Última revisión
16/12/2025
Sentencia Social 413/2025 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 3, Rec. 704/2023 de 09 de julio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 09 de Julio de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3
Ponente: CAROLINA FELIZ DE CASTRO
Nº de sentencia: 413/2025
Núm. Cendoj: 47186440032025100019
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2467
Núm. Roj: SJSO 2467:2025
Encabezamiento
-
C/ ANGUSTIAS 40-44
Equipo/usuario: IDC
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000704 /2023
Sobre: ORDINARIO
En VALLADOLID, a 9 de julio de 2025.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid, D/Dña. CAROLINA FELIZ DE CASTRO, los presentes autos de juicio verbal nº 704/2024, sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguidos entre partes: de una, como demandante, D/Dña. Marco Antonio, asistido/a del Letrado/a D/Dña. Pedro José Sánchez de la Parra Pérez, y de otra, como demandados, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE LA PRESENCIA-, representado/a por el/la Letrado/a D/Dña. Francisco Alonso López;
ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
y León, convocadas por Orden PRE/938/2021, de 28 de julio, se hace pública la valoración provisional de la fase de concurso, obteniendo el/la demandante 0,000 puntos en los apartados "Servicios Prestados" y "Títulos académicos" (contenido publicado el 04/11/2022) -obrante al doc. nº 6 del expediente administrativo, por reproducido-
prestando sus servicios desde 2006 en la Competencia Funcional de "Oficial 1ª Conductor", en concreto en puestos de trabajo del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, teniendo ambas competencias funcionales contenido prácticamente idéntico, debiendo ser tenidos ene cuenta como servicios prestados en la valoración de méritos -obrante al doc. nº 7 del expediente administrativo, por reproducido-.
y León, convocadas por Orden PRE/1508/2021, de 2 de diciembre, se corrige la relación de aspirantes que han
superado el segundo ejercicio y los aspirantes que no lo han superado, así como la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo en cuanto a la puntuación del segundo ejercicio y se publica la valoración definitiva de la fase de concurso el 20/12/2022, corregida por otra posterior en cuanto a la valoración definitiva de méritos publicada el 21/12/2022, no habiendo obtenido ninguna puntuación el/la demandante en los apartados "servicios prestados" y "títulos académicos" -obrantes a los docs. Nº 10, 11 y 12 del expediente administrativo, por reproducidos-.
En ambas resoluciones se indica que
y León, convocadas por Orden PRE/1508/2021, de 2 de diciembre, se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, no constando el/la demandante (contenido publicado 23/12/2022) -obrante a los docs. nº 13 y 14 del expediente administrativo, por reproducido-
Prevención y Extinción de Incendios Forestales a los efectos de valoración de méritos -obrante a los docs. nº 15 y 16 del expediente administrativo, por reproducidos-.
? Desde el 13/07/2006 al 23/05/2007, como personal laboral temporal, en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor, Grupo III, en un puesto de Conductor, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca en la localidad de Candelario.
? Desde el 01/06/2007 al 08/07/2010, como personal laboral temporal, en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor, Grupo III, en un puesto de Conductor, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
? En la prevención y extinción de incendios forestales, como personal laboral fijo discontinuo, en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor, Grupo III en el puesto de Conductor, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca en las siguientes fechas:
09/07/2010 a 31/10/2010
01/05/2011 a 31/10/2011
01/05/2012 a 31/10/2012
01/05/2013 a 31/10/2013
01/05/2014 a 31/10/2014
24/05/2017 a 5/11/2017
01/05/2018 a 30/09/2018
01/10/2018 a 31/10/2018
? En la prevención y extinción de incendios forestales, como personal laboral fijo discontinuo, de 14/11/2018 a 30/11/2021, en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor, Grupo III en el puesto de Operador Centro Provincial de Mando en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
? Desde el 01/12/2021 a 11/01/2022, como personal laboral temporal, en la competencia funcional de Celador de Medio Ambiente, Grupo III, en un puesto de Celador de Primera, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, con las siguientes funciones: vigilancia territorios cinegéticos, aguas continentales y espacios naturales.
? Desde 12/01/2022 como personal laboral temporal, en la competencia funcional de Celador de Medio Ambiente, Grupo III, en un puesto de Celador de Primera, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, localidad La Alberca.
Fundamentos
desempeñados como Oficial 1ª Conductor, a razón de 0,08 puntos por mes de servicios, especialmente el periodo desempeñado entre el 01/06/2007 y el 08/07/2010, realizando funciones de conducción y mantenimiento de vehículos y maquinaria, por tener un contenido funcional idéntico o similar al exigido de conformidad con la Base 2.a)del Anexo II punto primero referido al "Baremo", insistiendo en que el recurso de alzada fue interpuesto en plazo.
La administración demandada, por su parte, deduce oposición a la pretensión ejercitada de adverso defendiendo la corrección del acto administrativo, invocando que la resolución impugnada desestima el recurso de alzada sin entrar a valorar el fondo del asunto, por haberse interpuesto aquel fuera de plazo, y respecto del fondo, alega que no existe identidad ni equivalencia entre la competencia funcional de conductor maquinista y de oficial 1º conductor.
En el presente caso, no se discute las fechas de publicación de la resolución recurrida, ni la de presentación del recurso de alzada (23/02/2023). Ahora bien, la parte actora indica que el último día del plazo era sábado, 21 de enero de 2022 y el 22, domingo. Por tanto, el recurso se habría presentado en el siguiente día hábil, esto es, el lunes 23 de enero de 2023. En consecuencia, el recurso, a su juicio, fue interpuesto en plazo.
El recurso de alzada interpuesto por el/la acto/a fue desestimado por Orden de fecha 23/03/2023 de la Consejería de Presidencia de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON. En dicha Resolución se entiende que el acto recurrido no es la Resolución del Tribunal Calificador por la que se declaran los aspirantes que han superado el proceso selectivo publicado el 23/12/2022, sino que, la vista de las alegaciones efectuadas, el recurso interpuesto tiene como objeto la disconformidad del recurrente con la valoración obtenida en la fase de concurso de este proceso selectivo contenido en la Resolución del Tribunal Calificador por la que se corrige la relación de aspirantes que han superado el segundo ejercicio y los aspirantes que no lo han superado, así como la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo en cuanto a la puntuación del segundo ejercicio y se publica la valoración definitiva de la fase de concurso el 20/12/2022, corregida por otra posterior en cuanto a la valoración definitiva de méritos publicada el 21/12/2022. Extremo este que tampoco ha sido cuestionado por el/la demandante. Por tanto, la resolución recurrida fue publicada el 20/12/2022 o 21/12/2022 -esta corrige un error aritmético de la anterior-.
Señalar, como inciso, que en ambas resoluciones se indica que
Tras dejar sentado la resolución recurrida en alzada, entiende la resolución hoy impugnada que el recurso de alzada presentado por el/la actor/a lo fue fuera de plazo, argumentando que el/la actor/a
Del relato cronológico anterior, resultan los siguientes hitos importantes para la resolución de la cuestión planteada:
? La resolución objeto del recurso de alzada fue publicada el
? Ambas resoluciones indican que
? El recurso de alzada se interpuso el día
? Los días 21 y 22 de enero de 2024 fueron sábado y domingo respectivamente.
? La Orden de fecha 23/03/2023 de la Consejería de Presidencia de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON por la que se desestima el recurso de alzada no se trataría de una desestimación, sino de una inadmisión del recurso por extemporáneo.
Examinado el expediente administrativo y no habiendo discusión respecto de los extremos constatados anteriormente, tal y como indica el/la actor el plazo para la interposición del recurso de alzada concluía en el caso de la resolución de 20/12/2022 el día 21/01/2023, sábado y en el caso de la resolución 21/12/2022 el día 22/01/2023, domingo, esto es un mes a partir del día siguiente a su aplicación. Como decíamos, en uno u otro caso, el día que finalizaba el plazo era sábado o domingo, por consiguiente, hay que entender que el plazo terminó al siguiente día hábil conforme a lo dispuesto en el art 30.2 ley 39/2015, que fue el lunes 23 de enero fecha de presentación del recurso de alzada.
Lo expuesto supone que ha de estimarse el recurso en este punto y declarar admisible el recurso de alzada por lo que la Orden de fecha 23/03/2023 de la Consejería de Presidencia de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON que lo desestima por extemporáneo, es contraria a derecho
En este sentido, como recuerda la Sentencia 701/2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid:
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que,
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

