Sentencia Social 334/2025...o del 2025

Última revisión
10/12/2025

Sentencia Social 334/2025 Juzgado de lo Social de Guadalajara nº 2, Rec. 131/2025 de 31 de julio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 31 de Julio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: JULIO CESAR DE LA PEÑA MUÑOZ

Nº de sentencia: 334/2025

Núm. Cendoj: 19130440022025100031

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2664

Núm. Roj: SJSO 2664:2025

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00334/2025

-

AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949230060

Fax: 9492352

Correo electrónico:social2.guadalajara@justicia.es

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 131/2025

Procedimiento origen: /

Sobre CONFLICTO COLECTIVO

SENTENCIA NUM. 334/2025

En Guadalajara, a 31 de julio de 2025.

D. JULIO CESAR DE LA PEÑA MUÑOZ, Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara y su Provincia ha visto los presentes Autos sobre CONFLICTO COLECTIVO 131/2025-Centre partes de una como demandante el sindicato COMITÉ DE EMPRESA DE LA MERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA,representado por D. Jacobo y defendida por Dª. Ana Evelia Cuevas Concha, y de otra como demandada la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA,defendida por D. Luis Roca Cerdá, y pronuncia la siguiente sentencia y

Antecedentes

PRIMERO.-Que la parte demandante presentaba en la oficina del Decanato, a través de la plataforma LexNet, y era repartida a este Juzgado demanda sobre conflicto colectivo exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación y suplicaba que se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se reconozca el derecho de los trabajadores a percibir, con efectos de 1 de agosto de 2024, el Plus de fin de Semana en la cuantía de 175 € (12 mensualidades/año) a todos los trabajadores que venían percibiendo dicho plus, al igual que al resto de trabajadores contratados con posterioridad que presten servicio de fines de semana a jornada completa.

SEGUNDO.-La demanda ha sido admitida a trámite señalándose día y hora para el acto de conciliación judicial, y, en su caso, juicio, acto que se ha celebrado con asistencia de las partes.

La actora se ha afirmado y ratificado en sus pedimentos, la parte demandada se ha opuesto a la demanda.

Recibido el pleito a prueba, se han practicado las pruebas admitidas y declaradas pertinentes que han consistido en la documental, interrogatorio judicial y testifical propuestas por las partes, para seguidamente elevar las conclusiones a definitivas siendo declarado el juicio visto para sentencia, todo ello con el resultado que obra en la grabación audiovisual del juicio.

Hechos

PRIMERO.-Que el presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada que presta servicios a jornada completa en el centro de trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara en el servicio de limpieza, mantenimiento y conservación de la infraestructura verde.

La plantilla está integrada por 82 trabajadores, según censo laboral de 2025.

. Valoración conjunta de la prueba practicada.

SEGUNDO.-Que la empresa demandada es adjudicataria del servicio de prestación del servicio de limpieza, mantenimiento y conservación de la infraestructura verde (zonas verdes y arbolado viario) de la ciudad de Guadalajara.

. Admitido por las partes y en todo caso se extrae de la valoración conjunta de la prueba practicada, dando por reproducido el pliego de prescripciones técnicas.

TERCERO.-Que para la adjudicación del servicio el Ayuntamiento de Guadalajara aprobaba un PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE

"PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE (ZONAS VERDES Y

ARBOLADO VIARIO) DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

Este pliego tiene por objeto definir las condiciones técnico-facultativas que han de regir en la contratación de la prestación del servicio de limpieza, mantenimiento y conservación de zonas verdes, en las que se incluyen también: arbolado, arbustiva y/o herbáceas de alineación viaria, jardineras, zonas de ocio al aire libre, pistas deportivas, juegos infantiles, áreas de ejercitamiento y áreas caninas distribuidas en el municipio de Guadalajara, teniendo en cuenta todos los elementos vegetales, elementos no vegetales, infraestructuras y mobiliario urbano incluidos en las distintas zonas verdes.

Sobre la consideración que para su prestación son necesarios medios humanos y materiales mínimos (vehículos, maquinaria, herramientas, útiles, etc.)

En el anexo 8 está relacionado el personal subrogable.

En el anexo 9 se indican los costes del personal de jardinería para 2024, 2025, 2025 que en lo relativo al PLUS FIN DE SEMANA viene establecido en 175 euros por 12 meses, para el personal operativo, excepto para los trabajadores que aparecen desde el número 58 al 70 y 71 a 92 de la relación, y personal técnico administrativo.

. Documento número 1, 2 y 3 del ramo de prueba de la parte demandante y documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la parte demandada.

CUARTO.-Que a fecha 5/4/2023 la empresa reconocía abonar a los trabajadores, que en aquel momento prestaban servicios y que consideraba subrogables, plus de fin de semana en 135,82 euros mes por 11 mensualidades, que es lo que venía abonando la empresa anterior respecto de la que se ha subrogado la ahora demandada.

El personal a subrogar era de 80 trabajadores, comprendía también a los que estaban disfrutando de excedencia.

. Documentos números 3 y 7 del ramo de prueba de parte demandante y documento número 2 del ramo de prueba de la empresa y testifical.

QUINTO.-Para la prestación del servicio adjudicado la empresa demandada también acude a contratas cuando así lo requieren las necesidades.

. Testifical de la empresa.

SEXTO.-Que según el pliego de prescripciones técnicas particulares durante los fines de semana (sábados y domingos), la empresa adjudicataria dispondrá de un servicio de limpieza y mantenimiento en las zonas verdes de mayor afluencia, en los puntos más conflictivos o donde decida el técnico responsable del contrato.

La prestación de servicios en fin de semana comprenderá a toda la plantilla con jornada completa, realizando las rotaciones necesarias.

Este servicio lo realizara el personal de la contrata, debiendo respetar la empresa los salarios y pluses que vienen percibiendo los trabajadores.

La empresa demandada ha organizado turnos rotatorios y para cubrirlos tiene asignados a 28 trabajadores.

. Documento número 1 del ramo de prueba de la empresa, documentos 1 y 7 del ramo de prueba de la parte demandante y testifical.

SEPTIMO.-Se aplica el Convenio colectivo de jardinería 2021-2024.

. Bases de datos del BOE, que ha sido también aportado por la empresa, AC 19.

OCTAVO.-Que se han celebrado el acto de mediación ante el jurado arbitral laboral de Castilla-La Mancha con el resultado sin acuerdo.

. Documental acompañada con la demanda y documento num. 4 del ramo de prueba de la empresa.

Fundamentos

PRIMERO.-Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 97.2 de la LJS se expresa que los hechos que se declaran probados provienen de los datos fácticos que no han resultado controvertidos y en cuanto a los que han resultado controvertidos son el resultado de las pruebas documentales aportadas por las partes, que han sido objeto de valoración con aplicación de lo dispuesto en los artículos 319 y 326 de la Ley procesal civil.

Las pruebas de interrogatorio judicial y testifical se valoran críticamente.

SEGUNDO.-Según la parte demandante el plus de fin de semana, que no se corresponde con el que aparece reflejado en el Pliego de Condiciones para la contratación del Servicio.

Que la empresa demandada no respeta el referido pliego que dispone el pago de un plus de fin de semana, para todo el personal de jardinería, en la cuantía de 175 euros mensuales.

La empresa demandada se opone a dicha pretensión.

Según el consta en el apartado 10.5 del pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato prestación servicio de limpieza, mantenimiento y conservación de la infraestructura verde (zonas verdes y arbolado viario) de Guadalajara se establece la prestación de un servicio consistente en la realización de trabajos durante fines de semana y festivos.

"Durante los fines de semana (sábados y domingos), la empresa adjudicataria dispondrá de un servicio de limpieza y mantenimiento en las zonas verdes de mayor afluencia, en los puntos más conflictivos o donde decida el técnico responsable del contrato al menos en las siguientes condiciones:

- En temporada baja, que comprende los meses de octubre a abril (ambos incluidos) realizarán los trabajos al menos 5 operarios fijos de plantilla.

- En temporada alta, que comprende los meses de mayo a septiembre (ambos incluidos) realizarán los trabajos al menos 1 O operarios fijos de plantilla.

-Los horarios establecidos para los fines serán como mínimo una jornada de:

- Sábados: 6 horas/día en horario de mañana.

- Domingos:5 horas/día en horario de mañana.

Los trabajadores que prestan el servicio de fines· de semana, incluirá al menos a toda la plantilla con jornada completa que se especifica en el Anexo 8 de Personal a subrogar, realizando las rotaciones necesarias; y las cantidades que se abonen serán como mínimo en las condiciones detalladas en el anexo anterior en lo referente al abono del plus de fin de semana, dando cabida a las condiciones mínimas de personal expuestas y especificado en el Anexo10.

La retribución fijada en el pliego era de 175 euros a pagar en 12 mensualidades.

Antes de la presentación de la demanda las partes negociaron, conforme consta en el acta de mediación y también se ha puesto de manifiesto con la prueba practicada en el acto de juicio sin alcanzar acuerdo.

El ámbito de aplicación es para toda la plantilla que presta servicios a jornada completa y para todas las categorías, además para la prestación del servicio obliga a formar grupos que se organizaban en turnos rotatorios, según especifica el pliego de condiciones, por tanto se trata de una controversia que esta en el ámbito de aplicación en el proceso de conflicto colectivo.

En el plenario se ha admitido por ambas partes que se devengará el plus solo para aquellos empleados que de forma efectiva trabajen fines de semana en dicho servicio.

La empresa demandada alega que este plus no está previsto en el convenio colectivo de aplicación, en este caso el convenio de jardinería.

Que al no existir esa previsión convencional la empresa no viene obligada a abonar el plus en los términos que se interesan por la demandante, recordando que la empresa ya viene abonando el plus pero en una cantidad inferior, así consta acreditado y se ha declarado probado.

En apoyo de sus tesis cita, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2024.

Sobre cláusulas administrativas y prescripciones técnicas de un contrato la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 3/11/2023 Recurso 880/2023 y ponente Honrubia Gómez, en el FDº 4º razona que el artículo 122 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público establece que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán, entre otros extremos, los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, debiendo los contratos por los que se lleve a cabo la adjudicación ajustarse al contenido de los pliegos de las cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. Por otro lado, y respecto al pliego de prescripciones técnicas, señala el artículo 124 que "El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley".

Precisa la sentencia de suplicación que los pliegos de condiciones administrativas y prescripciones técnicas en que se sustenta la adjudicación del servicio a la entidad demandada son claros, fijando que el importe a abonar a los trabajadores en concepto de salario, incluidos los subrogados, no puede ser inferior a la Tabla Salarial vigente y actualizada del Convenio colectivo de aplicación.

Esta disposición del pliego de condiciones ha sido incumplida por la empresa adjudicataria, y en estas circunstancias la sentencia se plantea si cabe preguntarse si los trabajadores, en cuanto terceros a la relación contractual que une a la Administración con la empresa adjudicataria, pueden exigir el cumplimiento de la cláusula, debiendo entender que si lo están en cuanto dicha cláusula contiene una estipulación a favor de terceros en los términos del párrafo segundo del artículo 1257 del Código Civil. Este artículo señala que "Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada".

Tal institución tiene su reflejo en el ámbito laboral para supuestos concretos y para ello se cita la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha 347/2017, recurso 15/2017, y se ha venido aplicando tanto para valorar las disposiciones de convenios colectivos que se refieren a personas no incluidas en su ámbito de aplicación ( TSJ de Baleares de 13/07/2010,recurso 265/10), como para explicar los compromisos de asunción del personal laboral adscrito al servicio considerado (TSJ de Canarias Santa Cruz de 24-5-12 -rec. 1108/11- en un caso de reversión de un arrendamiento de industria, o TSJ del País Vasco de 12-6-12 -rec. 1082/12- en un supuesto de compromiso cumplido en una nueva adjudicación del servicio), siendo la única condición para la efectividad de la estipulación a favor de terceros, la aceptación del beneficiario de manera congruente con el hecho, aceptación que puede prestarse de manera expresa o tácita.

En el caso enjuiciado en el pliego de condiciones que sustenta la adjudicación del servicio a la demandada la aplicación a los trabajadores, incluidos los subrogados, del convenio colectivo estatal, era de aplicación lo dispuesto en el pliego de condiciones, dado que la empresa adjudicataria venía aplicando otro convenio colectivo.

En el caso de autos la parte demandada asume la condición fijada en el pliego de prescripciones como también el convenio colectivo de aplicación.

Ahora bien lo que se discute en los presentes autos es la aplicación a todos los trabajadores que presenten servicio a jornada completa el plus de 175 euros mensuales por trabajarlos fines de semana en turnos rotatorios y este plus no está previsto en el convenio colectivo de jardinería, cuya aplicación no se ha discutido por la parte demandante.

La empresa demandada se opone a la demanda citando, entre otras, la STS de 5/3/2024, RCUD 168/2021 y ponente Sempere Navarro.

Según las alegaciones el pliego de condiciones no se encuentra entre las fuentes de la relación laboral reguladas en el artículo 3.1 del Estatuto de los trabajadores.

Si la cláusula incluida en el pliego de prescripciones técnicas, que en la sentencia de casación estaba referida a las horas operativas anuales, y si la cláusula tuviera fuerza vinculante de cara a su cumplimiento sería entre las partes del propio contrato administrativo esto es entre la empresa y la administración contratante.

Por ello cabría entender conforme a dicha sentencia que el pliego de condiciones no generaría derechos laborales exigibles por los trabajadores.

La sentencia de la Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 23/06/2025, Recurso 1232/2025 y ponente Martínez Illade, resuelve un recurso de suplicación con cita de la anterior sentencia del Tribunal Supremo.

La cuestión objeto de debate a resolver no es la virtualidad del pliego de prescripciones técnicas como fuente del Derecho sino evaluar la fuerza vinculante de las cláusulas del contrato administrativo, si es fuente de derechos y obligaciones laborales del contrato administrativo de adjudicación del servicio entre cuyas condiciones especiales de ejecución figuraba la de la subida salarial del 1% a la plantilla durante la vigencia del contrato, por remisión a lo que, con carácter transitorio, se acordó por la Junta de Gobierno Local en agosto de 2017", es decir el acuerdo de la administración concedente.

Y con cita de la citada STS 5/3/2024 el debate judicial reitera cual es el objeto del debate.

En definitiva según la sentencia de suplicación, que nuevamente se remite a la STS de referencia, el contenido de las cláusulas en las que se concrete la contratación administrativa únicamente será efectivo respecto de los trabajadores empleados por la adjudicataria en dicho servicio, si así se pacta expresamente respecto de tal personal, como una obligación más a asumir por el licitador.

En el caso se autos la administración concedente estableció un plus por fines de semana para todo el personal que trabaje a jornada completa, según turnos rotatorios, la empresa demandada aceptó dicha condición, plus de 175 euros mensuales a pagar en 12 meses.

Ello determina que la empresa demandada al aceptar la cláusula correspondiente viene obligada a su pago y ello porque como dice la sentencia de la Sala de Valladolid una vez fue aceptada "por la empresa adjudicataria mediante la firma del contrato, su cumplimiento no sólo es exigible por la contraparte contractual, sino también por los trabajadores".

Los efectos serán desde el 1/8/2024 porque la empresa demandada, según consta en el acta de mediación, la empresa presta los servicios de mantenimiento de parques y jardines, conforme a la contrata del Ayuntamiento de Guadalajara y la solicitud de mediación se presentaba el 5/12/2024.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimo la demanda sobre Conflicto Colectivo interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DE LA MERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA,siendo demandada la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIAy declaro el derecho de los trabajadores, con efectos de 1 de agosto de 2024, el plus de fin de semana en la cuantía de 175 € (12 mensualidades/año) a todos los trabajadores que venían percibiendo dicho plus como también a los demás trabajadores contratados con posterioridad que presten servicio de fines de semana a jornada completa.

La presente sentencia es ejecutiva sin perjuicio de los recursos que contra la misma puedan interponerse. Artículo 160 de la LJS.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros ( artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco de Santander, a nombre de este Juzgado si el ingreso se realiza directamente en una oficina de dicha entidad bancaria en el número de cuenta 2178-0000-63-0131-25 y si fuera mediante transferencia en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 Ref 2178 0000 63 0131 25, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 Ref 2178 0000 63 0131 25 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad ( art 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Sentencia, se puede presentar un recurso (en este caso llamado Recurso de Suplicación) ante el Tribunal Superior de Justicia. Este deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial, dentro de los CINCO (5) DÍASsiguientes a la notificación de esta Sentencia, o comunicándose directamente en el momento en que se le notifique. En todo caso, en el momento del anuncio del recurso, la parte recurrente deberá designar un abogado/a para la tramitación.

Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS.Quedan exceptuadas de la realización de este depósito las partes recurrentes pertenecientes a los siguientes colectivos:

Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.

Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.

Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.

De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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