Sentencia Social 413/2025...o del 2025

Última revisión
16/12/2025

Sentencia Social 413/2025 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 3, Rec. 704/2023 de 09 de julio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3

Ponente: CAROLINA FELIZ DE CASTRO

Nº de sentencia: 413/2025

Núm. Cendoj: 47186440032025100019

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2467

Núm. Roj: SJSO 2467:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00413/2025

-

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno:983304818

Fax:983302145

Correo Electrónico:social3.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: IDC

NIG:47186 45 3 2023 0000450

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000704 /2023

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000704 /2023

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Marco Antonio

ABOGADO/A:PEDRO JAVIER SÁNCHEZ DE LA PARRA PÉREZ

DEMANDADO/S D/ña:CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

En VALLADOLID, a 9 de julio de 2025.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid, D/Dña. CAROLINA FELIZ DE CASTRO, los presentes autos de juicio verbal nº 704/2024, sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguidos entre partes: de una, como demandante, D/Dña. Marco Antonio, asistido/a del Letrado/a D/Dña. Pedro José Sánchez de la Parra Pérez, y de otra, como demandados, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE LA PRESENCIA-, representado/a por el/la Letrado/a D/Dña. Francisco Alonso López;

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 22/09/2023, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA LABORAL, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia en los términos interesados en el suplico de su demanda, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 30/10/2024 siendo suspendido por los motivos que obran en la presente causa, señalándose nuevamente para el día 19/06/2025.

TERCERO.-Llegado el día señalado para el juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las partes formularon conclusiones sobre la prueba practicada, y los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-Por Orden PRE/938/2021, de 28 de julio, se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Conductor Maquinista de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 05/08/2021) -obrante al doc. nº 1 del expediente administrativo, por reproducido-.

SEGUNDO.-El/la demandante, D/Dña. Marco Antonio, a los efectos de participar en dicho proceso selectivo solicito en fecha 05/08/2022 certificado de servicios prestados -obrante a los docs. nº 2 y 3 del expediente administrativo, por reproducidos-, emitiéndose el correspondiente certificado que indica que "No consta experiencia en puestos de trabajo de la competencia funcional de "Conductor Maquinista", ni en competencia funcional similar"-obrante al doc. nº 4 del expediente administrativo, por reproducido-.

TERCERO.-Por Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de conductor maquinista de la Administración de la Comunidad de Castilla

y León, convocadas por Orden PRE/938/2021, de 28 de julio, se hace pública la valoración provisional de la fase de concurso, obteniendo el/la demandante 0,000 puntos en los apartados "Servicios Prestados" y "Títulos académicos" (contenido publicado el 04/11/2022) -obrante al doc. nº 6 del expediente administrativo, por reproducido-

CUARTO.-El/la demandante, en fecha 14/11/2022, presento escrito de alegaciones indicando que ha venido

prestando sus servicios desde 2006 en la Competencia Funcional de "Oficial 1ª Conductor", en concreto en puestos de trabajo del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, teniendo ambas competencias funcionales contenido prácticamente idéntico, debiendo ser tenidos ene cuenta como servicios prestados en la valoración de méritos -obrante al doc. nº 7 del expediente administrativo, por reproducido-.

QUINTO.-Dichas alegaciones fueron analizadas en el acta de fecha 28/11/2022 del Tribunal calificador cuyo contenido se da por reproducido -obrante al doc. nº 8 del expediente administrativo- y desestimadas en fecha 02/12/2022 -obrante al doc. nº 9 del expediente administrativo, por reproducido-

SEXTO.-Por Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de conductor maquinista de la Administración de la Comunidad de Castilla

y León, convocadas por Orden PRE/1508/2021, de 2 de diciembre, se corrige la relación de aspirantes que han

superado el segundo ejercicio y los aspirantes que no lo han superado, así como la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo en cuanto a la puntuación del segundo ejercicio y se publica la valoración definitiva de la fase de concurso el 20/12/2022, corregida por otra posterior en cuanto a la valoración definitiva de méritos publicada el 21/12/2022, no habiendo obtenido ninguna puntuación el/la demandante en los apartados "servicios prestados" y "títulos académicos" -obrantes a los docs. Nº 10, 11 y 12 del expediente administrativo, por reproducidos-.

En ambas resoluciones se indica que "Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día

siguiente a aquel en tenga lugar su publicación..."

SEPTIMO.-Por Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de conductor maquinista de la Administración de la Comunidad de Castilla

y León, convocadas por Orden PRE/1508/2021, de 2 de diciembre, se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, no constando el/la demandante (contenido publicado 23/12/2022) -obrante a los docs. nº 13 y 14 del expediente administrativo, por reproducido-

OCTAVO.-Disconforme con la anterior, el/la demandante mediante escrito presentado el día 23/01/2023, interpone recurso de alzada manifestando no estar de acuerdo con la puntuación obtenida en la fase de concurso debiendo tenerse en cuenta los servicios que ha prestado desde el año 2006 en la competencia funcional de "Oficial 1ª conductor", en concreto en puestos de trabajo del Operativo de

Prevención y Extinción de Incendios Forestales a los efectos de valoración de méritos -obrante a los docs. nº 15 y 16 del expediente administrativo, por reproducidos-.

NOVENO.-Mediante Orden de fecha 23/03/2023 de la Consejería de Presidencia de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON se desestima el recurso de alzada interpuesto por el/la demandante, por extemporáneo, no entando a conocer las cuestiones de fondo, agotándose la vía administrativa previa -obrante al doc. nº 19 del expediente administrativo, por reproducido).

DECIMO.-Consta en certificado de servicios prestados de fecha 17/03/2023 del Director de Función Publica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que el/la demandante ha venido prestando los siguientes servicios -obrante al doc. nº 20 de los adjuntados con la demanda-:

? Desde el 13/07/2006 al 23/05/2007, como personal laboral temporal, en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor, Grupo III, en un puesto de Conductor, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca en la localidad de Candelario.

? Desde el 01/06/2007 al 08/07/2010, como personal laboral temporal, en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor, Grupo III, en un puesto de Conductor, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

? En la prevención y extinción de incendios forestales, como personal laboral fijo discontinuo, en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor, Grupo III en el puesto de Conductor, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca en las siguientes fechas:

09/07/2010 a 31/10/2010

01/05/2011 a 31/10/2011

01/05/2012 a 31/10/2012

01/05/2013 a 31/10/2013

01/05/2014 a 31/10/2014

24/05/2017 a 5/11/2017

01/05/2018 a 30/09/2018

01/10/2018 a 31/10/2018

? En la prevención y extinción de incendios forestales, como personal laboral fijo discontinuo, de 14/11/2018 a 30/11/2021, en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor, Grupo III en el puesto de Operador Centro Provincial de Mando en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

? Desde el 01/12/2021 a 11/01/2022, como personal laboral temporal, en la competencia funcional de Celador de Medio Ambiente, Grupo III, en un puesto de Celador de Primera, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, con las siguientes funciones: vigilancia territorios cinegéticos, aguas continentales y espacios naturales.

? Desde 12/01/2022 como personal laboral temporal, en la competencia funcional de Celador de Medio Ambiente, Grupo III, en un puesto de Celador de Primera, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, localidad La Alberca.

Fundamentos

PRIMERO.-Los documentos obrantes en el expediente administrativo, y los aportados por la parte demandante, particularmente los relativos a las circunstancias laborales del actor/a, así como los particulares del concurso selectivo, constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previsto en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO.-Por la parte actora se solicita en su demanda que se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución recurrida de fecha 23/03/2023 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Calificador de 23/12/2022 por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por ORDEN PRE/938/2021, de 28 de julio, dejándola sin efecto, solicitando que se valoren los puestos

desempeñados como Oficial 1ª Conductor, a razón de 0,08 puntos por mes de servicios, especialmente el periodo desempeñado entre el 01/06/2007 y el 08/07/2010, realizando funciones de conducción y mantenimiento de vehículos y maquinaria, por tener un contenido funcional idéntico o similar al exigido de conformidad con la Base 2.a)del Anexo II punto primero referido al "Baremo", insistiendo en que el recurso de alzada fue interpuesto en plazo.

La administración demandada, por su parte, deduce oposición a la pretensión ejercitada de adverso defendiendo la corrección del acto administrativo, invocando que la resolución impugnada desestima el recurso de alzada sin entrar a valorar el fondo del asunto, por haberse interpuesto aquel fuera de plazo, y respecto del fondo, alega que no existe identidad ni equivalencia entre la competencia funcional de conductor maquinista y de oficial 1º conductor.

TERCERO.-Expuestas las posiciones de las partes, en primer lugar, hemos de resolver la impugnación realizada por la representación procesal de la Administración demandada, en cuanto viene referida a una cuestión previaal enjuiciamiento de fondo, consistente en si la resolución expresa del recurso de alzada que lo desestima por extemporáneo, no entrando a valorar las cuestiones de fondo planteadas,es ajustada a derecho o no, pues supondría que la decisión del tribunal calificador contra la que se recurre en alzada quedó firme y consentida.

En el presente caso, no se discute las fechas de publicación de la resolución recurrida, ni la de presentación del recurso de alzada (23/02/2023). Ahora bien, la parte actora indica que el último día del plazo era sábado, 21 de enero de 2022 y el 22, domingo. Por tanto, el recurso se habría presentado en el siguiente día hábil, esto es, el lunes 23 de enero de 2023. En consecuencia, el recurso, a su juicio, fue interpuesto en plazo.

El recurso de alzada interpuesto por el/la acto/a fue desestimado por Orden de fecha 23/03/2023 de la Consejería de Presidencia de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON. En dicha Resolución se entiende que el acto recurrido no es la Resolución del Tribunal Calificador por la que se declaran los aspirantes que han superado el proceso selectivo publicado el 23/12/2022, sino que, la vista de las alegaciones efectuadas, el recurso interpuesto tiene como objeto la disconformidad del recurrente con la valoración obtenida en la fase de concurso de este proceso selectivo contenido en la Resolución del Tribunal Calificador por la que se corrige la relación de aspirantes que han superado el segundo ejercicio y los aspirantes que no lo han superado, así como la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo en cuanto a la puntuación del segundo ejercicio y se publica la valoración definitiva de la fase de concurso el 20/12/2022, corregida por otra posterior en cuanto a la valoración definitiva de méritos publicada el 21/12/2022. Extremo este que tampoco ha sido cuestionado por el/la demandante. Por tanto, la resolución recurrida fue publicada el 20/12/2022 o 21/12/2022 -esta corrige un error aritmético de la anterior-.

Señalar, como inciso, que en ambas resoluciones se indica que "Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación...".

Tras dejar sentado la resolución recurrida en alzada, entiende la resolución hoy impugnada que el recurso de alzada presentado por el/la actor/a lo fue fuera de plazo, argumentando que el/la actor/a "pudo haber interpuesto recurso de alzada hasta las 24 horas del 20 de enero de 2023, pero no lo hizo, luego dichas resoluciones al no haber sido recurridas en plazo alcanzaron firmeza y ya no cabe contra las mismas ningún recurso administrativo ordinario..."conforme al artículo 122.1 de la Ley 39/2015 que establece el plazo de un mes a tal efecto y, en consecuencia, desestima el referido recurso de alzada "sin que proceda entrar a conocer las cuestiones de fondo planteadas en el mismo",lo cual, coincidiendo con lo argumentado por la Administración demandada, no se trataría de una desestimación como tal, sino de una inadmisión del recurso por extemporáneo.

Del relato cronológico anterior, resultan los siguientes hitos importantes para la resolución de la cuestión planteada:

? La resolución objeto del recurso de alzada fue publicada el 20/12/2022o subsidiariamente 21/12/2022.

? Ambas resoluciones indican que "...podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación...".

? El recurso de alzada se interpuso el día 23/01/2023, lunes.

? Los días 21 y 22 de enero de 2024 fueron sábado y domingo respectivamente.

? La Orden de fecha 23/03/2023 de la Consejería de Presidencia de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON por la que se desestima el recurso de alzada no se trataría de una desestimación, sino de una inadmisión del recurso por extemporáneo.

Examinado el expediente administrativo y no habiendo discusión respecto de los extremos constatados anteriormente, tal y como indica el/la actor el plazo para la interposición del recurso de alzada concluía en el caso de la resolución de 20/12/2022 el día 21/01/2023, sábado y en el caso de la resolución 21/12/2022 el día 22/01/2023, domingo, esto es un mes a partir del día siguiente a su aplicación. Como decíamos, en uno u otro caso, el día que finalizaba el plazo era sábado o domingo, por consiguiente, hay que entender que el plazo terminó al siguiente día hábil conforme a lo dispuesto en el art 30.2 ley 39/2015, que fue el lunes 23 de enero fecha de presentación del recurso de alzada.

Lo expuesto supone que ha de estimarse el recurso en este punto y declarar admisible el recurso de alzada por lo que la Orden de fecha 23/03/2023 de la Consejería de Presidencia de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON que lo desestima por extemporáneo, es contraria a derecho debiendo anularse la misma y con retroacción de actuaciones.

En este sentido, como recuerda la Sentencia 701/2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid: "Por tanto, la resolución de inadmisión ha de anularse, puesto que aunque formalmente es correcta, en este caso y dado que se ha acreditado el extremo antes expuesto pese a que no se han seguido con el rigor necesario las formalidades previstas en el art. 31 del RD, parece evidente que el recurso fue interpuesto en plazo. Ello conduce pues a considerar que el recurso de alzada debió admitirse. Y sentado este extremo, no puede la Sala entrar a pronunciarse sobre el tema de fondo, porque privaría a la Administración de la posibilidad de examinar los argumentos y motivos del recurso. En la resolución no se adopta, correctamente por lo demás, otra decisión, puesto que, si la inadmisión de un recurso es conforme a Derecho, no procede examinar otros aspectos. Por ello, la estimación de este recurso contencioso-administrativo ha de ser parcial, para que se anule la resolución dictada en alzada y se retrotraigan actuaciones al momento de admisión del recurso, de modo que, admitiendo el mismo, se tramite y resuelva con arreglo a Derecho, examinando y valorando todos los documentos aportados por la interesada al respecto."

CUARTO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación al amparo del art. 191.2 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTEla demanda presentada por D/Dña. Marco Antonio frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE LA PRESENCIA-en reclamación IMPUGNACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA LABORAL, debo DECLARAR y DECLAROnula la Orden de fecha 23/03/2023 de la Consejería de Presidencia de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON dictada en alzada, RETROTRAYÉNDOSElas actuaciones al momento de admisión del recurso, de modo que, admitiendo el mismo, se tramite y resuelva con arreglo a Derecho, examinando y valorando todos los documentos aportados por el/la interesado/a al respecto.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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