Sentencia Social 437/2024...e del 2024

Última revisión
13/01/2025

Sentencia Social 437/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 3, Rec. 738/2023 de 30 de septiembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 30 de Septiembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3

Ponente: MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ

Nº de sentencia: 437/2024

Núm. Cendoj: 33044440032024100022

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1794

Núm. Roj: SJSO 1794:2024

Resumen:
CLASIF.PROFESIONAL

Encabezamiento

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (CLP) Nº: 738/2023

SENTENCIA Nº 437/2024

En Oviedo, a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.

D. Miguel Ángel Gómez Pérez, Magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, ha examinado las presentes actuaciones nº 738/23, sobre clasificación profesional y reclamación de cantidad, en que ha sido demandante D. Jenaro, que comparece representado por la Letrada Dª Almudena Llamazares Méndez, y demandada AZVASE, S.L.,que comparece representada por el Letrado Dº Eduardo Javier Isla Vallés, y FOGASA,que no comparece.

Antecedentes

PRIMERO.-Por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento de la demanda presentada por el demandante D. Jenaro, frente a AZVASE, S.L. y FOGASA, en la que se suplica que con estimación de la misma se reconozca al demandante el nivel profesional de Maquinista o subsidiariamente de Técnico de Mantenimiento, y se condene a la empresa a abonar por diferencias salariales generadas una anualidad por tal concepto en el importe de 6943,62 euros o subsidiariamente 5952,25 euros. Subsidiariamente, y de entender que no procede el reconocimiento de nivel profesional, se condene a la empresa al abono de las diferencias salariales por la realización de funciones los importes señalados de 6943,62 o subsidiariamente 5952,25 euros.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la demandada, celebrándose el juicio el día señalado.

En el acto del juicio el actor se ratificó en su escrito inicial. La empresa demandada formuló contestación en el sentido de oponerse a la demanda. No habiendo conformidad sobre los hechos, se recibió el pleito a prueba, proponiéndose como medios de prueba documental y testifical. Todas las pruebas fueron practicadas en el plenario, tras lo cual se formularon conclusiones, y se acordó la práctica de diligencia final, quedando luego los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-El demandante D. Jenaro viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada AZVASE, S.L. en virtud de un contrato temporal suscrito en fecha 12-5-2016, convertido en indefinido en fecha 12-7-2016.

En el contrato de trabajo indefinido suscrito entre las partes se recoge que prestará servicios incluido en el grupo profesional de operario de carga y descarga, con centro de trabajo ubicado principalmente en el Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo y PEC (Palacio de Exposiciones y Congresos) Oviedo, y que la jornada de trabajo será a tiempo parcial, de 900 horas al año. Con fecha 8-6-2016, las partes modificaron el horario que figura en el contrato de trabajo por necesidades del servicio, fijando un horario de 7,50 horas a la semana.

La categoría profesional que aparece en la nómina del trabajador es operario C y percibe un salario bruto mensual que asciende a 1407,40 euros.

Es de aplicación el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.

SEGUNDO.-El Ayuntamiento de Oviedo contrató con la empresa demandada el servicio de organización, coordinación y ejecución para el desarrollo de las actividades turísticas y congresuales de la Concejalía de Hostelería, Turismo y Congresos.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador de la contratación, cuyo contenido se da por reproducido, dentro del apartado de ejecución de actividades se incluyen:

"Utilería y producción: son los trabajos necesarios para el montaje, desmontaje, y colocación de los elementos escénicos móviles, mueblería y elementos decorativos, ya sea dentro de los escenarios, salas, zonas de exposición o carpas necesarias para el desarrollo de las actividades congresuales. Tales como:

Almacenaje de útiles como butacas, cortinas, mobiliario, y catenarias. Manejo, control y supervisión de decorados o elementos escénicos, preparación de camerinos, control de llaves, montaje de mesas en distintos espacios, tarimas para orquestas y coros, manejo de montacargas y pianos.

Atención a los artistas, reposición de agua o bebidas embotelladas, recepción, reposición, manejo y control de materiales o maquinaria en alquiler, montaje de conferencias, ruedas de prensa y salas de ensayos, interpretando las fichas técnicas y planos.

- Personal de sala, acomodación, portería y guardarropa: son los trabajos necesarios para la atención al público asistente a cada una de las actividades debidamente autorizadas. Tales como:

Control de acceso a los locales y del público asistente, control del número de asistentes, información, acomodación, revisión de salas, entrega de objetos perdidos, colocación de programas, control de luces de vestíbulos, atención a posibles incidencias para alertas sanitarias, retirada y custodia de prendas de abrigo o paraguas, apertura y cierre de puertas.

- Carga y descarga: son los trabajos necesarios para el movimiento de materiales propios o ajenos. Tales como:

Descarga de camiones con los materiales de decorado, materiales de luz y utilería, traslado de despachos, movimiento de paquetería interna, materiales de exposición, apoyo en la distribución y montaje de iluminación, sonido y utilería.

- Montaje de exposiciones: son los trabajadores necesarios para la implantación de exposiciones de pintura, fotografía, escultura, informativas, etc. Tales como:

Recepción, traslado y montaje, adecuación a cada espacio expositivo de los elementos para iluminar los mismos. Adecuación a cada espacio expositivo de los elementos para iluminar los mismos

Interpretación de planos y diseños propios de las exposiciones."

En el pliego de cláusulas administrativas particulares también se incluyen el número de personas adscritas a la actividad de utilería, así como las categorías, encontrándose la de ayudante, que es la que tenía reconocida el demandante.

En dichas categorías no está incluida la de maquinista.

TERCERO.-En el pliego de cláusulas administrativas de 2024 (documento nº 5 del ramo de prueba del actor, que se da por expresamente reproducido), se realiza una modificación en cuanto a adaptación de las categorías del pliego a las categorías profesionales del convenio, de forma que las categorías del pliego de oficial de utilería y ayudante de utilería se equiparan a las categorías del convenio de maquinista y oficial de mantenimiento, respectivamente.

CUARTO.-El Anexo III del Convenio colectivo aplicable lleva el título de "Clasificación Profesional", y regula en su apartado B) los grupos y niveles profesionales.

Así distingue:

Grupo profesional I: Personal de Espectáculos

Grupo profesional II: Personal de Sala

Grupo profesional III: Personal Complementario

El Personal de Sala se identifica en el artículo 1 del convenio colectivo, tal como sigue:

"Personal de Sala y Administrativo: se incluirá al personal de mantenimiento, de admisión y control, de relaciones públicas, merchandising, administrativo y personal de dirección".

Dentro de dicho Grupo profesional II (Personal de Sala) se definen, entre otros, los siguientes niveles profesionales:

Maquinista:

Es el/la profesional que con amplios conocimientos del escenario y sus elementos tiene a su cargo la construcción, montaje, servicio y desmontaje de los decorados para las escenas o coreografías del espectáculo. Mantendrá a punto los elementos propios de esta especialidad, cualquiera que sea el material de su construcción (decorados, cámaras, carros, practicables, etc.), reparando sus elementos, con los medios a su disposición.

Oficial de Mantenimiento:

- Es el/la técnico que se encarga de mantener las instalaciones en buen estado de uso para garantizar el normal desarrollo de la actividad.

QUINTO.-Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emitió informe, cuyo contenido se da por reproducido, en el que consta que:

"Con fecha 29.11.2023, a las 10:05 horas, se efectúa visita dc inspección al PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS (en adelante PEC) de Oviedo, comprobándose que en el mismo se encuentra trabajando el trabajador de referencia.

En el momento de la visita de inspección, el trabajador se encuentra colocando sillas y atriles en sala de cristal de hall de entrada al PEC, para ensayo de la banda de gaitas Ciudad de Oviedo que tendrá lugar ese mismo día por la tarde, habiendo cerrado las cristaleras para crear una concha acústica para dicho ensayo.

Manifiesta el Sr. Jenaro que además, realiza pequeñas reparaciones dentro de sus posibilidades de todo el material de utillaje para eventos y otros trabajos como colocar paneles de separación si se precisan y en la jornada del 29.11.2023 además, tiene que retirar paneles acústicos de la sala principal del PEC al almacén, puesto que los colocan para el anterior evento que ya finalizó (testigos de Geová) y ya no se necesitan.

Indica que realiza todos los trabajos de montaje, servicio y desmontaje de decorados y utilería para escenas o coreografías de espectáculos y mantenimiento de todos sus elementos, además de lo ya indicado, siendo el conjunto de los mismos, los detallados en la demanda presentada dc clasificación profesional.

Manifiesta el trabajador que para realizar su trabajo tienen autonomía en el sentido de que tienen los suficientes conocimientos y capacidad para realizarlo sin un superior que les de cada directriz para irlos realizando en el momento en que los realiza, sólo hay una supervisión una vez finalizados en cuanto a que se han hecho y todo está correcto para el evento de que se trate.

Por último, se mantiene entrevista con la Coordinadora del centro de trabajo, Dña. Margarita, la cual explica a la actuante el proceso de trabajo a realizar en el PEC, siendo el siguiente:

lº.- El responsable del evento requiere unas condiciones o necesidades técnicas.

2º.- De acuerdo con los trabajos a realizar para dichas condiciones técnicas, ella elaboran un cuadrante con las mismas.

3º.- Una vez están hechos los trabajos del cuadrante, ellas como coordinadoras supervisan que esté todo hecho y de forma correcta.

4º.- Si hay cambios de última hora, son ellas las que los comunican a los trabajadores de AZVASE y los supervisan una vez ejecutados".

SEXTO.-Doña Zaira es coordinadora de la empresa en el centro de trabajo y doña Margarita es asistente técnico de ejecución.

El Ayuntamiento de Oviedo transmite a la empresa demandada las actividades que se van a realizar y las necesidades de montaje que tienen. Con esa información se elaboran por la empresa los cuadrantes semanales con los trabajos a realizar y Dª Margarita comunica estas necesidades al oficial de utilería, que es el superior del demandante.

El demandante se encarga de subir y bajar todo tipo de materiales del escenario. No se encarga de la instalación de las luces, del sonido, ni del montaje del escenario.

El demandante sí se ocupa de mover los paneles que hay en el escenario para fijar el tamaño adecuado que debe tener la estructura del mismo en cada actividad. Ha recibido formación para esta tarea de mover los paneles que se utilizan para fijar la estructura del escenario.

Además, se encarga del mantenimiento y reparación del mobiliario, así como de colocar lo necesario en el escenario, como moquetas, tarimas, sillas, atriles, etc.

SÉPTIMO.-El pasado 22 de agosto de 2024 (B.O.E. núm. 203) se publicó la Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España que, sobre la especialidad de Ayudante de mantenimiento, estableció:

"ANEXO III

Esta ComisioŽn negociadora estima procedente aprobar, a partir del 1 de enero de 2024, la recuperacioŽn de la especialidad de Ayudante de mantenimiento, tal y como proponiŽa la ComisioŽn paritaria en su reunioŽn de 04 de diciembre de 2023. Al cabo de un an~o desde el inicio de la contratacioŽn o de permanencia en la empresa, se procederaŽ al ascenso automaŽtico a la especialidad superior, Oficial de mantenimiento con los salarios del nivel correspondientes (...)".

En base a dicha modificación del convenio colectivo, la empresa demandada presentó escrito de fecha 17-9-2024 solicitando admitir los nuevos hechos como consecuencia de la mencionada Resolución y que se reconozca al demandante la categoría profesional de «Oficial de Mantenimiento», con efectos desde el 1 de enero de 2024, y, en consecuencia, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS UN EUROS BRUTOS CON CUARENTA CÉNTIMOS (3.401,40 euros brutos), derivadas de las diferencias salariales entre dicho reconocimiento y las cantidades percibidas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2024. Se tiene por expresamente reproducido dicho escrito y documentos adjuntos (Ac 69 a 71 del expediente digital), del que por providencia de 19-9-2024 se acordó dar traslado para alegaciones al demandante, que presentó escrito de fecha 24-9-2024 en el sentido de insistir en la íntegra estimación de la demanda.

OCTAVO.-Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 6-7-2023 con el resultado de intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados resultan de la valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario bajo los principios de inmediación y contradicción, consistente en documental y testifical, conforme a lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO.-Reclama el demandante en su demanda que se le reconozca el nivel profesional de Maquinista o subsidiariamente de Oficial de Mantenimiento, y se condene a la empresa a abonar las diferencias salariales generadas desde el mes de junio de 2022 -año anterior a la presentación de la papeleta de conciliación-, hasta el mes de junio de 2024 según se concretó en el acto del juicio y conforme a las tablas salariales correspondientes, por importes totales de 10242,22 euros, para la categoría de maquinista y de 8291,89 euros para la de oficial de mantenimiento, conforme al desglose que se contiene en la hoja de cálculo que aporta, más las cantidades que continúen generándose. Subsidiariamente, y de entenderse que no procede el reconocimiento de nivel profesional, solicita que se condene a la empresa al abono de las referidas diferencias salariales por la realización de funciones.

En el contrato de trabajo del demandante la categoría que figura es la de operario de carga y descarga, y en nómina también la de operario C, siendo que en los cuadrantes y partes de trabajo aparece como personal de utilería, de manera que en su contestación a la demanda por la demandada se considera que su categoría es la de ayudante de utilería o ayudante de mantenimiento, para reconocer en posterior escrito de 17-9-2024 la categoría de oficial de mantenimiento como consecuencia de la reciente modificación del convenio colectivo aplicable en agosto de 2024.

En el presente caso, en cuanto al reconocimiento de la categoría de Maquinista que se postula con carácter principal, se debe desestimar dicha solicitud, conforme a lo resuelto en el caso de un trabajador con la misma categoría reconocida por la empresa y sus mismas funciones, en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, de fecha 17 de junio de 2024, rec 637/2023, que se aporta por ambas partes, en que se desestimó la misma petición, cuyo criterio se comparte, teniendo en cuenta además razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, en base a los siguientes razonamientos:

"En el Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas se definen, entre otros, los siguientes niveles profesionales:

Maquinista: es el/la profesional que, con amplios conocimientos del escenario y sus elementos, tiene a su cargo la construcción, montaje, servicio y desmontaje de los decorados para las escenas o coreografías del espectáculo. Mantendrá en buen estado los elementos propios de esta especialidad, cualquiera que sea el material de su construcción (decorados, cámaras, carros, practicables, etc.), reparando sus elementos con los medios a su disposición.

Oficial de mantenimiento: el/la técnico que se encarga de mantener las instalaciones en buen estado de uso para garantizar el normal desarrollo de la actividad.

Por lo tanto, el maquinista es el profesional encargado de los trabajos relativos a los decorados para las escenas o coreografías del espectáculo, y de las pruebas practicadas se deriva que el actor no realiza labores de escenografía y decorados. En concreto, ha resultado acreditado que se encarga de subir y bajar todo tipo de materiales del escenario, no se encarga de la instalación de las luces, del sonido, ni del montaje del escenario, sí se ocupa de mover los paneles que hay en el escenario para fijar el tamaño adecuado que debe tener la estructura de la escena en cada actividad, tarea para la que ha recibido formación sobre la forma en la que han de moverse los paneles que se utilizan para fijar a estructura del escenario, y también se encarga del mantenimiento y reparación del mobiliario, así como de colocar lo necesario en el escenario, como moquetas, tarimas, sillas, atriles, etc.

El hecho de que mueva los paneles para fijar para cada espectáculo el tamaño adecuado del escenario no es equiparable a realizar trabajos de escenografía y decorados, ni tampoco la colocación en el escenario de los materiales, mobiliario y demás elementos que se necesiten en cada evento, pues una cosa es preparar la estructura del escenario, como espacio físico en el que se va a llevar a cabo de representación de la obra con todos los elementos que sean necesarios, que es de lo que se ocupa el actor, y otra cosa distinta son los trabajos propios de la representación, es decir, decorados y coreografía que son las funciones propias del maquinista y que el demandante no desempeña, con lo que no ha lugar a reconocerle dicha categoría ni percibir el salario propio de la misma, con la consiguiente desestimación íntegra de la demanda".

En cambio, sí procede acceder a la petición subsidiaria, de reconocimiento de la categoría de Oficial de Mantenimiento, por cuanto como se ha dicho dicha categoría ya se reconoce por la demandada tras la modificación del convenio colectivo en el referido escrito presentado el 17-9-2024, siendo que por otra parte el reciente pliego de cláusulas administrativas de 2024 equipara la categoría de ayudante de utilería a la de oficial de mantenimiento del convenio. Asimismo, procede la estimación de la reclamación de cantidad, en los términos concretados por el demandante en el acto del juicio, por lo que procede la condena de la empresa demandada a abonar al actor la cantidad total de 8291,89 euros, en concepto de diferencias salariales devengadas desde junio de 2022 hasta junio de 2024, mas las cantidades que se continúen generando, suma que devengará el interés moratorio previsto en el artículo 29.3 del ET, pues en el periodo referido el demandante ha venido realizando funciones que encajan dentro de esa categoría que ahora se reconoce por la empresa si bien solo con efectos desde enero de 2024. Lo anterior, cuando como dice el demandante en su escrito de alegaciones de 24-9-2024, la pretensión ejercitada en la presente litis no se sustenta en el acceso a la categoría por el mero transcurso del tiempo, sino por la realización efectiva de funciones superiores a las que corresponden a la categoría reconocida, y ello con efectos retroactivos a junio de 2022, conforme la ley permite de conformidad con el inicio de la reclamación, fecha en la que llevaría 7 años contratado como ayudante de mantenimiento, si se atiende al criterio temporal.

TERCERO.-De conformidad con lo previsto en los artículos 191.2.d) y 137.3, en relación con el 192.3, de la LRJS, contra esta sentencia procede recurso de suplicación, al superar las diferencias salariales reclamadas la cuantía de 3000 euros, como se requiere para el recurso de suplicación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO en su petición subsidiaria la demanda presentada por D. Jenaro, frente a la demandada AZVASE, S.L.,y se reconoce al demandante el nivel profesional de Oficial de Mantenimiento, condenando a la empresa demandada AZVASE, S.L. a abonar al actor la cantidad total de 8.291,89 euros, en concepto de diferencias salariales de los meses de junio de 2022 a junio de 2024, más las cantidades que continúen generándose, suma que devengará el interés moratorio legalmente previsto.

Se absuelve al FOGASA,sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera corresponderle en fase de ejecución de sentencia.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, y notifíquese a las partes con indicación desde ya de que no es firme por caber interponer contra ella RECURSO DE SUPLICACIÓN,para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Adviértase igualmente, que el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la Cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado con el número 3360 0000 65 0738 23 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio, así como en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado con el número 3360 0000 65 0738 23 y en el mismo Banco la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del Banco es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también el nº de cuenta de este juzgado que antecede. En todo caso el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de su presentación.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer Recurso de Suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este Órgano Jurisdiccional.

Llévese el original de esta resolución al libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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