Sentencia Social 278/2025...e del 2025

Última revisión
16/12/2025

Sentencia Social 278/2025 Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina nº 3, Rec. 563/2025 de 15 de septiembre del 2025

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Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Septiembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3

Ponente: CRISTINA PEÑO MUÑOZ

Nº de sentencia: 278/2025

Núm. Cendoj: 45165440032025100017

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2789

Núm. Roj: SJSO 2789:2025

Resumen:
MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

Encabezamiento

JDO. SOCIAL N.3

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00278/2025

C/CHARCÓN,33

Tfno:0034925800714

Fax:0034925828120

Correo Electrónico:SOCIAL3.TALAVERADELAREINA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: 003

NIG:45165 44 4 2025 0000541

Modelo: N02700 SENTENCIA

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000563 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Agustina

ABOGADO/A:ANGEL CERVANTES MARTIN

DEMANDADO/S D/ña:SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SAE

ABOGADO/A:ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 278/2025

En Talavera de la Reina, a 15 de septiembre de 2025.

Vistos por el Ilustrísima Señora doña Cristina Peño Muñoz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 3 de los de Toledo con sede en Talavera de la Reina, los presentes Autos, instados por DOÑA Agustina defendida por la letrada doña Ángela Lucía Martín Mérida en sustitución de don Ángel Cervantes Martín, contra SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SAErepresentada y defendida por el Abogado del Estado don Rafael Hernáez Sorribes sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO,atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO. -Con fecha 25 de junio de 2025 se presentó en el Decanato la demanda suscrita por la parte actora que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que se suplicaba se dictara sentencia en la que se acogieran sus pretensiones. Con fecha 28 de julio del corriente la misma fue ampliada en el sentido que obra en autos.

SEGUNDO.-Admitida la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el 10 de septiembre de 2025, compareciendo la parte actora y la demandada. La parte actora se ratificó en su demanda y en su ampliación, la demandada se opuso en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y recibido el pleito a prueba y admitidas las pruebas propuestas (documental e interrogatorio de parte demandada), se practicaron en el acto del juicio habiendo producido la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

TERCERO. -En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Doña Agustina, con DNI NUM000, perteneciente al grupo profesional GP4-operativos con una antigüedad de 25 de junio de 2005, es titular por reajuste local de un puesto de Reparto 1 (motorizado) en el turno de mañana de la UR1 de Talavera de la Reina. A la relación le es de aplicación el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA.

SEGUNDO.-La trabajadora sufrió proceso de incapacidad temporal de larga duración y tras su valoración por los Servicios Médicos de la empresa, fue considerada No apta temporalpara el desempeño del puesto de Reparto 1 (motorizado). Por ello, tras solicitud de 13 de julio de 2022, por resolución del Gerente de Personas y RRLL Área Centro de fecha 23 de septiembre de 2022 y con motivo de insuficiencia no permanente de condiciones físicas para el desempeño de su puesto de trabajo, se le adscribió provisionalmente al puesto de Reparto 2 (a pie) en el turno de mañana de la UR1 de Talavera de la Reina con las limitaciones siguientes: "evitará la conducción habitual, la manipulación manual de cargas mayores de 15 kg. y la elevación forzada mantenida de miembros superiores por encima de 100º".

TERCERO.-Tras escrito de 9 de febrero de 2023, mediante resolución del Gerente de Personas y RRLL Área Centro de fecha 17 de abril de 2023 se mantiene la adscripción provisional en el puesto de Reparto 2 (a pie) del turno de mañana de la UR1 de Talavera de la Reina, tras considerarse por los Servicios Médicos que continúa siendo No apta temporal,al tiempo que se amplían las limitaciones: "evitará tareas de conducción, la manipulación manual de cargas mayores de 10 kg. y las tareas con miembros superiores por encima de 90º".

CUARTO.-La trabajadora inicia en abril de 2024 un proceso de IT de larga duración, recibiendo el alta el 11 de abril de 2025. Tras nuevo escrito de 22 de abril, y tras ser valorada por los Servicios Médicos, se determina que continúa No apta temporalpara el desempeño del puesto de Reparto 1 (motorizado), por ello mediante resolución del Gerente de Personas y RRLL Área Centro de fecha 30 de mayo de 2025 (notificada el 4 de junio), se le adscribe provisionalmente a realizar tareas de Reparto 2 (a pie) en el turno de tarde de la UD de Torrijos, en atención a las limitaciones que sufre la trabajadora para la realización de sus tareas: "La conducción de vehículos. La manipulación de cargas superiores a 8 kg. La deambulación prolongada más de 2,5 horas al día, con descanso de 10 minutos cada hora de deambulación. Tareas en posturas forzadas en flexo/extensión de columna mantenida. Subir y bajas escaleras de más de una planta."Mediante resolución del Gerente de Personas y RRLL Área Centro de fecha 10 de julio de 2025, se modifica la asignación de turno comunicada en la resolución anterior, adscribiendo a la trabajadora al turno de mañana. Consta entregada esta última comunicación a la trabajadora el 22 de julio de 2025.

QUINTO.-No se ha ejecutado a fecha de la presente el cambio a la UD de Torrijos, puesto que la trabajadora se encontraba a fecha de la resolución del 30 de mayo de 2025 disfrutando de sus vacaciones anuales, encontrándose en la actualidad y desde el 05/06/2025, en situación de incapacidad temporal por contingencia común.

SEXTO.-La trabajadora tiene reconocida con carácter definitivo una discapacidad del 42% por resolución de 29 de octubre de 2021 y efectos de 25 de marzo de 2021, por discapacidad del sistema nervioso y muscular (síndrome álgico) y trastorno de la afectividad (trastorno ansiedad generalizada) sin necesidad de concurso de tercera persona ni baremo de movilidad.

SEPTIMO.-En la localidad de Talavera de la Reina se cuenta actualmente con dos unidades para la Distribución de los envíos: la UR de Talavera de la Reina y la USE de Talavera de la Reina (USE - Unidad de Servicios Especiales). Ambas unidades comparten local. La UR de Talavera de la Reina cuenta con una plantilla actualmente compuesta por 40 empleados: 1 jefe de Unidad, 2 jefes de Equipo, 25 operativos dedicados a Servicios Urbanos y 22 operativos destinados a Servicios Rurales. La unidad presta servicios en turno de mañana, remitiendo a la USE los envíos que requieren de intento de entrega en el turno de tarde. URBANOS: 18 trabajadores con puesto Reparto 2 (Reparto Pie); 6 trabajadores con puesto Reparto 1 (Reparto Motorizado) ; 1 una persona destinada a labores de rutero con puesto de Reparto 1 (Reparto Motorizado); 1 una persona destinada a labores de servicio interior. RURALES: 5 trabajadores destinados a servicios diferidos con puesto Reparto 2 (Reparto Pie); 18 trabajadores destinados a circulares con puesto Reparto 1 (Reparto Motorizado).

OCTAVO.-La Use de Talavera de la Reina está compuesta de 15 operativos y un jefe de Equipo. Presta servicio en turno de mañana y tarde. En el turno de tarde es concentradora, lo que supone que se centraliza en esta unidad la distribución de las localidades cercanas que no cuentan con reparto propio en turno de tarde, y de esta manera se puede garantizar un intento de entrega de envíos certificados urgentes en este horario y así cumplir con los compromisos de calidad comprometidos por esta Sociedad Estatal. La plantilla se distribuye de la siguiente forma: TURNO MAÑANA: 3 empleados con puesto Reparto 1 (Reparto Motorizado). TURNO TARDE: 12 trabajadores desempeñado con puesto Reparto 1 (Reparto Motorizado).

NOVENO.-Actualmente en la localidad de Talavera, sin tener en cuenta a la Sra. Agustina, prestan servicio 3 empleados que tienen reconocidas limitaciones físicas que impiden el normal desempeño de sus funciones. En el turno de mañana se cuenta con 2 trabajadores con limitaciones: una de las empleadas, destinada en la UR de Talavera, no puede realizar ningún tipo de reparto según las limitaciones establecidas, por lo que actualmente desarrolla tareas de servicio interior, realizando labores de apoyo en la gestión de la organización del turno de mañana y de preparación de la gestión del turno de tarde. La otra persona trabajadora, destinada en la USE de Talavera, debido a sus limitaciones realiza tareas de reparto pie adaptadas, distribuyendo en exclusiva envíos que no superan las limitaciones establecidas, teniendo que asumir el resto de los empleados los envíos con mayor peso y volumen. En el turno de tarde presta servicio en la USE de Talavera un empleado con limitaciones, que realiza tareas de reparto motorizado, distribuyendo en exclusiva, como en el caso anterior, envíos que no superan las limitaciones establecidas, teniendo que asumir el resto de los compañeros los envíos con mayor peso y volumen.

DECIMO.-la Unidad de Distribución de Torrijos cuenta en la actualidad con un total de 16 operativos, 1 jefe de Unidad y 1 jefe de Equipo (turno tarde). Distribuidos de la siguiente forma: URBANOS: 2 trabajadores de Reparto 1 (Reparto Motorizado); 3 trabajadores de Reparto 2 (Reparto Pie). RURALES: 9 trabajadores de Reparto 1 (Reparto Motorizado); 2 trabajadores de Reparto 2 (Reparto Pie). TURNO TARDE: 5 trabajadores de Reparto 1 (Reparto motorizado).

Fundamentos

Primero.-Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la relación fáctica contenida en los hechos probados se ha deducido de la documental aportada por las partes y del interrogatorio de Correos.

SEGUNDO.-Como todo contrato, el de trabajo, debe tener un objeto cierto y desarrollarse bajo unas determinadas condiciones que no pueden ser modificadas al arbitrio de una de ellas ( CC art. 1256), salvo por las causas y con los requisitos establecidos en el art. 41 ET. La jornada de trabajo, como el resto de las condiciones laborales, se determina bien en convenio colectivo, bien en contrato individual, no pudiéndose dejar su determinación a la decisión posterior de ninguna de las partes.

En el caso de autos la actora invoca modificación sustancial de sus condiciones de trabajo solicitando su nulidad o se declare injustificada la medida. Por la entidad demandada se invoca inadecuación de procedimiento no estando ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET sino ante un deber empresarial del art. 25 de la LPRL argumentando los motivos que conducen a readaptar a la actora, de manera temporal, a la unidad de reparto de Torrijos dada su condición de "apta con limitaciones".

La adaptación de puesto de trabajo se refiere a la obligación que tienen los empleadores de realizar las modificaciones y ajustes necesarios y adecuados en el entorno laboral para garantizar que las personas trabajadoras puedan desempeñar su labor de manera segura, saludable y eficiente, teniendo en cuenta sus características personales, su estado de salud o una posible discapacidad. La adaptación de puestos engloba a la adaptación ergonómica, espacio y material del puesto de trabajo, pero también a los métodos y condiciones de trabajo como pueden ser la flexibilización del horario, las pausas o los turnos, o eximir o transferir algunas funciones, así como el reciclaje profesional de los individuos.

El artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores establece que un trabajador tiene derecho "a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales". Y, en este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el deber general de prevención implica, entre otras cosas, adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la elección de los equipos y los métodos de trabajo (art. 15.1.d)). El empresario debe tomar en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarles las tareas (art. 15.2). Este artículo protege a toda persona que, por su condición física, edad o enfermedad, no pueda realizar las tareas propias de su trabajo sin riesgo. Incluye también a las personas con discapacidad, en tanto que no pueden ser empleadas en puestos de trabajo incompatibles con sus características personales. Por su parte, el artículo 25 de la LPRL desarrolla el principio preventivo que garantiza los derechos de las personas sensibles a determinados riesgos obligando al empresario a garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, "por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo". Afecta, por ejemplo, a situaciones de exposición a sustancias químicas a las que una persona es alérgica o a trabajos en altura para quienes tienen vértigo. Si la necesidad de la adaptación del puesto de trabajo se deriva de lesiones musculoesqueléticas, la aplicación de los principios preventivos en la mejora de las condiciones de trabajo se basará en la ergonomía, especialidad preventiva que trata de adaptar los puestos de trabajo a las personas. Esta especialidad preventiva es multidisciplinar, aborda la planificación, concepción y evaluación de las tareas, trabajos, organizaciones, entornos y sistemas, para hacerlos compatibles con las necesidades, capacidades y limitaciones de las personas.

La adaptación de un puesto de trabajo implica modificar las condiciones laborales (ya sean físicas, técnicas, organizativas o funcionales) para permitir que un trabajador pueda desempeñar sus funciones sin poner en riesgo su salud o su integridad. Los Convenios colectivos y acuerdos empresariales pueden recoger medidas específicas sobre adaptaciones. La adaptación de puestos de trabajo no es simplemente una decisión empresarial cuando afecta o pone en riesgo la salud del trabajador, en estos casos, se convierte en un deber legal que la empresa debe cumplir para garantizar la igualdad y proteger los derechos laborales. La ley no distingue entre los distintos métodos de adaptación posibles, pero en realidad puede haber dos vertientes: 1) la expresión "adaptación del puesto de trabajo", en sí misma, está más orientada al ajuste físico y ergonómico del puesto; 2) mientras tanto, si hablamos de adaptación de las condiciones de trabajo nos referimos ya a modificaciones de horario, de descansos, de turnos, de quehaceres en concreto... Por ejemplo, es habitual que un proceso de adaptación pase por eliminar la nocturnidad del contrato.

Los cambios que sean consecuencia de la adaptación del puesto deben ser siempre razonables, que no se sobrepasen las posibilidades económicas de los empresarios. No obstante, la protección del trabajador es esencial. Para ajustar las características del trabajo a las capacidades funcionales de la persona, pueden adoptarse soluciones organizativas, de formación, de sensibilización y técnicas. Pudiendo adoptarse medidas organizativas tales como adaptar o flexibilizar el horario laboral o los ritmos de trabajo, incorporar pausas (para la toma de medicamentos) y descansos, suprimir los turnos de trabajo, permisos para ir al médico o para rehabilitación, teletrabajo, reubicación, eliminar o reducir alguna tarea con dificultades o incompatible, o adaptar las funciones no esenciales o transferirlas a otra persona.

Por su parte, cualquier adaptación y los costes correspondientes deben ser realistas y no imponer una carga desproporcionada a la empresa. Deben ser acordes al tamaño y volumen de negocios de la empresa, los empresarios deben ofrecer ajustes razonables a los empleados con diversidad funcional entendiendo por ajustes razonables cualquier modificación de un puesto o un entorno de trabajo que sea necesaria para permitir a una persona con diversidad funcional solicitar un puesto de trabajo, realizar una formación, desempeñar sus funciones y prosperar.

Llevado lo anterior al tipo de limitaciones físicas impuestas a la Sra. Agustina ("La conducción de vehículos. La manipulación de cargas superiores a 8 kg. La deambulación prolongada más de 2,5 horas al día, con descanso de 10 minutos cada hora de deambulación. Tareas en posturas forzadas en flexo/extensión de columna mantenida. Subir y bajas escaleras de más de una planta") permite que la trabajadora asuma un puesto que realice las siguientes tareas: colaboración tareas colectivas, clasificación general e individual a mesas de reparto; reparto de envíos registrados en zonas concentradas adaptadas a las limitaciones del trabajador; organización en el turno de mañana de Notificaciones y Paquetería para el turno de tarde dejando preparado y gestionados los envíos por secciones; colaboración en liquidación de secciones tanto urbanas como servicios rurales.

Como se ha recoge en informe de Correos coincidente con lo manifestado por la responsable de Recursos Humanos en la provincia de Toledo, en la localidad de Talavera se cuenta con personal suficiente para realizar las tareas de servicio interior, de reparto a pie y motorizado. En relación con las tareas de apoyo en la gestión de notificaciones y paquetería y colaboración en la liquidación de las secciones, entre ambas unidades, cuentan en el turno de mañana con un jefe de unidad, dos jefes de equipo, una persona de servicio interior y una persona con limitaciones que también les auxilia en estas labores. Cantidad más que adecuada para el volumen de trabajo de la localidad, por lo que no hay carga de trabajo suficiente, ni de tareas que la Sra. Agustina pueda desarrollar y que justifique crear un puesto de estas características en la localidad. Con el personal disponible quedan cubiertas no solo las necesidades del turno de mañana, sino que, además, se dejan preparados y gestionados los envíos que se remiten a la USE en el turno de tarde.

Por su parte, la Unidad de Distribución de Torrijos cuenta en la actualidad con un total de 16 operativos, 1 jefe de Unidad y 1 jefe de Equipo (turno tarde). Distribuidos de la siguiente forma: URBANOS: 2 trabajadores de Reparto 1 (Reparto Motorizado); 3 trabajadores de Reparto 2 (Reparto Pie). RURALES: 9 trabajadores de Reparto 1 (Reparto Motorizado); 2 trabajadores de Reparto 2 (Reparto Pie). TURNO TARDE: 5 trabajadores de Reparto 1 (Reparto motorizado).

Con ello, según informe de correos e interrogatorio de la demandada en la persona de doña Nieves (responsable RRHH provincia Toledo), se justifica que la Unidad tiene el personal muy ajustado tanto en el turno de tarde como en el turno de mañana, no contando en la actualidad el responsable de la unidad con personal de servicio interior que le preste apoyo. Por este motivo, se entiende que las limitaciones establecidas a la Sra. Agustina, no solo permiten su readaptación en esta unidad realizando las tareas antes mencionadas, sino que también cubren de manera razonable las necesidades organizativas y productivas de la empresa, puesto que no se genera un puesto sin contenido. También es importante señalar, que Torrijos, al ser una localidad rural, cuenta con menos edificaciones con más de una planta, lo que la hace más idónea en el caso de que se encomienden tareas de reparto a pie a la empleada, que la ciudad de Talavera, que es ya un entorno plenamente urbano.

Por último, la entidad demandada apunta que para la asignación del turno y localidad han sido tenidas en cuenta los medios de transporte público existentes entre Talavera de la Reina y Torrijos. Habiéndose comprobado que existe una línea de tren regional que une a diario ambas localidades, con salida a las 06:23 horas, que permite que saliendo de su domicilio a las 6:05h llegue antes de las 7:30h a su puesto de trabajo. Teniendo a las 15:45 horas la posibilidad de regresar a Talavera en la misma línea de tren regional.

De todo ello se considera adecuada a sus limitaciones y razonable para las necesidades de la empresa la readaptación de la Sra. Agustina a labores de Reparto 2 en el turno de mañana de la UD de Torrijos sin que pueda hablarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del art. 41 del ET que justificarían la adopción de tal modificación sustancial, sino que se trata de un deber legal de readaptación de las condiciones de trabajo de la actora tras ser declarada apta con limitaciones, entendiendo razonable y justificada la medida adoptada por la empresa sin obviar que no ha llegado a hacerse efectiva la medida dado el proceso de IT actual que sufre la trabajadora, lo que conduce a desestimar la demanda de autos.

TERCERO.- Conforme al artículo 138.6 LRJS contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

VISTOS, los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO la demanda de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJOinterpuesta por DOÑA Agustina contra SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SAEdebo absolver y absuelve a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra ella NO cabe RECURSO.

Que se notifique a las partes, informándoles que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial estas, o sus profesionales designados, deben señalar un domicilio y los datos completos para realizar los actos de comunicación (el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ).

El domicilio y los datos de localización facilitados serán válidos a todos los efectos y las notificaciones que se intenten realizar serán válidas, hasta que no se faciliten otros datos alternativos. Las partes y sus representantes tienen como responsabilidad mantenerlos actualizados.

Asimismo, deben comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, si son un medio de comunicación con el Tribunal.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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