Última revisión
17/06/2025
Sentencia Social 99/2025 Juzgado de lo Social de Gijón nº 3, Rec. 2/2025 de 13 de marzo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3
Ponente: NURIA ALVAREZ POSADA
Nº de sentencia: 99/2025
Núm. Cendoj: 33024440032025100011
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1116
Núm. Roj: SJSO 1116:2025
Encabezamiento
-
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, S/N.- 33207 GIJÓN
Equipo/usuario: FRP
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
En Gijón, a 13 de marzo de 2025.
Vistos por Dña. Nuria Álvarez Posada, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 2/2025 siendo demandantes COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representada por la letrada Dña. Nuria Fernández Martínez; UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS, representado por la letrada Dña. Dolores Bautista Campo, y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, representada por el graduado social D. Borja Vega Peón; y demandada EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIOAMBIENTE URBANO DE GIJON (EMULSA) representada por la letrada Dña. Lucía Martínez de Marigorta Menéndez, que versan sobre conflicto colectivo
Antecedentes
Hechos
Rigen la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa Municipal de servicios de Medio Ambiente urbano de Gijón, S.A (BOPA de 26 de marzo de 2018).
-El formado por los trabajadores que prestan servicios de lunes a viernes, y que habitualmente descansan sábados y domingos, prestando servicios en áreas de administración, colegios, jardines, taller etc.
- El formado por los trabajadores destinados a los servicios de Higiene Urbana y Residuos Sólidos Urbanos que prestan servicios mediante un sistema de turnos. La actividad se cubre los 365 días al año y trabajan diez días seguidos y descansan los siguientes tres, a través de trece cuadrantes distintos.
Fundamentos
En la organización de los servicios de limpieza de la empresa demandada se distinguen dos grupos de trabajadores: el formado por los trabajadores que prestan servicios en administración, colegios, jardines, taller, etc, que prestan servicios de lunes a viernes, descansando sábados y domingos. Y el grupo de trabajadores destinados a los servicios de Higiene Urbana y Residuos Sólidos Urbanos, cuya actividad se presta los 365 días al año, en régimen de turnos, trabajando diez días seguidos y descansando los tres siguientes. Ambos grupos de trabajadores se ven afectados por el presente conflicto al poder darse la tesitura de coincidir el día festivo con el descanso en descanso del sábado (grupo 1º), o bien, caso de los trabajadores a turnos, cuando el descanso semanal coincida con día festivo.
El artículo 27 del convenio regula el supuesto de que los trabajadores presten servicios un día festivo, señalando que en tal caso, podrá permutarse dicho día por un tiempo de descanso de igual cuantía. Así dice que "durante estos festivos se formarán grupos de retén con el personal mínimo imprescindible, permutándose dicho festivo por un tiempo de descanso de igual cuantía, que se sumará a la acumulación derivada del régimen de jornada ordinaria".
En cambio, no se prevé en el convenio qué ocurre cuando los días festivos coinciden o se solapan con el día de descanso semanal del trabajador.
La Directiva 2003/88, de 4 de noviembre, regula determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y su artículo 5 establece que "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3.
Y el art. 37.1 y 2 del ET señala que "1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo [...] 2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales [...]".
Tal normativa, que es la que resulta aplicable a nuestro caso, ha sido analizada por la STS 997/2024, de 9 de julio, unificando la doctrina existente de distintos TSJ, llegando a la conclusión de que cuando el descanso semanal coincide con algún festivo laboral y se solapan ambos, la empresa debe compensar estos días, solución que alcanza no solo a los trabajadores a turnos, sino también a los que tienen turno fijo. Así razona nuestro Alto Tribunal que
Se pretende pues, que las fiestas laborales no sean un tiempo de trabajo efectivo, a pesar de lo cual ese tiempo se retribuye y no se recupera. Y dice el TS en su sentencia 570/2022 que reproduce la STS 509/2024, de 20 de marzo, que
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMO la demanda presentada por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS frente a EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIOAMBIENTE URBANO DE GIJON (EMULSA) y declaro el derecho de todos los trabajadores de la empresa demandada, estén o no a turnos, a quienes coincide uno o varios días festivos con el/los días de descanso semanal, a disfrutar de otro descanso compensatorio en otro u otros días, según proceda, y ello con efectos retroactivos al año anterior a la presentación de la mediación (17 de diciembre de 2023), condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a regularizar los días festivos que hubieran recaído en día/s de descanso en dicho periodo.
Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el num. xxxxxx debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Publicación", acreditando mediante la presentación justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta a formalización del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
