Última revisión
08/04/2025
Sentencia Social 409/2024 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 4, Rec. 1015/2024 de 18 de diciembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 4
Ponente: LAURA SORIA VELASCO
Nº de sentencia: 409/2024
Núm. Cendoj: 47186440042024100038
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2844
Núm. Roj: SJSO 2844:2024
Encabezamiento
-
CALLE ANGUSTIAS 40-44
Equipo/usuario: ADJ
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En la ciudad de Valladolid a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº4 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, entre partes de una y como
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Percibiendo un salario de 1.200,97 euros mensuales
La empresa pertenece al sector del contact center, siéndole de aplicación el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes telemarketing).
Y tiene firmado con los representantes legales de los trabajadores un acuerdo marco de teletrabajo por debajo del 30% de la jornada en computo trimestral.
Ha permanecido de baja durante dos años habiéndose reincorporado al trabajo el 19-03-2024.
Anteriormente estuvo de baja del 24-04-2021 al 15-11-2021.
EN EXPLOACION SIN ALTERACIONES.
Y COMO TRATAMIENTO reposo relativo, abundantes líquidos, dieta saludable protección solar.
En informe de 30-05-2024 se hace constar; que la paciente presenta un Lupus Eritematoso sistémico con actividad severa en el marco musculoesquelético, con artritis en articulaciones que le impiden al realización de una vida normal ya que necesita ayuda para las actividades básicas de la vida diaria, debido a la inflamación y la rigidez en manos, muñeca codos, rodilla y tobillos, sería necesario la realización de reposo en domicilio.
La paciente está incluida en ensayo clínico, con un medicamente experimental llamado Deucravacitinib.
En dicha comunicación hace constar así mismo que, con fecha 3 de octubre de 2024 el servicio de prevención ajeno evaluó su estado de salud, para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, declarándola apta sin restricciones.
No constan informes médicos posteriores.
Fundamentos
Por su parte la Ley 10/2021 de 11-07-2021 regula la prestación del trabajo a distancias y del teletrabajo, si bien dicha regulación responde a la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, que no es el caso que nos ocupa y el art. 19 del convenio de aplicación regula el trabajo a distancia indicando que esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un acuerdo individual de trabajo a distancia.
Dicho acuerdo tendrá como contenido mínimo el previsto en el art, 7 de la ley 10/21 de trabajo a distancia y no podrá contravenir los dispuesto en dicha ley ni el presente convenio.
Dicho esto, y probado que la actora presenta lupus eritematoso sistémico, artritis severa, trombocitopenia autoinmune y eritema lúpico agudo, que cursa con brotes.
Que ha permanecido de baja durante dos años habiéndose reincorporado al trabajo el 19-03-2024, en fechas inmediatamente posteriores a su reincorporación, y conforme informe de medicina interna de fecha 22-03-2024, presentaba cansancio, dolores articulares sin inflamación, no alopecia, no fiebre, no rash, no ulcera bucales, ni nasales, sensación de presión torácica sin claros signos de pericarditis , no diarrea no dolor abdominal, fotosensibilidad.
Sin que con posterioridad le consten más bajas médicas por dicha patología crónica, hasta el 14-11-2024 y ello pese a que en informe de medicina interna de 30 de mayo de 2024 se haga constar que la actora la cual presenta un Lupus Eritematoso sistémico con actividad severa en el marco musculoesquelético, con artritis en articulaciones, este impedida para la realización de una vida normal ya que necesita ayuda para las actividades básicas de la vida diaria, debido a la inflamación y la rigidez en manos, muñeca codos, rodilla y tobillos, indicando que sería necesario la realización de reposo en domicilio.
Unido todo ello a que la actora ha sido sometida a diversos reconocimientos médicos por parte de MAS PREVENCION, servicio de prevención ajeno de a demandada que ha evaluado su estado de salud, para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, en fechas 18-04-2024, tras la reincorporación de su baja médica, en fecha 13-08-2024, con ocasión de su solicitud de trabajo a distancia, y en 3-10-2024, antes de la respuesta negativa de la empresa a dicha solicitud, y en las tres ocasiones ha sido declarada apta sin restricciones.
No encontramos motivo que justifique la petición de trabajar a distancia de la actora, sin perjuicio de que, si la misma considera que esta incapacitada para la prestación de dicho trabajo de manera permanente, debido a su enfermedad crónica, pueda instar procedimiento de incapacidad permanente, o en momentos de brotes ser Tributaria de IT, como ha ocurrido en fecha 14-11-2024.
Siendo su trabajo un trabajo sedentario que se presta en las mismas condiciones en casa que en el centro del trabajo, sin que se haya justificado debidamente la imposibilidad de la misma de desplazarse hasta el centro de trabajo.
Y sin que concurra tampoco ninguna vulneración de ningún derecho fundamental.
Es por ello que procede la integra desestimación e la demanda.
Vistos los artículos citados, concordante y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
