Última revisión
16/03/2026
Sentencia Social 484/2025 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 575/2025 de 07 de noviembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 07 de Noviembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 484/2025
Núm. Cendoj: 24089440022025100028
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3565
Núm. Roj: SJSO 3565:2025
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En León, a 7?? de ?noviembre? de ?2025.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio modalidad procesal: capítulo V sección 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, promovido en materia de: conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a instancias de, como
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
- hecho 1º (servicios): no es controvertido
- hecho 2º (antigüedad): no es controvertido,
- hecho 3º (contrato): no es controvertido,
- hecho 4º (jornada): no es controvertido,
- hecho 5º (horario): no es controvertido,
- hecho 6º (categoría): no es controvertido,
- hecho 7º (hijo/s menor/es): no es controvertido.
- hecho 8º (colegio): no es controvertido
- hecho 9º (apoyo familiar): de la sentencia 4. ESC 0014566 2025 4 SENTENCIA DE DIVORCIO FE.PRE 1 9 2025,
- hecho 10º (plantilla) no se ha acreditado
- hecho 11º.- (trabajadore/as con reducción): no se ha acreditado
- hecho 12º.- (solicitud) 6. ESC 0014566 2025 6 SOLICITUD A EMPRESA FE.PRE 1 9 2025
- hecho 13º.- (denegación) 7. ESC 0014566 2025 7 CONTESTACIÓN A SOLICITUD POR PARTE DE LA EMPRESA FE.PRE 1 9 2025
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por Guillerma contra DIRECCION000.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que es firme.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
