Última revisión
23/03/2026
Sentencia Social 20/2026 Juzgado de lo Social de Albacete nº 3, Rec. 1059/2024 de 26 de enero del 2026
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Orden: Social
Fecha: 26 de Enero de 2026
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3
Ponente: RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Nº de sentencia: 20/2026
Núm. Cendoj: 02003440032026100003
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:11
Núm. Roj: STIS 11:2026
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA MANCHA ESQUINA AVDA. GREGORIO ARCOS Nº 2 ALBACETE
Equipo/usuario: EQ5
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En Albacete, a 26 de enero de dos mil veintiséis.
Vistos por D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja, Magistrado/Juez de la Plaza nº 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Albacete, los presentes Autos sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, entre partes, de una, y como demandante, Dª. Eugenia, que comparece asistida y representada por el Letrado D. Francisco Luis Olaya Cuesta, y de otra, como demandada, la empresa EUREST COLECTIVIDADES, S.L., que comparece asistida y representada por la Letrada Dª. María del Carmen Martín-Salas Martín,
Antecedentes
Hechos
A partir de la nómina de Julio de 2.013, dicho complemento salarial pasó a denominarse "Mejora Voluntaria", a razón de 120 € fijos al mes.
A partir de la nómina del mes de Octubre de 2.014, dicho complemento salarial se incrementó a la cuantía de 157,42 €/ mes.
A partir de la nómina de Mayo de 2.015, dicho complemento salarial se incrementó a la cuantía de 200 €/ mes.
Tras la subrogación de su contrato de trabajo por la empresa aquí demandada en Abril de 2.016 y en la primera nómina elaborada por la misma (Agosto de 2.016), tras período de I.T. de la actora, dicho complemento salarial fue denominado "Complem. Personal COM" en idéntica cuantía de 200 €/mes, siendo así abonado hasta la nómina de Septiembre de 2.016, que pasó a denominarse "Plus Responsabilidad" en cuantía de 200 €/mes, siendo así satisfecho hasta la nómina de Octubre de 2.024 en la que la empresa demandada dejó de ingresarlo.
(Bloque de documentos nº 2 del ramo de prueba de la parte actora aportados en el acto de Vista).
- Controlar técnicas culinarias adecuadas para cada tipo de dietas.
- Verificación de raciones gramajes y presentación de los platos.
- Control de temperaturas conservación trazabilidad y caducidades de las materias primas.
- Control de temperaturas, conservación y limpieza de equipos e instalaciones.
- Toma de muestras testigo de todas las ingestas y control organoléptico de los platos (textura, sabor, color y olor).
- Preparación del emplatado de comidas y cenas y verificación final antes del servicio.
- Reposición y organización de los carros destinados al emplatado del desayuno y del agua.
- Elaboración y emplatado de desayunos y meriendas.
- Listado de todos los productos que hay que pedir a los proveedores.
- Recepción y control de temperatura de todos los pedidos, de las materias primas y de los productos elaborados.
- Verificación y control de pedidos recibidos, comprobando las correspondientes cantidades solicitadas y recibidas y si los lotes indicados coinciden con los recibidos, las fecha de caducidad y el estado del embalaje.
- Identificación, etiquetado y almacenaje de las materias primas recibidas.
- Horneado de pan y descongelación de materias primas.
- Higienización de todos los productos que no van a ser cocinados (frutas, verduras y hortalizas) según el protocolo, garantizando una desinfección plena.
- Reparto y recogida a pie de cama de bandeja en todas las ingestas.
- Entrega diaria de bocadillos por la mañana a las unidades de quirófano, cuidados críticos, urgencias, paritorio, hospital de alta y plantas.
- Limpieza y desinfección de equipos y superficie de trabajo asignados, realizando una rotación de limpieza variada (cafetera, maquinaria, suelos, azulejos, cinta emplate, etc.).
- Resolución de incidencia durante el servicio.
- Control y registro de los niveles de cloro del agua.
- Control de stock de productos y materias primas.
- Realización de encuestas de satisfacción y calidad de servicio de los pacientes.
- Supervisión de personal de cocina, asegurando el cumplimiento de protocolos, normas de higiene y procedimientos internos.
- Gestión de incidencias técnicas, incluyendo la llamada a mantenimiento ante fallos de equipo o problemas operativos en la cocina, y seguimiento de los arreglos de los mismos.
- Contacto directo con el centro de empleo de la ciudad para que nos vayan abriendo ofertas en los periodos que se necesitan (vacaciones, bajas médicas, etc.).
Fundamentos
Sin embargo, tal correlativa y proporcional relación causal choca con distintos obstáculos materiales y formales que hacen insostenible tal conclusión:
- En primer lugar, dado que dicha minoración de haberes implica una alteración unilateralmente decidida por la empresa del "Sistema de remuneración y cuantía salarial" de la actora, así contemplado en el apartado d) del artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores ( E.T.), ello supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que desde hace varios años vinculaba a ambas partes, siendo ineludible para realizar dicha modificación de forma lícita cumplir con los trámites formales establecidos en la citada norma legal, en concreto, que
- No consta acreditado -reconociendo la propia testigo propuesta por la mercantil (Dª. Isidora) que no hay ningún documento al efecto- que el complemento salarial "Plus Responsabilidad" viniera a retribuir, específicamente, la realización de labores de "Unit Manager", que son las únicas que la actora solicitó en su tiempo dejar de prestar, y que consistía en realizar labores de comunicación y enlace con el cliente en nombre de la empresa, así expresado concretamente por Dª. Isidora en su calidad de Supervisora de Hospitales de la empresa demandada.
- Sobre este último tema es necesario destacar varias cuestiones:
· El complemento salarial suprimido es de larga data en la relación laboral, pasando por varias denominaciones y cuantías, el cual, si bien, al principio, se denominó como "Complemento
· Si bien es cierto que en correo remitido a la mercantil el 31 de mayo de 2.024 la actora hizo constar su voluntad de que la empresa le quitara de la responsabilidad de "Unit Manager", ello no implica una renuncia formal ni definitiva a dicho cometido, sino una petición que ha de contar con el consentimiento expreso y forma de la otra parte, al finalizar el correo con la frase
· Tampoco consta comunicación realizada al cliente (SESCAM) para informarle del cambio del interlocutor o persona en contacto con la empresa.
· No existe una correlación temporal entre la fecha de cese de la actora de sus funciones de "Unit Manager" (así expresado en el email de 31 de mayo de 2.024) y el cese en el abono del complemento salarial debatido en Octubre de 2.024, ni tampoco que la sucesiva trabajadora Dª. Elsa hubiera iniciado dicha encomienda laboral en dicha fecha, ni tampoco que ésta hubiera comenzado el percibo del citado complemento salarial "Plus Responsabilidad" en octubre de 2014 (no constan aportadas nóminas anteriores), sin que, en cualquier caso, no sea incompatible el simultáneo percibo del mismo concepto retributivo por dos trabajadoras distintas.
- Dada la variada y múltiple cantidad de trabajo adicional que viene realizando la actora además del propio como "Dietista" (expuesto en el Hecho Probado Quinto, que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad) en comparación con el propio de "Unit Manager" (limitado a labores de interlocución o de puente en la comunicación entre la empresa y el cliente), es más razonable pensar que lo que el complemento salarial aquí debatido efectivamente retribuía y así lo venía haciendo desde el inicio era el conjunto de responsabilidades que la actora ha venido asumiendo y que lo sigue haciendo en la actualidad.
Por todo lo expuesto, procede declarar la nulidad de la decisión unilateralmente tomada por la mercantil de supresión del "Plus de Responsabilidad" a la actora en cuantía de 200 €/mes al no cumplirse los requisitos formales y motivos materiales para ello.
Fallo
abonar dicho complemento salarial a la actora desde el mes de Octubre de 2.024 y hasta la actualidad a razón de 200 €/mes, más el
Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
Así lo acuerda, manda y firma, el Señor Ramón González de la Aleja González de la Aleja, Magistrado-Juez Magistrado/Juez de la Plaza nº 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Albacete.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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