Última revisión
06/08/2025
Sentencia Social 257/2025 Juzgado de lo Social de Ourense nº 4, Rec. 12/2025 de 02 de junio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 02 de Junio de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 4
Ponente: MONICA FERNANDEZ SALGADO
Nº de sentencia: 257/2025
Núm. Cendoj: 32054440042025100005
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1478
Núm. Roj: SJSO 1478:2025
Encabezamiento
-
C/ VELAZQUEZ S/Nº
Equipo/usuario: MG
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
Ourense, 2 de junio de 2025
Vistos por doña Mónica Fernández Salgado, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, los presentes autos de RECLAMACIÓN DE DERECHO Y CANTIDAD, registrados bajo el número 12/25, seguidos a instancia de doña Montserrat con la asistencia letrada de doña Natalia Iglesias Ormaechea frente a la empresa ECOOURENSE UTE representada por el letrado don Balbino Irisarri Castro y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución y atendiendo a los siguientes
Antecedentes
Comparece al acto de juicio la letrada doña María Teresa López Pérez-Cruz en sustitución de su compañero, las partes realizaron sus alegaciones y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, formularon las conclusiones definitivas, quedando los autos conclusos para dictar Sentencia.
Hechos
La actora ha realizado funciones de conductora de vehículo, en que se necesita el Carnet C, desde el mes de noviembre de 2023 hasta octubre de 2024 (acont 32 Visor ). No realizó funciones de conductor en ninguna jornada en los meses de abril, mayo y junio de 2024 en los que estuvo asignada a funciones de capataz.
La empresa abona un complemento por cada día de conducción de 9,98 euros al día denominado plus de conductor (acont 31 Visor ).
Como consecuencia de dicho protocolo se elaboró una lista con los trabajadores que reunía las características de idoneidad para la prestación puntual de tareas de conductor, lista en la que fue incluido la demandante ocupando de un total de 36 conductores el número NUM000.
En el curso de negociación de diciembre de 2024 se suscribe nuevo acuerdo el 10 de diciembre de 2024 entre la empresa y el comité por el que 6 trabajadores de la bolsa, peones conductores, han pasado al puesto de trabajo permanente de conductor siguiendo el orden de prioridad de la bolsa. Ahora hay 33 conductores permanentes y en el nuevo listado la trabajadora pasa al puesto NUM001 pero tiene todavía 12 compañeros delante.
Fundamentos
Interesa la parte actora en el suplico de la demanda formulada se declare su derecho a ser reclasificada profesionalmente a la categoría de conductora de día, condenando a la empresa demandada a estar y a pasar por dicha declaración y al abono del salario establecido convencionalmente a dicha categoría desde noviembre de 2023 y en lo sucesivo, sin perjuicio de las mensualidades que se vayan devengando desde la presentación de la demanda hasta la celebración del acto del juicio. La cantidad total que reclama conforme a los cálculos que aporta en su documento 7 asciende a 3738,96 euros.
Se opone la demandada considerando que no cabe otorgar el puesto de conductor, al no resultar aplicable lo dispuesto en el artículo 39.2 del Estatuto de los trabajadores, al estar ante un supuesto de puestos diferentes en un mismo grupo profesional y no durante la realización de funciones correspondientes a un grupo profesional superior, y además porque en la empresa existe un acuerdo que se alcanzó en la comisión paritaria del convenio en fecha 25 de noviembre de 2019, por el cual cuando existen necesidades de un puesto de conductor en la empresa, se puede ascender a aquellos trabajadores que cumplen mejor puesto en la bolsa de conductores para realizar trabajos de manera puntual, oponiéndose al percibo de las diferencias salariales y subsidiariamente reconocería que le corresponden 894,56 euros.
El artículo 18 del convenio señala:
"1.-
El artículo 19 sobre grupos profesionales señala:
El artículo 20 sobre promociones señala que:
"1.-
El artículo 21 del convenio señala que:
El artículo 32 del convenio dispone que:
Doña Montserrat basa su reclamación en el reconocimiento de categoría profesional de conductora alega que desde el inicio de la relación laboral vino realizando esas funciones con existencia de fraude de ley.
El testigo don Simón ha declarado en el acto de juicio que es conductor, lleva trabajando desde 2011, es compañero de Montserrat, las funciones que ella hace es conducir el camión y vehículos que hace falta el carnet C para conducir. Se recurre a peones para conducir, hay una lista de peones que realizan funciones de conductor. Montserrat está en el turno de tarde y es cuando hacen falta conductores. Si hay conductores de baja hacen falta y en general hay carencia continuada. Hay una lista desde 2019 que se va moviendo, en enero se ascendió a varios conductores a raíz de las demandas. Montserrat en abril, mayo y junio de 2024 hizo funciones de capataz.
El testigo don Julián ha declarado en el acto de juicio que forma parte del comité, es peón y compañero de Montserrat , las funciones que ella realiza de forma habitual es conducir un camión, hacen falta conductores para conducir el camión, hacen falta más conductores que los que hay en la lista, se elaboró en 2019 y se actualizó, esa promoción es la primera desde que hay lista, la gente reclamó su categoría y la empresa subió a seis. Montserrat también hizo funciones de capataz. No sabe en qué puesto del listado está y sabe que hay compañeros que están antes que ella. En abril, mayo y junio de 2024 Montserrat hizo funciones de capataz.
La testigo doña María Rosario ha declarado en el acto de juicio que es trabajadora de Ecoourense, es cierto que hay un acuerdo en la empresa con un listado para cubrir las necesidades de conductor y se respeta. El 10 de diciembre de 2024 se promocionó a 6 puestos. Actualmente hay 33 conductores permanentes, hay compañeros que también realizan funciones de conductor y que lo hacen fundamentalmente para cubrir necesidades del servicio, por ejemplo, bajas, vacaciones de conductores. Hay una bolsa de conductores amplia y si esa bolsa de conductores deberían conducir más los primeros, hay bajas, ahora como antes de la pandemia, como unos 11 conductores de baja, en la pandemia sí, ahora no. En la oferta de licitación se proponía un máximo promedio anual de conductores de 30 37, solo hay 33 conductores. Elaboraron un informe de 16 de diciembre de 2024 en el que se hablaba de las funciones que hacía Montserrat en donde se decía que había venido desarrollando de manera habitual funciones correspondientes a la categoría de conductora pero la testigo no lo firmó . Montserrat realiza todos los puestos de trabajo de la empresa, peón, conductor y capataz. El plus de conductor está mal calculado. Se conduce por antigüedad y por lo menos 20 conductores tendrían que conducir más. Son pocos los conductores que hay.
En materia de clasificación profesional citamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2024 ( recurso 3212 / 2022) que establece:
El artículo 22.4 del Estatuto de los trabajadores establece que por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
El artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantesde los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente, estas acciones serán acumulables.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
El Convenio Colectivo de la empresa en su artículo 19 relativo a los grupos profesionales establece que existen 3, y encuadra en el grupo profesional de operarios, grupo III, hasta 3 puestos de trabajo diferentes: conductor, peón especialista y peón. No cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, porque el mismo se refiere a los supuestos en los cuales se realizan funciones superiores a las del grupo profesional, requisito que no cumple doña Montserrat, porque las funciones de conductor corresponden al mismo grupo profesional al que pertenece su puesto de trabajo de peón. La adquisición del derecho por el transcurso de ese plazo, solo está prevista actualmente para la adquisiciónde un grupo profesional superior.
Afirma la demandante que está incluida en una lista y por más que realice las funciones que se le encomiendan no se consolida ese puesto asegura que por parte de la empresa ha habido una actuación fraudulenta y abusiva en el sentido de tener una lista de trabajadores que llevan realizando de forma permanente y habitual las funciones de conductor pero que no se ven beneficiados de las ventajas que ello corresponde.
No obstante en lo que se refiere a la promoción del puesto de trabajo de peón al puesto de trabajo de conductor no se ha probado la existencia de fraude o abuso en la actuación de la empresa, están en vigor acuerdos entre la empresa y el comité de empresa que regulan esta promoción profesional y tiene especial importancia el contenido del ya citado artículo 20 del Convenio Colectivo .
El 10 de diciembre de 2024 se ha suscrito un acuerdo entre la empresa y los trabajadores y el complemento diario de puesto de trabajo de conductor está expresamente regulado en el convenio colectivo y figura una cuantía por día en las tablas salariales.
La actora ha realizado funciones de peón de día y en otras jornadas funciones de conductor pero no supone un cambio de categoría profesional distinto. La razón de ser de la asignación al puesto de trabajo de conductor ha sido debido a necesidades estructurales, cuando existen vacantes en el puesto de trabajo permanente de conductor lo que se hace es recurrir al listado de prioridad vigente en la empresa. La actora por su menor antigüedad figura en el puesto NUM000 y posteriormente ya ascendió al NUM001 por la conversión de 6 trabajadores peones en conductores, pero tiene a 12 compañeros con mejor derecho en ese listado de prioridad para ocupar el puesto permanente de conductor.
No se puede sostener que el procedimiento de ascenso pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores que conforman la comisión paritaria no pueda considerarse un procedimiento de ascenso válido al fundamentarse en la lista establecida por orden de antigüedad en la bolsa de conductores, pues respeta el requisito de titulación pues para poder conducir un vehículo de la empresa se ha de tener el carnet de conducir necesario, el principio de antigüedad en el grupo profesional y coincide con la antigüedad y si el trabajador entendiera que se infringen sus derechos y que los acuerdos de promoción son nulos tendría es combatir cada uno de ellos. Y este procedimiento aleja el trato desigual o discriminatorio entre los trabajadores.
No podemos aplicar el artículo 21 del Convenio para estimar la pretensión porque no se trata de un supuesto de movilidad funcional por ascenso del artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, en realidad se pretende dentro de un mismo grupo consolidar el puesto de conductor y no peón aunque haya sido conductor durante más de seis meses, en este sentido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencia de 24 de marzo de 2021 afirma que la adquisición del derecho por transcurso del plazo sólo está prevista para adquisición de un grupo profesional superior.
Por ello se desestima la petición referida a reconocer a doña Montserrat el puesto de trabajo de conductora con carácter permanente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 117 de la Constitución, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Se
Se absuelve a la empresa del resto de pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, a cuyo efecto han de hacerse los depósitos legales en la cuenta bancaria del Juzgado, indicando el número de autos.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
