Última revisión
07/05/2026
Sentencia Social 59/2026 Juzgado de lo Social de Burgos nº 3, Rec. 798/2025 de 17 de febrero del 2026
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Orden: Social
Fecha: 17 de Febrero de 2026
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3
Ponente: BEGOÑA HOCASAR SANZ
Nº de sentencia: 59/2026
Núm. Cendoj: 09059440032026100003
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:288
Núm. Roj: STIS 288:2026
Encabezamiento
SERV. COMÚN TRAMITACIÓN - ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Teléfono: 947284055 Fax: 947284145
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª
Equipo/usuario: MIV
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En Burgos, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis
Dª. BEGOÑA HOCASAR SANZ, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, ha visto en juicio oral y público los presentes autos sobre modificación de condiciones de trabajo, MGT Nº 798/2025, seguidos a instancia de Dª. Rafaela asistida del Letrado D. ÁLVARO CALLE CARRANZA, frente a la empresa FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS representada por el Letrado D. EDUARDO MOZAS GARCÍA, dicta la siguiente Sentencia,
Abierto el acto, la parte demandante se ratificó en su escrito de demanda.
Por su parte, la demandada alega que la actora no impugna la supresión del plus de responsabilidad, siendo que éste y el de disponibilidad van unidos. Que la actora trabaja en el área de empleo, en el ámbito de la formación y fomento del empleo, donde se ha producido un déficit en los últimos años, porque los ingresos son inferiores incluso a los sueldos. Que la trabajadora no tiene obligación de trabajar fuera del horario permitido.
Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se oyó a las partes en conclusiones, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.
Es de aplicación el IV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación (código de convenio n.º 99000995011982), publicado en el B.0.E. nº 128, de 27 de mayo de 2024.
Mencionado cambio supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- en fecha 5/11/2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes; suponiendo un horario de 13.30 a 18.00 horas.
- en fecha 10 de diciembre de 2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes.
- en fecha 4/11/2025 de Burgos a Albillos, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
- en fecha 9/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular".
- en fecha 15/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
La trabajadora ha sido designada por la Secretaría de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible, con fecha 25 de noviembre de 2025 como Coordinadora-Tutora del Proyecto relativo a la formación en relación con el transporte por carretera en 2025, a desarrollar desde el 20/01/2026 al 13/05/2026; con horario de 16.00 a 20.20 los días 20-21-26-27 de enero y 16.30 a 21.00 de 2 de febrero de 13 de mayo; de 16.00 horas a 21.00 horas los días 18-19-20-21-22 de mayo.
Conforme a las INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN SUBVENCIONADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible "El responsable deberá estar localizable en el horario del curso o en horario de tutorías. El incumplimiento de este requerimiento podría dar lugar a la revocación de la acción formativa".
(doc. 1 a 5 de los aportados por la actora con el escrito de 22 de diciembre de 2025)
(doc. 6 a 9 de los aportados por la empresa con fecha 19 de diciembre de 2025)
(doc. Nº 11 y 12 de los aportados por la empresa con fecha 19 de diciembre de 2025)
- en fecha 5/11/2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes; suponiendo un horario de 13.30 a 18.00 horas.
- en fecha 10 de diciembre de 2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes.
- en fecha 4/11/2025 de Burgos a Albillos, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
- en fecha 9/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular".
- en fecha 15/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
Y todo ello, habiendo sido designada por la Secretaría de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible, con fecha 25 de noviembre de 2025 como Coordinadora-Tutora del Proyecto relativo a la formación en relación con el transporte por carretera en 2025, a desarrollar desde el 20/01/2026 al 13/05/2026; con horario de 16.00 a 20.20 los días 20-21-26-27 de enero y 16.30 a 21.00 de 2 de febrero de 13 de mayo; de 16.00 horas a 21.00 horas los días 18-19-20-21-22 de mayo. Y, teniendo en cuenta que la responsable de los cursos, como se expone en las INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN SUBVENCIONADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible debe estar localizable en el horario del curso o en horario de tutorías.
Además, hay que tener en cuenta que, en el año 2022 en el seno de la demandada se llevaron a cabo 10 acciones formativas con 136 alumnos; en el año 2023, 13 acciones formativas con 159 alumnos; en el 2024, 8 acciones formativas con 107 alumnos. Y, en el año 2025, se han proyectado 15 acciones formativas.
Por otro lado, la actora realizó, en el año 2024 un exceso de 137 h 24 min; y en el año 2025 un exceso de 60 horas 41 min. Por tanto, no queda acreditado que la actora no esté desempeñando las funciones que le fueron asignadas por Acuerdo de 27 de septiembre de 2022; sin que las alegaciones de la testigo, Responsable de RRHH desvirtúen estas apreciaciones acreditadas de forma objetiva.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo ha de delimitarse de la no sustancial o accidental. La primera sólo puede ser adoptada en los supuestos previstos legalmente, y por las causas y con los requisitos establecidos en el art. 41 ET. El trabajador disconforme con la decisión empresarial puede impugnarla por la modalidad procesal prevista específicamente, que es la aquí articulada. Cuando no es sustancial, la medida puede ser adoptada libremente por el empresario, sin necesidad de justificación causal y de formalidad alguna, y sin más límites que el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, a su dignidad y al principio de buena fe contractual y los que, en su caso, deriven de la regulación legal, o de los acuerdos individuales o colectivos. Si el trabajador afectado está en desacuerdo con la medida debe accionar por el cauce del procedimiento ordinario para que se reconozca su derecho a que se le restituya en la situación anterior, cuyo ejercicio está sujeto al plazo de prescripción de un año.
La doctrina ha venido entendiendo que existe una modificación sustancial cuando ésta sea de tal naturaleza
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de Enero de 2014, Rec. 89/2013, recuerda respecto al carácter sustancial de las modificaciones de trabajo, que esta Sala tiene declarado, entre otras en sentencia de 8 de noviembre de 2011, recurso 885/2011, lo siguiente : "la «modificación sustancial» es un concepto jurídico indeterminado, cuyos difusos contornos han llevado a destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de la misma y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo (entre tantas otras, anteriores y posteriores, SSTS 22/09/03 -rec. 122/02 -; 10/10/05 - rec. 183/04 -; y 26/04/06 -rec. 2076/05 -), pero en cuya delimitación son útiles los siguientes criterios:
(1º) «hay que acudir a una interpretación racional y entender por tal aquella que no es baladí y que implica para los trabajadores una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable»;
(2º) por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista «ad exemplum» del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del «ius variandi» empresarial»; y
(3º) hay que atender al contexto convencional e individual, a la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que supone para los afectados (con cita de sus precedentes, SSTS 22/09/03 -rco 122/02 -; 10/10/05 -rco 183/04 -; 28/02/07 -rco 184/05 -; 28/01/09 -rco 60/07 -). O más sintéticamente, modificaciones sustanciales son aquellas de tal naturaleza que alteran y transforman los aspectos fundamentales de la relación laboral, en términos tales que pasan a ser otros de modo notorio ( SSTS 21/03/06 -rco 194/04 -; y 28/01/09 -rco 60/07-).
Atendiendo al planteamiento de las partes y el resultado de la prueba practicada, hay que concluir que el suprimir el Plus de Disponibilidad a la trabajadora acordado entre trabajadora y empresa, con fecha 27 de septiembre de 2022, excede del poder de dirección de la empresa, no habiéndose acreditado que la actora no cumpla con los cometidos por los que se estableció dicho Plus.
Por lo que procede declarar la improcedencia de tal decisión empresarial de 30 de julio de 2025, dejando sin efecto la misma, y reponiendo a la actora en las mismas condiciones que tenía respecto al Plus de Disponibilidad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Rafaela contra la empresa FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS y por ello, debo declarar y declaro, dejar sin efecto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta a la actora por ser la misma injustificada con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en consecuencia, se condena a la empresa demanda a reponer a la trabajadora en las condiciones existentes con anterioridad referentes a la percepción del Plus de Disponibilidad.
Que se notifique a las partes, informándoles que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial estas, o sus profesionales designados, deben señalar un domicilio y los datos completos para realizar los actos de comunicación (el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social) .
El domicilio y los datos de localización facilitados
Asimismo, deben comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, si son un medio de comunicación con el Tribunal.
- Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Abierto el acto, la parte demandante se ratificó en su escrito de demanda.
Por su parte, la demandada alega que la actora no impugna la supresión del plus de responsabilidad, siendo que éste y el de disponibilidad van unidos. Que la actora trabaja en el área de empleo, en el ámbito de la formación y fomento del empleo, donde se ha producido un déficit en los últimos años, porque los ingresos son inferiores incluso a los sueldos. Que la trabajadora no tiene obligación de trabajar fuera del horario permitido.
Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se oyó a las partes en conclusiones, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.
Es de aplicación el IV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación (código de convenio n.º 99000995011982), publicado en el B.0.E. nº 128, de 27 de mayo de 2024.
Mencionado cambio supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- en fecha 5/11/2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes; suponiendo un horario de 13.30 a 18.00 horas.
- en fecha 10 de diciembre de 2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes.
- en fecha 4/11/2025 de Burgos a Albillos, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
- en fecha 9/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular".
- en fecha 15/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
La trabajadora ha sido designada por la Secretaría de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible, con fecha 25 de noviembre de 2025 como Coordinadora-Tutora del Proyecto relativo a la formación en relación con el transporte por carretera en 2025, a desarrollar desde el 20/01/2026 al 13/05/2026; con horario de 16.00 a 20.20 los días 20-21-26-27 de enero y 16.30 a 21.00 de 2 de febrero de 13 de mayo; de 16.00 horas a 21.00 horas los días 18-19-20-21-22 de mayo.
Conforme a las INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN SUBVENCIONADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible "El responsable deberá estar localizable en el horario del curso o en horario de tutorías. El incumplimiento de este requerimiento podría dar lugar a la revocación de la acción formativa".
(doc. 1 a 5 de los aportados por la actora con el escrito de 22 de diciembre de 2025)
(doc. 6 a 9 de los aportados por la empresa con fecha 19 de diciembre de 2025)
(doc. Nº 11 y 12 de los aportados por la empresa con fecha 19 de diciembre de 2025)
- en fecha 5/11/2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes; suponiendo un horario de 13.30 a 18.00 horas.
- en fecha 10 de diciembre de 2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes.
- en fecha 4/11/2025 de Burgos a Albillos, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
- en fecha 9/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular".
- en fecha 15/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
Y todo ello, habiendo sido designada por la Secretaría de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible, con fecha 25 de noviembre de 2025 como Coordinadora-Tutora del Proyecto relativo a la formación en relación con el transporte por carretera en 2025, a desarrollar desde el 20/01/2026 al 13/05/2026; con horario de 16.00 a 20.20 los días 20-21-26-27 de enero y 16.30 a 21.00 de 2 de febrero de 13 de mayo; de 16.00 horas a 21.00 horas los días 18-19-20-21-22 de mayo. Y, teniendo en cuenta que la responsable de los cursos, como se expone en las INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN SUBVENCIONADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible debe estar localizable en el horario del curso o en horario de tutorías.
Además, hay que tener en cuenta que, en el año 2022 en el seno de la demandada se llevaron a cabo 10 acciones formativas con 136 alumnos; en el año 2023, 13 acciones formativas con 159 alumnos; en el 2024, 8 acciones formativas con 107 alumnos. Y, en el año 2025, se han proyectado 15 acciones formativas.
Por otro lado, la actora realizó, en el año 2024 un exceso de 137 h 24 min; y en el año 2025 un exceso de 60 horas 41 min. Por tanto, no queda acreditado que la actora no esté desempeñando las funciones que le fueron asignadas por Acuerdo de 27 de septiembre de 2022; sin que las alegaciones de la testigo, Responsable de RRHH desvirtúen estas apreciaciones acreditadas de forma objetiva.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo ha de delimitarse de la no sustancial o accidental. La primera sólo puede ser adoptada en los supuestos previstos legalmente, y por las causas y con los requisitos establecidos en el art. 41 ET. El trabajador disconforme con la decisión empresarial puede impugnarla por la modalidad procesal prevista específicamente, que es la aquí articulada. Cuando no es sustancial, la medida puede ser adoptada libremente por el empresario, sin necesidad de justificación causal y de formalidad alguna, y sin más límites que el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, a su dignidad y al principio de buena fe contractual y los que, en su caso, deriven de la regulación legal, o de los acuerdos individuales o colectivos. Si el trabajador afectado está en desacuerdo con la medida debe accionar por el cauce del procedimiento ordinario para que se reconozca su derecho a que se le restituya en la situación anterior, cuyo ejercicio está sujeto al plazo de prescripción de un año.
La doctrina ha venido entendiendo que existe una modificación sustancial cuando ésta sea de tal naturaleza
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de Enero de 2014, Rec. 89/2013, recuerda respecto al carácter sustancial de las modificaciones de trabajo, que esta Sala tiene declarado, entre otras en sentencia de 8 de noviembre de 2011, recurso 885/2011, lo siguiente : "la «modificación sustancial» es un concepto jurídico indeterminado, cuyos difusos contornos han llevado a destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de la misma y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo (entre tantas otras, anteriores y posteriores, SSTS 22/09/03 -rec. 122/02 -; 10/10/05 - rec. 183/04 -; y 26/04/06 -rec. 2076/05 -), pero en cuya delimitación son útiles los siguientes criterios:
(1º) «hay que acudir a una interpretación racional y entender por tal aquella que no es baladí y que implica para los trabajadores una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable»;
(2º) por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista «ad exemplum» del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del «ius variandi» empresarial»; y
(3º) hay que atender al contexto convencional e individual, a la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que supone para los afectados (con cita de sus precedentes, SSTS 22/09/03 -rco 122/02 -; 10/10/05 -rco 183/04 -; 28/02/07 -rco 184/05 -; 28/01/09 -rco 60/07 -). O más sintéticamente, modificaciones sustanciales son aquellas de tal naturaleza que alteran y transforman los aspectos fundamentales de la relación laboral, en términos tales que pasan a ser otros de modo notorio ( SSTS 21/03/06 -rco 194/04 -; y 28/01/09 -rco 60/07-).
Atendiendo al planteamiento de las partes y el resultado de la prueba practicada, hay que concluir que el suprimir el Plus de Disponibilidad a la trabajadora acordado entre trabajadora y empresa, con fecha 27 de septiembre de 2022, excede del poder de dirección de la empresa, no habiéndose acreditado que la actora no cumpla con los cometidos por los que se estableció dicho Plus.
Por lo que procede declarar la improcedencia de tal decisión empresarial de 30 de julio de 2025, dejando sin efecto la misma, y reponiendo a la actora en las mismas condiciones que tenía respecto al Plus de Disponibilidad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Rafaela contra la empresa FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS y por ello, debo declarar y declaro, dejar sin efecto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta a la actora por ser la misma injustificada con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en consecuencia, se condena a la empresa demanda a reponer a la trabajadora en las condiciones existentes con anterioridad referentes a la percepción del Plus de Disponibilidad.
Que se notifique a las partes, informándoles que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial estas, o sus profesionales designados, deben señalar un domicilio y los datos completos para realizar los actos de comunicación (el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social) .
El domicilio y los datos de localización facilitados
Asimismo, deben comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, si son un medio de comunicación con el Tribunal.
- Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
Es de aplicación el IV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación (código de convenio n.º 99000995011982), publicado en el B.0.E. nº 128, de 27 de mayo de 2024.
Mencionado cambio supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- en fecha 5/11/2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes; suponiendo un horario de 13.30 a 18.00 horas.
- en fecha 10 de diciembre de 2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes.
- en fecha 4/11/2025 de Burgos a Albillos, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
- en fecha 9/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular".
- en fecha 15/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
La trabajadora ha sido designada por la Secretaría de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible, con fecha 25 de noviembre de 2025 como Coordinadora-Tutora del Proyecto relativo a la formación en relación con el transporte por carretera en 2025, a desarrollar desde el 20/01/2026 al 13/05/2026; con horario de 16.00 a 20.20 los días 20-21-26-27 de enero y 16.30 a 21.00 de 2 de febrero de 13 de mayo; de 16.00 horas a 21.00 horas los días 18-19-20-21-22 de mayo.
Conforme a las INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN SUBVENCIONADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible "El responsable deberá estar localizable en el horario del curso o en horario de tutorías. El incumplimiento de este requerimiento podría dar lugar a la revocación de la acción formativa".
(doc. 1 a 5 de los aportados por la actora con el escrito de 22 de diciembre de 2025)
(doc. 6 a 9 de los aportados por la empresa con fecha 19 de diciembre de 2025)
(doc. Nº 11 y 12 de los aportados por la empresa con fecha 19 de diciembre de 2025)
- en fecha 5/11/2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes; suponiendo un horario de 13.30 a 18.00 horas.
- en fecha 10 de diciembre de 2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes.
- en fecha 4/11/2025 de Burgos a Albillos, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
- en fecha 9/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular".
- en fecha 15/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
Y todo ello, habiendo sido designada por la Secretaría de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible, con fecha 25 de noviembre de 2025 como Coordinadora-Tutora del Proyecto relativo a la formación en relación con el transporte por carretera en 2025, a desarrollar desde el 20/01/2026 al 13/05/2026; con horario de 16.00 a 20.20 los días 20-21-26-27 de enero y 16.30 a 21.00 de 2 de febrero de 13 de mayo; de 16.00 horas a 21.00 horas los días 18-19-20-21-22 de mayo. Y, teniendo en cuenta que la responsable de los cursos, como se expone en las INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN SUBVENCIONADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible debe estar localizable en el horario del curso o en horario de tutorías.
Además, hay que tener en cuenta que, en el año 2022 en el seno de la demandada se llevaron a cabo 10 acciones formativas con 136 alumnos; en el año 2023, 13 acciones formativas con 159 alumnos; en el 2024, 8 acciones formativas con 107 alumnos. Y, en el año 2025, se han proyectado 15 acciones formativas.
Por otro lado, la actora realizó, en el año 2024 un exceso de 137 h 24 min; y en el año 2025 un exceso de 60 horas 41 min. Por tanto, no queda acreditado que la actora no esté desempeñando las funciones que le fueron asignadas por Acuerdo de 27 de septiembre de 2022; sin que las alegaciones de la testigo, Responsable de RRHH desvirtúen estas apreciaciones acreditadas de forma objetiva.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo ha de delimitarse de la no sustancial o accidental. La primera sólo puede ser adoptada en los supuestos previstos legalmente, y por las causas y con los requisitos establecidos en el art. 41 ET. El trabajador disconforme con la decisión empresarial puede impugnarla por la modalidad procesal prevista específicamente, que es la aquí articulada. Cuando no es sustancial, la medida puede ser adoptada libremente por el empresario, sin necesidad de justificación causal y de formalidad alguna, y sin más límites que el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, a su dignidad y al principio de buena fe contractual y los que, en su caso, deriven de la regulación legal, o de los acuerdos individuales o colectivos. Si el trabajador afectado está en desacuerdo con la medida debe accionar por el cauce del procedimiento ordinario para que se reconozca su derecho a que se le restituya en la situación anterior, cuyo ejercicio está sujeto al plazo de prescripción de un año.
La doctrina ha venido entendiendo que existe una modificación sustancial cuando ésta sea de tal naturaleza
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de Enero de 2014, Rec. 89/2013, recuerda respecto al carácter sustancial de las modificaciones de trabajo, que esta Sala tiene declarado, entre otras en sentencia de 8 de noviembre de 2011, recurso 885/2011, lo siguiente : "la «modificación sustancial» es un concepto jurídico indeterminado, cuyos difusos contornos han llevado a destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de la misma y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo (entre tantas otras, anteriores y posteriores, SSTS 22/09/03 -rec. 122/02 -; 10/10/05 - rec. 183/04 -; y 26/04/06 -rec. 2076/05 -), pero en cuya delimitación son útiles los siguientes criterios:
(1º) «hay que acudir a una interpretación racional y entender por tal aquella que no es baladí y que implica para los trabajadores una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable»;
(2º) por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista «ad exemplum» del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del «ius variandi» empresarial»; y
(3º) hay que atender al contexto convencional e individual, a la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que supone para los afectados (con cita de sus precedentes, SSTS 22/09/03 -rco 122/02 -; 10/10/05 -rco 183/04 -; 28/02/07 -rco 184/05 -; 28/01/09 -rco 60/07 -). O más sintéticamente, modificaciones sustanciales son aquellas de tal naturaleza que alteran y transforman los aspectos fundamentales de la relación laboral, en términos tales que pasan a ser otros de modo notorio ( SSTS 21/03/06 -rco 194/04 -; y 28/01/09 -rco 60/07-).
Atendiendo al planteamiento de las partes y el resultado de la prueba practicada, hay que concluir que el suprimir el Plus de Disponibilidad a la trabajadora acordado entre trabajadora y empresa, con fecha 27 de septiembre de 2022, excede del poder de dirección de la empresa, no habiéndose acreditado que la actora no cumpla con los cometidos por los que se estableció dicho Plus.
Por lo que procede declarar la improcedencia de tal decisión empresarial de 30 de julio de 2025, dejando sin efecto la misma, y reponiendo a la actora en las mismas condiciones que tenía respecto al Plus de Disponibilidad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Rafaela contra la empresa FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS y por ello, debo declarar y declaro, dejar sin efecto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta a la actora por ser la misma injustificada con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en consecuencia, se condena a la empresa demanda a reponer a la trabajadora en las condiciones existentes con anterioridad referentes a la percepción del Plus de Disponibilidad.
Que se notifique a las partes, informándoles que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial estas, o sus profesionales designados, deben señalar un domicilio y los datos completos para realizar los actos de comunicación (el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social) .
El domicilio y los datos de localización facilitados
Asimismo, deben comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, si son un medio de comunicación con el Tribunal.
- Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
- en fecha 5/11/2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes; suponiendo un horario de 13.30 a 18.00 horas.
- en fecha 10 de diciembre de 2025 de Burgos a Pedrosa del Príncipe, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Comunidad de Regantes.
- en fecha 4/11/2025 de Burgos a Albillos, para Apertura de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
- en fecha 9/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular".
- en fecha 15/12/2025 de Burgos a Albillos, para Cierre de Curso de Formación, respecto al Curso "Proyecto Cursos Agricultura-Economía Circular"; suponiendo un horario de 8.30 a 12.00 horas.
Y todo ello, habiendo sido designada por la Secretaría de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible, con fecha 25 de noviembre de 2025 como Coordinadora-Tutora del Proyecto relativo a la formación en relación con el transporte por carretera en 2025, a desarrollar desde el 20/01/2026 al 13/05/2026; con horario de 16.00 a 20.20 los días 20-21-26-27 de enero y 16.30 a 21.00 de 2 de febrero de 13 de mayo; de 16.00 horas a 21.00 horas los días 18-19-20-21-22 de mayo. Y, teniendo en cuenta que la responsable de los cursos, como se expone en las INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN SUBVENCIONADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible debe estar localizable en el horario del curso o en horario de tutorías.
Además, hay que tener en cuenta que, en el año 2022 en el seno de la demandada se llevaron a cabo 10 acciones formativas con 136 alumnos; en el año 2023, 13 acciones formativas con 159 alumnos; en el 2024, 8 acciones formativas con 107 alumnos. Y, en el año 2025, se han proyectado 15 acciones formativas.
Por otro lado, la actora realizó, en el año 2024 un exceso de 137 h 24 min; y en el año 2025 un exceso de 60 horas 41 min. Por tanto, no queda acreditado que la actora no esté desempeñando las funciones que le fueron asignadas por Acuerdo de 27 de septiembre de 2022; sin que las alegaciones de la testigo, Responsable de RRHH desvirtúen estas apreciaciones acreditadas de forma objetiva.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo ha de delimitarse de la no sustancial o accidental. La primera sólo puede ser adoptada en los supuestos previstos legalmente, y por las causas y con los requisitos establecidos en el art. 41 ET. El trabajador disconforme con la decisión empresarial puede impugnarla por la modalidad procesal prevista específicamente, que es la aquí articulada. Cuando no es sustancial, la medida puede ser adoptada libremente por el empresario, sin necesidad de justificación causal y de formalidad alguna, y sin más límites que el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, a su dignidad y al principio de buena fe contractual y los que, en su caso, deriven de la regulación legal, o de los acuerdos individuales o colectivos. Si el trabajador afectado está en desacuerdo con la medida debe accionar por el cauce del procedimiento ordinario para que se reconozca su derecho a que se le restituya en la situación anterior, cuyo ejercicio está sujeto al plazo de prescripción de un año.
La doctrina ha venido entendiendo que existe una modificación sustancial cuando ésta sea de tal naturaleza
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de Enero de 2014, Rec. 89/2013, recuerda respecto al carácter sustancial de las modificaciones de trabajo, que esta Sala tiene declarado, entre otras en sentencia de 8 de noviembre de 2011, recurso 885/2011, lo siguiente : "la «modificación sustancial» es un concepto jurídico indeterminado, cuyos difusos contornos han llevado a destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de la misma y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo (entre tantas otras, anteriores y posteriores, SSTS 22/09/03 -rec. 122/02 -; 10/10/05 - rec. 183/04 -; y 26/04/06 -rec. 2076/05 -), pero en cuya delimitación son útiles los siguientes criterios:
(1º) «hay que acudir a una interpretación racional y entender por tal aquella que no es baladí y que implica para los trabajadores una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable»;
(2º) por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista «ad exemplum» del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del «ius variandi» empresarial»; y
(3º) hay que atender al contexto convencional e individual, a la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que supone para los afectados (con cita de sus precedentes, SSTS 22/09/03 -rco 122/02 -; 10/10/05 -rco 183/04 -; 28/02/07 -rco 184/05 -; 28/01/09 -rco 60/07 -). O más sintéticamente, modificaciones sustanciales son aquellas de tal naturaleza que alteran y transforman los aspectos fundamentales de la relación laboral, en términos tales que pasan a ser otros de modo notorio ( SSTS 21/03/06 -rco 194/04 -; y 28/01/09 -rco 60/07-).
Atendiendo al planteamiento de las partes y el resultado de la prueba practicada, hay que concluir que el suprimir el Plus de Disponibilidad a la trabajadora acordado entre trabajadora y empresa, con fecha 27 de septiembre de 2022, excede del poder de dirección de la empresa, no habiéndose acreditado que la actora no cumpla con los cometidos por los que se estableció dicho Plus.
Por lo que procede declarar la improcedencia de tal decisión empresarial de 30 de julio de 2025, dejando sin efecto la misma, y reponiendo a la actora en las mismas condiciones que tenía respecto al Plus de Disponibilidad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Rafaela contra la empresa FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS y por ello, debo declarar y declaro, dejar sin efecto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta a la actora por ser la misma injustificada con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en consecuencia, se condena a la empresa demanda a reponer a la trabajadora en las condiciones existentes con anterioridad referentes a la percepción del Plus de Disponibilidad.
Que se notifique a las partes, informándoles que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial estas, o sus profesionales designados, deben señalar un domicilio y los datos completos para realizar los actos de comunicación (el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social) .
El domicilio y los datos de localización facilitados
Asimismo, deben comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, si son un medio de comunicación con el Tribunal.
- Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Rafaela contra la empresa FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS y por ello, debo declarar y declaro, dejar sin efecto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta a la actora por ser la misma injustificada con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en consecuencia, se condena a la empresa demanda a reponer a la trabajadora en las condiciones existentes con anterioridad referentes a la percepción del Plus de Disponibilidad.
Que se notifique a las partes, informándoles que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial estas, o sus profesionales designados, deben señalar un domicilio y los datos completos para realizar los actos de comunicación (el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social).
El domicilio y los datos de localización facilitados
Asimismo, deben comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, si son un medio de comunicación con el Tribunal.
- Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
