Última revisión
05/12/2024
Sentencia Social 328/2024 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 3, Rec. 321/2023 de 11 de septiembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 11 de Septiembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3
Ponente: ESTEBAN GUERRERO TORRES
Nº de sentencia: 328/2024
Núm. Cendoj: 06015440032024100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1099
Núm. Roj: SJSO 1099:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00328/2024
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
CALLE JOSE CALDITO RUIZ S/N
Equipo/usuario: S31
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
Badajoz, a once de septiembre de dos mil veinticuatro.
Vistos por mí, D. Esteban Guerrero Torres, Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz, los autos del procedimiento
Antecedentes
Abierto el acto del juicio la parte actora ratificó su demanda, realizó aclaraciones y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, proponiéndola en los términos registrados.
Practicada la prueba propuesta y admitida, y formuladas conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
La categoría profesional del trabajador es la de jefe de estudios del Conservatorio de Música "Luis Gordillo" de Montijo, y su antigüedad es de 4 de noviembre de 1993.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Sentencia núm. 147/2023, de 7 de marzo.
El reglamento recoge que a partir del ejercicio 2023 se aplicará el nivel 2 de la carrera profesional horizontal.
A dicho Decreto se anexa el Convenio Interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del conservatorio municipal profesional de música "Luis Gordillo" de Montijo, a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la red de centros públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.
El Ayuntamiento dictó Decreto de Alcaldía de fecha 22 de marzo de 2023 desestimando la solicitud por tratarse de un trabajador que no pertenece al Ayuntamiento de Montijo a fecha del dictado del Decreto.
No consta el abono de dicho importe.
Fundamentos
La actora ejercita acción impugnando la resolución administrativa del Ayuntamiento de Montijo en virtud de la cual se le deniega el reconocimiento del nivel 2 de carrera profesional, solicitando el reconocimiento de tal derecho con los efectos económicos inherentes, así como el abono de las cantidades adeudadas correspondientes al segundo pago del año 2022 por el nivel 1 de carrera profesional que le fue reconocido por resolución judicial.
La parte demandada no compareció al acto de la vista.
Como se ha expuesto, el actor reclama el abono del segundo pago del nivel 1 de la carrera profesional que no ha sido abonado por el ayuntamiento.
La pretensión debe ser íntegramente acogida. En este sentido, resulta debidamente acreditado que el Sr. Luis Enrique tiene reconocido en virtud de sentencia de fecha 24 de agosto de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Badajoz
En consecuencia, procede condenar a la administración demandada a abonar al actor la cantidad de 777 euros correspondientes al segundo pago del nivel 1 de carrera profesional horizontal.
Seguidamente solicita el actor el reconocimiento del nivel 2 de la carrera profesional.
El Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal para los empleados públicos del Ayuntamiento de Montijo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 6 de febrero de 2023, recoge en su punto 7 relativo a las retribuciones, que el nivel 2 de carrera profesional se aplicará a partir del ejercicio 2023. El nivel 2 de carrera profesional requiere el desempeño de funciones en el Ayuntamiento durante más de 12 años, y que el solicitante se encuentre en servicio activo, condición que cumplía el actor a fecha de su solicitud.
La administración demandada desestimó la petición del actor mediante Decreto de Alcaldía de 22 de marzo de 2023 esgrimiendo como causa el hecho de no pertenecer a la administración demandada
Sin embargo, el reglamento citado no exige que el actor se halle en servicio activo en la administración a fecha de la resolución de la petición, sino que tan solo exige:
El primero de ellos resulta indubitado, puesto que el actor cuenta con una antigüedad laboral en la administración demandada que data del año 1993.
Respecto al segundo puede existir mayor controversia a la vista del Decreto 161/2022, de 21 de diciembre, por el que el Conservatorio de Montijo pasaba a integrarse en la administración de la Junta de Extremadura. El traspaso efectivo de medios materiales, personales y económicos se produjo de forma efectiva el 1 de enero de 2023, sin embargo, a dicho Decreto le acompaña como anexo el Convenio interadministrativo para el traspaso, entre otros, de los medios personales, que, en su
La cláusula adicional del citado Convenio hace referencia al proceso de estabilización seguido por el Ayuntamiento de Montijo, publicado en el BOP número 183, de 26 de septiembre de 2022. Dicha cláusula recoge lo siguiente;
De la interpretación conjunta del Decreto, el Convenio y la cláusula adicional afectante a los empleados inmersos en el proceso de estabilización -en el que se hallaba el actor-, resulta que a fecha en que el actor cumplió el requisito de antigüedad para el acceso al nivel 2 de carrera profesional, y presentó la solicitud de reconocimiento -6 de febrero de 2023- se encontraba en servicio activo en la administración demandada puesto que aún no había finalizado el proceso de estabilización, y aun no había sido subrogado por la Junta de Extremadura, hecho este último que se produjo el 1 de marzo de 2023. Por tanto, el actor cumplía los requisitos establecidos en el Reglamento de la carrera profesional horizontal del Ayuntamiento para el reconocimiento del derecho de forma que, al amparo de la cláusula segunda b/2 del Convenio, era deber de la administración demandada regularizar su situación jurídica y económica con carácter previo al traspaso a la Junta de Extremadura.
En consecuencia, procede la estimación de la demanda con revocación de la resolución administrativa impugnada reconociendo al actor el nivel 2 de la carrera profesional horizontal del Ayuntamiento de Montijo, que ostentaba con anterioridad al traspaso a la Junta de Extremadura, debiendo aquella regularizar la situación jurídica y económica del actor con efectos esta última a partir del mes siguiente a la resolución administrativa revocada.
En cuanto a los intereses legales reclamados, al tratarse la empresa demandada de una administración pública, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, solo procederá su imposición si no pagara la cantidad objeto de condena dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial firme.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. Esteban Guerrero Torres, Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

