Sentencia Social 482/2025...e del 2025

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Social 482/2025 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 155/2025 de 04 de noviembre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 04 de Noviembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 482/2025

Núm. Cendoj: 24089440022025100023

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3141

Núm. Roj: SJSO 3141:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00482/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG:24089 44 4 2025 0000528

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000155 /2025

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2025

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Gervasio

ABOGADO/A:MARIA AURORA GARCIA GUEDES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:AYUNTAMIENTOIDE LEON, Amalia

ABOGADO/A:LETRADO AYUNTAMIENTO, DIANA VIRGINIA CAPABLO SESE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA NÚM. 482/2025

En León, a 4?? ?de ?noviembre? de ?2025.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de IAA IMPUGNACI0N DE ACTOS ADMNISTRATIVOS EN MATERIA LAB0RAL, (estabilización) promovido en materia de: reclamación de derechos a instancias de, como demandante, Gervasio, representado y defendido por Mª AURORA GARCIA GUEDES abogada con número de colegiada NUM000 del ICA de Vigo, frente, como demandadas:

AYUNTAMIENT0 DE LEON, (NIF - P2409100A) representada/o y defendida/o por su asesoría Pedro Fdez-Cavero.

Amalia NIF - NUM001) con ABOGADO: CAPABLO SESE, DIANA VIRGINIA. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: NUM002.

Antecedentes

Primero.-Con fecha 24 2 25 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.-Admitida la demanda a trámite, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, 16/7/2025, suspendido para ampliar demanda, celebrándose el día 22/10/25, compareciendo las defensas de las partes. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada compareció y contestó a la demanda oponiéndose. Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

1º.- Gervasio, (NIF - NUM003), mayor de edad, ha venido prestando sus servicios hasta 31 de marzo de 2025 para la empresa Ayuntamiento de León.

2º.-Antigüedad: desde 24/01/2012.

3º.-Categoría profesional: Encargado (Grupo III).

4º.-Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias, según convenio.

5º.-Lugar de trabajo: en el centro de trabajo Taller de Joyería, sito en la localidad de León hasta mayo del año 2021 y desde entonces en la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro.

6º.-Modalidad del contrato: Indefinido no fijo discontinuo.

7º.-Duración del contrato: indefinido.

8º.-Jornada: completa.

9º.-En 26 de octubre de 2021 se acordó movilidad funcional temporal por razones de salud de D. Gervasio, asignando al mismo funciones de Encargado de Servicios Administrativos (III) en el Servicio de Educación, Cultura y Turismo tras informe de Cualtis que indicaba que era apto con restricciones para el puesto de maestro de joyería no pudiendo manipular maquinaria peligrosa ni usar agentes químicos que produzcan gas.

10º.-Mediante Decreto de fecha 12/5/2022 (nº 7028/2022), dictado por el Concejal Delegado de Régimen Interior, Movilidad, Deportes y Comercio se procedió a la aprobación de la convocatoria y las Bases reguladoras del Proceso selectivo para la provisión, por turno libre, mediante concurso de méritos, de 1 plaza de Encargado Taller Joyería, dentro del procedimiento de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de León, las cuales fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León nº 237 de 14 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 240 de 15 de diciembre de 2022.

11º.-Por acuerdo de cinco de diciembre de 2022, del concejal de régimen interior, movilidad, deportes y comercio del ayuntamiento de León, se aprueba y se publica la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión, por tumo libre, mediante concurso de méritos, de 1 plaza de encargado de táller de joyería por personal laboral fijo, dentro del procedimiento estabilización del empleo temporal del ayuntamiento de León. Expte: NUM004. (BOP 14 de diciembre de 2022).

12º.-La Base Octava, apartado 2.1, decía:

Experiencia: Con una puntuación máxima de 90 puntos se valorará:

a) Con 0,625 puntos por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de León, como

personal funcionario en la misma escala, subescala y clase en su caso, o como personal laboral en la misma categoría profesional y especialidad.

b) Con 0,417 puntos por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de León, como personal funcionario en otra escala, subescala y clase en su caso, o como personal laboral en otra categoría profesional y especialidad distinta.

13º.-El Tribunal de selección realizó la valoración provisional de méritos, otorgando, entre otros, al aspirante D. Gervasio una valoración provisional de 77,92 puntos en la valoración de la Experiencia.

14º.-El Tribunal de selección, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2024 publicado en el Tablón de Edictos situado en la sede electrónica con fecha de 7 de enero de 2025- ha adoptado, entre otros, acuerdo relativo a la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo, elevando la siguiente propuesta de nombramiento al órgano competente: Amalia,.

15º.-En fecha de 2 de febrero de 2025, se publicó en el BOCYL Resolución de 14 de enero de 2025, del Concejal delegado de Régimen interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes del Ayuntamiento de León, por el que se resuelve el proceso selectivo para la provisión por tumo libre, mediante; concurso, de 1 plaza de Encargado Taller joyería del Ayuntamiento de León. Expte: NUM004 por la cual de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal de selección, resolver el proceso selectivo para la provisión, por tumo libre, mediante concurso de méritos, de 1 plaza de Encargado Taller Joyería, dentro del procedimiento de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de León, y declara como persona aspirante que ha superado el proceso selectivo a la siguiente: Doña Amalia con 91,73 puntos.

16º.-Por Resolución de 6 de marzo de 2025 por el Concejal delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes del Ayuntamiento de León, se declara personal laboral fijo y se adjudica el puesto del proceso selectivo para la provisión por turno libre, mediante concurso, de 1 plaza de Encargado Taller Joyería, del Ayuntamiento de León. Expte: NUM004 a Amalia.

Fundamentos

PRIMERO.- Gervasio impugna Resolución de 14 de enero de 2025, del Concejal delegado de Régimen lnterior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes del Ayuntamiento de León, por el que se resuelve el proceso selectivo para la provisión por tumo libre, mediante concurso, de 1 plaza de Encargado Taller Joyería del Ayuntamiento de León. Expte: NUM004 por la cual, de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal de selección, resolver el proceso selectivo para la provisión, por tumo libre, mediante concurso de méritos, de 1 plaza de Encargado Taller Joyería, dentro del procedimiento de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de León, y declara como persona aspirante que ha superado el proceso selectivo a la siguiente: Doña Amalia con 91,73 puntos,

Solicita: Se declare nula o anulable la resolución impugnada asi como las resoluciones anteriores y tras la anulación de la resolución por la que se nombra a la aspirante doña Amalia como la aspirante que ha superado el proceso selectivo de Encargado de Taller se proceda al nombramiento del recurrente como encargado de taller de joyería al ser el aspirante con mayor puntuación, todo ello previa modificación de la valoración de méritos se reconozca al recurrente la puntuación en Apartado Experiencia son 81,875 puntos, y a la vista de ello se proceda a modificar la puntuación total obtenida en la Baremación de Méritos a un total de 91,875 puntos y se proceda a colocar al firmante en el lugar que le corresponde, primer lugar, teniendo en cuenta dicha puntuación total con todos los efectos que correspondan, con todo lo demás que sea

Alega que en la valoración definitiva de méritos solamente se valora con 77,92 puntos de los 90 máximos que se pueden obtener. Sin embargo, consideramos que le corresponden 90 puntos en la nómina continúa figurando categoría profesional encargado taller joyería con la antigüedad de 24 de enero de 2012, es decir esa es la antigüedad reconocida por la propia administración en la categoría del encargado de taller de joyería. Si bien en la resolución de 4 de diciembre de 2024 se le reconocen esos dos meses, el resultado es que en la nueva resolución no se le computan al actor el periodo de servicios prestados en movilidad funcional temporal, como prestados en la misma categoría a estabilizar, encargado de taller. El tribunal valora dicho Periodo como servicios prestados en otra categoría dentro del Ayuntamiento de León.

SEGUNDO.-Por su parte la empresa demandada AYUNTAMIENT0 DE LEON se ha opuesto a tal pretensión alegando que mediante Resolución de fecha 26-10-2021 se acuerda la movilidad funcional temporal por razones de salud, asignando al Sr. Gervasio las funciones de Encargado de Servicios Administrativos (III) en el Servicio de Educación, Cultura y Turismo, procediendo a su traslado a la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro de León, en funciones de Encargado Administrativo desde el mes de mayo del año 2021.

Base Octava, apartado 2.1, relativa a los méritos relacionados con la experiencia, se dispone lo siguiente: 8.2.1 Experiencia: Con una puntación máxima de 90 puntos se valorará: a) Con 0,625 puntos por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de León, como personal funcionario en la misma escala, subescala y clase en su caso, o como personal laboral en la misma categoría profesional y especialidad. b) Con 0,417 puntos por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de León, como personal funcionario en otra escala, subescala y clase en su caso, o como personal laboral en otra categoría profesional y especialidad distinta. c) Con 0,208 puntos por cada mes de servicios prestados en otra Administración distinta del Ayuntamiento de León, como personal funcionario en la misma escala, subescala y clase en su caso o en cuerpo equivalente, o como personal laboral en la misma o equivalente categoría profesional y especialidad.

La experiencia en los términos señalados se valorará con independencia del vínculo laboral o funcionarial en que se hayan prestado. No serán valorables como experiencia la realización de tareas propias de la plaza en comisión de servicios o asignación temporal de funciones.

Dispone la Base 8.1.1 de las Bases reguladoras del proceso selectivo en orden a la valoración de la experiencia que "Se valorarán en la correspondiente categoría los servicios prestados con anterioridad en los puestos y categorías profesionales extintas tras un expediente de regulación de empleo, movilidad por razones de salud, redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo."

Según lo señalado en la Base 8, la experiencia en la plaza de Encargado Administrativo no puede ser computada como equivalente a la plaza de Encargado Joyería objeto de estabilización.

TERCERO.-Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada),

- hecho 9º.- (movilidad funcional) 39. ESC 0013045 2025 DECRETO ,MOVILIDAD FE.PRE 16 07 2025 y 40. ESC 0013045 2025 DOCUMENTAL FE.PRE 16 07 2025

- hecho 10º.- aprobación de la convocatoria) Expte 7. 6-Certificado-06. CERTIFICACIÓN DECRETO CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS ESTABILIZACIÓN 1 ENCAR

- hecho 11º.- (convocatoria) de Expte 8. 7-Resolución-07 PUBLICACIÓN BOP CONVOCATORIA Nº 237 14-12-2022 ENCARGADO-A TALLER JOYERÍA

- hecho 12º.- (Base Octava) Expte 8. 7-Resolución-07 PUBLICACIÓN BOP CONVOCATORIA Nº 237 14-12-2022 ENCARGADO-A TALLER JOYERÍA

- hecho 13º.- (valoración provisional) Expte 31. 30-Resolución-22. Anuncio Calificaciones Provisionales TRAS CORRECCIÓN

- hecho 14º.- (propuesta de nombramiento) Expte 35. 34-Resolución-25. ANUNCIO CALIFICACIONES DEFINITIVAS Y RESOLUCIÓN ALEGACIONES JOYERÍA

- hecho 15º.- (resolución) Expte 37. 36-Resolución-27. CERTIFICADO DECRETO RESOLUCIÓN PROCESO LABORAL ENCARGADO TALLER-JOYERÍA

- hecho 16º.- (adjudicación) Expte 40. 39-Resolución-30. CERTIFICADO DECRETO DECLARACIÓN PRSONAL LABORAL FIJO ENCARGADO TALLER JOYERÍA

CUARTO.-No se ha cuestionado la jurisdicción ni el procedimiento, tampoco la legitimación para impugnar el proceso de estabilización; tampoco se ha concretado si ya hay más solicitantes concretos de plaza que pudieran verse afectados por lo que se resuelva.

QUINTO.-El único motivo que se indica para solicitar la nulidad o anulación de las resoluciones es la discrepancia en la interpretación de la base 8.1.1 de las Bases reguladoras. El ayuntamiento considera que la interpretación correcta de dicha base implica que el tiempo que el demandante ha estado trabajando en la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro ha de valorarse con 0,417 puntos por cada mes de servicios y en cambio el demandante considera que ha de valorarse con 0,625 puntos por cada mes de servicios.

SEXTO.-No consta que en su momento fueran impugnadas por nadie las bases de la convocatoria, que además habían sido pactadas con los sindicatos (Expte 5. 4-Resolución-04. ACUERDO FIRMADO AYTO SINDICATOS BASES ESTABILIZACIÓN 2022) y no puede ahora extemporáneamente cuestionarse dichas bases.

SEPTIMO.-La base 8.1.1 distingue los servicios prestados en el Ayuntamiento de León, como personal laboral en la misma categoría profesional y especialidad que valora con 0,625 puntos por cada mes y por otra parte los servicios prestados en el Ayuntamiento de León, como personal laboral en otra categoría profesional y especialidad distinta que valora con 0,417 puntos por cada mes.

En este caso la controversia está en el término "especialidad"; por mucho que se insista no puede considerarse que el trabajo desempeñado en la escuela de Música, Danza y Teatro sea la misma especialidad que el trabajo en el taller de joyería que es la plaza que se convocaba. Además, resultaría absurdo que se le adjudicara una plaza que no desempeña en la actualidad y para la cual en su día se consideró que no era apto más que con restricciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por Gervasio contra AYUNTAMIENT0 DE LEON.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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