Última revisión
16/12/2025
Sentencia Social 278/2025 Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina nº 3, Rec. 563/2025 de 15 de septiembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 15 de Septiembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3
Ponente: CRISTINA PEÑO MUÑOZ
Nº de sentencia: 278/2025
Núm. Cendoj: 45165440032025100017
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2789
Núm. Roj: SJSO 2789:2025
Encabezamiento
C/CHARCÓN,33
Equipo/usuario: 003
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En Talavera de la Reina, a 15 de septiembre de 2025.
Vistos por el Ilustrísima Señora doña Cristina Peño Muñoz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 3 de los de Toledo con sede en Talavera de la Reina, los presentes Autos, instados por
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
En el caso de autos la actora invoca modificación sustancial de sus condiciones de trabajo solicitando su nulidad o se declare injustificada la medida. Por la entidad demandada se invoca inadecuación de procedimiento no estando ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET sino ante un deber empresarial del art. 25 de la LPRL argumentando los motivos que conducen a readaptar a la actora, de manera temporal, a la unidad de reparto de Torrijos dada su condición de "apta con limitaciones".
La adaptación de puesto de trabajo se refiere a la obligación que tienen los empleadores de realizar las modificaciones y ajustes necesarios y adecuados en el entorno laboral para garantizar que las personas trabajadoras puedan desempeñar su labor de manera segura, saludable y eficiente, teniendo en cuenta sus características personales, su estado de salud o una posible discapacidad. La adaptación de puestos engloba a la adaptación ergonómica, espacio y material del puesto de trabajo, pero también a los métodos y condiciones de trabajo como pueden ser la flexibilización del horario, las pausas o los turnos, o eximir o transferir algunas funciones, así como el reciclaje profesional de los individuos.
El artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores establece que un trabajador tiene derecho "a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales". Y, en este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el deber general de prevención implica, entre otras cosas, adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la elección de los equipos y los métodos de trabajo (art. 15.1.d)). El empresario debe tomar en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarles las tareas (art. 15.2). Este artículo protege a toda persona que, por su condición física, edad o enfermedad, no pueda realizar las tareas propias de su trabajo sin riesgo. Incluye también a las personas con discapacidad, en tanto que no pueden ser empleadas en puestos de trabajo incompatibles con sus características personales. Por su parte, el artículo 25 de la LPRL desarrolla el principio preventivo que garantiza los derechos de las personas sensibles a determinados riesgos obligando al empresario a garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, "por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo". Afecta, por ejemplo, a situaciones de exposición a sustancias químicas a las que una persona es alérgica o a trabajos en altura para quienes tienen vértigo. Si la necesidad de la adaptación del puesto de trabajo se deriva de lesiones musculoesqueléticas, la aplicación de los principios preventivos en la mejora de las condiciones de trabajo se basará en la ergonomía, especialidad preventiva que trata de adaptar los puestos de trabajo a las personas. Esta especialidad preventiva es multidisciplinar, aborda la planificación, concepción y evaluación de las tareas, trabajos, organizaciones, entornos y sistemas, para hacerlos compatibles con las necesidades, capacidades y limitaciones de las personas.
La adaptación de un puesto de trabajo implica modificar las condiciones laborales (ya sean físicas, técnicas, organizativas o funcionales) para permitir que un trabajador pueda desempeñar sus funciones sin poner en riesgo su salud o su integridad. Los Convenios colectivos y acuerdos empresariales pueden recoger medidas específicas sobre adaptaciones. La adaptación de puestos de trabajo no es simplemente una decisión empresarial cuando afecta o pone en riesgo la salud del trabajador, en estos casos, se convierte en un deber legal que la empresa debe cumplir para garantizar la igualdad y proteger los derechos laborales. La ley no distingue entre los distintos métodos de adaptación posibles, pero en realidad puede haber dos vertientes: 1) la expresión "adaptación del puesto de trabajo", en sí misma, está más orientada al ajuste físico y ergonómico del puesto; 2) mientras tanto, si hablamos de adaptación de las condiciones de trabajo nos referimos ya a modificaciones de horario, de descansos, de turnos, de quehaceres en concreto... Por ejemplo, es habitual que un proceso de adaptación pase por eliminar la nocturnidad del contrato.
Los cambios que sean consecuencia de la adaptación del puesto deben ser siempre razonables, que no se sobrepasen las posibilidades económicas de los empresarios. No obstante, la protección del trabajador es esencial. Para ajustar las características del trabajo a las capacidades funcionales de la persona, pueden adoptarse soluciones organizativas, de formación, de sensibilización y técnicas. Pudiendo adoptarse medidas organizativas tales como adaptar o flexibilizar el horario laboral o los ritmos de trabajo, incorporar pausas (para la toma de medicamentos) y descansos, suprimir los turnos de trabajo, permisos para ir al médico o para rehabilitación, teletrabajo, reubicación, eliminar o reducir alguna tarea con dificultades o incompatible, o adaptar las funciones no esenciales o transferirlas a otra persona.
Por su parte, cualquier adaptación y los costes correspondientes deben ser realistas y no imponer una carga desproporcionada a la empresa. Deben ser acordes al tamaño y volumen de negocios de la empresa, los empresarios deben ofrecer ajustes razonables a los empleados con diversidad funcional entendiendo por ajustes razonables cualquier modificación de un puesto o un entorno de trabajo que sea necesaria para permitir a una persona con diversidad funcional solicitar un puesto de trabajo, realizar una formación, desempeñar sus funciones y prosperar.
Llevado lo anterior al tipo de limitaciones físicas impuestas a la Sra. Agustina ("La conducción de vehículos. La manipulación de cargas superiores a 8 kg. La deambulación prolongada más de 2,5 horas al día, con descanso de 10 minutos cada hora de deambulación. Tareas en posturas forzadas en flexo/extensión de columna mantenida. Subir y bajas escaleras de más de una planta") permite que la trabajadora asuma un puesto que realice las siguientes tareas: colaboración tareas colectivas, clasificación general e individual a mesas de reparto; reparto de envíos registrados en zonas concentradas adaptadas a las limitaciones del trabajador; organización en el turno de mañana de Notificaciones y Paquetería para el turno de tarde dejando preparado y gestionados los envíos por secciones; colaboración en liquidación de secciones tanto urbanas como servicios rurales.
Como se ha recoge en informe de Correos coincidente con lo manifestado por la responsable de Recursos Humanos en la provincia de Toledo, en la localidad de Talavera se cuenta con personal suficiente para realizar las tareas de servicio interior, de reparto a pie y motorizado. En relación con las tareas de apoyo en la gestión de notificaciones y paquetería y colaboración en la liquidación de las secciones, entre ambas unidades, cuentan en el turno de mañana con un jefe de unidad, dos jefes de equipo, una persona de servicio interior y una persona con limitaciones que también les auxilia en estas labores. Cantidad más que adecuada para el volumen de trabajo de la localidad, por lo que no hay carga de trabajo suficiente, ni de tareas que la Sra. Agustina pueda desarrollar y que justifique crear un puesto de estas características en la localidad. Con el personal disponible quedan cubiertas no solo las necesidades del turno de mañana, sino que, además, se dejan preparados y gestionados los envíos que se remiten a la USE en el turno de tarde.
Por su parte, la Unidad de Distribución de Torrijos cuenta en la actualidad con un total de 16 operativos, 1 jefe de Unidad y 1 jefe de Equipo (turno tarde). Distribuidos de la siguiente forma: URBANOS: 2 trabajadores de Reparto 1 (Reparto Motorizado); 3 trabajadores de Reparto 2 (Reparto Pie). RURALES: 9 trabajadores de Reparto 1 (Reparto Motorizado); 2 trabajadores de Reparto 2 (Reparto Pie). TURNO TARDE: 5 trabajadores de Reparto 1 (Reparto motorizado).
Con ello, según informe de correos e interrogatorio de la demandada en la persona de doña Nieves (responsable RRHH provincia Toledo), se justifica que la Unidad tiene el personal muy ajustado tanto en el turno de tarde como en el turno de mañana, no contando en la actualidad el responsable de la unidad con personal de servicio interior que le preste apoyo. Por este motivo, se entiende que las limitaciones establecidas a la Sra. Agustina, no solo permiten su readaptación en esta unidad realizando las tareas antes mencionadas, sino que también cubren de manera razonable las necesidades organizativas y productivas de la empresa, puesto que no se genera un puesto sin contenido. También es importante señalar, que Torrijos, al ser una localidad rural, cuenta con menos edificaciones con más de una planta, lo que la hace más idónea en el caso de que se encomienden tareas de reparto a pie a la empleada, que la ciudad de Talavera, que es ya un entorno plenamente urbano.
Por último, la entidad demandada apunta que para la asignación del turno y localidad han sido tenidas en cuenta los medios de transporte público existentes entre Talavera de la Reina y Torrijos. Habiéndose comprobado que existe una línea de tren regional que une a diario ambas localidades, con salida a las 06:23 horas, que permite que saliendo de su domicilio a las 6:05h llegue antes de las 7:30h a su puesto de trabajo. Teniendo a las 15:45 horas la posibilidad de regresar a Talavera en la misma línea de tren regional.
De todo ello se considera adecuada a sus limitaciones y razonable para las necesidades de la empresa la readaptación de la Sra. Agustina a labores de Reparto 2 en el turno de mañana de la UD de Torrijos sin que pueda hablarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del art. 41 del ET que justificarían la adopción de tal modificación sustancial, sino que se trata de un deber legal de readaptación de las condiciones de trabajo de la actora tras ser declarada apta con limitaciones, entendiendo razonable y justificada la medida adoptada por la empresa sin obviar que no ha llegado a hacerse efectiva la medida dado el proceso de IT actual que sufre la trabajadora, lo que conduce a desestimar la demanda de autos.
TERCERO.- Conforme al artículo 138.6 LRJS contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
VISTOS, los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo

