Sentencia Social 376/2025...e del 2025

Última revisión
18/03/2026

Sentencia Social 376/2025 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 3, Rec. 346/2025 de 07 de octubre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 07 de Octubre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3

Ponente: JOSE PABLO FERNANDEZ-CAVADA POLLO

Nº de sentencia: 376/2025

Núm. Cendoj: 06015440032025100033

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3149

Núm. Roj: SJSO 3149:2025

Resumen:
SEGURIDAD SOCIAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BADAJOZ

SENTENCIA: 00376/2025

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES

BADAJOZ

Procedimiento: 346/2025

SENTENCIA nº376-25

En Badajoz, a 7 de octubre de 2025.

Don José Pablo Fernández-Cavada Pollo, juez sustituto del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre derechos fundamentales, instado por don Cirilo, asistido por la letrada Sra. Banda Franco, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) representada y asistida por la letrada de la Seguridad Social.

Antecedentes

PRIMERO.El día 23 de mayo de 2025 don Cirilo presentó una demanda en el Juzgado Decano de Badajoz contra el INSS, habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 7 de octubre de 2025 para la celebración del juicio, al que comparecieron las partes.

Hechos

PRIMERO.-Don Cirilo tiene reconocida una pensión de jubilación en su modalidad contributiva desde el 23/03/2017, por importe inicial de 786,90 €, (correspondientes al 100 % de su base reguladora).

SEGUNDO.-El demandante es padre de tres hijos Adela, Candido e Ricardo.

TERCERO.-El actor presentó una solicitud de complemento de maternidad de su pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 1/03/2022 que fue desestimada por resolución de 26/10/2023. En fecha 30/03/23presentó reclamación previa.

CUARTO.El actor presentó demanda en reclamación de complemento de maternidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 9/06/2023, siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz, con nº de autos 399/2023, señalándose día para celebrar vista el 16 de mayo de 2024. En fecha 15/05/2024 se dictó decreto en el que se tenía a la parte por desistida de su reclamación judicial de reconocimiento de complemento de maternidad.

QUINTO.-En fecha 12/04/2024 el INSS ha reconocido el complemento de maternidad solicitado por el actor.

SEXTO.-En fecha 10/11/2024 el demandante presentó solicitud de reconocimiento de indemnización por daños y perjuicios morales y económicos, que no ha sido resuelta.

SEPTIMO.-Don Cirilo presentó en fecha 23/05/2025 la demanda rectora de los presentes autos.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados como probados en la presente resolución resultan de la prueba documental aportada por las partes, incorporada al procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LJS.

SEGUNDO.-Por el actor se reclama la indemnización de 1.800 €, por los perjuicios morales y económicos como consecuencia de la interposición de la demanda en reclamación del complemento de maternidad en anterior procedimiento del Juzgado nº 4 de Badajoz en los autos 399/23, del cual desistió el actor por reconocimiento del derecho tras la interposición de aquella demanda.

La Entidad Gestora se opone al mismo alegando la prescripción de la acción por el transcurso de un año ex art. 243 LRJS, dictándose sentencia del TJUE el 14 de septiembre de 2023, en asunto C-113-22, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 6 de noviembre de 2023, siendo éste el dies a quo, habiéndose presentado la solicitud de indemnización el 10 de noviembre de 2024, esto es, más de un año de dicha publicación.

TERCERO.-La cuestión sometida al enjuiciamiento se reduce a la determinación de si está o no prescrita la indemnización interesada de 1.800 € por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado. Ahora bien, de acuerdo en que el plazo es de un año se trata de determinar el dies a quo para el cómputo del plazo. La entidad gestora considera prescrita la acción por el transcurso de más de un año desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14-9-2023 hasta la presentación de la reclamación previa el 10/11/2024.

Así las cosas, la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 estableció en casos como el que nos ocupa que "(...) sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial."

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de noviembre de 2023, REC 5547/2023 estableció al respecto de la cuantía concreta de daños y perjuicios:

"Teniendo en cuenta todo ello, la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros. Dicha cuantía se estima que es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, debiendo, por tanto, ser aplicada por los órganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización y, teniendo presente -como ocurre en el presente caso- la solicitud de la parte demandante de la aludida indemnización.

A este respecto es muy relevante la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2023, REC 1988/2022 que establece que: "De la misma forma que la fecha de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, es el momento al que debe referenciarse la incuestionable obligación del INSS de estimar la solicitud de los varones que reclaman el complemento de maternidad, la posterior STJUE de 14 de septiembre de 2023 , constituye el hecho jurídico que determina la posibilidad de reclamar a la entidad gestora el pago de esa indemnización de 1.800 euros."

Aplicando dicha doctrina al caso de autos (STSJ, Social sección 1 del 21 de julio de 2025 de Castilla-León, STSJ de Castilla-León nº 1077/25 de 9 de junio de 2025 (recurso suplicación 976/2025), se considera que el dies a quo del plazo prescriptivo es desde que se pudo efectuar la misma y que no es otra fecha que la de publicación de la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023, que tuvo lugar el 6 de noviembre del mismo año pues con tal fecha se tiene conocimiento oficial del hecho jurídico que habilita para la reclamación, con lo cual, en este caso la acción estaría prescrita al constar que la reclamación se presentó el 10/11/24. La única manera de evitar la prescripción hubiese sido mediante acción indemnizatoria acumulada a la demanda de reclamación de complemento de maternidad presentada en fecha 9/06/2023, sin embargo, el actor en aquella demanda no solicitó la indemnización que ahora reclama.

CUARTO.En virtud de lo dispuesto en el artículo 191.3.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente resolución cabe recurso de suplicación.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Se estima la excepción de prescripción alegada por el INSS, absolviendo a la entidad gestora de la pretensión indemnizatoria ejercitada por don Cirilo.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, pudiendo anunciar su propósito de entablarlo ante este juzgado dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, designando letrado para su formalización o pidiendo su nombramiento por el turno de oficio, y en caso de que la empresa demandada sea la recurrente, en dicho momento deberá presentar resguardo de haber ingresado en la cuenta del Juzgado de lo Social Nº 3 de Badajoz la cantidad objeto de condena o aval bancario, y asimismo la cantidad de 300 euros para depósito.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, estando constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual como letrado de la Administración de Justicia certifico.

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