Última revisión
13/05/2025
Sentencia Social 38/2025 Juzgado de lo Social de Gijón nº 3, Rec. 120/2024 de 31 de enero del 2025
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Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3
Ponente: MARIA TERESA LUARCA GOMEZ
Nº de sentencia: 38/2025
Núm. Cendoj: 33024440032025100002
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:277
Núm. Roj: SJSO 277:2025
Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 3 DE GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, S/N.- 33207 GIJÓN
Equipo/usuario: LFG
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
En Gijón, a 31 de enero de 2025.
Dña. María Teresa Luarca Gómez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado como
Antecedentes
Hechos
El 24 de enero de 2024, se constituyó el Comité de empresa, con 3 representantes de CCOO y 2 de UGT.
Tras varios años de experiencia en el modelo de teletrabajo, hemos llevado a cabo un análisis exhaustivo sobre sus resultados y de cómo estas prácticas han influido en el rendimiento, el bienestar de nuestro equipo y el funcionamiento general de la empresa.
Aunque el teletrabajo ha demostrado ser muy valioso al favorecer la vida personal de l@s emplead@s, los resultados muestran que también se ha producido una degradación del rendimiento profesional. Nuestra revisión, al igual que la realizada por empresas del sector, ha evidenciado graves carencias y desafíos que es imprescindible abordar.
Hemos constatado que la falta de interacción diaria ha generado dificultades en la comunicación y la conexión entre personas y entre equipos, comunicación que es imprescindible para garantizar la colaboración, la organización y la innovación.
Las grandes tecnológicas, empresas como Meta, Google, Amazon o Apple han optado en los últimos meses por reducir el teletrabajo para obtener mejores resultados.
Con el objetivo de alcanzar un equilibrio sostenible entre los resultados empresariales y el bienestar del trabajador presentamos un nuevo modelo de trabajo que ofrece opciones de teletrabajo voluntario, adaptado a diversos roles y funciones dentro de la organización.
? Aquellos roles cuya naturaleza exige presencia física no podrán optar por el teletrabajo.
? Para aquellas posiciones cuyas funciones lo permitan, se podrá optar por una modalidad de teletrabajo desde el domicilio habitual por un máximo de dos días a la semana, sujeto a aprobación. La elección de los días será consensuada con el responsable directo y comunicada al departamento de rrhh.
? Se mantendrán aquellos acuerdos que se hayan fijado al inicio de la relación laboral.
Adjuntamos la nueva política de teletrabajo así como la relación de trabajadores que será de aplicación a partir del próximo jueves, día 1 de febrero. Desde entonces, todos aquellos acuerdos individuales de teletrabajo actualmente vigentes quedarán sin efecto.
Agradecemos vuestro compromiso durante esta nueva transformación confiando en que fortalecerá nuestra cultura empresarial y potenciará nuestra capacidad para hacer crecer nuestro proyecto.
Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que pueda surgir al respecto.
Muchas gracias y un saludo,
Fundamentos
La empresa se opuso a la pretensión ejercitada de contrario, alegando, sucintamente: en primer lugar, la inadecuación de procedimiento, pues no se está ante un conflicto que afecte a gran parte de quienes prestan servicios en el centro de trabajo sino que cada trabajador tiene sus condiciones particulares y en función de eso habrá de accionar de forma individual o plural pero no a través de conflicto colectivo porque la situación de cada trabajador es distinta. Con relación al fondo, indicó que existe un grupo de personas que tienen contrato de trabajo "en remoto", por tener su domicilio fuera de Asturias, y trabajadores con residencia en Asturias que hasta el Covid trabajaron de forma presencial. Con motivo del Covid comenzaron a teletrabajar, parte con acuerdo indefinido y parte con acuerdo de vigencia temporal, existiendo siempre una cláusula de reversibilidad a ejercer cualquiera de las partes con antelación de quince días. Finalmente, hay un colectivo de trabajadores que siempre prestó servicios presencialmente.
Conforme a la cláusula de reversibilidad la empresa está facultada para dejar sin efecto los acuerdos. Si los acuerdos expiraron el teletrabajo no es una condición incorporada a la relación laboral con carácter indefinido. El cambio está justificado, pues obedece a los malos resultados de la empresa y a las quejas de los clientes. El sistema sigue siendo voluntario, habiéndose celebrado distintos acuerdos el 1 de febrero. No se pudo negociar la nueva política con el Comité pues se constituyó el 5 de febrero.
Debe de mencionarse que el teletrabajo se regula por primera vez en la norma convencional, en el art. 41 del Convenio Colectivo publicado en el BOE núm. 177, de 26 de julio de 2023, como sigue:
Con carácter previo a este Convenio, no se regulaba en la norma convencional el teletrabajo.
Según la demandante, en el centro de trabajo había muchas personas trabajadoras que venían realizando teletrabajo tras un acuerdo verbal con la empresa y que se inició con la pandemia. Baste decir que el teletrabajo que ella incluye en el RDLey 8/2020, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley. Además, consta que hay en la empresa trabajadores con contrato a distancia en régimen de teletrabajo, así en fecha 25 de enero de 2024, 26 de septiembre de 2022, o de 1 de septiembre de 2020, personas trabajadoras con acuerdos de teletrabajo, así, en fecha 28 de octubre de 2020, 30 de marzo de 2021 o 18 de mayo de 2022, y finalmente trabajadores que prestan sus servicios presencialmente.
Pues bien, sea cual fuera la modalidad de teletrabajo, lo que no cabe entender posible es que la empresa imponga unilateralmente una nueva política de teletrabajo, sino que habrá de estar a lo pactado, bien de forma individual, bien con los representantes de los trabajadores vía colectiva, por lo que la decisión comunicada por la empresa en fecha 15 de enero de 2024 con efectos colectivos, arts. 5.1 y 3, 6 y 8 de la Ley, ha de declararse nula. Las anteriores consideraciones conducen a la estimación de la demanda.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión unilateral de la empresa ALISYS DIGITAL SAU, comunicada el 15 de enero de 2024, relativa al trabajo a distancia, anulando todo su contenido especialmente la reversión del teletrabajo, y reconociendo el derecho de su plantilla a continuar desempeñando sus prestaciones profesionales en la modalidad a distancia que antes tuvieran, condenando a la empresa demandada ALISYS DIGITAL SAU a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas que sean precisas para la efectividad de lo acordado.
Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de suplicación, para su resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
El anuncio del recurso deberá ir precedido del depósito de 300 euros en la cuenta de consignación del Juzgado abierta en el Banco de Santander nº 3296 000065 0120 24, estando exentos de tal requisito los trabajadores, sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las Entidades de Derecho Público reguladas por su normativa específica y los Órganos Constitucionales. Si se realizara el depósito mediante transferencia bancarias desde entidad distinta al Banco Santander, el número de cuenta es el siguiente: 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán, en un solo bloque, los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
