Última revisión
10/12/2025
Sentencia Social 382/2025 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 276/2025 de 04 de septiembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 04 de Septiembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 382/2025
Núm. Cendoj: 24089440022025100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2623
Núm. Roj: SJSO 2623:2025
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En León, a 4 ?de septiembre? de ?2025.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de PROCEDIMIENTO IAA, promovido en materia de: reclamación de derechos (carrera horizontal) a instancias de, como
Antecedentes
Hechos
1º.- Benito, DNI núm. NUM000, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Medio Ambiente JUNTA DE CASTILLA Y LEON,
2º.- Antigüedad: el Juzgado Social número 3 en el Procedimiento Ordinario número 248/2022 ha reconocido al actor la antigüedad de 1 de julio de 1999, 22 años, 9 meses y 26 días (7º trienio se perfeccionó el 01/07/2020 y el 8º trienio se perfeccionó el 01/07/2023).
3º.- Categoría profesional: peón especializado de montes
periodos trabajados:
15/03/2022 - actualidad
15/03/2021 -30/11/2021
15/03/2020- 30/11/2020
15/03/2019 -30/11/2019
15/03/2018- 30/11/2018
15/03/2017 -30/11/2017
15/03/2016- 30/11/2016
15/03/2005 -30/11/2015
15/03/2014-30/11 /2014
22/10/2013 -31/12/2013
1/03/2012- 29.10.2012
01.07.2011 - 05.01.2012
01.05.2011 - 30.06.2011
01.03.2011 - 30.04.2011
1/01/2011- 28.02.2011
24/03/2010- 31.12.2010
1/03/2009-31/12/ 2009
12/03/2008 -31/12/2008
31/03/2007 -15/12/2007
17/4/2006 -15/12/2006
12/4/2005 -15/12/2005
19/3/2005 -28/3/2005
1/7/2004 -30/11/2004
3/4/2004 -12/4/2004
19/5/2003 - 14.11.2003
1/7/2002 -30/9/2002
1/7/2001 -15/10/2001
28/6/2000 - 20/6/2000
1/07/1999 - 30/10/1999
4º.- Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias, según convenio.
5º.- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo Picos de Europa, sito en la localidad de Posada de Valedeón, León.
6º.- Modalidad del contrato: Por sentencia del juzgado social 2 de León de 29 10 2012 en autos 37/2011 se declaró la existencia de cesión ilegal y se le declaró indefinido desde 1/07/1999.
7º.- Duración del contrato: indefinido.
8º.- Jornada: completa.
9º.- Mediante Orden PRE/105/2024, de 9 de febrero, se convocó el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional III, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
10º.- Benito presentó solicitud.
11º.- Mediante Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, se aprobó el listado provisional de reconocimientos. En dicha lista aparecía Benito en: DENEGACIONES con el código de denegación 4.3
12º.- Ante dicha denegación presentó alegaciones en plazo.
13º.- En fecha de 28 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la ORDEN PRE/1081/2024, que aprobaba el listado definitivo, seguía figurando en denegaciones por el mismo motivo.
Fundamentos
Hecho 1 (servicios laborales), No han sido controvertidos
Hecho 2 (antigüedad), controvertido, según la demanda 1 de julio de 1999; la administración no concreta, solo dice que no lleva 20 años continuados o interrumpidos en el correspondiente grupo. Resulta de la vida laboral y de las sentencias
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada),
- hecho 9º (convocatoria) Documento nº .1
- hecho 10- (solicitud) Documento nº .2.
- hecho 11º.- (listado provisional),
- hecho 12º.- (alegaciones) Documento nº 4.
- hecho 13º.- (listado definitivo) Documento nº 5.
El artículo 24.1 ET dice: los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme disponga el convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo colectivo entre los representantes de las personas trabajadoras y la empresa.
El Estatuto tampoco regula concretamente la promoción profesional de los fijos discontinuos.
La cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada dice: 1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
En cualquier caso, a fecha 31 de diciembre de 2023 llevaba más de 20 años contratado, que es lo que exigía la convocatoria de la carrera profesional horizontal.
La empresa no ha acreditado que los años trabajados por el demandante hayan sido en otro grupo distinto del actual.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Benito contra CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA FUNCION PUBLICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, se anula su exclusión del listado definitivo de denegaciones de Convocatoria Extraordinaria Categoría III - Año 2024, se declara el derecho del recurrente a que se tenga en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado a efectos de percibir el complemento salarial de carrera profesional y se declara a efectos de carrera profesional la antigüedad del actor de 1 de julio de 1999, se declara el derecho de Benito a percibir el Grado III de Carrera Profesional Año 2024.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso.
El recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/ juicio (4 dígitos)/ año (2 dígitos).
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
