Sentencia Social 479/2024...e del 2024

Última revisión
13/01/2025

Sentencia Social 479/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 2, Rec. 494/2022 de 30 de septiembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 30 de Septiembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: ANA BELEN DIAZ ARIAS

Nº de sentencia: 479/2024

Núm. Cendoj: 33044440022024100029

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1934

Núm. Roj: SJSO 1934:2024

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00479/2024

Autos: 494/2022

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo, los presentes autos nº 494/2022, sobre impugnación actos de la Administración, siendo parte demandante Dº Isaac, representado por el letrado Dº FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ, y parte demandada la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, representada por la Abogada del Estado Dª MARIA TORMO THEUREAU

Antecedentes

PRIMERO.-En la demanda rectora de los autos de referencia, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estiman pertinentes, interesa que se dicte sentencia por la que revoque íntegramente la resolución de fecha 25 de mayo de 2022 dictada por la Directora General de Trabajo que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el demandante en el Expediente núm. NUM000 y se deje sin efecto la sanción impuesta al demandante.

SEGUNDO.-En el acto del juicio la parte demandante se ratificó en la demanda, y la parte demandada no compareció, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose documental. Se dictó sentencia de fecha 22 de enero de 2024.

TERCERO.-Por auto de 13 de marzo de 2024 se acordó: "la nulidad de actuaciones desde la admisión de la demanda, retrotrayendo las actuaciones a dicho momento procesal y procediendo a señalar nueva fecha para la celebración del juicio."

CUARTO.-Se citó nuevamente a las partes para la celebración del juicio en el que la parte demandante se ratificó en la demanda, a la que se contestó la parte demandada, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose documental, tras lo que las partes informaron nuevamente en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias se ha extendido el acta de infracción nº NUM001, en fecha 10/06/2020, a la empresa DIRECCION000.

En el acta de infracción, que se da por reproducida, se recoge:

" Eugenio estuvo en alta en la patronal Isaac desde 30/11/2010 hasta 2/12/2019 con un contrato fijo discontinuo (anteriormente había prestado servicios para la empresa mediante otros tipos de contrato)

Eugenio suscribió con fecha 25/11/2019 ( en esa fecha ya se le había comunicado el "despido" pero aún estaba de alta en la patronal Isaac) contrato de alquiler de local de negocio con los hermanos Landelino, Isaac, Mariano y Ángel Jesús propietarios del local de negocio "la casa Abajo"

Con fecha 2/12/2019 se comunicó la baja del trabajador en el Régimen General , el 3/12/2019 Eugenio causa alta en prestaciones por desempleo y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 6/12/2019

La empresa incumplió los requisitos que el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24 de octubre) establece para el despido.

Si bien en la memoria explicativa el trabajador hace referencia a la jubilación del empresario como causa de su situación de desempleo y empresario y trabajador manifestaron que su intención era que éste último accediese a la prestación de desempleo por jubilación del empresario, las partes formalizaron un fin de la relación laboral con una casa y una fecha de fin de la relación laboral ficticias con el objetivo de que el trabajador no solo accediera a la prestación de pago único sino que también se le concediese la transmisión y el cambio de titularidad por los organismo estatales que regulan las licencias administrativas para las actividades de "organización y celebración de apuestas deportivas" y venta de tabaco.

En la fecha de la visita Eugenio estaba ateniendo el local de hostelería cuando su alta en Hacienda de ese momento se limitaba a la actividad de "organización y celebración de apuestas deportivas "

En la misma también se indica que:

"...se estima la existencia de infracción por connivencia entre la empresa y el trabajador citados para simular un despido con el fin de que éste accediese indebidamente a prestaciones por desempleo y ambos continuasen prestando servicios en el mismo local de negocio hasta que pudiesen cambiar la titularidad de las licencias administrativas..."

Se señala que la mencionada infracción está tipificada y calificada como MUY GRAVE en el art. 23.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y que de conformidad con los criterios recogidos en el artículo 39.2 y 6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social citada se propone la sanción en grado mínimo , en la cuantía de 6.251 euros.

SEGUNDO.-Tras presentar la empresa demandante alegaciones, se dictó resolución de 24 de agosto de 2020 confirmando la sanción inicialmente propuesta en el acta 6.251 euros. Se formuló recurso de alzada, que fue desestimado.

TERCERO.- Eugenio estuvo en alta en la patronal Isaac desde 30/11/2010 hasta 2/12/2019 con un contrato fijo discontinuo (anteriormente había prestado servicios para la empresa mediante otros tipos de contrato desde el año 2005). La empresa procedió al despido del trabajador y mediante transferencia bancaria realizada el 19 de diciembre de 2019 le abonó 7.465,78 euros en concepto de indemnización por despido.

El trabajador despedido solicitó el pago único de la prestación de desempleo , cursó alta en el RETA como trabajador autónomo en la actividad de hostelería y alquiló el local de negocio al anterior empresario, por la jubilación de éste, para ejercer la actividad para la que se dio de alta.

CUARTO.-Por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo se dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2021( autos 75/21), cuyo contenido se da por reproducido, en la que se desestima la demanda presentada por DON Eugenio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL interesando que se dictara sentencia por la que se revoque la resolución de 21 de enero de 2021 y 20 de agosto de 2020, dejando sin efecto la sanción impuesta al actor y se le reconozca el derecho a percibir la prestación contributiva de desempleo.

Enlos fundamentos de derecho de la misma se recoge:

"En el presente caso, la actora no ha aportado ninguna prueba que desvirtué la presunción de certeza del acta de inspección, conteniendo el acta hechos y razonamientos que le llevan a alcanzar sus conclusiones.

Pues bien, tanto del acta de infracción de fecha 10-6-2020, que goza de presunción de veracidad, como del informe de la Inspección de Trabajo sobre descargos de fecha 17 de julio de 2020, se aprecia que hay elementos suficientes para apreciar connivencia entre el empresario y el trabajador a fin de facilitar el acceso de este último a la prestación por desempleo. Y ello se deduce de los hechos objetivos que constató el inspector de trabajo, como son: la existencia de dos certificados de empresa, uno de fecha 2 de diciembre de 2019, en el que se expresa como causa del cese la jubilación del empresario, y otro de fecha 4 de diciembre de 2019 en el que consta como causa de cese el despido del trabajador, siendo su cese en todo caso de fecha 2 de diciembre de 2019. Habiendo manifestado a la inspectora de trabajo, según se recoge en el acta, que "1.que ante la próxima jubilación de Isaac acordaron que don Eugenio "se quedase con todo el negocio" mediante contrato de arrendamiento, incluyendo el bar-restaurante, el alquiler de habitaciones, el punto de venta de loterías y apuestas del Estado y la venta de tabaco; 2. que tuvieron un "problema con las fechas" para tramitar la transmisión y el cambio de titularidad de las autorizaciones administrativas para la venta de tabaco y de loterías y apuestas y , a la vez, solicitar la prestación de desempleo del trabajador en la modalidad de pago único; 3.que por eso no pudieron tramitar como causa del fin de contrato la "jubilación" de don Isaac e hicieron constar como causa del fin de la relación laboral el despido del trabajador."; y constando que ya habían suscrito un contrato de arrendamiento de local en noviembre de 2019, esto es antes del cese del trabajador.

El 3 de febrero de 2020, fecha de la visita, el actor estaba prestando servicios tras la barra del local, cuando ya estaba percibiendo prestación de desempleo, tras ser objeto de "despido"; y en la cocina estaba otro trabajador, que se encontraba de alta en la patronal Isaac, resultando de la documental que aporta la parte actora que don Isaac no se dio de baja en las actividades empresariales hasta el 9 de febrero de 2020, esto es, con posterioridad a la visita de la Inspección; e igualmente el actor se dio de alta posteriormente a la

inspección en el censo de empresarios en las actividades de bar hoteles y restaurantes.

Analizado lo anterior alcanzamos la misma conclusión que el Inspector de trabajo, esto es, que ha existido connivencia entre la empresa y el trabajador al formalizar un fin de la relación laboral con causa y fecha ficticia para que el actor pudiera acceder a las prestaciones de desempleo."

Dicha resolución fue confirmada por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de 15 de marzo de 2022, cuyo contenido se da por reproducido

Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral se señala que los hechos declarados probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada consistente en documental, en relación con las alegaciones de las partes.

SEGUNDO.-Pretende la parte actora que se deje sin efecto la sanción que le fue impuesta por importe de 6.251 euros, por la comisión de una infracción administrativa muy grave prevista en el art. 23.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que tipifica como tal: "Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.."

La parte demandada se opone a las pretensiones formuladas, alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y por motivos de fondo.

El art. 151 LRJS, relativo al procedi miento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social excluidos los prestacionales, establece en el apartado 5: "Los empresarios y los trabajadores afectados o los causahabientes de ambos, así como aquellos terceros a los que pudieran alcanzar las responsabilidades derivadas de los hechos considerados por el acto objeto de impugnación y quienes pudieran haber resultado perjudicados por los mismos, podrán comparecer como parte en el procedimiento y serán emplazados al efecto, en especial cuando se trate de enjuiciar hechos que pudieran ser constitutivos de accidente de trabajo o enfermedad profesional"

En el presente caso, ningún perjuicio puede causar al trabajador Dº Eugenio lo que se resuelva en el presente procedimiento, pues el objeto es la impugnación de la sanción que sólo afecta a la empresa demandada, por lo que no es necesario traer al procedimiento al trabajador, procediendo, en consecuencia, la desestimación de la excepción formulada.

TERCERO.-En cuanto al fondo, consta que Eugenio estuvo en alta en la patronal Isaac desde 30/11/2010 hasta 2/12/2019 con un contrato fijo discontinuo (anteriormente había prestado servicios para la empresa mediante otros tipos de contrato desde el año 2005), que la empresa procedió al despido del trabajador y mediante transferencia bancaria realizada el 19 de diciembre de 2019 le abonó 7.465,78 euros en concepto de indemnización por despido, y que el trabajador despedido solicitó el pago único de la prestación de desempleo , cursó alta en el RETA como trabajador autónomo en la actividad de hostelería.

Por resolución del SEPE de fecha 20 de agosto de 2020 se resuelve imponer la sanción de extinción de la prestación contributiva de desempleo que se había reconocido al trabajador, desde el 13 de diciembre de 2019, habiendo formulado el mismo demanda que dio lugar a la incoación de los autos 75/21 en el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, que dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2021, confirmada por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de 15 de marzo de 2022, en la que se desestima la demanda al concluir que "ha existido connivencia entre la empresa y el trabajador al formalizar un fin de la relación laboral con causa y fecha ficticia para que el actor pudiera acceder a las prestaciones de desempleo",como se recoge en los fundamentos de derecho de la resolución.

Aunque el objeto del presente procedimiento no es el mismo que en enjuiciado en los autos 75/21, se basa en los mismos hechos, esto es, la existencia de connivencia entre la empresa y el trabajador al formalizar un fin de la relación laboral para que éste pudiera acceder a las prestaciones de desempleo, y dicha connivencia fue apreciada en sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo y de la Sala de lo Social de TSJ, basándose en los hechos declarados probados en dichas resoluciones, que no han sido desvirtuados con la prueba practicada en los presentes autos, por lo que , acreditada la connivencia entre la empresa y el trabajador, debe concluirse que la demandante ha incurrido en la infracción administrativa muy grave prevista en el art. 23.1.a) de la LISOS, por la que se le impuso la sanción impugnada, procediendo, en consecuencia, la desestimación de la demanda.

CUARTO.-Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con el art.191.3.g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la empresa Dº Isaac frente a la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas frente a ella.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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