Sentencia Social 328/2024...e del 2024

Última revisión
05/12/2024

Sentencia Social 328/2024 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 3, Rec. 321/2023 de 11 de septiembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 11 de Septiembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3

Ponente: ESTEBAN GUERRERO TORRES

Nº de sentencia: 328/2024

Núm. Cendoj: 06015440032024100010

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1099

Núm. Roj: SJSO 1099:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BADAJOZ

SENTENCIA: 00328/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

CALLE JOSE CALDITO RUIZ S/N

Tfno:924255830--924170477

Fax:

Correo Electrónico:social3.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: S31

NIG:06015 44 4 2023 0001685

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000321 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Enrique

ABOGADO/A:ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:AYUNTAMIENTO DE MONTIJO ENTIDADES LOCALES

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 328/2024

Badajoz, a once de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, D. Esteban Guerrero Torres, Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz, los autos del procedimiento núm. 321/2023en materia de reconocimiento de derecho, seguidos a instancia de D. Luis Enrique, asistido por el Letrado Sr. Lorenzana De La Puente, frente a AYUNTAMIENTO DE MONTIJO,no comparecido, atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Por D. Luis Enrique se presentó demanda frente a AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, terminaba interesando el dictado de una sentencia estimatoria con arreglo al suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Emplazadas las partes demandadas en los términos registrados se procedió a fijar fecha para la celebración de la vista el día 12 de junio de 2024.

TERCERO.-El día señalado para la celebración de la vista tan solo compareció la parte actora.

Abierto el acto del juicio la parte actora ratificó su demanda, realizó aclaraciones y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, proponiéndola en los términos registrados.

Practicada la prueba propuesta y admitida, y formuladas conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-D. Luis Enrique ha venido prestando servicios laborales para el Ayuntamiento de Montijo habiendo adquirido la condición de personal laboral fijo en proceso de estabilización promovido por el empleador.

La categoría profesional del trabajador es la de jefe de estudios del Conservatorio de Música "Luis Gordillo" de Montijo, y su antigüedad es de 4 de noviembre de 1993.

SEGUNDO.-Mediante resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Badajoz, de 24 de agosto de 2022, se reconoció al actor el derecho a percibir el nivel 1 del complemento de carrera profesional del Ayuntamiento de Montijo, condenando al Ayuntamiento al abono de las cantidades devengadas desde el año 2107 hasta el primera pago de 2022.

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Sentencia núm. 147/2023, de 7 de marzo.

TERCERO.-El 6 de febrero de 2023 se publicó en el BOP la aprobación definitiva del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Montijo.

El reglamento recoge que a partir del ejercicio 2023 se aplicará el nivel 2 de la carrera profesional horizontal.

CUARTO.-El Decreto 161/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, crea el Conservatorio Oficial de Música "Luis Gordillo", integrado en la red de centros públicos educativos de la Junta de Extremadura.

A dicho Decreto se anexa el Convenio Interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del conservatorio municipal profesional de música "Luis Gordillo" de Montijo, a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la red de centros públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.

QUINTO.-El actor fue subrogado en fecha 1 de marzo de 2023 por la Junta de Extremadura en virtud del Decreto 161/2022, de 21 de diciembre, y el Convenio para el traspaso de medios personales.

SEXTO.-El 6 de febrero de 2023 el actor presentó ante el Ayuntamiento de Montijo solicitud de reconocimiento del nivel 2 de carrera profesional.

El Ayuntamiento dictó Decreto de Alcaldía de fecha 22 de marzo de 2023 desestimando la solicitud por tratarse de un trabajador que no pertenece al Ayuntamiento de Montijo a fecha del dictado del Decreto.

SÉPTIMO.-El trabajador reclama el abono del segundo pago de 2022 del nivel 1 de carrera profesional que le fue reconocido por resolución judicial, por importe de 777 euros.

No consta el abono de dicho importe.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 LRJS.

SEGUNDO.- Alegaciones de las partes.

La actora ejercita acción impugnando la resolución administrativa del Ayuntamiento de Montijo en virtud de la cual se le deniega el reconocimiento del nivel 2 de carrera profesional, solicitando el reconocimiento de tal derecho con los efectos económicos inherentes, así como el abono de las cantidades adeudadas correspondientes al segundo pago del año 2022 por el nivel 1 de carrera profesional que le fue reconocido por resolución judicial.

La parte demandada no compareció al acto de la vista.

TERCERO.- Reclamación de cantidad.

Como se ha expuesto, el actor reclama el abono del segundo pago del nivel 1 de la carrera profesional que no ha sido abonado por el ayuntamiento.

La pretensión debe ser íntegramente acogida. En este sentido, resulta debidamente acreditado que el Sr. Luis Enrique tiene reconocido en virtud de sentencia de fecha 24 de agosto de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Badajoz -documento núm. 7 de la demanda-,el nivel 1 de carrera profesional con los efectos económicos inherentes, sin que el Ayuntamiento haya acreditado, correspondiéndole la carga de hacerlo, haber abonado el importe total de la anualidad de 2022.

En consecuencia, procede condenar a la administración demandada a abonar al actor la cantidad de 777 euros correspondientes al segundo pago del nivel 1 de carrera profesional horizontal.

CUARTO.- Reconocimiento de nivel 2 de carrera profesional.

Seguidamente solicita el actor el reconocimiento del nivel 2 de la carrera profesional.

El Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal para los empleados públicos del Ayuntamiento de Montijo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 6 de febrero de 2023, recoge en su punto 7 relativo a las retribuciones, que el nivel 2 de carrera profesional se aplicará a partir del ejercicio 2023. El nivel 2 de carrera profesional requiere el desempeño de funciones en el Ayuntamiento durante más de 12 años, y que el solicitante se encuentre en servicio activo, condición que cumplía el actor a fecha de su solicitud.

La administración demandada desestimó la petición del actor mediante Decreto de Alcaldía de 22 de marzo de 2023 esgrimiendo como causa el hecho de no pertenecer a la administración demandada "a fecha del presente Decreto",es decir, parece que la administración demandada se ampara en el incumplimiento del requisito de hallarse en servicio activo a fecha de resolución de la petición.

Sin embargo, el reglamento citado no exige que el actor se halle en servicio activo en la administración a fecha de la resolución de la petición, sino que tan solo exige: (i)cumplir la antigüedad mínima para acceder al nivel 2, 12 años; (ii)encontrarse en situación de servicio activo al tiempo del cumplimiento del requisito anterior. Y en este caso, el actor cumplía ambos requisitos.

El primero de ellos resulta indubitado, puesto que el actor cuenta con una antigüedad laboral en la administración demandada que data del año 1993.

Respecto al segundo puede existir mayor controversia a la vista del Decreto 161/2022, de 21 de diciembre, por el que el Conservatorio de Montijo pasaba a integrarse en la administración de la Junta de Extremadura. El traspaso efectivo de medios materiales, personales y económicos se produjo de forma efectiva el 1 de enero de 2023, sin embargo, a dicho Decreto le acompaña como anexo el Convenio interadministrativo para el traspaso, entre otros, de los medios personales, que, en su cláusula segunda, B/señala lo siguiente;

"1. Los puestos de trabajo de personal laboral adscritos a los servicios y establecimientos que se traspasan pasarán a depender de la Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de educación. Dichos puestos figuran nominalmente en el Anexo II. El personal vinculado a los mismos pasará a formar parte de la Junta de Extremadura en la fecha de efectividad del traspaso que tendrá lugar el día 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula que se adiciona al presente Convenio interadministrativo.

2. El Ayuntamiento regularizará la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traspaso.En todo caso, el Ayuntamiento será responsable del pago de los atrasos y cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traspaso, así como de los costes adicionales que tuviera que hacer frente la Junta de Extremadura como consecuencia de la situación anterior al traspaso. [...]"

La cláusula adicional del citado Convenio hace referencia al proceso de estabilización seguido por el Ayuntamiento de Montijo, publicado en el BOP número 183, de 26 de septiembre de 2022. Dicha cláusula recoge lo siguiente;

"En consecuencia, y sin perjuicio de las estipulaciones reflejadas en la Cláusula Segunda, apartado B/, relativa al personal del Ayuntamiento que se adscribe a la Junta de Extremadura, el traspaso efectivo de las personas que definitivamente hayan de vincularse a los puestos de trabajo objeto de traspaso que se relacionan en anexo II, se condiciona y queda demorado hasta el momento en que el Ayuntamiento de Montijo formalice los contratos como personal laboral fijo,lo cuales deberán ser remitidos de inmediato a la Dirección General de la Función Pública junto con la documentación acreditativa de la superación del proceso selectivo que se está llevando a cabo.

[...]

La fecha en la que dicha acuerdo se suscriba determinará la efectividad del traspaso del personal,especialmente en lo previsto en la Cláusula Segunda, apartado B/ para el supuesto de que se produzca un aumento, en cómputo anual, de las retribuciones totales tras la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería competente en materia de educación y a que se refiere el punto 6 de dicho apartado."

De la interpretación conjunta del Decreto, el Convenio y la cláusula adicional afectante a los empleados inmersos en el proceso de estabilización -en el que se hallaba el actor-, resulta que a fecha en que el actor cumplió el requisito de antigüedad para el acceso al nivel 2 de carrera profesional, y presentó la solicitud de reconocimiento -6 de febrero de 2023- se encontraba en servicio activo en la administración demandada puesto que aún no había finalizado el proceso de estabilización, y aun no había sido subrogado por la Junta de Extremadura, hecho este último que se produjo el 1 de marzo de 2023. Por tanto, el actor cumplía los requisitos establecidos en el Reglamento de la carrera profesional horizontal del Ayuntamiento para el reconocimiento del derecho de forma que, al amparo de la cláusula segunda b/2 del Convenio, era deber de la administración demandada regularizar su situación jurídica y económica con carácter previo al traspaso a la Junta de Extremadura.

En consecuencia, procede la estimación de la demanda con revocación de la resolución administrativa impugnada reconociendo al actor el nivel 2 de la carrera profesional horizontal del Ayuntamiento de Montijo, que ostentaba con anterioridad al traspaso a la Junta de Extremadura, debiendo aquella regularizar la situación jurídica y económica del actor con efectos esta última a partir del mes siguiente a la resolución administrativa revocada.

QUINTO.- Intereses de demora.

En cuanto a los intereses legales reclamados, al tratarse la empresa demandada de una administración pública, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, solo procederá su imposición si no pagara la cantidad objeto de condena dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial firme.

SEXTO.-En virtud de lo dispuesto en los artículos 191.1 y 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMOíntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Enrique frente a AYUNTAMIENTO DE MONTIJO,y, en consecuencia:

1º.DECLARO el derecho del actor a que se le reconozca el nivel II de carrera profesional horizontal desde la fecha de solicitud, y con efectos económicos a partir del mes siguiente al dictado de la resolución impugnada, y su continuo devengo.

2º.CONDENO a la administración demandada a abonar las cantidades correspondientes al segundo pago del año 2022 del nivel I de carrera profesional horizontal por importe de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (777 euros),con los intereses de demora recogidos en el fundamento jurídico quinto.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. Esteban Guerrero Torres, Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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