Última revisión
13/01/2025
Sentencia Social 530/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 2, Rec. 605/2024 de 06 de noviembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 06 de Noviembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: ANA BELEN DIAZ ARIAS
Nº de sentencia: 530/2024
Núm. Cendoj: 33044440022024100031
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2083
Núm. Roj: SJSO 2083:2024
Encabezamiento
Autos: 605/2024
En la ciudad de Oviedo a seis de noviembre del año dos mil veinticuatro
Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo los presentes autos nº 605/2024, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo parte demandante Dª Sandra, representada por el letrado Dº CARLOS SUÁREZ FERNÁNDEZ, y parte demandada la empresa DIRECCION000, representada por la letrada Dª MARIA EUGENIA MENENDEZ BLANCO.
Antecedentes
Hechos
En los meses de septiembre, octubre y noviembre su horario volvió ser el mismo que tenía hasta julio de 2024. Los cuadrantes de los horarios se entregan por la empresa mensualmente.
Fundamentos
El art. 41 del ET dispone:
La demandante viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, DIRECCION000, con una jornada laboral, reducida por cuidado de un hijo menor desde el pasado año 2019 de 35 horas semanales, y desde 03/04/2023, de 30 horas semanales, pactada de mutuo acuerdo con la empresa.
Su jornada de trabajo hasta el pasado mes de julio de 2024 era de 30 horas semanales, pactada de mutuo acuerdo con la empresa, distribuidas en semanas de lunes a sábados de 08:00 a 14:00, con los correspondientes descansos semanales.
La empresa demandada el día 20/07/2024 remitió a la actora el calendario laboral de su horario para el mes de agosto de 2024, modificando su horario de trabajo, pasando a trabajar semanas de lunes a sábados de 08:00 a 14:00 a semanas alternas de mañana y tarde en un horario de lunes a sábado de 06:00 a 12:00 y de 17:00 a 23:00, que es objeto de impugnación en el presente procedimiento.
La empresa demandada alega la excepción de carencia de objeto, dado que el horario impugnado lo fue solo en el mes de agosto de 2024, pasando desde el mes de septiembre a tener el mismo que hasta julio, y que dicho cambio en un mes no constituye una modificación sustancial.
En primer lugar, el cambio acordado si es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, afectando al horario y distribución del tiempo de trabajo de la actora, y que es necesario resolver la impugnación del mismo, aunque el cambio por el momento solo haya afectado al mes de agosto de 2024, dado que esta circunstancia puede repetirse al entregarse por la empresa los cuadrantes de los horarios mensualmente.
Pues bien, en el mes de marzo de 2024 la demandada hizo a la actora una propuesta de modificación de jornada que la trabajadora no aceptó, uno de los horarios que se incluía en la propuesta era muy similar al que le fue fijado por la empresa para el mes de agosto de 2024, no resultando aceptable que no habiéndose admitido por la actora un cambio de horario de manera permanente, la empresa le fije el horario que había rechazado o uno muy similar de forma temporal, y la versión que mantiene la demandada de que son cambios temporales no modificaciones sustanciales, permitiría la modificación del horario a voluntad de la empresa cada mes que considerara conveniente sin justificación alguna y sin seguir el procedimiento previsto en el art. 41 ET. Pero es más, ni siquiera se ha justificado la necesidad de ese cambio limitado al mes de agosto, pues se alegó en el acto del juicio que fue por la temporada de verano, afirmación totalmente genérica que no justifica la modificación y sin haberse probado ni el aumento de trabajo que se dice en el establecimiento ni la necesidad del cambio horario de la actora para atender al mismo o por ser necesario para cubrir la plantilla, por lo que debe concluirse que procede estimar la demanda declarando injustificada la modificación de condiciones de trabajo acordada por la demandada con respecto al horario de la actora del mes de agosto de 2024.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Sandra frente a la empresa DIRECCION000, declarando injustificada la modificación sustancial del horario de trabajo de la actora acordada por la empresa con respecto al mes de agosto de 2024, con imposición a la demandada de las costas causadas, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora con el límite de 600 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

