Sentencia Social 346/2024...e del 2024

Última revisión
11/03/2025

Sentencia Social 346/2024 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 4, Rec. 208/2024 de 19 de noviembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 19 de Noviembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 4

Ponente: MARIA MERCEDES SOLANA SAENZ

Nº de sentencia: 346/2024

Núm. Cendoj: 47186440042024100036

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2558

Núm. Roj: SJSO 2558:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00346/2024

-

CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno:983394044

Fax:983208219

Correo Electrónico:social4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: SPL

NIG:47186 44 4 2024 0001066

Modelo: N02700 SENTENCIA

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000208 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Adela

ABOGADO/A:JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:KONECTA SERVICIOS BPO

ABOGADO/A:MIGUEL ANGEL GALLEGO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A

Valladolid, a 19 de noviembre de dos mil veinticuatro .

Vistos por Dª MARIA MERCEDES SOLANA SÁENZ, JUEZ SSTO Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos n.º 218/2024, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, seguidos a instancia de Dª Adela con DNI NUM000, representada y asistida por el Letrado D. Javier Marijuan Izquierdo , frente a KONECTA SERVICIOS DE BPO, S.L.,con CIF B91380303 , representada y asistida por el Letrado D. Cesar de Vicuña García.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de febrero de 2024 se presentó en el Decanato demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo por la parte actora frente a la demandada, en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se termina suplicando se dicte sentencia por la que "- estimando la demanda y declarando la nulidad o el carácter injustificado de la modificación efectuada condenando a la demandada que reponga a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo con jornada de 35 horas semanales con horario de tarde de 15:00 a 22:00 h. debiendo la empresa estar y pasar por dicha declaración"

SEGUNDO.- La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y admitida a trámite por Decreto 28 de febrero de 2024 con señalamiento para comparecencia a conciliación y en caso de no avenencia a juicio para el día 27 de mayo de 2024.

TERCERO.- Señalados los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día señalado al efecto, cuyo desarrollo consta en soporte audio visual y en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-La demandante, Dª Adela , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de KONECTA SERVICIOS DE BPO, S.L., con C.I.F. B91380303, con una antigüedad de 22.03.2016 , como TELEOPERADOR en virtud de:

1.- contrato de trabajo temporal a tiempo parcial desde el 22.03.2016 hasta fin de obra, con jornada de trabajo semanal de 18 horas y salario bruto anual incluida la parte proporcional de pagas extras de 6.118,49€.

SEGUNDO.-Constan los siguientes contratos de modificación:

1.- Con fecha 06 de junio de 2016 las partes ACUERDAN "Modificar el contrato de trabajo que ambas partes tiene suscrito, en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

"Tras su solicitud de ampliar la jornada de trabajo a 35 horas semanales, se modifica TEMPORALMENTE la duración del contrato de trabajo en vigor desde el 06 de junio de 2016 al 03 de julio de 2016, en un contrato a TIEMPO PARCIAL DE 35 HORAS SEMANALES"(pag 33 pdf 25)

2.- Con fecha 04 de julio de 2016 las partes ACUERDAN "Modificar el contrato de trabajo que ambas partes tiene suscrito, en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

"Tras su solicitud de ampliar la jornada de trabajo a 35 horas semanales, se modifica TEMPORALMENTE la duración del contrato de trabajo en vigor desde el 04 de julio de 2016 al 31 de julio de 2016, en un contrato a TIEMPO PARCIAL DE 35 HORAS SEMANALES"(pag 35 pdf 25)

3.- Con fecha 01 de agosto de 2016 las partes ACUERDAN "Modificar el contrato de trabajo que ambas partes tiene suscrito, en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

"Tras su solicitud de ampliar la jornada de trabajo a 35 horas semanales, se modifica TEMPORALMENTE la duración del contrato de trabajo en vigor desde el 04 de julio de 2016 al 31 de julio de 2016, en un contrato a TIEMPO PARCIAL DE 35 HORAS SEMANALES"(pag 35 pdf 25)

4.- Con fecha 29 de agosto de 2016 las partes ACUERDAN "Modificar el contrato de trabajo que ambas partes tiene suscrito, en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

"Tras su solicitud de ampliar la jornada de trabajo a 35 horas semanales, se modifica TEMPORALMENTE la duración del contrato de trabajo en vigor desde el 29 de agosto de 2016 al 02 de octubre de 2016, en un contrato a TIEMPO PARCIAL DE 35 HORAS SEMANALES"(pag 39 pdf 25)

5.- Con fecha 12 de diciembre de 2016 las partes ACUERDAN "Modificar el contrato de trabajo que ambas partes tiene suscrito, en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

"Tras su solicitud de ampliar la jornada de trabajo a 35 horas semanales, se modifica TEMPORALMENTE la duración del contrato de trabajo en vigor desde el 12 de diciembre de 2016 al 29 de enero de 2017, en un contrato a TIEMPO PARCIAL DE 35 HORAS SEMANALES"(pag 41 pdf 25)

6.- Con fecha 30 de enero de 2016 las partes ACUERDAN "Modificar el contrato de trabajo que ambas partes tiene suscrito, en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

"Tras su solicitud de ampliar la jornada de trabajo a 35 horas semanales, se modifica TEMPORALMENTE la duración del contrato de trabajo en vigor desde el 30 de enero de 2017 al 02 de abril de 2017 , en un contrato a TIEMPO PARCIAL DE 35 HORAS SEMANALES"(pag 43 pdf 25)

7.- Con fecha 04 de abril de 2017 las partes ACUERDAN "Modificar el contrato de trabajo que ambas partes tiene suscrito, en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

"Tras su solicitud de ampliar la jornada de trabajo a 35 horas semanales, se modifica TEMPORALMENTE la duración del contrato de trabajo en vigor desde el 04 de abril de 2017 al 04 de junio de 2017, en un contrato a TIEMPO PARCIAL DE 35 HORAS SEMANALES"(pag 45 pdf 25)

Con fecha 10 de abril de 2017,la trabajadora suscribió con la empresa demandada acuerdo de modificación del contrato de trabajo en vigor "desde fecha 03 de abril de 2017, su contrato de trabajo en un contrato de trabajo POR OBRA O SERVICIO a TIEMPO PARCIAL, en jornada de 25 horas semanales"de Lunes a Domingo, en turnos rotatorios. (pag 8 a 11 pdf 25)

8.- Con fecha 05/06/2017 las partes ACUERDAN "Modificar el contrato de trabajo que ambas partes tiene suscrito, en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

"Tras su solicitud de ampliar la jornada de trabajo a 35 horas semanales, se modifica TEMPORALMENTE la duración del contrato de trabajo en vigor desde el 05/06/2017 al 30/07/2017, en un contrato a TIEMPO PARCIAL DE 35 HORAS SEMANALES"(pag 47 pdf 25)

9.- Con fecha 31/07/2017 las partes ACUERDAN "Modificar el contrato de trabajo que ambas partes tiene suscrito, en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

"Tras su solicitud de ampliar la jornada de trabajo a 35 horas semanales, se modifica TEMPORALMENTE la duración del contrato de trabajo en vigor desde el 31/07/2017 al 01/10/2017, en un contrato a TIEMPO PARCIAL DE 35 HORAS SEMANALES"(pag 49 pdf 25)

10.- Con fecha 02/10/2017 las partes ACUERDAN "Modificar el contrato de trabajo que ambas partes tiene suscrito, en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

"Tras su solicitud de ampliar la jornada de trabajo a 35 horas semanales, se modifica TEMPORALMENTE la duración del contrato de trabajo en vigor desde el 02/10/2017 al 03/12/2017, en un contrato a TIEMPO PARCIAL DE 35 HORAS SEMANALES"(pag 51 pdf 25)

11.- Con fecha 04/12/2017 las partes ACUERDAN "Modificar el contrato de trabajo que ambas partes tiene suscrito, en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

"Tras su solicitud de ampliar la jornada de trabajo a 35 horas semanales, se modifica TEMPORALMENTE la duración del contrato de trabajo en vigor desde el 04/12/2017 al 28/01/2018, en un contrato a TIEMPO PARCIAL DE 35 HORAS SEMANALES"(pag 53 pdf 25)

12.- Con fecha 29/01/2018 las partes ACUERDAN "Modificar el contrato de trabajo que ambas partes tiene suscrito, en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

"Tras su solicitud de ampliar la jornada de trabajo a 35 horas semanales, se modifica TEMPORALMENTE la duración del contrato de trabajo en vigor desde el 29/01/2018 al 25/03/2018, en un contrato a TIEMPO PARCIAL DE 35 HORAS SEMANALES"(pag 55 pdf 25)

TERCERO.-Por escrito de fecha 6 de junio de 2018 la empresa comunicó a la trabajadora "a requerimiento de la Inspección de Trabajo, con fecha de efectos de 06 de junio de 2018 se procederá a transformar el contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito entre Ud y Konecta Servicios BPO SL de fecha 22/03/2016, en contrato de trabajo indefinido, realizándose a estos efectos por La Empresa las gestiones correspondientes ante la Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal"(pag 12 pdf 25)

CUARTO.-La empresa comunicó a la trabajadora:

1.- Por escrito de fecha 30 de enero de 2023, "tras las conversaciones mantenidas en relación a la prórroga voluntaria de su jornada de trabajo, queda ampliada a 35 horas semanales del 30/01/2023 hasta el 26/02/2023.

Asimismo le informamos que con fecha 27/02/2023, volverá a su jornada de trabajo habitual de 25 horas semanales, de lunes a domingo, en su horario habitual y con los descansos que establece la ley"

2.-Por escrito de fecha 27 de febrero de 2023 "tras las conversaciones mantenidas en relación a la prórroga voluntaria de su jornada de trabajo, queda ampliada a 35 horas semanales del 27/02/2023 hasta el 02/04/2023.

Asimismo le informamos que con fecha 02/04/2023, volverá a su jornada de trabajo habitual de 25 horas semanales, de lunes a domingo, en su horario habitual y con los descansos que establece la ley"

3.-Por escrito de fecha 03 de abril de 2023 "tras las conversaciones mantenidas en relación a la prórroga voluntaria de su jornada de trabajo, queda ampliada a 35 horas semanales del 03/04/2023 hasta el 30/04/2023.

Asimismo le informamos que con fecha 30/04/2023, volverá a su jornada de trabajo habitual de 25 horas semanales, de lunes a domingo, en su horario habitual y con los descansos que establece la ley"

4.- Porescrito de fecha 01 de mayo de 2023 "tras las conversaciones mantenidas en relación a la prórroga voluntaria de su jornada de trabajo, queda ampliada a 35 horas semanales del 01/05/2023 hasta el 28/05/2023.

Asimismo le informamos que con fecha 28/05/2023, volverá a su jornada de trabajo habitual de 25 horas semanales, de lunes a domingo, en su horario habitual y con los descansos que establece la ley"

5.-Por escrito de fecha 29 de mayo de 2023, "tras las conversaciones mantenidas en relación a la prórroga voluntaria de su jornada de trabajo, queda ampliada a 35 horas semanales del 29/05/2023 hasta el 02/07/2023.

Asimismo le informamos que con fecha 02/07/2023, volverá a su jornada de trabajo habitual de 25 horas semanales, de lunes a domingo, en su horario habitual y con los descansos que establece la ley"

6.-Por escrito de fecha 27 de junio de 2023 "tras las conversaciones mantenidas en relación a la prórroga voluntaria de su jornada de trabajo, queda ampliada a 35 horas semanales hasta el 30/07/2023 siendo la distribución de la jornada de trabajo, mientras que esté adscrito/a al servicio, de la siguiente forma:

La jornada de trabajo ordinaria pactada será prestada de según se establezca, con los descansos que establece la ley.

Asimismo le informamos que con fecha 31/07/2023, volverá a su jornada de trabajo habitual de 25 horas semanales, de lunes a domingo, en su horario habitual y con los descansos que establece la ley"

7.-Por escrito de fecha 31 de julio de 2023 "tras las conversaciones mantenidas en relación a la prórroga voluntaria de su jornada de trabajo, queda ampliada a 35 horas semanales del 31/07/2023 hasta el 03/09/2023.

Asimismo le informamos que con fecha 03/09/023, volverá a su jornada de trabajo habitual de 25 horas semanales, de lunes a domingo, en su horario habitual y con los descansos que establece la ley"

8.- Por escrito de fecha 01 de enero de 2024 , "tras las conversaciones mantenidas en relación a la prórroga voluntaria de su jornada de trabajo, queda ampliada a 35 horas semanales del 01/01/2024 hasta el 28/01/2024.

Asimismo le informamos que con fecha 29/01/2024, volverá a su jornada de trabajo habitual de 25 horas semanales, de lunes a domingo, en su horario habitual y con los descansos que establece la ley"

9.- Por escrito de fecha 23 de enero de 2024, "tras las conversaciones mantenidas en relación a la prórroga voluntaria de su jornada de trabajo, queda ampliada a 35 horas semanales hasta el 03/03/2024 siendo la distribución de la jornada de trabajo, mientras que esté adscrito/a a servicio, de la siguientes forma:

La jornada de trabajo ordinaria pactada será prestada de conformidad con el convenio colectivo, con los descansos que establece la ley.

Asimismo le informamos que con fecha 04/03/2024, volverá a su jornada de trabajo habitual de 25 horas semanales, de lunes a domingo, en su horario habitual y con los descansos que establece la ley"

10.-Por escrito de fecha 26 de febrero de 2024, "tras las conversaciones mantenidas en relación a la prórroga voluntaria de su jornada de trabajo, queda ampliada a 35 horas semanales hasta el 31/03/2024 siendo la distribución de la jornada de trabajo, mientras que esté adscrito/a a servicio, de la siguiente forma:

La jornada de trabajo ordinaria pactada será prestada de conformidad con el convenio colectivo, con los descansos que establece la ley.

Asimismo le informamos que con fecha 01/04/2024, volverá a su jornada de trabajo habitual de 25 horas semanales, de lunes a domingo, en su horario habitual y con los descansos que establece la ley"

11.-Por escrito de fecha 25 de marzo de 2024, "tras las conversaciones mantenidas en relación a la prórroga voluntaria de su jornada de trabajo, queda ampliada a 35 horas semanales hasta el 28/04/2024 siendo la distribución de la jornada de trabajo, mientras que esté adscrito/a a servicio, de la siguiente forma:

La jornada de trabajo ordinaria pactada será prestada de conformidad con el convenio colectivo, con los descansos que establece la ley.

Asimismo le informamos que con fecha 29/04/2024, volverá a su jornada de trabajo habitual de 25 horas semanales, de lunes a domingo, en su horario habitual y con los descansos que establece la ley"

QUINTO.-Por ventana emergente la trabajadora recibió escrito de fecha 26 de enero de 2024, en el que la empresa comunica a la trabajadora propuesta para que "con fecha de efectos de 01 de febrero de 2024 su jornada laboral quede consolidada en 35 horas/semanales.

Mas concretamente, a partir de la fecha indicada, la distribución horaria sería la siguientes

Turno partido entre las 09:00 y las 20:00 con 2 horas de descanso"con la condición de "SI ACEPTA, su jornada laboral se establecerá con las horas y los turnos ..." "Si RECHAZA, las horas de su contrato y sus turnos quedarán como los tuviera establecidos originalmente"(pag 56 pdf 25). La Trabajadora rechazó la consolidación en los términos establecidos por la empresa "turno partido con dos horas de descanso" aceptando voluntariamente la consolidación de la jornada de 35 horas semanales (pag 75 pdf 26)

SEXTO.-Consta el horario de trabajo de la actora, correspondiente al año 2020, 2021, 2022, 2023 y enero a mayo de 2024. (pag 63 y ss pdf 25)

SEPTIMO.-Consta Informe Inspección Provincial de Trabajo, según visita girada a la empresa al centro de trabajo sito en calle plata nº 41, con fecha 15/04/2024 , se da íntegramente por reproducida a efectos de prueba (pag 86 y ss pdf 26) "Se señala que la forma de notificar a los trabajadores la propuesta de consolidación es a través de una ventana emergente en intranet indicando las horas de consolidación y el horario a realizar, dando la opción de aceptar o rechazar en ese momento, sin poder consultar ni comprobar la propuesta ya que no pueden iniciar su trabajo sin realizar una de esas opciones",así se le requiere para que en lo sucesivo se realice la comunicación por otro medio y en el caso de conllevar modificación de horario de trabajo se sigan los trámites del Art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre)

En base al Art. 27 de la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center "En el supuesto de pactos individuales de ampliaciones temporales de jornada, se consolidará la media de las horas ampliadas durante cada año natural, siempre que el número de días con jornada ampliada alcance los 110 días, de forma continua o discontinua, dicha consolidación será voluntaria para la persona trabajadora.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada interrogatorio de la demandante y testifical, así como las propias alegaciones de las partes, apreciadas críticamente ( artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS-).

La actora alega en síntesis que la empresa en aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Colectivo, procedió a la consolidación de la jornada de trabajo de la actora a 35 horas con fecha de efectos de 1 de febrero de 2024, que lo comunicó mediante ventana emergente el 29 de enero de 2024, imponiéndole una nueva distribución horaria con turno partido entre las 9:00 horas y 20:00 horas con dos horas de descaso, que la trabajadora sólo podía aceptar o rechazar en conjunto, así la modificación del horario y distribución del tiempo de trabajo aprovechando la consolidación , sin notificación escrita ninguna, ni preaviso, ni información a la representación de los trabajadores y sin información de su causa ha de considerarse nula o subsidiariamente injustificada por inexistencia de causa, interesa se reponga a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo con jornada de 35 horas semanales con horario de tarde de 15:00 horas a 22:00 horas.

La empresa se opone a la demanda alegando, falta de acción, que la trabajadora rechazó la propuesta de consolidación, que las ampliaciones voluntarias de jornada de carácter temporal son válidas en derecho, que la consolidación es voluntaria para el trabajador y éste la rechazó y ante la negativa de la trabajadora no se produce la consolidación del art. 27, que el contrato de trabajo de la actora se establecen turnos rotatorios , el convenio establece turnos de mañana , tarde, noche y partido.

En primer lugar no cabe apreciar falta de acción, la presente demanda tiene por objeto la reposición a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo con jornada de 35 horas semanales con horario de tarde 15:00 horas a 22:00 horas, y tal como consta en la documental obrante en autos por ventana emergente la trabajadora recibió escrito de fecha 26 de enero de 2024, en el que la empresa comunica a la trabajadora propuesta para que "con fecha de efectos de 01 de febrero de 2024 su jornada laboral quede consolidada en 35 horas/semanales,si bien y para el caso de aceptación, se establece su jornada laboral en turno partido.

El art. 27 del Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral, establece en relación a la Consolidación de jornada "En el supuesto de pactos individuales de ampliaciones temporales de jornada, se consolidará la media de las horas ampliadas durante cada año natural, siempre que el número de días con jornada ampliada alcance los 110 días, de forma continua o discontinua"

Y es en este contexto en el que la empresa realiza la propuesta de aceptación o rechazo de consolidación en 35 horas /semanales, que consta informe de Inspección de trabajo , en el que se constata (pag 86 y ss pdf 26) "Se señala que la forma de notificar a los trabajadores la propuesta de consolidación es a través de una ventana emergente en intranet indicando las horas de consolidación y el horario a realizar, dando la opción de aceptar o rechazar en ese momento, sin poder consultar ni comprobar la propuesta ya que no pueden iniciar su trabajo sin realizar una de esas opciones",así se le requiere para que en lo sucesivo se realice la comunicación por otro medio y en el caso de conllevar modificación de horario de trabajo se sigan los trámites del Art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así se trata de determinar si tal como se establece en la demanda, so pretexto de propuesta de consolidación por parte de la empresa a la trabajadora, se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

SEGUNDO.-Entrando en el fondo del asunto, la cuestión objeto del litigio consiste en determinar si la comunicación recibida por la actora el 26 de enero de 2024 supone o no una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

De acuerdo con una muy reiterada jurisprudencia, la modificación de condiciones de trabajo puede ser sustancial o accidental, y para su diferenciación es necesario tener en cuenta el contexto convencional e individual, la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que la alteración supone para los trabajadores afectados, por lo que hay que acudir a una interpretación racional y entender por tal aquella que no es baladí y que implica para los trabajadores una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable, y ello con independencia de que la modificación lo sea con una proyección temporal o permanente, aun cuando esta circunstancia haya de ponderarse a la hora de calificar el carácter sustancial o no de la modificación.

En definitiva, siendo el contrato de trabajo de tracto sucesivo, las modificaciones pueden sobrevenir por varias razones: porque cambie la norma aplicable, por acuerdo entre las partes o por voluntad unilateral de una de las partes (bien por la facultad del empresario de variarlas, bien por el ejercicio de un derecho del trabajador).

Empero, no toda decisión empresarial que altere la prestación de servicios del trabajador constituye una modificación sustancial. La configuración de lo que se configura por tal se fundamenta en la delimitación del poder de gestión y organización empresarial, por lo que la limitación a las facultades del empleador tiene en cuenta, tanto el tipo de condición laboral afectada (teniendo en cuenta que la relación de condiciones de trabajo del párrafo primero del art. 41 es meramente ejemplificativa y no exhaustiva - STS/4ª de 9 abril 2001, rec. 4166/2000; 9 diciembre 2003, rec. 88/2003; 26 abril 2006, rcud. 2076/2005 y 22 enero 2013, rec. 290/2011), como su intensidad (no cualquier modificación de una de esas condiciones ha de ser necesariamente sustancial, sino que en cada caso se entra a analizar la medida empresarial adoptada para definir su naturaleza sustancial o no. Y no lo es cuando "la medida adoptada no supuso alteración valorable de las condiciones de trabajo o de la remuneración" - STS/4ª 22 enero 2013, rec. 290/2011-). Ciertamente, una modificación sustancial de condiciones de trabajo puede traer causa de una previsión legal expresa, como sucede con la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales, o de un acuerdo entre las partes, y como tales quedan al margen del artículo 41 del ET ( S.TS- -4ª- de 18.12.2013, rcud. 2566/2012), mas fuera de tales supuestos con encaje legal o convencional específico, ha de asentarse en la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se contemplan en el artículo 41.1 del ET.

TERCERO.-En cuanto a la condición más beneficiosa y derechos adquiridos, el TS ha venido estableciendo una serie de requisitos a tener en cuenta, tales como la voluntad de la partes, que se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja se hubiese incorporado al nexo contractual precisamente por un "acto de voluntad constitutivo" de una ventaja o un beneficio que supera las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo, STS de 26/06/2012 rec 238/11 entre otras. En todo caso ha de tenerse en cuenta que lo decisivo es la existencia de voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual y que no se trate de una mera liberalidad - o tolerancia - del empresario, por lo que no basta la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute, siendo necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de atribuir un derecho al trabajado ( STS 22/09/11 rec 204/10 entre otras). Y, reconocida la "condición más beneficiosa" mantiene su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una norma posterior legal o pactada.

CUARTO.-En el presente caso ha quedado acreditado que, durante la relación laboral las partes han suscrito, un sinfín de acuerdos de modificación de jornada, que determina que en aplicación del ya referido artículo 27 del Convenio Colectivo, la empresa realice propuesta de consolidación, que el horario de la actora correspondiente al año 2020, 2021, 2022, 2023 lo ha sido en horario de tarde y jornada continuada, y es al realizar la empresa la referida propuesta de consolidación, cuando modifica el horario y jornada de la trabajadora, que constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo, incluida materialmente en los supuestos contemplados en las letras b) y d) del artículo 41.1. ET (horario y distribución del tiempo de trabajo) que huérfana de las formalidades exigidas en el artículo 41.1. y 3. ET, al margen de la cobertura habilitante que precisa el indicado precepto estatutario.

En efecto, el artículo 41.3 ET señala que "la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador" precepto que ha de ser interpretado de acuerdo con su finalidad, y no está de más recordar que los términos notificación, deben ser interpretados de acuerdo con el artículo 8, núm 5 del mismo Estatuto.

Partiendo de estas previsiones legales, y tratándose de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, la empresa deberá hacer contar los motivos y las causas, y aportar justificación necesaria para ello, pues de otra manera se incumpliría lo prevenido en los números 3 y 1 del citado artículo 41 ET en relación con el núm. 5 del artículo 8 del mismo texto, ya que será en este foro donde el trabajador podrá realizar las alegaciones , con conocimiento previo de los elementos del contrato, a fin de no producirle indefensión.

En consecuencia, no habiéndose cumplido los requisitos formales indicados, sin posibilitar al trabajador realizar alegación alguna, sin que se refleje la causa de la modificación sustancial a fin de que l trabajador pudiera ejercitar su derecho de defensa frente a la modificación de horario y distribución de la jornada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 138.7 de la LRJS , procede declarar injustificada la medida impugnada, reconociendo el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo con la jornada consolidada de 35 horas semanales con horario de tarde de 15:00 a 22:00 horas, debiendo la empresa estar y pasar por dicha declaración.

QUINTO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 138.6 y 191.2.e) de la LRJS , contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta Dª Adela con DNI NUM000, frente a KONECTA SERVICIOS DE BPO, S.L.,con CIF B91380303 y CONDENO a la empresa a que reponga a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo con consolidación de 35 horas semanales con horario de tarde de 15:00 a 22:00 horas, debiendo la empresa estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe recurso en vía ordinaria.

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente del Juzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo._

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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