Sentencia Social 409/2024...e del 2024

Última revisión
08/04/2025

Sentencia Social 409/2024 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 4, Rec. 1015/2024 de 18 de diciembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 4

Ponente: LAURA SORIA VELASCO

Nº de sentencia: 409/2024

Núm. Cendoj: 47186440042024100038

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2844

Núm. Roj: SJSO 2844:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00409/2024

-

CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno:983394044

Fax:983208219

Correo Electrónico:social4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: ADJ

NIG:47186 44 4 2024 0005076

Modelo: N02700 SENTENCIA

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0001015 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Celia

ABOGADO/A:JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:TELECYL, S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Nº AUTOS:DEMANDA 1015/24

En la ciudad de Valladolid a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº4 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, entre partes de una y como demandante DOÑA Celia e y de otra como demandadas la empresa TELECYL S.A.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO. -Procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante y en base a las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia por la que con estimación de la Demanda se "PERMITA QUE LA DEMANDANTE PRESTE SUS SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO, ASÍ COMO SE LE ABONE LA CANTIDAD DE 6.000 EUROS POR EL DAÑO CAUSADO" .

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se fijó para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 16-12-2024 y citadas las partes, y no habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, la actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demanda, conforme consta en la grabación efectuada al efecto, y previo recibimiento del pleito a prueba solicito el dictado de una sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes, elevando finalmente a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO. -En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las normas legales de procedimiento.

Hechos

PRIMERO. -La actora, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para la entidad demandada en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial de 35 horas semanales, en turnos rotativos den dos semanas de mañana en horario de 9 a 16 horas y una semana de tarde de 13 a 20 horas, con la categoría profesional de Teleoperadora especialista, con antigüedad reconocida de 7-06-2000 en el centro de trabajo sito en Valladolid, Calle Enrique Cubero nº9.

Percibiendo un salario de 1.200,97 euros mensuales

La empresa pertenece al sector del contact center, siéndole de aplicación el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes telemarketing).

Y tiene firmado con los representantes legales de los trabajadores un acuerdo marco de teletrabajo por debajo del 30% de la jornada en computo trimestral.

SEGUNDO. -La actora esta diagnosticada de lupus eritomatoso sistémico, artritis severa, trombocitopenia autoinmune y eritema lúpico agudo.

Ha permanecido de baja durante dos años habiéndose reincorporado al trabajo el 19-03-2024.

Anteriormente estuvo de baja del 24-04-2021 al 15-11-2021.

TERCERO. -En el informe de fecha 22-03-2024, se hace constar que en ese momento presentaba cansancio, dolores articulares sin inflamación, no alopecia, no fiebre, no rash, no ulcera bucales, ni nasales, sensación de presión torácica sin claros signos de pericarditis , no diarrea no dolor abdominal, fotosensibilidad.

EN EXPLOACION SIN ALTERACIONES.

Y COMO TRATAMIENTO reposo relativo, abundantes líquidos, dieta saludable protección solar.

En informe de 30-05-2024 se hace constar; que la paciente presenta un Lupus Eritematoso sistémico con actividad severa en el marco musculoesquelético, con artritis en articulaciones que le impiden al realización de una vida normal ya que necesita ayuda para las actividades básicas de la vida diaria, debido a la inflamación y la rigidez en manos, muñeca codos, rodilla y tobillos, sería necesario la realización de reposo en domicilio.

La paciente está incluida en ensayo clínico, con un medicamente experimental llamado Deucravacitinib.

TERCERO. -En agosto de 2024, la actora presentó solicitud para trabajar en régimen de trabajo a distancia por razón de su salud, manteniendo un intercambio de comunicaciones con la empresa al respecto, siendo el ultimo de 30 de septiembre.

CUARTO. -En fecha 16 de octubre de 2024 la empresa contesta a dicha solicitud denegando la solicitud, alegando que la patología que presenta tiene efectos tanto si presta servicios de manera presencial como a distancia, debiendo prestarse el miso servicio en ambas modalidades.

En dicha comunicación hace constar así mismo que, con fecha 3 de octubre de 2024 el servicio de prevención ajeno evaluó su estado de salud, para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, declarándola apta sin restricciones.

No constan informes médicos posteriores.

Fundamentos

PRIMERO. -Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba la LPL, se declara que los hechos probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental obrante en las actuaciones.

SEGUNDO. -El artículo 34.8 ET, establece que "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Por su parte la Ley 10/2021 de 11-07-2021 regula la prestación del trabajo a distancias y del teletrabajo, si bien dicha regulación responde a la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, que no es el caso que nos ocupa y el art. 19 del convenio de aplicación regula el trabajo a distancia indicando que esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un acuerdo individual de trabajo a distancia.

Dicho acuerdo tendrá como contenido mínimo el previsto en el art, 7 de la ley 10/21 de trabajo a distancia y no podrá contravenir los dispuesto en dicha ley ni el presente convenio.

TERCERO. -En el presente caso solicita la actora la prestación de su trabajo a distancia y alega para ello razones de salud, por lo que no resulta de aplicación ni lo dispuesto en el artículo 34.8 ET, ni en la Ley 10/2021 de 11-07-2021 que regula la prestación del trabajo a distancias y del teletrabajo, por la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral.

Dicho esto, y probado que la actora presenta lupus eritematoso sistémico, artritis severa, trombocitopenia autoinmune y eritema lúpico agudo, que cursa con brotes.

Que ha permanecido de baja durante dos años habiéndose reincorporado al trabajo el 19-03-2024, en fechas inmediatamente posteriores a su reincorporación, y conforme informe de medicina interna de fecha 22-03-2024, presentaba cansancio, dolores articulares sin inflamación, no alopecia, no fiebre, no rash, no ulcera bucales, ni nasales, sensación de presión torácica sin claros signos de pericarditis , no diarrea no dolor abdominal, fotosensibilidad.

Sin que con posterioridad le consten más bajas médicas por dicha patología crónica, hasta el 14-11-2024 y ello pese a que en informe de medicina interna de 30 de mayo de 2024 se haga constar que la actora la cual presenta un Lupus Eritematoso sistémico con actividad severa en el marco musculoesquelético, con artritis en articulaciones, este impedida para la realización de una vida normal ya que necesita ayuda para las actividades básicas de la vida diaria, debido a la inflamación y la rigidez en manos, muñeca codos, rodilla y tobillos, indicando que sería necesario la realización de reposo en domicilio.

Unido todo ello a que la actora ha sido sometida a diversos reconocimientos médicos por parte de MAS PREVENCION, servicio de prevención ajeno de a demandada que ha evaluado su estado de salud, para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, en fechas 18-04-2024, tras la reincorporación de su baja médica, en fecha 13-08-2024, con ocasión de su solicitud de trabajo a distancia, y en 3-10-2024, antes de la respuesta negativa de la empresa a dicha solicitud, y en las tres ocasiones ha sido declarada apta sin restricciones.

No encontramos motivo que justifique la petición de trabajar a distancia de la actora, sin perjuicio de que, si la misma considera que esta incapacitada para la prestación de dicho trabajo de manera permanente, debido a su enfermedad crónica, pueda instar procedimiento de incapacidad permanente, o en momentos de brotes ser Tributaria de IT, como ha ocurrido en fecha 14-11-2024.

Siendo su trabajo un trabajo sedentario que se presta en las mismas condiciones en casa que en el centro del trabajo, sin que se haya justificado debidamente la imposibilidad de la misma de desplazarse hasta el centro de trabajo.

Y sin que concurra tampoco ninguna vulneración de ningún derecho fundamental.

Es por ello que procede la integra desestimación e la demanda.

CUARTO. -Contra esta Sentencia no cabe recurso de suplicación en virtud de lo dispuesto en el art.191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Vistos los artículos citados, concordante y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA demandasobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, interpuesta por DOÑA Celia contra la empresa TELECYL S.A.

ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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