Sentencia Social 126/2025...o del 2025

Última revisión
06/06/2025

Sentencia Social 126/2025 Juzgado de lo Social de León nº 3, Rec. 604/2024 de 11 de marzo del 2025

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Tiempo de lectura: 51 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Marzo de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3

Ponente: HELENA ANTONA SUENA

Nº de sentencia: 126/2025

Núm. Cendoj: 24089440032025100018

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1165

Núm. Roj: SJSO 1165:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LEON

SENTENCIA: 00126/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6

Tfno:987296717

Equipo/usuario: JFD

NIG:24089 44 4 2024 0002065

Modelo: N02700 SENTENCIA

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000604 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Saturnino

ABOGADO/A:PABLO ROBERTO HERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:INSTALVIA COMUNICACIONES SL, Camino

ABOGADO/A:, Camino

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:MONTSERRAT MUÑOZ BRAVO,

En León, a once de marzo de dos mil veinticinco.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, Dña. Helena Antona Suena los presentes Autos Nº 604/2024, sobre clasificación profesional y diferencias salariales, seguidos a instancia de D. Saturnino, como demandante, asistido por el Letrado, D. Antonio López Pinillas, contra la empresa INSTALVIA COMUNICACIONES S.L., con CIF B04341376, que no ha comparecido pese a su citación en legal forma (acontecimiento 94 del EJE), y frente a la ADMINSITRACIÓN CONCURSAL en la persona de la Administradora Concursal Dña. Camino, que no ha comparecido pese a su citación en legal forma(acontecimiento 94 del EJE);

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-El día 16 de julio de 2024 D. Saturnino presentó demanda ejercitando una acción en materia de clasificación profesional y diferencias salariales, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se condene a la empresa demandada al pago de las cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCO CENTIMOS DE EURO (3.488,05 C) BRUTOS, MÁS EL 10% DE RECARGO DE MORA, conforme las cantidades y conceptos dispuestos en el HECHO CUARTO de la demanda con todos los efectos dispuestos legalmente.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por Decreto de 9 de agosto de 2024, las partes fueron citadas para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 12 de diciembre de 2024.

Los actos de conciliación y juicio fueron suspendidos para ampliar frente a la administración concursal, y una vez se tuvo por ampliada la demanda, el acto de juicio tuvo lugar el día 10 de marzo de 2025.

TERCERO.-Llegado el día señalado, comparecieron las partes en legal forma tal y como consta en el encabezamiento de la presente resolución.

En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en defensa de sus respectivas pretensiones, y tras la admisión y práctica de la prueba, los Letrados de ambas partes formularon conclusiones, quedando los autos vistos para dictar Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-El demandante, Saturnino, ha prestado servicios laborales para la empresa INSTALVIA COMUNICACIONES S.L., de forma continuada y con la categoría profesional de especialista, Grupo D, Nivel 1, desde el 2 de Junio de 2022, hasta el 1 de Abril de 2023, en que se le pasa a aplicar el Convenio Colectivo de Sidero del Metal de la Provincia de León y se le asigna la categoría profesional de Oficial.

En el contrato de trabajo se señala que se contrata al trabajador para prestar sus servicios como supervisor de zona, siendo el centro de trabajo itinerante.

Hasta el mes de abril de 2023, el Convenio que se aplicó al trabajador era el Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnológicas de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.

SEGUNDO.-El salario mensual que venía percibiendo, Saturnino, desde junio de 2022 a marzo de 2023, ambos incluidos, ascendía a la cantidad de 1.500 € brutos mensuales, que pasó a ser de 1.746,04 € brutos mensuales en el mes de abril/2023, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias por la aplicación, a partir de ese mes, del Convenio Colectivo del Metal de la Provincia de León a la categoría profesional de Oficial que la empresa le tenía asignada.

TERCERO.-El convenio colectivo aplicable es el convenio colectivo de ámbito provincial del Sector Siderometalúrgico de León.

CUARTO.-El trabajador Saturnino, ha prestado sus servicios para la empresa demandada hasta el mes de junio de 2024.

QUINTO.-Con fecha 8 de noviembre de 2024, la empresa INSTALVIA COMUNICACIONES S.L., fue declarada en concurso de acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga.

SEXTO.-El demandante, Saturnino ha realizado con autonomía, la supervisión de instalaciones, planificación y diseño, gestión y coordinación de equipos (6 personas), control de calidad, resolución de problemas, supervisión del mantenimiento, e igualmente parece que ejercía funciones de mando directo al frente de un conjunto de operarios/as, en particular seis.

SÉPTIMO.-La Inspección de Trabajo, emite Informe en el mes de noviembre de 2024:

"...En dicho organigrama el trabajador Saturnino, NUM000, aparece como supervisor de área y comprobándose que tiene bajo sus órdenes a un total de 6 trabajadores, Gustavo, Ernesto, Ángel, Vidal, Basilio y Damaso, todos ellos con la categoría de instaladores, según organigrama aportado a la inspectora actuante.

4º.- Se solicita a la empresa un listado de trabajadores que desempeñaban su prestación de servicio en la provincia de León, con indicación de la categoría profesional y funciones, correspondiente durante los años 2023 y 2024., Aportándose un documento Excel en el que consta que trabajador Saturnino, NUM000 tiene la categoría profesional de oficial de primera, mientras que los 6 trabajadores que dependen de él de conformidad con el organigrama ostentan la categoría profesional de oficial de tercera. Las categorías profesionales contenidas en ese Excel son oficial de primera, oficial de segunda, oficial de tercera, especialista y Proyect Manager. El Proyect Manager es Teofilo, que en el organigrama de la empresa aparece como coordinador de técnicos, en concreto de los tres supervisores de área, entre ellos el trabajador Saturnino, NUM000. No consta el dicho Excel ningún supervisor de área.

5º.- La categoría profesional que consta en los recibos de pagos de salario del trabajador Saturnino, NUM000 desde marzo de 2024 es oficial de primera.

6º.- Se solicita a la empresa que aporte certificado de la empresa de las funciones efectivamente realizadas por el trabajador durante la prestación de servicios y un certificado de la empresa que señale la persona responsable/encargado de la zona de León, en relación con la prestación de servicios de los trabajadores.

No se aporta nada de los reseñado en el párrafo anterior, aportándose el contrato de trabajo en el que consta que el trabajador Saturnino, NUM000 fue contratado como supervisor de zona, el organigrama en el que consta que es supervisor de área y un documento de descripción del puesto de trabajo Supervisor en instalaciones de UTP y FTTH.

El documento de descripción del puesto de trabajo Supervisor en instalaciones de UTP y FTTH señala:

"Profesional encargado de supervisar y asegurar la correcta implementación y funcionamiento de redes de cableado de cobre (UTP) y de fibra óptica (FTTH) utilizadas para transmitir datos, voz y video en entornos de comunicaciones. Su labor incluye la supervisión de la instalación, configuración y mantenimiento de equipos, así como garantizar la calidad, eficiencia y cumplimiento de estándares en las redes de telecomunicaciones.

Resumen

Área: Área de infraestructura IT y redes

Experiencia requerida: Experiencia mínima de 3 a 5 años en puesto similares

Salario Bruto Anual: Según la provincia por el Convenio Colectivo de Siderometal Provincia Depende de (superior):

Depende del Project Manager del área y a su vez del Service Manager que gestione el proyecto.

Dependen de él: (inferior) Dependen de él, los técnicos instaladores de UTP y FTTH

Descripción de tareas ¿Qué hace?

Supervisión de instalaciones.

Planificación y diseño.

Gestión y coordinación de equipos.

Control de calidad.

Resolución de problemas.

Supervisión del mantenimiento.

Interacción con el cliente.

Cumplimiento normativo.

Registro de documentación.

Capacitación y orientación a los técnicos.

Control logístico de stock y almacén.

¿Cómo?

Coordinar y supervisar la instalación de cables de cobre (UTP) y fibra óptica (FTTH) para asegurarse de que se sigan los estándares y directrices adecuados.

Participar en la planificación y diseño de redes UTP y FTTH, considerando factores como la topología, el rendimiento y la capacidad requerida

Coordinar y liderar equipos de instaladores, asegurando que se asignen tareas apropiadas y se cumplan los plazos.

Realizar inspecciones y pruebas para verificar la calidad de las instalaciones, asegurando que cumplan con los requisitos de rendimiento y seguridad.

Identificar y resolver problemas en las instalaciones, como interferencias, pérdida de señal o fallos de conexión, garantizando un funcionamiento óptimo.

Supervisar el mantenimiento regular de las redes, incluyendo limpieza, reparaciones y actualizaciones necesarias.

Colaborar con los clientes para entender sus necesidades, brindar asesoramiento técnico y asegurarse de que las soluciones implementadas satisfagan sus requisitos.

Asegurarse de que las instalaciones cumplan con los estándares de la industria y las regulaciones locales en términos de seguridad, eficiencia y calidad.

Mantener registros precisos de las instalaciones realizadas, los cambios efectuados y las pruebas realizadas para futuras referencias y auditorías.

Brindar capacitación y orientación a los instaladores en términos de mejores prácticas, técnicas de instalación y seguridad en el trabajo.

Supervisar y administrar los niveles de inventario de forma eficiente, así como organizar el espacio de almacenamiento. Esto incluye planificar inventarios, recibir y verificar materiales, mantener registros precisos, garantizar la seguridad, optimizar el espacio y gestionar devoluciones. La función busca asegurar que los materiales estén disponibles cuando se necesiten, contribuyendo a la eficiencia y calidad en las operaciones de instalación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones.

Habilidades para el puesto de trabajo

Conocimientos técnicos: Comprender profundamente los principios y tecnologías de redes de telecomunicaciones, cableado UTP y fibra óptica, así como equipos relacionados.

Solución de problemas técnicos: Capacidad para diagnosticar y resolver problemas técnicos en las instalaciones, equipos y conexiones

Planificación y organización: Habilidad para planifi car proyectos, asignar tareas y gestionar recursos de manera eficiente

Comunicación efectiva: Ser capaz de comunicarse claramente con el equipo, los clientes y otros departamentos, transmitiendo información técnica de manera comprensible.

Liderazgo y gestión de equipos: Capacidad para liderar y motivar a un equipo, delegar tareas y fomentar la colaboración.

Atención al detalle: Ser minucioso en la supervisión de las instalaciones y el mantenimiento, asegurando la precisión y la calidad

Toma de decisiones: Ser capaz de tomar decisiones informadas, evaluar opciones y resolver problemas rápidamente.

Capacitación y desarrollo: Habilidad para capacitar y desarrollar a los miembros del equipo, compartiendo conocimientos y experiencias

Manejo de herramientas y equipos: Ser competente en el uso seguro y efectivo de herramientas y equipos técnicos".

7º.- El trabajador Saturnino, NUM000, no percibe en las nóminas el plus de jefe de equipo previsto en el artículo 33 de la Resolución de 7 de enero de 2016 de la oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de castilla y León, por la que se dispone la inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo y la publicación del para los años 2015, 2016 y 2017

"-Plus de Jefe de Equipo.-El Jefe de Equipo es el productor procedente de la categoría de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc., en número no inferior a tres ni superior a ocho. El Jefe de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. cuando el Jefe de Equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo, o de tres en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá el Plus de Jefe de Equipo hasta que por su ascenso a superior categoría, quede aquella superada. El plus que percibirá el Jefe de Equipo consistirá en un 20% sobre el salario base de su categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando, en la valoración del puesto de trabajo"

8º.- El Anexo I del convenio colectivo de aplicación, establece los criterios generales de clasificación profesional:

"1.-El nuevo sistema de clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales.

2.-La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras.

3.-En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

4.-Dentro de cada empresa, de acuerdo con su sistema de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este convenio, que se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:

Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

5.-Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de este convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores , son los que se definen en este apartado. asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolle la función, ya que puede influir en la valoración de todos o alguno de los factores.

A.-conocimientos. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

B.-Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función

C.-autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

D.-Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

E.-Mando. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta: El grado de supervisión y ordenación de tareas. La capacidad de interrelación. Naturaleza del colectivo. Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

F.-complejidad. Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado."

9º.- En la demanda figura que las tareas realizadas por el trabajador demandante son las propias de un encargado o supervisor de zona, debiendo reconocérsele la referida categoría profesional, si bien no se establece concretamente en qué grupo profesional se encuentra ni la categoría profesional exacta objeto de demanda, dentro del convenio colectivo de aplicación.

Así el convenio colectivo de aplicación establece, por un lado, la categoría profesional de jefe de equipo, englobada dentro del grupo profesional 5 (en dicho grupo profesional se encuentra así mismo la categoría de oficial de primera, que el trabajador demandante ostenta actualmente) y, por otro lado, la categoría profesional de encargado, englobándose en el grupo profesional 4:

"Grupo Profesional 4, criterios generales.-aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.

Formación: Bachillerato, BuP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos n.º 4 y 8 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados: Técnicos de organización de 1.ª Delineantes de 1.ª Técnico de administración Técnico de

Laboratorio

operarios: Encargados Profesional de oficio especial

Tareas

Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.

5. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.

6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.

7. Tareas de gestión de compras y aprovisionamientos de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la aplicación informática.

10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisasen instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.)

13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior....

Para determinar la categoría profesional del trabajador Saturnino, NUM000, habrá que tener en cuenta que la empresa Califica la prestación de servicios en la categoría de supervisor de zona o de área, teniendo a su cargo a un equipo de al menos 6 trabajadores, debiendo comparar las funciones señaladas por la empresa, las funciones establecidas en los grupos profesionales 4 y 5 del convenio colectivo de aplicación, así como las efectivamente realizadas por el trabajador.".

OCTAVO.-El testigo actuante en el acto de juicio puso de manifiesto que: Saturnino realizaba el replanteo, posicionamiento y organización de la obra y ordenaba la colocación de puestos. Repartía el material entre los operarios. Las órdenes las daba Saturnino, no había más jefes. Era el jefe de obra, y de proyectos.

NOVENO.-El trabajador demandante, Saturnino, para el supuesto de estimarse la demanda solicita:

3

- 4 -

5

DÉCIMO.-El trabajador, en fecha 18 de agosto de 2023, presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de León, sobre clasificación profesional y diferencias salariales, habiéndose celebrado el día 6 de septiembre de 2023 el perceptivo acto de conciliación con resultado "intentado sin efecto".

Fundamentos

PRIMERO.-Los documentos obrantes en los ramos de prueba de ambas partes, contrato de trabajo, resolución de la Inspección de Trabajo, convenio de aplicación, y prueba testifical, constituyen los elementos de prueba que sustentan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO.-En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que se reconozca una acción en materia de clasificación profesional y diferencias salariales, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se condene a la empresa demandada al pago de las cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCO CENTIMOS DE EURO (3.488,05 C) BRUTOS, MÁS EL 10% DE RECARGO DE MORA, conforme las cantidades y conceptos dispuestos en el HECHO CUARTO de la demanda con todos los efectos dispuestos legalmente.

TERCERO.-Ha resultado probado que según el testigo actuante en el acto de juicio: Saturnino realizaba el replanteo, posicionamiento y organización de la obra y ordenaba la colocación de puestos. Repartía el material entre los operarios. Las órdenes las daba Saturnino, no había más jefes. Era el jefe de obra, y de proyectos.

No ha resultado controvertido que, en el contrato de trabajo se señala que se contrata al trabajador para prestar sus servicios como supervisor de zona, siendo el centro de trabajo itinerante (documento 1, acontecimiento 85).

En el contrato de trabajo (4), indicar profesión, las funciones pueden ser todas las del grupo o solo algunas de ellas.

En el Informe de la Inspección de trabajo se hace constar que en el organigrama de la empresa el trabajador Saturnino, NUM000, aparece como supervisor de área y comprobándose que tiene bajo sus órdenes a un total de 6 trabajadores, Gustavo, Ernesto, Ángel, Vidal, Basilio y Damaso, todos ellos con la categoría de instaladores.

Saturnino, NUM000 fue contratado como supervisor de zona, el organigrama en el que consta que es supervisor de área y un documento de descripción del puesto de trabajo Supervisor en instalaciones de UTP y FTTH.

El documento de descripción del puesto de trabajo Supervisor en instalaciones de UTP y FTTH señala:

"Profesional encargado de supervisar y asegurar la correcta implementación y funcionamiento de redes de cableado de cobre (UTP) y de fibra óptica (FTTH) utilizadas para transmitir datos, voz y video en entornos de comunicaciones. Su labor incluye la supervisión de la instalación, configuración y mantenimiento de equipos, así como garantizar la calidad, eficiencia y cumplimiento de estándares en las redes de telecomunicaciones.

Resumen

Área: Área de infraestructura IT y redes

Experiencia requerida: Experiencia mínima de 3 a 5 años en puesto similares

Salario Bruto Anual: Según la provincia por el Convenio Colectivo de Siderometal Provincia Depende de (superior):

Depende del Project Manager del área y a su vez del Service Manager que gestione el proyecto.

Dependen de él: (inferior) Dependen de él, los técnicos instaladores de UTP y FTTH

Descripción de tareas ¿Qué hace?

Supervisión de instalaciones.

Planificación y diseño.

Gestión y coordinación de equipos.

Control de calidad.

Resolución de problemas.

Supervisión del mantenimiento.

Interacción con el cliente.

Cumplimiento normativo.

Registro de documentación.

Capacitación y orientación a los técnicos.

Control logístico de stock y almacén.

¿Cómo?

Coordinar y supervisar la instalación de cables de cobre (UTP) y fibra óptica (FTTH) para asegurarse de que se sigan los estándares y directrices adecuados.

Participar en la planificación y diseño de redes UTP y FTTH, considerando factores como la topología, el rendimiento y la capacidad requerida

Coordinar y liderar equipos de instaladores, asegurando que se asignen tareas apropiadas y se cumplan los plazos.

Realizar inspecciones y pruebas para verificar la calidad de las instalaciones, asegurando que cumplan con los requisitos de rendimiento y seguridad.

Identificar y resolver problemas en las instalaciones, como interferencias, pérdida de señal o fallos de conexión, garantizando un funcionamiento óptimo.

Supervisar el mantenimiento regular de las redes, incluyendo limpieza, reparaciones y actualizaciones necesarias.

Colaborar con los clientes para entender sus necesidades, brindar asesoramiento técnico y asegurarse de que las soluciones implementadas satisfagan sus requisitos.

Asegurarse de que las instalaciones cumplan con los estándares de la industria y las regulaciones locales en términos de seguridad, eficiencia y calidad.

Mantener registros precisos de las instalaciones realizadas, los cambios efectuados y las pruebas realizadas para futuras referencias y auditorías.

Brindar capacitación y orientación a los instaladores en términos de mejores prácticas, técnicas de instalación y seguridad en el trabajo.

Supervisar y administrar los niveles de inventario de forma eficiente, así como organizar el espacio de almacenamiento. Esto incluye planificar inventarios, recibir y verificar materiales, mantener registros precisos, garantizar la seguridad, optimizar el espacio y gestionar devoluciones. La función busca asegurar que los materiales estén disponibles cuando se necesiten, contribuyendo a la eficiencia y calidad en las operaciones de instalación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones.

Habilidades para el puesto de trabajo

Conocimientos técnicos: Comprender profundamente los principios y tecnologías de redes de telecomunicaciones, cableado UTP y fibra óptica, así como equipos relacionados.

Solución de problemas técnicos: Capacidad para diagnosticar y resolver problemas técnicos en las instalaciones, equipos y conexiones

Planificación y organización: Habilidad para planifi car proyectos, asignar tareas y gestionar recursos de manera eficiente

Comunicación efectiva: Ser capaz de comunicarse claramente con el equipo, los clientes y otros departamentos, transmitiendo información técnica de manera comprensible.

Liderazgo y gestión de equipos: Capacidad para liderar y motivar a un equipo, delegar tareas y fomentar la colaboración.

Atención al detalle: Ser minucioso en la supervisión de las instalaciones y el mantenimiento, asegurando la precisión y la calidad

Toma de decisiones: Ser capaz de tomar decisiones informadas, evaluar opciones y resolver problemas rápidamente.

Capacitación y desarrollo: Habilidad para capacitar y desarrollar a los miembros del equipo, compartiendo conocimientos y experiencias

Manejo de herramientas y equipos: Ser competente en el uso seguro y efectivo de herramientas y equipos técnicos"....

CUARTO.-Es por ello, por lo que parece que el trabajador como mínimo ha realizado con autonomía propia, la supervisión de instalaciones, planificación y diseño, gestión y coordinación de equipos (6 personas), control de calidad, resolución de problemas, supervisión del mantenimiento, que eran las propias de su puesto de trabajo en la empresa, e igualmente parece que ejercía funciones de mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., y/o el mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

Las cuales parece que exceden de las previstas para un oficial de 1ª, y serían más propias de las categorías de encargado, grupo 4, por lo que se estima la demanda en este punto.

QUINTO.-La parte demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 137.3 LJS, ha ejercitado, de forma acumulada, una acción dirigida a reclamar diferencias salariales por el desempeño de funciones de superior categoría, cuyo importe, entre agosto de 2022 y junio de 2023, ascendería según sus cálculos a la cantidad de 3.488,05 €.

Las cantidades que se solicitan mensualmente en concepto de suplido, dietas, o guardia, son conceptos de naturaleza indemnizatoria que no se justifican.

En primer lugar, dichas cantidades excederían de las cantidades que pueden acumularse a un procedimiento de clasificación profesional, por cuanto la acción acumulable es aquella que, se refiere a las diferencias salariales vinculadas a la realización de trabajos de superior categoría, y no a otros conceptos distintos.

En segundo lugar, las dietas y desplazamientos se regulan en el art. 28 del Convenio Colectivo de aplicación, necesidad de la empresa y orden de la mimas...Y ninguna prueba se ha solicitado ni practicado en relación a estos conceptos. Se desconoce a que conceptos se deben las cantidades solicitadas, como suplidos y dietas, pues ninguna prueba se ha practicado y solicitado al respecto, y por ende las mismas no pueden ser incluidas en la reclamación de cantidad por diferencias salariales por la realización de trabajos de superior categoría.

Cuantías, que por otra parte, al no tener naturaleza salarial sino indemnizatoria, tampoco serían cubiertas por el FOGASA, ante una posible responsabilidad indirecta del mismo.

Lo cual, nos conduce a una estimación parcial, en la cuantía de 1.889,97 €.

SEXTO.-La cantidad adeudada por conceptos salariales habrá de incrementarse en un 10% de interés moratorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

SÉPTIMO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, frente a esta resolución puede formularse recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMOla demanda presentada por D. Saturnino, contra la empresa INSTALVIA COMUNICACIONES S.L., con CIF B04341376 y con la intervención de la ADMINSITRACIÓN CONCURSAL en la persona de Dña. Camino, DECLAROque la categoría profesional del demandante durante el periodo reclamado era la de ENCARGADO (Grupo IV), y CONDENOa la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, yal abono de la cantidad de mil ochocientos ochenta y nueve euros con noventa y siete céntimos (1.889,97 €), en concepto de diferencias salariales por la realización de trabajos de superior categoría, €), más el 10% anual del interés legal por mora.

Advierto a las partes que:

- Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA Y LEÓN y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación, o por comparecencia o por escrito.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignarla cantidad objeto de condena en el banco SANTANDER con el nº de cuenta 2132000065060424 o formalizar aval bancario de duración indefinida por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositadola cantidad de 300 euros,en la cuenta de este órgano judicial abierta en el banco SANTANDER con el número 2132000066060424 debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Para transferencias bancarias desde otras entidades IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Habrá que indicar: ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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