimiento de sanción y el actual de tutela de derechos fundamentales), que tienen regulaciones distintas, distintos requisitos procesales, distintos plazos de caducidad o prescripción, distinta carga de la prueba, distintos recursos.

Además lo principal es que tampoco existe identidad de partes, pues la trabajadora demandante no fue parte en el procedimiento anterior e incluso se denegó su testifical en dicho proceso (lo mismo que otras testificales de los restantes trabajadores que se habían propuesto y fueron todas inadmitidas según resulta de la misma sentencia) por lo que en ningún momento tuvo oportunidad de dar su versión de los hechos; habiendo sido resuelto dicho procedimiento totalmente a sus espaldas, por lo que no puede ahora pretenderse que dicho proceso le vincule.

QUINTO.-También se excepciona prescripción argumentando que la demanda se presentó en fecha 10 de junio de 2024 y había presentado denuncia por acoso laboral el 11 de abril de 2023 y ese mismo mes la empresa puso a los demandados en otro lugar de trabajo el más alejado dentro del mismo edificio y la demandante cogió la baja el 17 03 2023 hasta 18 10 2023 y de 30 10 2023 a 08 11 2023 y desde 29 05 2024 por lo que había pasado más de un año de los hechos, que además niega.

El Artículo 59. ET establece: 1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. 2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

En los casos de acoso laboral, tratándose de una conducta continuada, el plazo de prescripción no se inicia en cada uno de los actos de acoso, sino que no prescribe en tanto la conducta persista y persistan sus consecuencias sobre la salud de la persona acosada.

En el presente caso en la demanda se alega que el acoso por parte de Apolonia no cesó en ningún momento, sino que continuó existiendo tras su reincorporación en octubre y ello provocó una nueva baja.

La concurrencia o no de la excepción de prescripción dependerá del resultado de la prueba, que en definitiva constituye el fondo del asunto. Al respecto se ha aportado numerosa prueba testifical que acredita que Apolonia e Narciso no han cesado en ningún momento en su conducta contra Delfina. Igualmente, la demandante sigue de baja por la ansiedad reactiva causada.

SEXTO.-Se excepciona falta de legitimación pasiva respecto a RENFE VIAJEROS. Efectivamente en la demanda no se aclara por qué se demanda a esta empresa. De la documentación aportada y alegaciones resulta que tanto demandante como demandados donde trabajaban en el periodo 2022 a 2024 es en RENFE MERCANCIAS. Es de suponer que se la demandó para evitar alegaciones de falta de litisconsorcio o por tratarse de grupo de empresas.

SEPTIMO.-En cuanto al fondo, la trabajadora sostiene en resumen que ha sido y es todavía objeto de mobbing por parte de una compañera de trabajo y por el jefe y la falta de medidas adecuadas por parte de la empresa.

El acoso moral tiene unos perfiles objetivos como son los de la sistematicidad, la reiteración y la frecuencia, requisito este el de la permanencia en el tiempo tradicionalmente aceptado en nuestra doctrina judicial y al propio tiempo, otros elementos subjetivos como son los de la intencionalidad, orientado a conseguir el perjuicio a la integridad moral de otro, aunque no se produzca un daño a la salud mental del trabajador (el concepto de integridad moral es distinto del de salud) requisito éste, siempre exigido en este irregular comportamiento o actitud, y, de otra parte, la reiteración de esa conducta de rechazo que se desarrolla de forma sistemática durante un período de tiempo.

En el presente caso se han aportado suficientes datos como para considerar que efectivamente la demandante (y no solo ella sin también otros trabajadores del centro) fue objeto de un comportamiento inadecuado y persistente por parte de otra trabajadora (insultos de "Niñata de mierda", "Imbécil", "No tienes ni puta idea" y menosprecios hasta que consiguió hacerse con su puesto; y que el gerente no tomó medida alguna para remediarlo sino al contrario, apoyó a la agresora y la favoreció, porque tenía una relación de afectividad con la acosadora. Dicho comportamiento no puede sino calificarse de acoso laboral por su gravedad, persistencia y finalidad.

OCTAVO.-En materia de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas el apartado 2 del artículo 181 de la LRJS dispone que "en el acto de juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad".

En el presente caso a través del informe de la inspección (d.12) en que se constató la existencia de un comportamiento verbal que generó un ambiente laboral de tensión y estresante hacia la trabajadora Delfina que motivó su incapacidad temporal, y la abundante prueba testifical aportada de los compañeros de trabajo y que en todos estos casos es la prueba esencial, ha resultado acreditada la existencia de una situación de acoso laboral, como se ha concretado al razonar la prueba de cada uno de los hechos declarados probados. Y no estamos hablando de indicios, sino de una prueba plena y contundente de los hechos.

NOVENO.-Se discute la responsabilidad de la empresa. En la demanda se reconoce que el Gerente actúa totalmente al margen de la Dirección de la empresa y que al conocer los hechos la empresa adoptó medidas, pero se argumenta que tras la reincorporación la empresa no adoptó medidas efectivas que impidieran el contacto entre acosadores y acosada.

Sin embargo, la empresa no tenía margen legal para hacer mucho más, no podía adoptar ninguna orden de alejamiento, no es ningún juzgado de instrucción. La empresa actuó diligentemente, pues en el momento que conoció los hechos y a la mayor brevedad cambió de puesto al gerente e incoó el oportuno expediente disciplinario a la acosadora y la sancionó.

DECIMO.-En cuanto a la cuantificación de la reclamación económica se reclama una indemnización de 120.000 euros, pero sin concretar realmente por que pide esa cantidad y no otra, fuera de generalidades como la duración, pluralidad de acosadores, pérdida de ingresos y de promoción profesional, que no acredita ni concreta. También se alega la existencia de procesos de IT, lo cual si que se acredita y al menos dos de ellos directamente relacionados con el acoso, pues son debidos a ansiedad reactiva, y de secuelas, no cual al menos a la fecha no consta acreditado, pues aún no consta que exista expediente de incapacidad permanente ni dictamen EVI. Se alega cefalea tensional, malestar gastrointestinal, fatiga y cansancio, nerviosismo y dificultad para conciliar el sueño, siendo diagnosticada de trastorno mixto ansioso depresivo recibiendo tratamiento médico psicoterapéutico; así resulta del doc.20, pero esto son síntomas y diagnósticos, no secuelas definitivas. Se alega también que padece neuralgia del trigémino con cefaleas reactivas y que el 6-11-2023 llegó a sufrir un síncope con fractura de huesos de nariz, pero tampoco se ha acreditado que esto tenga relación con el acos. Se añade que en mayo de 2024, fue diagnosticada de hemicránea paroxística con migraña episódica, con recomendación de evitar estrés y tratamiento médico (doc.21) y se termina alegando que todo ello ha trastocado no solo la carrera profesional de la actora sino su vida personal, hasta el punto de tener que posponer su maternidad, debido al tratamiento médico, pero nuevamente son meras alegaciones sin soporte probatorio firme.

Es cierto que siempre es difícil cuantificar el daño moral, pero el artículo 183 de la LRJS obliga a pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización determinándola prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa. Para ello los tribunales vienen acudiendo a criterios como los fijados por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Los actos contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores están considerados como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales sancionada con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros, según los artículos 8.11 y 40.1.c) de la LISOS

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Sedesestima la excepción de litispendencia.

Se desestima la excepción de prescripción

Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a RENFE VIAJEROS

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Delfina contra Apolonia y contra Narciso .

Se declara haber lugar al amparo judicial solicitado. Se declara la existencia de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, siendo el derecho o libertad infringidos: el derecho a la salud (integridad física y moral). Se declara la nulidad radical de la actuación. Se ordena el cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales o libertades. Se dispone el restablecimiento de la demandante en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización solidaria en la suma de 15.000 euros.

Se desestima la demanda respecto a RENFE MERCANCIAS.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme, contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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