Última revisión
16/03/2026
Sentencia Social 482/2025 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 155/2025 de 04 de noviembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 04 de Noviembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 482/2025
Núm. Cendoj: 24089440022025100023
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3141
Núm. Roj: SJSO 3141:2025
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2025
Sobre: ORDINARIO
En León, a 4?? ?de ?noviembre? de ?2025.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de IAA IMPUGNACI0N DE ACTOS ADMNISTRATIVOS EN MATERIA LAB0RAL, (estabilización) promovido en materia de: reclamación de derechos a instancias de, como
AYUNTAMIENT0 DE LEON, (NIF - P2409100A) representada/o y defendida/o por su asesoría Pedro Fdez-Cavero.
Amalia NIF - NUM001) con ABOGADO: CAPABLO SESE, DIANA VIRGINIA. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: NUM002.
Antecedentes
Hechos
Experiencia: Con una puntuación máxima de 90 puntos se valorará:
a) Con 0,625 puntos por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de León, como
personal funcionario en la misma escala, subescala y clase en su caso, o como personal laboral en la misma categoría profesional y especialidad.
b) Con 0,417 puntos por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de León, como personal funcionario en otra escala, subescala y clase en su caso, o como personal laboral en otra categoría profesional y especialidad distinta.
Fundamentos
Solicita: Se declare nula o anulable la resolución impugnada asi como las resoluciones anteriores y tras la anulación de la resolución por la que se nombra a la aspirante doña Amalia como la aspirante que ha superado el proceso selectivo de Encargado de Taller se proceda al nombramiento del recurrente como encargado de taller de joyería al ser el aspirante con mayor puntuación, todo ello previa modificación de la valoración de méritos se reconozca al recurrente la puntuación en Apartado Experiencia son 81,875 puntos, y a la vista de ello se proceda a modificar la puntuación total obtenida en la Baremación de Méritos a un total de 91,875 puntos y se proceda a colocar al firmante en el lugar que le corresponde, primer lugar, teniendo en cuenta dicha puntuación total con todos los efectos que correspondan, con todo lo demás que sea
Alega que en la valoración definitiva de méritos solamente se valora con 77,92 puntos de los 90 máximos que se pueden obtener. Sin embargo, consideramos que le corresponden 90 puntos en la nómina continúa figurando categoría profesional encargado taller joyería con la antigüedad de 24 de enero de 2012, es decir esa es la antigüedad reconocida por la propia administración en la categoría del encargado de taller de joyería. Si bien en la resolución de 4 de diciembre de 2024 se le reconocen esos dos meses, el resultado es que en la nueva resolución no se le computan al actor el periodo de servicios prestados en movilidad funcional temporal, como prestados en la misma categoría a estabilizar, encargado de taller. El tribunal valora dicho Periodo como servicios prestados en otra categoría dentro del Ayuntamiento de León.
Base Octava, apartado 2.1, relativa a los méritos relacionados con la experiencia, se dispone lo siguiente: 8.2.1 Experiencia: Con una puntación máxima de 90 puntos se valorará: a) Con 0,625 puntos por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de León, como personal funcionario en la misma escala, subescala y clase en su caso, o como personal laboral en la misma categoría profesional y especialidad. b) Con 0,417 puntos por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de León, como personal funcionario en otra escala, subescala y clase en su caso, o como personal laboral en otra categoría profesional y especialidad distinta. c) Con 0,208 puntos por cada mes de servicios prestados en otra Administración distinta del Ayuntamiento de León, como personal funcionario en la misma escala, subescala y clase en su caso o en cuerpo equivalente, o como personal laboral en la misma o equivalente categoría profesional y especialidad.
La experiencia en los términos señalados se valorará con independencia del vínculo laboral o funcionarial en que se hayan prestado. No serán valorables como experiencia la realización de tareas propias de la plaza en comisión de servicios o asignación temporal de funciones.
Dispone la Base 8.1.1 de las Bases reguladoras del proceso selectivo en orden a la valoración de la experiencia que "Se valorarán en la correspondiente categoría los servicios prestados con anterioridad en los puestos y categorías profesionales extintas tras un expediente de regulación de empleo, movilidad por razones de salud, redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo."
Según lo señalado en la Base 8, la experiencia en la plaza de Encargado Administrativo no puede ser computada como equivalente a la plaza de Encargado Joyería objeto de estabilización.
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada),
- hecho 9º.- (movilidad funcional) 39. ESC 0013045 2025 DECRETO ,MOVILIDAD FE.PRE 16 07 2025 y 40. ESC 0013045 2025 DOCUMENTAL FE.PRE 16 07 2025
- hecho 10º.- aprobación de la convocatoria) Expte 7. 6-Certificado-06. CERTIFICACIÓN DECRETO CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS ESTABILIZACIÓN 1 ENCAR
- hecho 11º.- (convocatoria) de Expte 8. 7-Resolución-07 PUBLICACIÓN BOP CONVOCATORIA Nº 237 14-12-2022 ENCARGADO-A TALLER JOYERÍA
- hecho 12º.- (Base Octava) Expte 8. 7-Resolución-07 PUBLICACIÓN BOP CONVOCATORIA Nº 237 14-12-2022 ENCARGADO-A TALLER JOYERÍA
- hecho 13º.- (valoración provisional) Expte 31. 30-Resolución-22. Anuncio Calificaciones Provisionales TRAS CORRECCIÓN
- hecho 14º.- (propuesta de nombramiento) Expte 35. 34-Resolución-25. ANUNCIO CALIFICACIONES DEFINITIVAS Y RESOLUCIÓN ALEGACIONES JOYERÍA
- hecho 15º.- (resolución) Expte 37. 36-Resolución-27. CERTIFICADO DECRETO RESOLUCIÓN PROCESO LABORAL ENCARGADO TALLER-JOYERÍA
- hecho 16º.- (adjudicación) Expte 40. 39-Resolución-30. CERTIFICADO DECRETO DECLARACIÓN PRSONAL LABORAL FIJO ENCARGADO TALLER JOYERÍA
En este caso la controversia está en el término "especialidad"; por mucho que se insista no puede considerarse que el trabajo desempeñado en la escuela de Música, Danza y Teatro sea la misma especialidad que el trabajo en el taller de joyería que es la plaza que se convocaba. Además, resultaría absurdo que se le adjudicara una plaza que no desempeña en la actualidad y para la cual en su día se consideró que no era apto más que con restricciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por Gervasio contra AYUNTAMIENT0 DE LEON.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
