Sentencia Social 460/2025...o del 2025

Última revisión
06/11/2025

Sentencia Social 460/2025 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 2, Rec. 257/2022 de 04 de julio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 04 de Julio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: JUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO

Nº de sentencia: 460/2025

Núm. Cendoj: 06015440022025100023

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2095

Núm. Roj: SJSO 2095:2025

Resumen:
CLASIF.PROFESIONAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00460/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ JOSE CALDITO RUIZ S/N

Tfno:924223140/924170515

Fax:

Correo Electrónico:social2.badajoz@justicia.es / scej.seccion1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: AOS

NIG:06015 44 4 2022 0001427

Modelo: N02700 SENTENCIA

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000257 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: CLASIF.PROFESIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Marcial

ABOGADO/A:RAFAEL MILLAN CARRASCAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:AMBUVITAL, AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS

ABOGADO/A:EDUARDO GUARDADO PABLOS, CONCEPCION GOMEZ MOGIO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En BADAJOZ, a 4 de julio de 2025

Vistos por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Dª. JUANA MARÍA RODRÍGUEZ GARLITO los presentes autos número 257/22 seguidos a instancia de Don Marcial, contra la empresa AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO SL, y AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL sobre CLASIFICACIÓN Y CANTIDAD

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº460/25

Antecedentes

ÚNICO.-Con fecha 20 de abril de 2022 tuvo entrada demanda de CLASIFICACIÓN Y CANTIDAD, interpuesta por Don Marcial, contra la empresa AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO SL,, y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes, la demanda fue posteriormente ampliada frente a AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL , citando a comparecencia a las partes. En el día señalado para la vista asistieron todas las partes, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

Hechos

PRIMERO.-El demandante Don Marcial, viene prestando servicios para la empresa AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO SL, como conductor TSS, con antigüedad de 7 de octubre de 1991

Es de aplicación a la relación laboral el II convenio colectivo para las empresas y trabajadores de transportes de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura

SEGUNDO.-El actor inicia la relación laboral con la empresa AMBULANCIAS COOPERATIVA EXTREMEÑA S.COOP, que es la empresa que asume el trasporte sanitario terrestre en el ámbito del SES, pasando subrogado a las distintas empresas que asumen el servicio, así el 21 de diciembre de 2007 es subrogado a la empresa AMBULANCIAS AMCOEX SL, luego en fecha 1 de noviembre de 2017 a la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL, y en fecha 28 de enero de 2021 pasó a AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO SL.

TERCERO.-En el contrato suscrito con AMBULANCIAS AMCOEX SL figura que prestará servicios como director de área, siendo modificado dicho contrato e indicándose que prestara servicios como jefe de tráfico en fecha 1 de agosto de 2005, y en fecha 1 de febrero de 2011 vuelve a modificarse el contrato e indicarse que prestará servicios como director de área, en el año 2016 pasó a prestar servicios como conductor TTS, interponiendo el actor demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz (autos 91/2017) que estimó la demanda del actor reconociendo el derecho del actor a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, pasando en fecha subrogado a AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL el 1 de noviembre de 2017 donde siempre ha prestado servicios como conductor TTS, pasando subrogado en fecha 28 de enero de 2021 a AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO SL, con todos los derecho y obligaciones derivados del contrato suscrito con AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL, y por tanto prestando servicios el actor con la categoría profesional de conductor TSS, y percibiendo salarios tanto con AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL como en la empresa AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO SL atendiendo a su categoría de conductor TTS.

CUARTO.-En la sentencia dictada por este Juzgado de lo Social nº2 de Badajoz de 5 de mayo de 2017 se declara probado:

Primero.- El actor Marcial presta servicios para la empresa AMBULANCIAS AMCOEX SL desde el 7 de octubre de 1991 en virtud de contrato laboral indefinido, en la actualidad tiene la categoría profesional de Director de Área del Grupo Profesional de Personal Superior y Técnico.

Segundo.- El actor hasta el 1 de febrero de 2011 tenía la categoría de jefe de tráfico del Grupo Profesional de control de explotación siendo destinado para el cargo en una Asamblea.

Tercero.- El 1 de febrero de 2011 se le atribuye la categoría de director de Área grupo profesional de personal superior y técnico.

Cuarto.- El actor recibió escrito en fecha 27 de enero de 2017 con el siguiente contenido "...a partir del 1 de marzo pasará a ocupar su anterior puesto de trabajo como personal de explotación de técnico de transporte sanitario.

QUINTO.-Cuando el actor pasa a AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL el actor firma documento donde declara que prestaba servicios con la categoría de conductor en la empresa AMCOEX SL, que con fecha 1 de noviembre de 2017 pasará a prestar sus servicios en la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL en virtud de subrogación convencional, y por medio del escrito acepta la variación en las condiciones que venía disfrutando. Concretamente variará su remuneración adaptándose al convenio colectivo en vigor, que será de aplicación inmediata y aquellas que sean necesarias para la implementación del nuevo servicio (como ubicación, jornada...). No se variarán sus condiciones personalísimas conservando su antigüedad, que la empresa entrante le reconoce, y aquellas que deriven de sus derechos fundamentales como reducción de jornada por guarda legal etc.

SEXTO.-En fecha 19 de julio de 2021 el actor interpuso demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz (autos nº 228/21), donde se solicitaba que se dictara sentencia por la que estimando la demanda declare la modificación sustancial de condiciones de trabajo y el derecho a la consolidación del puesto de trabajo de director de área y subsidiariamente el de técnico conductor en el PAZ de Azuaga y también de una forma u otra y de manera firme, el reconocimiento de la categoría de director de área a efectos remunerativos en sus nóminas, dictándose sentencia en la que entre otros se declara probado "...

Cuarto.- Con fecha 22 de octubre de 2020 la dirección de esta empresa le notificó el hecho, de que por motivos organizativos se iba a acometer una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, consistente en la asignación de turno de PAC de Puebla de Maestre.

A fecha de hoy, y como quiera que esta modificación no ha sido necesario ponerla en práctica, la empresa ha tomado la firme decisión de dejar sin efecto la misma, reintegrándole a las mimas condiciones que venía disfrutando con anterioridad a esta modificación, es decir, reincorporándole a su puesto de trajo en el PAC de Azuaga.

...

Sexto.- El 29 de junio de 2021 la empresa AMBUVITAL comunicó al trabajador que a partir del 16 de junio de 2021 su puesto cambiaba al servicio programado.

Séptimo.- Con esa misma fecha expidió carta

...

Octavo.- Con fecha 30 de junio de 2021 se le comunicó que a partir del 16 de julio de 2021 el puesto de trabajo cambiaba al servicio de centro de salud PAZ de Azuaga.

En dicha sentencia se declara nula la decisión de AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO SL de modificación sustancial de condiciones de trabajo contenida en la comunicación 29-6-2021 que se deja sin efecto.

Obra copia de dicha sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021 en autos, dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO.-Las funciones que ha desempeñado el actor tanto en AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL, y en AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO SL desde han sido las TSS, conductor de acuerdo con el convenio de aplicación, consistente en "es el empleado que es contratado para conducir los vehículos de asistencia sanitaria, estando en posesión del correspondiente permiso de conducir. Realizará las tareas auxiliares y complementarios relacionados con el vehículo y el enfermo y/o accidentado, necesario para la correcta prestación del servicio."

OCTAVO.-Obra copia en autos de informe del delegado de personal dándose su contenido por reproducido.

NOVENO.- -Obra copia en autos de informe de la inspección de trabajo, dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

DÉCIMO.-Se ha celebrado acto de conciliación con resultado de sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.-.Los hechos declarados probados resultan de la total prueba practicada en el acto de juicio oral bajo los principios de oralidad e inmediación, mediante una valoración conjunta y ponderada de lo practicado. La prueba propuesta y practicada ha consistido en la documental aportada, y testifical.

SEGUNDO.-La parte actora solicita que se dicte sentencia reconociéndole la categoría de director de área, y la cantidad de 60.624,52 euros por diferencias salariales en el periodo reclamado desde el 1 de noviembre de 2017 al 30 de abril de 2023.

Alega en síntesis que ha prestado servicios para las demandadas como director de área, que se le han modificado las condiciones de trabajo porque de manera arbitraria las empresas que se han venido subrogando en los contratos de transporte sanitario en Extremadura desde el año 2017 (fecha hasta la que fue director de área durante 12 años) viene desempeñando el puesto de técnico/conductor, siendo reconocida en contrato la categoría de director de área, asignándole el puesto de técnico conductor del PAC de Azuaga, que la empresa entrante AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO SL que sustituye a AMBULANCIAS TENORIO y subroga a los trabajadores le comunica el 29 de junio de 2021 que sus funciones cambiarían dejando de trabajar en el PAC de Azuaga, que el 8 de julio de 2021 le envían correo con la planilla del mes en curso ratificando el mismo puesto de trabajo y frecuencia que venía desempeñando en el PAC de Azuaga por lo que dejan sin efecto la comunicación de 29 de junio de 2021, que el 22 de noviembre el Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz dicta sentencia sobre modificación sustancial a su favor donde se recoge su puesto de trabajo en el PAC de Azuaga y sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz en el procedimiento de MSCT 91/2017 donde se estima la demanda y se reconoció su derecho a ser puesto en su categoría de director de área, que la sentencia 73/21 del Juzgado de lo Social nº 5 no valoró la categoría profesional, que no estando de acuerdo y amparándose en el derecho que le asiste solicita la consolidación en la empresa de la categoría de director de área reconocida y desempeñada desde 2005, y las diferencias salariales.

La demandada AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO SL se opone a la demanda alegando falta de acción al tratarse de cosa juzgada por la sentencia del Juzgado de lo Social n1 5 de Badajoz, que desde hace más de 15 años el actor no hace funciones de director de área, sino de conductor de ambulancias, que cuando en enero de 2021 pasa a AMBUVITAL lo hace como conductor de ambulancias, que el actor está pidiendo una categoría que tenía hace 15 años, que luego su categoría ha sido la conductor, que el informe del delegado de personal dice las funciones que hacía hace 15 años, que el plazo general ha caducado, que jamás ha hecho funciones de director.

La codemandada AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL se opone a la demanda alegando falta de legitimación pasiva al no ser la empleadora, que el plazo del art 59 del ET es de un año, que AMBULANCIAS TENORIO sale del concierto en 2021 y deja de ser empleadora, que el actor ha prestado servicios como conductor no como director de área, que no reclamó categoría de director de área reconociendo el mismo trabajador que era conductor, que hay falta de acción y cosa juzgada.

La parte actora se opuso a la excepción de cosa juzgada indicando que esta demanda es de clasificación profesional y la demanda ante el Juzgado de lo Social nº 5 era de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

TERCERO.-Expuesto lo precedente y con respecto a la excepción de cosa juzgada en relación con la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (autos 228/21) se refiere dicha sentencia a una modificación sustancial de condiciones de trabajo que llevó a cabo la empresa AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO SL en comunicación 29-6-2021 que la sentencia deja sin efecto, no entra a valorar dicha sentencia la categoría profesional que el demandante también solicitaba en dicha demanda de director de área, al considerar que no era el procedimiento adecuado, y no era posible la acumulación.

No obstante los hechos probados de dicha sentencia vinculan en el presente procedimiento, hechos probados que por otra parte han quedado igualmente probados en los presentes autos, con la documental aportada por las partes, con el informe y la declaración del delegado de personal, y con el informe de la Inspección de Trabajo y que es que el actor que de acuerdo con los hechos probados de dicha sentencia y la de este Juzgado de lo Social nº 2 de fecha 5 de mayo de 2017 tiene una antigüedad de 7 de octubre de 1991, y que en el momento de dictado de la sentencia por el Juzgado de lo social nº 2 en mayo de 2017 tenía la categoría profesional de Director de Área del Grupo Profesional de Personal Superior y Técnico, que hasta el 1 de febrero de 2011 tenía la categoría de jefe de tráfico del Grupo Profesional de control de explotación siendo destinado para el cargo en una Asamblea, y que el 1 de febrero de 2011 se le atribuye la categoría de director de Área grupo profesional de personal superior y técnico, acordándose modificación por la empresa en fecha 27 de enero de 2017 por la cual se le indica que a partir del 1 de marzo pasará a ocupar su anterior puesto de trabajo como personal de explotación de técnico de transporte sanitario, la referida sentencia declara injustificada dicha modificación y acuerda reponerle en sus anteriores condiciones de trabajo de director de área.

Esta sentencia de acuerdo con la documental que obra aportada por la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL no parece que se lleve a efecto, ni que el actor hubiere interesado su ejecución, se desconocen los motivos, porque el actor cuando pasa subrogado a AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL lo hace como técnico de transporte sanitario, conductor, de hecho consta documento firmado por el actor donde "declara que prestaba servicios con la categoría de conductor en la empresa AMCOEX SL, que el 1 de noviembre de 2017 pasará a prestar sus servicios en la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL en virtud de subrogación convencional, y por medio del escrito acepta la variación en las condiciones que venía disfrutando. Concretamente variará su remuneración adaptándose al convenio colectivo en vigor, que será de aplicación inmediata y aquellas que sean necesarias para la implementación del nuevo servicio (como ubicación, jornada...). No se variarán sus condiciones personalísimas conservando su antigüedad, que la empresa entrante le reconoce, y aquellas que deriven de sus derechos fundamentales como reducción de jornada por guarda legal etc."

Por tanto durante toda la relación laboral con AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL el actor ha prestado servicios en la categoría de conductor, y de su escrito se deduce que a pesar de la sentencia dictada por este Juzgado de modificación, sentencia que es de fecha anterior a la subrogación a AMBULANCIAS TENORIO, el actor nunca interesó su ejecución y continuó prestando servicios para AMCOEX SL con la categoría de conductor, y con dicha categoría fue subrogado por AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL, reconociendo el actor expresamente en el escrito firmado por él que su categoría era la de conductor.

En la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 5 se declara probado que el actor ha percibido los salarios como conductor en AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL, y ha hecho funciones de conductor, nunca de director de área, no habiendo efectuado reclamación alguna en relación a su categoría profesional frente a AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL,, empresa en la que ha prestado servicios desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 27 de enero de 2021, pasando e 28 de enero de 2022 a prestar servicios para AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO SL, que se subroga en las condiciones laborales que tenía con la anterior empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL que no son otras que las de conductor, categoría con la que pasó subrogado según el documento que el propio trabajador suscribe a AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL, habiendo percibido el actor los salarios tanto en AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL como en AMBUVITAL TRANPORTE SANITARIO SL como conductor.

El delegado de personal declaró expresamente en la vista que el actor tanto para AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL como para AMBUVITAL siempre ha prestado servicios como técnico de ambulancias (es decir conductor), que en la anterior empresa AMCOEX las funciones que el actor realizó desde 2005 hasta 2017 fueron las de director de área, lo que según se deduce tanto de la sentencia dictada por este Juzgado en 2017 como por la sentencia del Juzgado de lo social nº 5, y del informe de la inspección de trabajo esta circunstancia es incierta porque el actor para AMCOEX ha prestado servicios también como jefe de tráfico, y como conductor.

El actor por tanto no ha hecho nunca funciones de director de área, ni ha tenido nunca la categoría de director de área, las funciones que siempre ha realizado para estas dos empresas son las de conductor, así se deduce también del informe de la inspección de trabajo.

Por lo que debe desestimarse la demanda el actor tiene la categoría profesional de técnico de ambulancias, conductor, y no la de director de área, y su salario es el propio de su categoría profesional, por lo que debe desestimarse íntegramente la demanda.

CUARTO-Conforme determina el art. 191 de la LJS contra la presente resolución podrá interponerse recurso de suplicación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Marcial, contra la empresa AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO SL, y AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante legal al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita o no está exento por ley, deberá al tiempo de anunciarse el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en Banco de Santander IBAN ES 5500 49 35 6992 000500 1274, expresando como observación o concepto los 16 dígitos identificativos de la cuenta expediente 0338000065 (los seis últimos dígitos que corresponden al número del expediente, cuatro del procedimiento+ dos del año) o avalado bancaria y solidariamente el importe de dicha condena. Asimismo deberá acreditar haber ingresado la suma de 300 € en concepto de depósito en dicha cuenta.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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