Última revisión
16/03/2026
Sentencia Social 342/2025 Juzgado de lo Social de Logroño nº 2, Rec. 534/2024 de 31 de octubre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 31 de Octubre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: PATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Nº de sentencia: 342/2025
Núm. Cendoj: 26089440022025100024
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3567
Núm. Roj: SJSO 3567:2025
Encabezamiento
-
CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)
Equipo/usuario: AMS
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En Logroño a treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño los presentes autos nº 534/2024, seguidos a instancia de doña Eufrasia contra la empresa DIRECCION000., sobre adaptación de jornada con tutela de derechos fundamentales e intervención del Ministerio Fiscal,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
" Eufrasia, DNI (...), solicito la conciliación familiar ya mis circunstancias han cambiado".
Por medio de la presente, la Dirección del Centro acusa recibo de su escrito de 15 de mayo de 2024 por el que se solicita una adaptación de jornada por motivos de conciliación familiar.
En particular usted solicita adaptar su horario de trabajo y realizar su jornada de trabajo únicamente en turno de mañana, sin rotación a turno de tarde.
La dirección del centro le informa que no es posible acceder a su solicitud de cambio de horario ya que actualmente no es compatible con la actividad y horarios del centro.
En este caso, actualmente el equipo de limpieza se compone de 4 profesionales, esto permite que se pueda garantizar una rotación del personal en presencias de 2 limpiadores en turno de mañana y una en el turno de tarde, de lunes a domingo todos los días del año, teniendo en cuenta las libranzas del personal, por lo que su solicitud hace inviable incompatible los turnos de trabajo con adaptación de jornada planteada por usted pues el mismo significaría tener que modificar la secuencia de trabajo del resto de trabajadores que componen el equipo de limpieza.
Es por ello, que no podemos acceder actualmente el cambio de turno, si bien, su solicitud queda pendiente de que exista una vacante en turno de mañana sin rotación con el turno de tarde, para que pueda usted optar a ella, considerando que su solicitud con carácter preferente para poder dar una solución a su solicitud en materia de conciliación.
En cualquier caso, quedamos a su disposición por sí usted desea plantear una alternativa a su solicitud con una nueva secuencia de turnos que pueda ser compatible con la organización del centro, para lo cual dispone de un plazo de 15 días en los que la empresa negociará con usted las distintas alternativas que puedan presentarse.
Con el ruego de que firme copia de la presente a los meros efectos de dejar constancia de su entrega y recepción, le saluda atentamente.
- que el turno consta de 6 personas, por lo que no había ningún problema de rotación si una de ellas conservara su turno fijo de mañana.
- en caso de que constara de sólo 4 personas, seguiría sin ser impedimento porque las otras tres personas no tienen problema para rotar salvando el turno de mi mandante.
- bajo la negociación verbal, se acordó cambiar a mi representada al servicio de lavandería de 8 a 15 horas, opción que finalmente fue descartada por la dirección del centro por afirmarse que no se iba a conservar este horario pese a que se conoce que continúa siendo el descrito.
Por medio de la presente, la dirección del centro acusa recibo de su nuevo escrito de 31 de mayo de 2024, recibido el pasado 3 de junio de 2024, por el que se solicita una adaptación de jornada por motivos de conciliación familiar.
En particular usted solicita adaptar su actual horario de trabajo en turnos rotativos de mañana y tarde para realizar su jornada de trabajo únicamente en el turno de mañana, sin rotación al turno de tarde.
La dirección del centro le informa que temporalmente es posible acceder a su solicitud de cambio de horario en los siguientes términos:
- con efectos de 1 de junio de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024 pasará a prestar servicios en el turno de mañanas, en el equipo de limpieza de 08.00 a 15.00 horas de lunes a domingo y con los descansos establecidos legalmente.
En consecuencia, llegado el 31 de diciembre de 2024 y con ocasión de la elaboración de las plantillas del año 2025, se considerará en cualquier caso su derecho de conciliación de la vida personal, en cuanto la necesidad de cuidado de su hijo menor, para la continuidad de la medida de adaptación concedida, una vez en el que se valoren de forma conjunta su necesidad de adaptación y las necesidades organizativas y productivas del centro en dicho momento, y de la que se informará con la elaboración de las plantillas correspondientes.
Con el ruego de que firme copia de la presente a los meros efectos de dejar constancia de su entrega y recepción, le saluda atentamente.
Para desarrollar esas funciones de lavandería la empresa buscó voluntarias entre las limpiadoras/planchadoras presentándose únicamente Juana.
Al servicio de lavandería ha sido asignado la trabajadora Juana, contratada en su día a tiempo parcial de 20 horas a la semana de 08.00 a 12.00 horas desde el 21 de julio de 2021, firmándose una adenda a su contrato el 13 de mayo de 2024 en los siguientes términos:
1.- con efectos del 31 de mayo de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, la persona trabajadora prestará servicios en turno de mañana y horario de 08.00 a 15.00 horas de lunes a domingo con los descansos establecidos de conformidad con el convenio colectivo aplicable vigente.
2.- a partir del 1 de enero de 2023 la persona trabajadora pasará a prestar servicios de 08.00 a 14.30 horas y de 16.00 a 20.00 horas de lunes a domingos con los descansos legales, que la persona conoce y acepta.
Desde el 1 de enero de 2025 una semana presta servicios lunes, miércoles sábado y domingo de 08.00 a 14.30 horas, y otra martes, jueves y viernes de 16.00 a 20.00 horas.
- Raimunda antigüedad de 30 de enero de 2021 contrato indefinido a tiempo completo de lunes a domingo.
- María Angeles antigüedad de 23 de mayo de 2023, con contrato temporal, de lunes a domingo.
- Pura contrato indefinido a tiempo completo de lunes a domingo 21 de mayo de 2024.
- Josefina, contrato indefinido a tiempo parcial lunes a domingo de 08.00 a 15.00 horas de 17 de mayo de 2024, contrato en el que se pactó una adenda en los mismos términos que Juana.
- Teresa contrato indefinido a tiempo completo de lunes a domingo.
Con este sistema de rotación la trabajadora presta servicios una media de 6 tardes al mes.
- vestuarios, sala descanso personal, pasillo entrada almacenes, entrada, escaleras acceso.
- colocar mesas y sillas jardín, pasillo acceso PO, recepción, wc planta 0, saloncito.
- tirar basura.
- poner a remojo los desayunos planta 2
- limpiar y repasar aparador comedor P2 y mueble P2, limpiar fuente de agua, baños P2,
- habitaciones y pasillos P2.
- habitaciones P0 lado izquierdo.
- enfermería, despacho médico, baño enfermería, limpiar wc planta 0
- limpiar fuente de agua P0, limpiar aparador y armarios de comedor P0
- cristales puerta principal, saloncito PO, limpiar WC planta 0.
- limpiar salón PO, sillones, suelo, muebles televisión.
- limpiar comedor PO.
- tirar basuras con compañero.
En horario de tarde las labores son:
- colocar mesas y sillas jardín, vaciar papeleras y ceniceros
- salón P1 y WC P1 salón P2 y WC 2.
- recepción WC P0, despachos, saloncito, enfermería.
- comedor P0, barrer y mesas.
- vestuarios y cámaras
- limpiezas indicadas en biolimpiezas.
- WC plantas 0-1-2
- saloncito P0 y recepción.
- salón P0
- salón comedor P2
- salón comedor P1
- comedor P0
- Tirar basuras con compañero.
"el director del centro informa que una trabajadora ha solicitado la adaptación de jornada únicamente al turno de mañana, que se le ha denegado, por causas organizativas, ya que, si se acepta la adaptación de jornada de la trabajadora, supondría un cambio de secuencia del resto de compañeras, suponiendo un riesgo de MSCT al resto de compañeras.
El comité informa que la trabajadora aceptaría que la adaptación de jornada en el turno de mañana sea solo en los meses de verano. La empresa informa que esto no es lo que ha solicitado por escrito la trabajadora. Si es lo que realmente quiere que lo vuelva a solicitar por escrito y se le dará contestación".
Fundamentos
La empresa se opone a las pretensiones formuladas de contrario señalando que las labores de limpieza se desarrollan por un grupo de cuatro personas, desarrollando tres mañanas y una tarde, prestando servicios dos por la mañana, una por la tarde y otra de libranza, la asignación del turno fijo de mañana a la demandante implicaría dejar sin servicio una tarde cada tres, o modificar las condiciones de sus compañeras, en cuanto a la ampliación de la demanda se opone a la empresa a reclamación de daños y perjuicios en tanto que se reclaman para un tercero ajeno al procedimiento y los reclamados en nombre de la demandante por pagos a su progenitora no se acreditan.
En el presente caso la actora afirma ser madre dos hijos nacidos en 2014 y 2019, hecho como ya se ha indicado no se ha probado si bien la empresa no lo ha discutido, indicando en su solicitud que precisa prestar servicios en turnos de mañana de 08.00 a 15.00 horas porque han cambiado sus circunstancias personales y precisa conciliar.
El art. 34.8 concreta que el derecho a adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral
Frente a la ausencia de prueba por parte de la trabajadora sobre las necesidades que determinan la solicitud de adecuación de la jornada, la empresa acreditad que sólo tres trabajadoras prestan servicios al mismo tiempo, dos en turno de mañana y una en turno de tarde ya que la cuarta libra, y que la adopción de un turno fijo de mañana implica dejar desatendido el turno de tarde o modificar las condiciones de trabajo de las otras trabajadoras algunas de las cuales, según se ha indicado en la prueba testifical, también tienen hijos menores.
Lo expuesto determina que la actora no ha acreditado que tenga unas necesidades conciliatorias concretas, en los términos que señala el art. 34.8 del E.T., que le dificulten o afecten al cuidado de los menores esos seis tardes al mes que se han venido desarrollando cuando los hijos tenían menor edad, y por lo tanto eran más dependientes, sin incidencias.
La desestimación de la demanda determina que no proceda la indemnización de daños y perjuicios reclamados, no obstante cabe señalar al respecto que no se ha acreditado que la baja médica por ansiedad tenga relación con la situación laboral de la misma no constando informe médico alguno y siendo una baja médica por contingencias comunes; tampoco se acredita por la parte actora que se haya abonado a la madre de la actora una cantidad por el cuidado de sus nietos lo cual además supone un fraude al servicio público de empleo al resultar incompatible el subsidio de desempleo con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena remunerado. Igualmente la reclamación de daños y perjuicios a favor de un tercero ajeno al procedimiento resulta procesalmente incorrecta, además de no acreditarse que haya existido ninguna pérdida de oportunidades laborales por la que dicen es la progenitora de la demandante, pero además si la demandante ha estado prestando servicios desde el 13 de marzo de 2023 en turno rotatorio y la progenitora de la trabajadora no ha estado en desempleo hasta octubre de 2024 la ayuda de la progenitora no resultaba necesaria para la atención de los menores que hasta la octubre de 2024 fueron atendidos aunque su abuela materna estuviera prestando servicios no existe indicio de que atienda a sus nietos ni de que ello le haya causado perjuicio alguno.
Por todo lo expuesto procede la desestimación íntegra de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
DESESTIMO la demanda presentada por de doña Eufrasia contra la empresa DIRECCION000., sobre adaptación de jornada con tutela de derechos fundamentales e intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta de este juzgado la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS
Asimismo, deberá ingresar en la cuenta de este juzgado, la cantidad de 300 € en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina Judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
