Última revisión
10/12/2024
Sentencia Social 221/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 3, Rec. 263/2024 de 09 de mayo del 2024
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Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3
Ponente: MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
Nº de sentencia: 221/2024
Núm. Cendoj: 33044440032024100007
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1080
Núm. Roj: SJSO 1080:2024
Encabezamiento
En Oviedo, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro.
D. Miguel Ángel Gómez Pérez, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, ha examinado los presentes autos seguidos con el número 263/24, sobre derecho de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, siendo parte demandante
Antecedentes
Hechos
Regula la relación laboral el ET y las condiciones establecidas en su contrato de trabajo.
Desde hace años el actor tiene asignada jornada partida en horario de 8 a 17 horas.
El 16-10-2023, la empresa comunicó al trabajador que con efectos 1-11-2023 pasaría a concentrar su prestación de servicios en las tareas de formación, pasando a denominarse su puesto de trabajo como "Jefatura de Formación", asignándole las siguientes funciones:
1. Diseñar e impulsar los contenidos de su área de trabajo.
2. Desplegar los objetivos establecidos y realizar el seguimiento, control y evaluación reportando periódicamente.
3. Elaborar, ejecutar y evaluar los programas de actuación en materia formativa y calidad.
4. Preparar, diseñar y elaborar material de formación y/o capacitación y/o didáctico e impartir formación al personal.
5. Participar en la elaboración de los procedimientos de trabajo de su área de competencia.
6. Proponer medidas de mejora en equipos e instalaciones.
7. Formar al personal en cumplimiento de los procedimientos de trabajo y en el manejo de maquinaria, tecnología y utensilios de su área de competencia.
8. Interpretar manuales de maquinaria y tecnología y realizar la síntesis formativa para su transmisión.
9. Elaborar los informes necesarios sobre la materia de referencia.
10. Colaborar con el resto de áreas para lograr los objetivos diseñados, mejorando los niveles de calidad y productividad.
11. Colaborar con las áreas de prevención de riesgos laborales y operación para la correcta consecución de las tareas a realizar.
12. Colaborar con empresas contratistas y proveedores para la ejecución de trabajos en cualquier ámbito y garantizar el desarrollo y ejecución de la actividad.
13. Colaborar con el área de prevención de riesgos laborales para promover una adecuada cultura preventiva, y garantizar el correcto cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud laboral
14. Cumplir con las funciones y responsabilidades detalladas en las disposiciones internas de seguridad (DIS) vigentes.
15. Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar la actividad profesional, a causa de sus actos y/o Omisiones en el trabajo y garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
16. Usar adecuadamente los Epis, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolla su actividad.
17. Informar de inmediato acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud.
18. Realizar aquellas otras funciones afines al puesto y que le sean encomendadas por razones del servicio y se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o las adquiridas en cursos de perfeccionamiento en los que se haya participado en razón del puesto.
La adaptación solicitada fue:
- Turno fijo de mañanas en horario de 7:00 a 15:00 horas en vez jornada partida de 8:00 a 17:00 horas.
El trabajador alegaba en su solicitud lo siguiente:
Fundamentos
Así las cosas, se debe partir de que en el citado artículo 34.8 del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece lo siguiente:
"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social".
Asimismo, el art. 9 de la Directiva 2019/1158 (LCEur 2019, 1222) dispone: "1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores con hijos de hasta una edad determinada, que será como mínimo de ocho años, y los cuidadores, tengan derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible para ocuparse de sus obligaciones de cuidado. La duración de estas fórmulas de trabajo flexible podrá estar supeditada a un límite razonable. 2. Los empleadores estudiarán y atenderán las solicitudes de acogerse a fórmulas de trabajo flexible a que hace referencia el apartado 1 en un plazo razonable de tiempo, teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades como las de los trabajadores. Los empleadores deberán justificar cualquier denegación de estas solicitudes, así como cualquier aplazamiento de dichas fórmulas. 3. Cuando la duración de las fórmulas de trabajo flexible a que se hace referencia en el apartado 1 esté limitada, el trabajador tendrá derecho a volver a su modelo de trabajo original al término del período acordado. El trabajador también tendrá derecho a solicitar volver a su modelo de trabajo original antes de que finalice el período acordado siempre que lo justifique un cambio en las circunstancias. Los empleadores estudiarán y atenderán las solicitudes de volver anticipadamente al modelo de trabajo original teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades como las de los trabajadores. 4. Los Estados miembros podrán supeditar el derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible a períodos de trabajo anterior o a una antigüedad que no podrá ser superior a seis meses. Cuando existan sucesivos contratos de duración determinada a tenor de lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE (LCEur 1999, 1692) con el mismo empleador, deberá tenerse en cuenta la suma de todos ellos para el cálculo de tales períodos".
La redacción actual del art. 34.8 ET se introdujo por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (RCL 2019, 374), de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, con la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Según la exposición de motivos, tiene por objeto "la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos".
Con respecto a la regulación anterior, se aprecia una mayor flexibilización del derecho de adaptación de la jornada, que no abarcará sólo a la "duración y distribución", como en el redactado anterior, sino también a la "ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación". El precepto impone la ponderación de "las necesidades de la persona trabajadora" y "las necesidades organizativas o productivas de la empresa", y, a falta de disposición convencional, impone a la empleadora la apertura de un proceso de negociación y una respuesta razonada.
Asimismo, se debe significar la dimensión constitucional de la cuestión, como se recuerda en la sentencia del TSJ de Asturias de 17 de mayo de 2022, rec 740/2022, al razonar en su fundamento jurídico tercero lo siguiente:
"(...) Como esta Sala ha tenido ocasión de decir al examinar el supuesto al que la propia sentencia recurrida alude de otra trabajadora de la misma empresa -pronunciamiento confirmado en suplicación-, la doctrina constitucional establece que, en materia de conciliación, han de ponderarse los intereses en juego, lo que obliga a valorar las circunstancias personales y familiares de la persona trabajadora y las eventuales dificultades que la empresa pueda tener para acceder a la medida solicitada ( ATC 1/2009), pues la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de circunstancias personales ( Art. 14 de la CE) , como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia ( Art. 38 de la CE) , debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación en un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar (por todas, STC 26/11) ( sentencia de esta Sala de 19 de abril de 2022, rsu. 318/2022)".
Si esto es así, la solicitud de adaptación se considera que es razonable y proporcionada, pues con el horario que se propone sólo se adelantaría la salida del trabajo en dos horas, y se entraría una hora antes, siendo que el horario que se haría seguiría siendo de jornada completa, con 8 horas diarias. Por otra parte, tampoco se considera que se cause un perjuicio relevante a la empresa desde el punto de vista organizativo, puesto que como señaló el testigo, la formación, que es la actividad a la que en exclusiva se dedica ahora el actor, siempre se ha dado por las mañanas, y en cuanto a las labores de coordinación que alega la empresa, además de realizar una manifestación de carácter genérico al respecto, tampoco estarían impedidas, por cuanto los trabajadores van rotando continuamente en turnos de mañana, tarde y noches, o mañanas y tardes, como también señaló el mismo testigo, de manera que siempre se va a producir una coincidencia con el actor durante las mañanas para realizar tales funciones, y con el resto de jefes al tener estos jornada partida siempre podría darse esa coordinación por las mañanas, siendo que, como se indica por el demandante y no se ha desvirtuado, los demás jefes tienen personal a su cargo, pero no en el caso del actor.
En función de lo expuesto, procede la estimación de la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMO la demanda presentada por
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Llévese el original de esta resolución al libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
