Sentencia Social 53/2025 ...o del 2025

Última revisión
09/05/2025

Sentencia Social 53/2025 Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela nº 3, Rec. 547/2023 de 30 de enero del 2025

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Orden: Social

Fecha: 30 de Enero de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3

Ponente: PAULA VENTOSA BERMUDEZ

Nº de sentencia: 53/2025

Núm. Cendoj: 15078440032025100003

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:123

Núm. Roj: SJSO 123:2025

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND

Encabezamiento

XDO. DO SOCIAL N. 3

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00053/2025

-

RÚA BERLÍN S/N - POLÍGONO DE FONTIÑAS - CP 15707-SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno:881997124- 881997125

Fax:

Correo Electrónico:social3.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: ON

NIG:15078 44 4 2023 0002184

Modelo: N02700 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000547 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Torcuato

ABOGADO/A:TORCUATO PABLO LABELLA LOZANO

DEMANDADO/S D/ña:KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION SAU

ABOGADO/A:IRENE CONEJO FERNANDEZ DE VELASCO

SENTENCIA

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2025

Vistos por mí, Dña. Paula Ventosa Bermúdez, Magistrada del Juzgado Social nº3 de Santiago de Compostela, los presentes autos de VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES número 547/2023 , seguidos a instancia de D. Torcuato, asistida por el letrado D. Torcuato Pablo Labella Lozano; frente a la entidad KASPSCH TRAFFICOM TRANSPORTATION SAU, asistida por la letrada Dña. Irene Conejo Fernández, y el Ministerio Fiscal quien no comparece pese a estar citado en legal forma; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española; dictó la presente sentencia, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-D. Torcuato presenta el día 29 de septiembre de 2023 demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, termina suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda, declare la nulidad radical de la medida empresarial de reducción y falta de abono de los complementos salariales del plus de dedicación, plus de disponibilidad y plus de turnicidad, por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa demandada a dejar sin efecto dichas medidas, y a abonar la cantidad de 1475,64 euros señalada en el hecho octavo de la demanda, más las que se devenguen como consecuencia de la misma conducta hasta la sentencia, incrementada con los intereses del artículo 29.3 del ET, condenando asimismo al abono de la indemnización por daño moral de 7501 euros por los daños morales derivados de la vulneración de derechos.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto de 19 de octubre de 2023 , se ordenó conferir traslado de la misma a la demandada y citar a las partes a la celebración de la vista que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado el día 13 de febrero de 2024 a las 12.00 horas.

Por providencia de 12 de febrero de 2024 se acuerda la suspensión del acto de juicio y se acuerda señalar la vista para el día 25 de junio de 2024 a las 12.00 horas.

Por decreto de 24 de junio de 2024 se acuerda la suspensión del acto de juicio por concurrir causa de suspensión prevista legalmente, se requiere a la parte demandante para que comunique el fin de la baja médica que ha dado lugar a la suspensión de la vista a los efectos de proceder a un nuevo señalamiento.

Por diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2024 se convoca nuevamente a las partes a la celebración del acto de juicio que tendrá lugar 21 de octubre de 2024 a las 11.30 horas.

TERCERO.-Abierto el acto, la actora se ratificó en la demanda, solicitando su íntegra estimación, las entidades codemandadas se oponen a la demanda de conformidad con la alegaciones que constan en las actuaciones.

En la vista, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones, se declararon los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la carga de trabajo existente en este Juzgado.

Hechos

PRIMERO.-D. Torcuato, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la entidad KAPSCH TRAFFICOM TRANSPORTATION SAU, con la categoría profesional GRUPO 05B TÉCNICO, en virtud de un contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad desde el 18 de junio de 2007 ( conformidad partes).

SEGUNDO.-El Sr. Torcuato presta servicios en el centro de trabajo de Santiago de Compostela que tiene asignada la ejecución del contrato de servicios de mantenimiento y conservación de sistemas de control, regulación y gestión de tráfico del túnel urbano do HÓRREO, en el término municipal de Santiago de Compostela.

El trabajador presta servicios de lunes a viernes en horario de 7.00 a 15.00 horas dos semanas consecutivas y de 15.00 a 23.00 horas la tercera semana ( conformidad partes)

TERCERO-El actor ostenta la condición de representante legal de los trabajadores desde el año 2012 ( hecho no controvertido). El actor disfruta de dos días al mes con cargo al crédito horario sindical ( conformidad partes)

CUARTO.-D. Torcuato permaneció en situación de IT desde el 8 de noviembre de 2021 hasta el 12 de abril de 2022 ( nominas de noviembre de 2021 a abril de 2022 aportadas por la entidad demandada en el acto de la vista).

No percibió el plus de dedicación en la nómina del mes de abril de 2022 ( nómina de mes de abril de 2022).

A partir mayo de 2022 percibió las siguientes cantidades en concepto de plus de dedicación: ( se dan por reproducidas íntegramente las nóminas del actor aportadas por la entidad demandada):

Mayo de 2022: 36 euros brutos.

Junio de 2022: 90 euros brutos.

Julio de 2022: 84 euros brutos.

Agosto de 2022: 45 euros brutos.

Septiembre de 2022: 90 euros brutos.

Octubre de 2022: 83,46 euros brutos.

Noviembre de 2022: 60,30 euros brutos.

Diciembre de 2022: 84 euros brutos.

Enero de 2023: 78,30 euros brutos.

Febrero de 2023: 39,69 euros brutos.

Marzo de 2023: 39,69 euros brutos.

Abril de 2023: 55,27 euros brutos.

Mayo de 2023: 42,50 euros.

Junio de 2023: 42,50 euros.

Julio de 2023: 42,50 euros.

Agosto de 2023: 42,50 euros.

Septiembre de 2023: 42,50 euros.

Octubre de 2023: 42,50 euros.

Noviembre de 2023: 42,50 euros.

Diciembre de 2023: 42,50 euros.

QUINTO.-Hasta el 31 de enero de 2021 los trabajadores indefinidos del centro de trabajo de Santiago de Compostela, categoría profesional oficial 1 y oficial 2, cobraban todos los meses la cantidad de 90 euros brutos en concepto de plus de dedicación (se dan por reproducidas íntegramente las nóminas aportadas por la entidad demandada relativas al año 2021, documento nº2)

Desde mayo de 2022 los trabajadores del centro de trabajo de Santiago de Compostela no cobran todos los meses la cantidad de 90 euros en concepto de plus de dedicación ( nóminas de los años 2022 a 2023 aportadas por la entidad demandada, documento nº2).

NOVENO.-El actor percibió el plus de disponibilidad hasta noviembre de 2021, percibió la siguientes cantidades ( se dan por reproducidas íntegramente las nóminas del año 2021, aportadas por la entidad demandada como documento nº2).

Enero de 2021: 150 euros brutos.

Febrero de 2021:225 euros brutos.

Marzo de 2021: 150 euros brutos.

Abril de 2021: 150 euros brutos.

Mayo de 2021: 150 euros brutos.

Junio de 2021: 150 euros brutos.

Julio de 2021: 150 euros brutos.

Agosto de 2021: 150 euros brutos.

Septiembre de 2021: 225 euros brutos

Octubre de 2021:150 euros brutos.

Noviembre de 2021: 150 euros brutos.

DÉCIMO.-D. Torcuato y Calixto, oficiales de 1ª, estaban adscritos hasta el 1 de enero de 2022 al contrato de parking y realizaban guardias por las que percibían la cantidad de 75 euros semanales y tenían a su disposición un vehículo ( correos electrónicos documentos 12, 13 y 15 de los aportados por la entidad demandada y declaración testifical).

UNDÉCIMO .-Desde el 1 de enero de 2022 D. Calixto ostenta la categoría de encargado, continúa cobrando el plus de disponibilidad en la actualidad ( nóminas del año 2022 y 2023 aportadas por la entidad demandada, documento nº2 y correo electrónico relativo a la promoción del Sr. Calixto, documento nº12).

D. Evelio, encargado, percibió en los años 2021 2022 y 2023 el plus de disponibilidad ( nóminas aportadas por la entidad demandada, documento nº2).

D. Evelio y D. Calixto , con la categoría profesional de encargados, tienen a su disposición un vehículo y cobran 150 euro sen concepto de plus de disponibilidad ( declaración testifical y nóminas)

DUODÉCIMO.-El 19 de abril de 2022 se remite un correo electrónico al actor, tras su reincorporación de la IT iniciada en noviembre de 2021, en el que se le comunica que el contrato de parking para el que venía realizando guardias finalizaron definitivamente el 1 de enero de 2022, se prorrogará el servicio durante tres meses para resolver incidencias pero se eliminan las guardias semanales ( documento nº13 aportado por la entidad demandada)

DÉCIMOTERCERO.-Los trabajadores de la entidad demandada perciben desde el año 2021 plus de turnicidad por importe de 2,99 euros por día efectivo trabajado para el año 2022 y de 3,13 euros por día efectivo trabajado desde el año 2023 ( hecho no controvertido).

La entidad demandada descontaba el plus de turnicidad respecto de aquellos días que los trabajadores no asistían al puesto de trabajo, en situación de IT, permiso, etc ( nóminas aportadas por la entidad demandada del año 2021 al año 2022 y documento nº16 de los aportados por la entidad demandada.

La entidad demandada el 25 de julio de 2023 ordena la regularización del plus de turnicidad de D. Torcuato en la medida que no puede ser descontado el plus los días que el demandante está disfrutando de su permiso sindical ( documento nº17 de los aportados por la entidad demandada).

En agosto de 2023 al demandante se le abona la cantidad de 132,21 euros en concepto de plus de turnicidad ( nómina mes agosto de 2023).

DÉCIMOCUARTO.-El 14 de marzo de 2023 el Sr. Argimiro se pone en contacto con los técnicos de mantenimiento del centro de trabajo de Santiago de Compostela en la que les indica que procedan a presentar la solicitud de vacaciones antes del 15 de abril de 2023. Se les indica que para atender el servicio en condiciones óptimas no podrá coincidir más de una persona de vacaciones a la vez ( documento nº20 de los aportados por la entidad demandada).

El 13 de abril de 2023 el demandante envía correo electrónico al Sr. Argimiro en la que le comunica la solicitud de vacaciones para el año 2023: 19 de mayo, 10, 11,12,13,14 de julio, 3, 4, 7 ,8 ,9 ,10 ,11 ,14 ,17 ,18 ,21 ,22 ,23 ,24 ,25 ,28 ,29 ,30 de agosto, 13 de octubre, 7 de diciembre y 29 de diciembre ( documento nº21 de los aportados por la entidad demandada.

El 19 de abril de 2023 el Sr. Argimiro le indica al trabajador que se apruebas los días de vacaciones solicitados a excepción del 14 de agosto de 2023 por coincidir con un trabajador de mayor antigüedad de la empresa.

El 16 de mayo de 2023 el Sr. Torcuato presenta demandada contra la entidad KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION S.A. en materia de vacaciones( documento 23 de los aportados por la entidad demanda).

Por decreto de 23 de mayo de 2023 se admite a trámite la demanda por el Juzgado Social nº2 de Santiago de Compostela y se convoca a las partes a la celebración del acto de juicio que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado el día 14 de junio de 2023 a las 11.50 horas.

El 2 de junio de 2023 la entidad demandada envía correo electrónico en la que reconoce al trabajador el día de disfrute de vacaciones solicitado ( documento 22 de los aportados por la entidad demanda).

Por decreto de 12 de junio de 2023 dictado por el Juzgado Social nº2 de Santiago de Compostela se tiene por desistido a D. Torcuato de la demanda de vacaciones presentada frente a la entidad KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION S.A. ( documento 23 de los aportados por la entidad demanda).

DÉCIMOQUINTO.-D. Ismael, técnico de mantenimiento, presento su solicitud de vacaciones el 25 de abril de 2023 remitiendo correo electrónico al Sr. Argimiro.

Desde el 12 de junio al 8 de julio de 2023.

Desde el 18 al 23 de julio de 2023.

Desde el 5 al 10 y del 23 al 28 de agosto de 2023.

Desde el 10 a 15 de septiembre de 2023.

Desde el 21 al 26 de noviembre de 2023.

El 26 de abril de 2023 el Sr. Argimiro le comunica al trabajador la imposibilidad de aprobar las vacaciones solicitadas puesto que en algunos periodos existe incompatibilidad con el periodo vacacional solicitado por otros trabajadores:

Desde el 12 de junio al 8 de julio de 2023: desde e 30 de junio y siguientes entra en conflicto con la solicitud presentada por otros trabajadores.

Desde el 18 al 23 de julio de 2023: 18/07 y siguientes, entra en conflicto con la solicitud presentada por otros trabajadores.

Desde el 5 al 10 : el 7/08 y siguientes, entra en conflicto con la solicitud presentada por otros trabajadores.

Desde el 23 al 28 de agosto de 2023: el 23 y siguientes, entra en conflicto con la solicitud presentada por otros trabajadores.

Desde el 10 a 15 de septiembre de 2023: no presenta incompatibilidad

Desde el 21 al 26 de noviembre de 2023: no presenta incompatibilidad.

El 28 de abril de 2023 se aprueba el periodo vacacional del Sr. Ismael:

Del 12 al 29 de junio de 2023, el 28 de agosto, 21 a 26 de noviembre.

El D. Ismael presento demanda contra la entidad demandada dando lugar al procedimiento de vacaciones 335/2023 que se siguió ante el Juzgado Social nº3 de Santiago de Compostela.

Por sentencia dictada por este Juzgado el 21 de junio de 2023 se estima en parte la demanda presentada por el Sr. Ismael.

( documento 23 de los aportados por la entidad demandada).

DÉCIMOSEXTO.-D. Torcuato presentó demanda contra la entidad KAPSCH TRAFICCOM TRANSPORTATION SAU en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES LABORALES, dando lugar al procedimiento de MGT 622/2023 que se siguió ante le Juzgado Social nº1 de Santiago de Compostela

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Santiago de Compostela el 22 de marzo de 2024 por la que se desestima la demanda presentada por el Sr. Torcuato; sentencia confirmada por el TSX de Galicia el 30 de septiembre de 2024 ( documento nº23 aportado por la entidad demandada).

D. Torcuato presentó demanda contra la entidad KAPSCH TRAFICCOM TRANSPORTATION SAU en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES LABO-RALES, dando lugar al procedimiento de MGT 230/2024 que se siguió ante le Juzgado Social nº3 de Santiago de Compostela

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Santiago de Compostela el 17 de octubre de 2024 se estima la demanda formulada por D. Torcuato frente a la entidad KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION S.A. y debo declarar y declaro INJUSTIFICADA la modificación sustancial operada por la empresa con fecha de efectos de 1 de mayo de 2024.

Debo condenar y condeno a la entidad demandada a reponer al trabajador en las condiciones laborales vigentes con anterioridad a la modificación sustancial acordada con fecha de efectos de 1 de mayo de 2024 ( hecho no controvertido).

Fundamentos

PRIMERO.-En el escrito rector del presente procedimiento se solicita que se declare que la reducción de la entidad demandada en la cuantía del plus de dedicación, plus de disponibilidad y plus de turnicidad constituye la vulneración del derecho a la libertad sindical del trabajador, derecho a la igualdad y no discriminación, que se le condene a dejar sin efecto dichas medidas y que se condene a la entidad demandada al abono de la cantidad de 1475,64 euros. Además, solicita el actor que se condene a la entidad demandada al abono de la cantidad de 1475,64 euros.

Frente a dicha pretensión se opone la entidad demandada alegando que la reducción del importe de los pluses no supone un trato desigual al trabajador respecto de sus compañeros de trabajo, ni tampoco supone una represalia de la empresa por ostentar el trabajador al condición de representante legal de los trabajadores.

Respecto al plus de disponibilidad: se trataba de un plus que percibí el trabajador por estar adscrito al servicio de parking, y en la que realizaba guardias semanales por las que percibía 75 euros por semana; con carácter general percibía mensualmente 150 euros ( 2 guardias al mes); a dicho servicio también estaba adscrito el Sr. Calixto. El servicio de parking finalizó el 1 de enero de 2022, y así se le comunicó al trabajador en abril de 2022 cuando se reincorporó de la IT iniciada en noviembre de 2021. El Sr. Calixto ascendió a encargado en enero de 2022 motivo por el que continúo percibiendo el plus de disponibilidad telefónica, pero se trata de un plus de disponibilidad distinto al plus de guardias semanales que percibía el actor. Dicho plus de disponibilidad lo perciben los trabajadores que ostenta la categoría de encargado, del mismo modo que disponen de un vehículo. El vehículo del que disponía el trabajador hasta el año 2021 lo es porque estaba adscrito al servicio de guardias semanales.

En cuanto al plus de turnicidad: las trabajadores tienen derecho a percibir el plus de turnicidad a razón de 3,13 euros diarios en el año 2023 y 2.99 en el año 2022 por día efectivo de trabajo. La entidad demandada descuenta el plus de turnicidad a los trabajadores cuando no acuden a su puesto de trabajo por disfrutar de permisos, por encontrase en situación de IT, por vacaciones, etc. Es cierto que la entidad demandada procedió al descuento de los días que el trabajador disfrutaba del crédito sindical, pero que tan pronto se percató del error procedió a la regularización del plus en la nómina de agosto de 2023.

En cuanto al plus de dedicación: es cierto que el convenio prevé el plus de dedicación por importe de entre 100 a 0 euros; también es cierto que hasta el año 2021 los trabajadores percibían siempre la cantidad de 90 euros mensuales, no obstante, a partir del año 2022 y a la vista de los problemas observados en el servicio se procedió a abonar el plus en cuantía distinta a los 90 euros que habitualmente venían percibiendo los trabajadores. La minoración de dicha cuantía no se aplicó únicamente al demandante, si no que se aplicó a todos los trabajadores.

En cuanto a la solicitud de vacaciones inicialmente se le denegó el 14 de agosto de 2023 por haber sido solicitado el mismo día por otro trabajador con mayor antigüedad que el Sr. Torcuato; finalmente, para evitar mayores conflictos se le reconoció el derecho a disfrutar el día solicitado en correo electrónico de 2 de junio de 2023.

SEGUNDO.-La declaración de hechos probados resulta de la documental que obra en las actuaciones y de las declaraciones testificales practicadas en el acto de juicio.

TERCERO.-El artículo 28 de la CE regula el derecho a libertad sindical: 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El artículo 12 de la LOLS dispone serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

En aquellos procesos en los que se alega la vulneración del derecho a la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas (como ocurre en el presente caso, en el que se alga la existencia de un trato salarial discriminatorio constitutivo de represalia motivado por el previo ejercicio de acciones judiciales por el trabajador) entra en juego la institución de la "inversión de la carga de la prueba" prevista en el artículo 96 párrafo 1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Según dicho precepto, en el acto del juicio, una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido la violación de la libertad sindical, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Pero no cabe admitir que la mera alegación por el actor de la existencia de violación del derecho a la tutela judicial efectiva suponga la inversión de la carga de la prueba; el demandante precisa probar uno o varios indicios (hechos indiciarios) de los que no llegue a poder presumirse de modo completo que existe la violación, pero de los que sí pueda deducirse la probabilidad de su existencia. Al no existir una presunción plena de violación, sino un simple juicio de probabilidad, no puede decirse que al demandado corresponda destruir una presunción, sino que el hecho indiciario y la probabilidad son el presupuesto para que exista la inversión de la carga de la prueba( sentencias del Tribunal Constitucional 80/2001, de 26 de marzo y 190/2001, de 1 de octubre).

En el supuesto litigioso el demandante aporta un indicio de vulneración de derecho fundamental: reducción del importe de los pluses de dedicación, turnicidad percibidos desde el año 2021, eliminación del plus de disponibilidad y denegación de vacaciones; así como su condición de representante legal de los trabajadores.

No obstante, de la prueba practicada no ha resultado acreditada conducta alguna de la entidad demandada vulneradora el derecho a la libertad sindical del trabajador, ni el derecho a la no discriminación del trabajador demandante.

Es cierto que del análisis de las nóminas se observa que el demandante ha visto reducido el importe de algunos pluses ( plus de dedicación y plus de turnicidad), y también que alguno ha sido eliminado ( plus de disponibilidad); pero no es menos cierto que la entidad demandada ha acreditado la reducción del importe del plus para todos los trabajadores ( plus de dedicación), el reintegro del importe del plus de turnicidad descontado indebidamente al demandante, así como ha justificado la eliminación del plus de disponibilidad y el uso del vehículo de empresa por el trabajador por ser un plus y un uso vinculado al servicio de parking que se dejó de prestar en enero de 2022.

Comenzando por el plus de turnicidad, ambas partes están de acuerdo en que los trabajadores del centro de trabajo de Santiago de Compostela perciben el plus de turnicidad desde el año 2021, dicho plus se percibe por día efectivo de trabajo. El importe del plus para el año 2023 es de 3,13 euros por día efectivo de trabajo, de 2,99 euros para el año 2022 . La entidad demandada ha acreditado que procede al cálculo del plus, para todos los trabajadores, atendiendo a los días de prestación efectiva de trabajo; esto es, si los trabajadores no acuden al puesto de trabajo por estar de vacaciones, IT o cualquier otro motivo se procede a calcular el plus atendiendo únicamente a los días de trabajo efectivo realizados por cada trabajador. Así por ejemplo en las nóminas de junio de 2022 consta que:

El trabajador D. Fabio percibió en concepto de turnicidad la cantidad de 52,25 euros, habiendo disfrutado de cinco días de vacaciones

El Sr. Pio percibió la cantidad de 55 euros en concepto de plus de turnicidad habiendo disfrutado de 2 días de vacaciones.

D. Ezequiel percibió la cantidad de 16,50 euros en concepto de plus de turnicidad habiendo iniciado IT el 11 de junio de 2022.

D Torcuato percibió la cantidad e 38,50 euros en concepto de plus de turnicidad.

La entidad demanda reconoce que para el cálculo del plus se atendió únicamente y exclusivamente a los días de prestación efectiva de servicios, sin atender a la naturaleza del permiso que justificaba de la ausencia del trabajador; motivo por el que cuando el demandante presentó la reclamación se procedió a la regulación del plus de turnicidad en agosto de 2023 ( nómina de agosto de 2023 y correos electrónicos de julio de 2023 aportados por la entidad demandada). E

En cuanto al plus de disponibilidad que el actor percibía en el año 2021 ( 150 euros mensuales) consta acreditado que dicho plus lo percibía por estar adscrito al servicio de parking, en el que se realizaban guardias semanales por valor de 75 euros brutos a la semana. No obstante, consta acreditado que dicho servicio de parking ,al que estaba adscrito el trabajador, dejó de prestarse por la entidad demandada en enero de 2022 ( correos electrónicos noviembre de 2022 y abril 2022). La finalización del servicio de parking fue comunicada al trabajador en abril de 2022, tras la reincorporación a su puesto de trabajo ( correo electrónico aportado por la entidad demandada), así como al Sr. Calixto, el otro trabajador adscrito al servicio; en noviembre de 2021.

Afirma el trabajador que el Sr. Calixto, persona que percibía el plus de disponibilidad en el año 2021, lo sigue percibiendo en la actualidad, lo que evidencia el trato discriminatorio de la empresa por el hecho de ser representante de los trabajadores.

El actor, junto con el Sr. Calixto, ambos OFICIALES 1ª, estaban adscritos al servicio de parking realizando guardias semanales, percibiendo por ello la cantidad de 75 euros semanales ( nóminas 2021 y declaración testifical). También es cierto que el Sr. Calixto, tras la finalización del servicio de guardia semanal, continuó percibiendo la cantidad de 150 euros en concepto de plus de disponibilidad ( nóminas 2022 y nóminas 2023); pero dicho plus de disponibilidad, a pesar de tener la misma denominación, no es el mismo plus que venían percibiendo hasta diciembre de 2021 el Sr, Calixto y el demandante, si no que es el plus de disponibilidad telefónica que perciben los trabajadores con categoría profesional de encargado ( nóminas encargados, Sr. Evelio y Sr. Calixto). El Sr. Calixto desde enero de 2022 ostenta la categoría profesional de encargado como se deduce tanto de las nóminas como de los correos electrónicos aportados por la actora fechados a finales del año 2021.

De todo ello se deduce que la supresión del plus de disponibilidad no supone una decisión empresarial que pretende vulnerar o menoscabar el derecho a libertad sindical del trabajador, puesto que dicha supresión deriva del hecho de que el trabajador ha dejado de prestar guardias semanales en el servicio de parking al que estaba adscrito, servicio cuya prestación finalizó en enero de 2022. También se deduce de lo anterior, que el hecho de que el Sr. Calixto continúe percibiendo la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de plus de disponibilidad no supone un trato discriminatorio respecto del trabajador; puesto que dicho plus, así como el vehículo de empresa asignado al Sr. Calixto, están asociados a la categoría profesional de encargado que ostentan el Sr. Evelio y el Sr. Calixto

En cuanto a la denegación de la solicitud de vacaciones formulado por el trabajador en abril de 2023, tampoco se ha acreditado que la denegación de la empresa al periodo vacacional solicitado suponga una denegación injustificada y vulneradora del derecho a la libertad sindical del trabajador. En el correo electrónico remitido en marzo de 2023 por el Sr. Argimiro se les indica a todos los técnicos de mantenimiento del centro de trabajo de Santiago de Compostela que remitan la solicitud de vacaciones antes del 15 de abril de 2023, y en el mismo se les solicita que, para que la prestación del servicio no se vea afectada, lo deseable sería que no coincidiera más de un trabajador de vacaciones. La razón esgrimida por la empresa para denegar el periodo de vacaciones solicitado por el trabajador ( 14 de agosto) es que dicho periodo fue solicitado por otro trabajador de más antigüedad. No es el demandante el único trabajador al que se le ha denegado el periodo vacacional solicitado para el año 2023 por coincidencia con otros trabajadores, el mismo motivo de denegación fue esgrimido para denegar el periodo vacacional de Ismael ( documento nº23 aportado por la entidad demandada).

Por último, en cuanto a la reducción del importe percibido por el trabajador en concepto de plus de dedicación; nuevamente procede desestimar la pretensión de nulidad de la decisión empresarial de reducir el importe del plus porque no se ha acreditado que dicha reducción haya vulnerado el derecho a la libertad sindical del trabajador, ni tampoco el derecho a la no discriminación por razón de su condición de representante legal de los trabajadores. Del examen de las nóminas de todos los trabajadores correspondientes al año 2022 y 2023 se puede observar que se ha procedido a reducir el importe del plus de dedicación a los demás trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de Santiago de Compostela.

Así a modo de ejemplo, el importe de plus de dedicación percibido por algunos trabajadores es el siguiente:

D. Miguel Ángel percibió la cantidad de 29,70 euros en mayo de 2022.

D. Inocencio la cantidad de 74,70 euros en mayo de 2022.

D. Ezequiel la cantidad de 51,30 euros en junio de 2022.

D. Pio la cantidad de 84 euro en julio de 2022.

D. Ezequiel la cantidad de 21 euros en julio de 2022.

D. Fabio la cantidad de 69,30 euros en agosto de 2022.

D. Pio la cantidad de 9 euros en agosto de 2022.

D. Calixto la cantidad de 42,5 euros en febrero de 2023.

D. Prudencio la cantidad de 42,5 euros en febrero de 2023.

D. Pio la cantidad de 39,69 euros en marzo de 2023.

D. Calixto la cantidad de 42,5 euros en marzo de 2023.

D. Prudencio la cantidad de 42,5 euros en julio de 2023.

D. Inocencio la cantidad de 42,5 euros en julio de 2023.

D. Ismael la cantidad de 42,5 euros en agoto de 2023.

D. Pio la cantidad de 42,5 euros en agoto de 2023.

En atención a lo expuesto, procede la desestimación de la pretensión relativa a la declaración de vulneración de derecho fundamental ejercitada por el trabajador en relación a las decisiones empresariales relativas a la reducción del plus de dedicación, plus de turnicidad, eliminación de plus de disponibilidad, uso vehículo empresa y denegación vacaciones.

En la medida que se desestima la pretensión principal, procede también la desestimación de las pretensiones ejercitadas relativas a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la vulneración de derecho fundamental, así como la condena a la empresa de cesar en su conducta vulneradora y abonar las cantidades adeudadas en la medida que se tratan de pretensiones anudadas a la pretensión principal; desestimada la pretensión principal no procede otro pronunciamiento respecto de las pretensiones vinculadas a aquella.

Todo ello, sin perjuicio de que el demandante pueda a acudir al proceso declarativo correspondiente a reclamar las cantidades adeudadas en concepto de plus de dedicación que considere oportunas si entiende que el descuento efectuado por la empresa no es correcto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Torcuato frente a la entidad KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION S.A. y debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados de contrario.

Se advierte a las partes que contra esta resolución puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5076-0000-65- seguido del número de procedimiento (cuatro dígitos) y el año (dos dígitos), concepto "RECURSOS" del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio, salvo por el beneficiario de justicia gratuita. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Por esta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo Dña. Paula Ventosa Bermúdez, Magistrada Juez del Juzgado Social nº3 de Santiago de Compostela.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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