Última revisión
07/02/2025
Sentencia Social 19/2025 Juzgado de lo Social de Donostia / San Sebastián nº 4, Rec. 505/2022 de 21 de enero del 2025
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Orden: Social
Fecha: 21 de Enero de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 4
Ponente: RICARDO BANDRES ERMUA
Nº de sentencia: 19/2025
Núm. Cendoj: 20069440042025100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1
Núm. Roj: SJSO 1:2025
Encabezamiento
En Donostia, a veintiuno de Enero del
Antecedentes
TERCERO.- La Tesorería General de la Seguridad Social, mediante escrito presentado en este Juzgado el 22 de Julio del 2.022, interpuso un recurso de reposición contra la providencia de 12 de Julio del 2.022, al considerar que había presentado correctamente la demanda, y que ésta debía ser admitida en sus propios términos, resolviéndose el mismo mediante auto de 11 de Octubre del 2.022, en el que se desestimó el recurso interpuesto y se ratificó la providencia de 12 de Julio del 2.022.
Esta sentencia es firme, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.
Hechos
Estos acuerdos se elevaron a escritura pública ante el notario de Barcelona D. Rafael Córdova Benedicto, el 5 de Agosto del 2.016.
Una vez que los interesados respondían afirmativamente a la llamada de la empresa "Glovoapp 23, S.L.", ésta organizaba una reunión en un local de Donostia, en la que se informaba a los interesados de los requisitos necesarios para poder trabajar con la empresa "Glovoapp 23, S.L.", en que consistía el trabajo que
Con los candidatos que reunían estas condiciones, y que tenían interés en trabajar en la empresa "Glovoapp 23, S.L.", ésta firmaba
Además en los contratos suscritos con las empresas partners a partir del 23 de Enero del 2.020 se establece un pago mensual de 100 euros, más el impuesto sobre el valor añadido, por la gestión de la plataforma.
Hay empresas con las que la empresa "Glovoapp 23, S.L." no llega a un acuerdo comercial, pero aún así las incluye en su aplicación informática, y se beneficia de la publicidad que supone colaborar con esas empresas, esas empresas se denominan no partners.
En este departamento trabajan unas veinte personas, con un horario de oficina de lunes a viernes.
Para iniciar su actividad los repartidores deben conectarse antes de la hora que han reservado, para lo cual tienen un tiempo muy breve, y en el caso de que no se conecten en ese tiempo, la aplicación informática les elimina de esa hora y la asigna a otros repartidores.
La empresa "Glovoapp 23, S.L." también proporciona a los repartidores una tarjeta bancaria denominada "bankable" para que puedan realizar compras de productos que piden las personas que utilizan la plataforma, pero solo pueden utilizar esa tarjeta del modo y con los límites de gasto que establece la empresa "Glovoapp 23, S.L.", y si deben hacer una compra superior a ese límite de gasto deben pedir permiso a la empresa "Glovoapp 23, S.L.", la cual decide si autoriza o no esa compra.
Los repartidores se inscriben en los días y franjas horarias de su interés según un sistema de valoración que establece la empresa "Glovoapp 23, S.L.", esta valoración se basa en la preferencia en operar en modo automático en la aplicación, la disponibilidad de aceptar cualquier pedido a cualquier hora, no haber rechazado pedidos ya asignados, valoración en las redes sociales y reserva en las horas de alta demanda.
La empresa "Glovoapp 23, S.L." actualiza semanalmente sistema de valoración, y son los repartidores que tienen una mejor valoración los que tienen preferencia para elegir los días y franjas horarias de su interés, y una vez que estos repartidores han hecho su elección, los repartidores que tienen una menor valoración eligen los días y franjas horarias que han quedado sin petición.
La empresa "Glovoapp 23, S.L." es la que tiene todos los datos de la actividad que realiza cada repartidor, datos que extrae de la aplicación informática, y quien elabora las facturas de cada repartidor, tras lo cual envía esas facturas a cada repartidor.
Otras causas de rescisión del contrato entre la empresa "Glovoapp 23, S.L." y el repartidor son el retraso continuado en la prestación del servicio, la realización del servicio de manera deficiente o defectuosa, la transgresión de la buena fe contractual, pérdida del permiso de circulación, inexistencia o no renovación del seguro del vehículo, o no estar de alta en la Seguridad Social.
Fundamentos
La Tesorería General de la Seguridad Social presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para tratar de establecer cuál sea la naturaleza del vínculo que la empresa "Glovoapp 23, S.L." mantiene con las personas objeto de la actuación inspectora, pues a su juicio se trata de una relación de naturaleza laboral, pues en definitiva estas personas prestan sus servicios para la empresa "Glovoapp 23, S.L.", realizando una actividad, la de reparto a domicilio de pedidos, que a su juicio reúne los requisitos que establece el artículo 1-1 del Estatuto de los Trabajadores para considerar que se trata de una relación de carácter laboral, ya que prestan sus servicios para esa empresa, bajo la cobertura de contratos de trabajadores económicamente dependientes, o contratos de prestación de servicios, pero realmente es la empresa "Glovoapp 23, S.L." la que organiza, dirige y regula su actividad.
Pretensión a la que se opone la representación de la empresa "Glovoapp 23, S.L." alegando que se trata de una empresa tecnológica, cuya actividad consiste en la explotación de una aplicación informática, y que los repartidores desarrollan su actividad de reparto utilizando la aplicación informática de la empresa pero con completa libertad, ya que pueden rechazar pedidos, aceptar solo los pedidos que quieren realizar, o realizar el encargo que reciben sin estar sometidos a ninguna directriz de la empresa, la cual se limita a proporcionarles la herramienta informática con la que realizan su actividad de reparto, y por cuyo uso los repartidores pagan una cantidad mensual.
La cuestión que se debe resolver en este procedimiento es la relativa a la naturaleza del vínculo existente entre la empresa "Glovoapp 23, S.L." y los repartidores objeto de la actuación de la Inspección de Trabajo, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social, varios repartidores representados por tres abogados distintos que acudieron al acto de la vista oral, y varios de los repartidores que acudieron en su propio nombre al acto de la vista oral, mantuvieron que el vínculo que se debe analizar es una relación laboral ordinaria.
Por el contrario, la representación de la empresa "Glovoapp 23, S.L." alega que el vínculo que mantuvo con los repartidores objeto de la acción inspectora es un vínculo de carácter mercantil, ya que únicamente suscribe contratos de colaboración con trabajadores que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que aceptan libremente los encargos que les llegan a través de la aplicación informática de la empresa, y que realizan esos encargos con total libertad, y el precio que perciben por cada entrega que realizan corresponde íntegro al repartidor que la hace la entrega, sin que la empresa "Glovoapp 23, S.L." organice o controle la actividad de los repartidores, que tienen total libertad para hacer los encargos que reciben de la manera que consideren más conveniente.
Son varias las cuestiones que se deben analizar en este procedimiento para establecer cual sea la real naturaleza del vínculo existente entre la empresa "Glovoapp 23, S.L." y los repartidores objeto de la actuación de la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, y a lo largo de esta sentencia se intentará establecer dicha naturaleza, tratándose de una relación que gira en torno a una aplicación informática, que es la que ha desarrollado la empresa "Glovoapp 23, S.L.", por lo que en primer lugar debe analizarse en que consiste esta aplicación informática.
Examen de la aplicación informática desarrollada por la empresa
En primer lugar debe establecerse en que consiste la aplicación informática que ha desarrollado la empresa "Glovoapp 23, S.L.", ya que esta herramienta informática es la base de toda la estructura que ha construido la empresa "Glovoapp 23, S.L.", ya que la empresa "Glovoapp 23, S. L." se define como una empresa de desarrollo tecnológico, cuyo objeto es la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero, tal y como se recoge en el artículo 2 de los estatutos sociales de la empresa, folio 3.860 al dorso de los autos, objeto que fue ampliado en la junta general extraordinaria celebrada el 14 de Junio del 2.016, para incluir la actividad de intermediario en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de transporte o similar, folio 3.867 de los autos.
Sin embargo el contenido de la aplicación informática de la empresa "Glovoapp 23, S.L.", y en general de cualquier aplicación informática, será el que determinen las personas que programan esa aplicación informática, que en este caso es el Departamento de Operaciones de la empresa "Glovoapp 23, S.L.", el cual tal y como manifestó su director, el Sr. Raimundo, en el acto de la vista oral, es un departamento que trabaja con horario de oficina, y que únicamente gestiona la aplicación, es decir la programa para que cuando se reciban pedidos de un cliente, éstos se entreguen de acuerdo con los criterios de programación que establece el Departamento de Operaciones, que una vez establecidos, se aplican de manera automática.
El Sr. Raimundo también manifestó que la aplicación funciona en aproximadamente ciento nueve ciudades del Estado, por lo que una vez que se establecen los criterios de programación, y se reciben los datos que permiten el funcionamiento de la aplicación, que básicamente son la dirección de la empresa que debe hacer la entrega de un producto, la localización de los repartidores por medio de su ubicación a través del sistema GPS, y la dirección de entrega, la aplicación asigna ese pedido al repartidor incluido en esa franja horaria, que esté más cercano al punto de recogida y/o entrega, y si el repartidor al que se hace el encargo no responde afirmativamente en un breve espacio de tiempo, la aplicación reasigna automáticamente ese pedido a otro trabajador de esa misma franja horaria, en función de su ubicación, y en el caso de que este segundo repartidor tampoco conteste afirmativamente a esta llamada en el mismo breve periodo de tiempo, la aplicación vuelve a reasignar el encargo a otro repartidor, y así hasta que un repartidor acepte el pedido en el tiempo que establece la aplicación.
Este funcionamiento de la aplicación supone que el servicio que presta la empresa "Glovoapp 23, S.L." no es un mero servicio de coordinación entre una empresa que quiere entregar un producto y un particular que quiere recibirlo, sino que supone una coordinación de los tres elementos implicados en la entrega de un producto, la empresa que lo envía, el repartidor que lo lleva y el cliente que lo recibe, y la organización de ese servicio en términos de efectividad, ya que si la aplicación no recibe una respuesta afirmativa en un breve periodo de tiempo, el pedido se reasigna a otro repartidor, a fin de que el servicio se preste de manera rápida y efectiva.
Por lo tanto la aplicación informática en la que se basa la actividad de la empresa "Glovoapp 23, S.L.", no es un simple instrumento tecnológico que utilizan los usuarios de la aplicación, cada uno según su criterio, sino que es un instrumento de trabajo, en el sentido de que permite realizar una actividad económica, la de entrega de paquetes o pedidos, en términos de eficacia, coordinando a todas las partes implicadas en esa actividad, y organizando la misma de manera automática, programando la aplicación para que el pedido solicitado se entregue en el menor periodo de tiempo.
Resumiendo lo expuesto hasta aquí, la aplicación en la que se basa la actividad económica de la empresa "Glovoapp 23, S.L.", no es un simple instrumento tecnológico, que como tal podría ser utilizado por cualquier persona que se diera de alta en esa aplicación, de la manera que tuviera por conveniente, sino que es un instrumento de trabajo, creado para realizar una actividad económica específica, la entrega de paquetes o pedidos, en términos de eficacia, coordinado a todas las partes implicadas en esa actividad, proveedores, repartidores y clientes, y organizando la misma para que esa entrega se realice de la manera más rápida y eficaz posible, organizando los recursos con los que cuenta para realizar esa actividad.
Por último señalar que esta aplicación informática no solo es un instrumento de trabajo, sino que es un instrumento de trabajo de gran alcance, ya que organiza la actividad de reparto de paquetes en ciento nueve ciudades, lo que implica coordinar y organizar la actividad de miles de personas, y en el caso de que fuera un simple instrumento tecnológico que cada usuario utilizaría según su criterio, sería ingobernable al intentar utilizar tantas personas la misma aplicación, sin que nadie coordinara y organizara la actividad de todas esas personas.
La empresa "Glovoapp 23, S.L." alega que los repartidores con los que contrata a través de contratos de trabajador autónomo dependiente o contratos de prestación de servicios, son trabajadores autónomos que realizan su actividad de manera totalmente independiente, ya que pueden elegir los días y horas en los que van a realizar su actividad, pueden aceptar solo aquellos pedidos que quieren, e incluso pueden rechazar pedidos previamente aceptados, y todo ello sin que sufran ninguna penalización por parte de la empresa, la cual se limita a enviarles los encargos que recibe, para que sean los repartidores los que hagan la entrega utilizando sus propios medios, y de la manera que tengan por conveniente, sin que la empresa "Glovoapp 23, S.L." intervenga en la actividad de los repartidores.
Dado que éste es un elemento esencial de la actividad de los repartidores se va a analizar el modo en el que los repartidores que utilizan la aplicación de la empresa "Glovoapp 23, S.L." realizan su actividad.
En relación a la libertad que tienen los repartidores de la empresa "Glovoapp 23, S.L." para aceptar o rechazar pedidos, tanto en modo manual como en modo automático, debe señalarse que si bien es cierto que los repartidores pueden rechazar un determinado pedido, o no acudir a las franjas horarias que han elegido para realizar su actividad, lo que no es tan cierto es que no sufran ningún tipo de penalización por parte de la empresa "Glovoapp 23, S.L." por rechazar pedidos o no acudir a las franjas horarias en las que se habían inscrito previamente.
En este punto debe señalarse que la empresa "Glovoapp 23, S.L." dentro de la aplicación ha desarrollado un denominado sistema de valoración de los repartidores, sistema cuyos criterios establece la empresa "Glovoapp 23, S.L." de manera unilateral y que se aplican a todos los repartidores de la empresa, y ese sistema tiene en cuenta para realizar la valoración de cada repartidor si éste realiza sus tareas de reparto a satisfacción de la empresa, de manera que si un repartidor rechaza pedidos, no está listo para iniciar su actividad en la hora convenida o incluso tiene una mala valoración en las redes sociales, su valoración baja y ello afecta directamente a sus posibilidades de elegir los días y las horas en las que quiere trabajar.
En este sentido, en el momento en el que se abre la aplicación para que los repartidores elijan los días y las horas en las que quieren trabajar, lo que ocurre dos veces a la semana, en primer lugar eligen los repartidores que tienen una mejor valoración, y los que tienen peor valoración eligen después, es decir que eligen los días y horas que han dejado vacantes sus compañeros con mejor valoración, lo que en realidad es una penalización que impone la empresa "Glovoapp 23, S.L." a aquellos repartidores que no realizan su actividad a satisfacción de la empresa, pues estos repartidores tienen menores posibilidades de trabajar en los días de su elección, que son generalmente los días de más actividad y que dejan una mayor ganancia, por lo que la penalización encubierta que sufren estos repartidores afecta también a sus posibles rendimientos económicos, y ello en función de unas valoraciones establecidas de manera unilateral por la empresa "Glovoapp 23, S.L.".
Es cierto que los repartidores pueden optar por realizar su actividad en modo manual, es decir que solo aceptan realizar los pedidos que quieren, y los repartidores han optado por este modo de realizar su actividad en diecisiete mil diez veces, como se indica en el certificado emitido por la empresa "Glovoapp 23, S.L.", folios 3.841 a 3.843 al dorso de los autos, pero de un examen de ese certificado resulta que si bien hay repartidores que han optado por este modo en más de mil ocasiones, en concreto los Sres. Hermenegildo, Jose Francisco y Juan Alberto, la gran mayoría de los repartidores han elegido en muy pocas ocasiones ese modo de reparto, de hecho la mayor parte de los repartidores que constan en el folio 3.843 de los autos, no han elegido nunca esa opción, pues conocen que al elegir ese modo de realizar el reparto su valoración en la empresa "Glovoapp 23, S.L." baja, y con ellos sus opciones de poder realizar su actividad en las franjas horarias de mayor rendimiento económico, ya que como se ha indicado el sistema de valoración establecido por la empresa "Glovoapp 23, S.L." de manera unilateral supone un sistema encubierto de penalización de los repartidores que no realizan su actividad a plena satisfacción de la empresa "Glovoapp 23, S.L.".
La empresa "Glovoapp 23, S.L." también aporta un certificado relativo a las veces que los repartidores no han acudido a la franja horaria previamente reservada, que son un total de diez mil ciento treinta y una veces, folios 3.844 a 3.846 al dorso de los autos; en este punto debe señalarse que el modo en el que está programada la aplicación supone que antes del inicio de la actividad los repartidores deben inscribirse en la franja horaria reservada, y para ello tienen un tiempo muy breve, menos de cinco minutos, de manera que si no se inscriben en ese momento la aplicación les da de baja en esa hora, por lo que esa certificación no acredita una voluntad de los repartidores de no acudir a la franja horaria previamente reservada, lo que puede ser cierto, pero también que dentro de este apartado estén repartidores que no respondieron a la llamada de la empresa "Glovoapp 23, S.L." con la debida prontitud, y que por ello el pedido inicialmente dirigido a ellos fue reasignado a otro repartidor.
Pero al igual que en el caso anterior, hay repartidores que acumulan cientos de faltas en las horas previamente reservadas, y otros que no tienen ni una sola falta, teniendo la gran mayoría de repartidores menos de treinta faltas, y estas faltas también afectan a su valoración total en la empresa, de manera que un mayor número de faltas baja su valoración, con las consecuencias descritas de disminución de sus posibilidades de acceder a los días y franjas de mayor rendimiento económico.
La empresa "Glovoapp 23, S.L." alega que los repartidores pueden rechazar pedidos previamente aceptados, lo que ha ocurrido un total de veinte mil doscientas veinticinco veces, tal y como se acredita con el certificado incorporado a los folios 3.847 a 3.849 al dorso, en este punto debe señalarse que el modo en el que está programada la aplicación supone que si una vez enviado un encargo a un repartidor este no lo recoge en un breve periodo de tiempo, la aplicación reasigna automáticamente ese encargo a otro repartidor, que tiene igualmente un breve plazo para recoger ese pedido, por lo que esa certificación no acredita una voluntad de los repartidores de rechazar pedidos que habían aceptado, lo que puede ser cierto, pero también que dentro de este apartado estén repartidores que no recogieron el pedido aceptado con la debida prontitud, y que por ello el pedido inicialmente aceptado por un repartidor fue reasignado a otro repartidor.
Por último, y al igual que en los certificados anteriores, estos rechazos se concentran en varios trabajadores que tienen cientos de rechazos, mientras que la mayoría de ellos tienen muy pocos rechazos, y hay un número importante de trabajadores que no han rechazado un solo pedido, ya que conocen las consecuencias que tiene rechazar un pedido en el sistema de valoración de la empresa.
En relación a la organización de la actividad, que consiste en la entrega de paquetes, la representación de la empresa "Glovoapp 23, S.L." alega que su función se limita a poner en contacto a la empresa que hace el envío con el repartidor, para que éste entregue el pedido a la persona que lo ha realizado, sin embargo la actividad de la empresa "Glovoapp 23, S.L." va más allá de poner en contacto a estas tres personas para que un paquete se entregue, pues para que esta actividad se realice de manera eficaz es necesaria una coordinación y una organización de la que carecen las personas afectadas por esa actividad.
Para que esta actividad se pueda realizar es necesario que la aplicación cuente con los datos que permitan establecer cuál sea el mejor modo de realizar la entrega solicitada, para ello es necesario en primer lugar conocer las ubicaciones de la empresa que hace el envío, el repartidor que lo recoge y el punto de destino, y esos datos no los conoce ni la empresa que envía el paquete, ni el repartidor que hace la entrega, ni la persona que recibe el pedido, sino que esos datos los tiene únicamente la empresa "Glovoapp 23, S.L.", pues conoce la ubicación de las empresas que hacen el envío, obliga a los repartidores a que en el momento en el que se conecten a la aplicación activen su ubicación para conocer donde se encuentran, y el destino lo establecen los clientes cuando solicitan el envío.
El dato de la ubicación de los repartidores es esencial para que la aplicación informática funcione en términos de eficacia, y ello supone un control de los repartidores por parte de la empresa "Glovoapp 23, S.L.", control que no solo se limita a conocer donde se encuentran en el momento de realizar la asignación del pedido, sino que se extiende a la aceptación del pedido, pues el repartidor al que se asigna ese pedido tiene un tiempo muy breve para aceptarlo, y en el caso de que no acepte el pedido en ese breve plazo, la aplicación reasigna ese pedido a otro trabajador, también en función de su ubicación, dato esencial para que la actividad se pueda desarrollar y que supone un control por parte de la empresa "Glovoapp 23, S.L." de la actividad de los repartidores.
Por lo tanto, la aplicación informática de la empresa "Glovoapp 23, S.L." no es un mero instrumento tecnológico, sino que es una herramienta de trabajo, que organiza y controla la actividad de los repartidores, si bien de una manera encubierta, ya que bajo la apariencia de solicitar un dato para facilitar la actividad de los repartidores, en realidad organiza esa actividad del modo que le parece más productivo, pues también conoce los tiempos en los que se ha realizado el encargo, y todo ello influye en la valoración interna de cada repartidor, y de esta manera en sus posibilidades de acceder a mejores días y horas de reparto.
En relación al precio de los servicios por la actividad que realizan los repartidores, la empresa "Glovoapp 23, S.L." mantiene que no percibe ninguna cantidad por entregar un paquete, pues todo el precio que percibe el repartidor es para el repartidor, pero si bien es cierto que todo el precio que se paga por una entrega es para el repartidor que la hace, la empresa "Glovoapp 23, S.L." no es ajena a ese precio que percibe el repartidor.
En primer lugar debe señalarse que la empresa "Glovoapp 23, S.L.", que es la propietaria de la aplicación cobra por el uso de esa aplicación tanto a las empresas usuarias, siendo el precio habitual un 30% del valor del pedido, y en los contratos suscritos con las empresas partners a partir del 23 de Enero del 2.020 ha añadido un pago mensual de 100 euros, más el impuesto sobre el valor añadido, por la gestión de la plataforma, y en relación a los repartidores les cobra una tarifa de 10 euros mensuales por el uso de la aplicación, tarifa que incluye además otros servicios que se analizaran en otra parte de esta sentencia.
Pero además de cobrar tanto a la empresa como al repartidor por el uso de la aplicación informática, es la empresa "Glovoapp 23, S.L." la que establece el precio del servicio que realiza el repartidor, y lo hace según los criterios de la empresa, en el acto de la vista oral se indicó que los criterios que se tienen en cuenta son el tipo de vehículo que se utiliza o la distancia de la entrega, pero en cualquier caso los repartidores no tienen ninguna capacidad de establecer el precio del servicio que prestan, sino que es la propia empresa "Glovoapp 23, S.L." la que establece dicho precio, que no puede ser alterado por ninguno de los repartidores.
En el caso de que los repartidores tuvieran la libertad que alega la empresa "Glovoapp 23, S.L." para organizar su actividad, la tendrían también para establecer un elemento esencial de su actividad como es el precio que van a cobrar por el servicio realizado, lo que supone que en mercado de libre competencia cada repartidor podría establecer el precio que tuviera por conveniente en función de su interés, sus circunstancias y el beneficio económico que pretende obtener por su actividad, habría competencia entre los repartidores y ello beneficiaría a los clientes, mientras que en el caso de la empresa "Glovoapp 23, S.L." ello no es así, pues es la propia empresa "Glovoapp 23, S.L." la que establece el precio que va a percibir el repartidor por realizar su actividad, sin que éste tenga ninguna capacidad de modificar el precio que impone la empresa "Glovoapp 23, S.L.".
En este punto también debe señalarse que en el caso de que un repartidor haga un viaje y no pueda entregar el pedido porque el cliente no está en casa, percibe igualmente el precio acordado con la empresa "Glovoapp 23, S.L.", por lo que el repartidor tampoco asume el riesgo de su actividad, pues aunque no pueda realizar una entrega, por una causa que no le es imputable, tampoco tiene una pérdida económica, sino que asume esa pérdida la empresa "Glovoapp 23, S.L.", que es la que corre con ese riesgo.
En materia de rescisión de los contratos que la empresa "Glovoapp
23, S.L." suscribe con los repartidores, debe señalarse que la empresa "Glovoapp 23, S.L." establece una causa particular como causa de resolución de los contratos señalados, como es el cese de la actividad de reparto durante un periodo superior a diez días, e indica que esta causa también se aplica a las interrupciones debidas a las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
Estas causas de resolución de los contratos que la empresa "Glovoapp 23, S.L." suscribe con los repartidores suponen un ataque directo a los derechos de los repartidores, ya que la situación de incapacidad temporal es una situación en la que la interrupción de la actividad del repartidor está justificada en razón de las lesiones o enfermedades que sufra, pero es que el ejercicio de un derecho no puede ser causa de la rescisión de ningún contrato, y disfrutar de los derechos de maternidad o paternidad es un derecho que se reconoce a todos los trabajadores, con independencia de que se trate de trabajadores autónomos o por cuenta ajena.
Las demás causas de extinción del contrato que establece la empresa "Glovoapp 23, S.L." son las causas generales de despido que establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54, y el hecho de que la empresa "Glovoapp 23, S.L." establezca dichas causas de rescisión del contrato que firma con los repartidores, reservándose unas facultades que el Estatuto de los Trabajadores reserva al empresario, pues impone al repartidor las obligaciones que el contrato de trabajo impone al trabajador por cuenta ajena, pone de manifiesto que la empresa "Glovoapp 23, S.L." asume respecto de estos repartidores la posición de empresario.
Para que los repartidores puedan realizar su actividad, la empresa "Glovoapp 23, S.L." les proporciona una tarjeta bancaria denominada Bankable, la cual es una tarjeta cuyos gastos asume la empresa que la proporciona, es decir la empresa "Glovoapp 23, S.L." y cuya finalidad es adquirir algún producto solicitado por un cliente, de manera que si el repartidor en función de su actividad, debe adquirir un determinado producto que ha solicitado un cliente no utiliza su propio dinero, sino el de la empresa "Glovoapp 23, S.L.", por medio de esta tarjeta bancaria.
Por otro lado, al tratarse de una tarjeta que es propiedad de la empresa "Glovoapp 23, S.L.", es esta empresa la que establece las normas de uso de esa tarjeta, de manera que el repartidor que tenga que usar esa tarjeta, si supera el límite de gasto que establece la empresa "Glovoapp 23, S.L.", o la utiliza de una manera no autorizada, puede incurrir en responsabilidades ante la empresa, además de que su valoración interna bajaría, y con ellas las posibilidades de obtener mayores ingresos.
Por lo tanto, la empresa "Glovoapp 23, S.L." no solo proporciona un medio esencial para que el repartidor realice su actividad, sino que controla directamente el uso de ese medio, de manera que el repartidor no puede utilizarlo según su criterio o conveniencia, sino únicamente según las normas que recibe de la empresa "Glovoapp 23, S.L." y en las situaciones y con la finalidad para la que se le entregó.
Dentro de la cuota de 10 euros mensuales que abona el repartidor a la empresa "Glovoapp 23, S.L." además del uso de la aplicación se incluyen dos servicios, un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, y la elaboración mensual de las nóminas, tal y como reconoció la representación de la empresa "Glovoapp 23, S.L." en el acto de la vista oral.
El hecho de que la empresa "Glovoapp 23, S.L." incluya de manera obligatoria a los repartidores en un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, es una manera de cubrirse ante posibles reclamaciones de clientes o personas en general que pudieran verse afectadas por la actividad de los repartidores, los cuales pueden tener un accidente o causar algún daño en alguna propiedad mientras realizan sus tareas de reparto, y ello podría generar reclamaciones que en última instancia podrían afectar a la empresa "Glovoapp 23, S.L.", por lo que incluye a todos los repartidores en un seguro de la propia empresa "Glovoapp 23, S.L.", lo que supone una aceptación implícita de que la responsabilidad última de la actividad de los repartidores es de la empresa "Glovoapp 23, S.L.", pues en otro caso no tiene razón de ser la contratación de ese seguro, en el que además están incluidas miles de personas, todas las que realizan tareas de reparto bajo la aplicación informática de la empresa "Glovoapp 23, S.L.".
Por otra parte, de tener los repartidores la libertad de acción que alega la representación de la empresa "Glovoapp 23, S.L.", serían los propios trabajadores los que decidieran si contratan o no un seguro para cubrir las posibles responsabilidades que puedan surgir mientras realizan las tareas de reparto, y en caso de decidir contratar un seguro que tipo de seguro, con que cobertura y con que empresa de seguros, pues es su responsabilidad lo que se quiere cubrir por medio de ese seguro, y lo que pretende la empresa "Glovoapp 23, S.L." es cubrir su propia responsabilidad que puede surgir como consecuencia de la actividad de los repartidores, no la responsabilidad de los repartidores, pero no puede cubrir su responsabilidad si no cubre la responsabilidad de las personas que realizan las tareas de reparto.
Por último, la representación de la empresa "Glovoapp 23, S.L." reconoció en el acto de la vista oral que es la propia empresa "Glovoapp 23, S.L." la que elabora las facturas que emiten los repartidores, y además les cobra un precio a cada uno de ellos por realizar esta actividad, lo que por una parte deriva del hecho de que es la aplicación la que tiene todos los datos necesarios para elaborar esas facturas, datos a los que parece no tienen acceso los repartidores, y por otro lado los repartidores en muchos casos carecen de los medios y conocimientos necesarios para elaborar sus propias facturas, ya que como se ha indicado ni tan siquiera tienen libertad para establecer sus propias tarifas.
El hecho que sea la empresa "Glovoapp 23, S.L." la que elabore las facturas de todos los repartidores que utilizan la aplicación implica que además de controlar la actividad de reparto, controla también la gestión administrativa de las tareas de reparto, cobrando por ello, de manera que los repartidores no tienen libertad ni para elaborar sus propias facturas, sino que pagan por su confección a la empresa que tiene todos los datos para su elaboración, que es la empresa "Glovoapp 23, S.L.".
Resumiendo lo expuesto hasta aquí, la aplicación informática creada por la empresa "Glovoapp 23, S.L." no es un simple instrumento tecnológico, sino que es una herramienta de trabajo creada para realizar una actividad económica específica, la entrega de paquetes o pedidos, en términos de eficacia, coordinado a todas las partes implicadas en esa actividad, proveedores, repartidores y clientes, y organizando la misma para que esa entrega se realice de la manera más rápida y eficaz posible, organizando los recursos con los que cuenta para realizar esa actividad.
Los repartidores que utilizan esta aplicación si bien tienen una libertad aparente para realizar la actividad de reparto como tengan por conveniente, en realidad la aplicación informática controla su actividad mediante un sistema de valoración establecido de manera unilateral por la empresa "Glovoapp 23, S.L.", que penaliza a aquellos repartidores que no realizan la actividad a satisfacción de la empresa, restringiendo su acceso a los días y horas de mayor rendimiento económico, pues estos repartidores penalizados acceden a esos días y a esas horas después de los repartidores que tienen una mejor valoración por realizar su actividad a satisfacción de la empresa.
En el caso de que los repartidores dejen de realizar la actividad de reparto durante diez días, aunque esa falta de actividad esté justificada por una situación de incapacidad temporal, o sea consecuencia del ejercicio de un derecho, como es disfrutar de los permisos de maternidad o paternidad, esta ausencia es causa suficiente de rescisión del contrato, y también son causa de la rescisión del contrato que suscribe con los repartidores por voluntad de la empresa "Glovoapp 23, S.L.", las que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores como causa de despido, lo que coloca a la empresa "Glovoapp 23, S.L." en la posición de empresario respecto de los repartidores.
La empresa "Glovoapp 23, S.L." se ha reservado el control de los elementos claves que permiten no solo realizar la actividad de reparto, sino controlar a los propios repartidores, ya que estos deben estar preparados mediante su inscripción previa en las horas previamente reservadas, de lo contrario pierden el derecho a repartir durante esas horas, y deben comunicar su ubicación a la empresa "Glovoapp 23, S.L.", lo que permite conocer donde se encuentra cada repartidor y puede organizar su actividad, y la empresa "Glovoapp 23, S.L." también asume el riesgo de la actividad de los repartidores, pues en el caso de que un pedido no pueda entregarse por no estar el cliente en el domicilio indicado, el repartidor percibe el precio de ese reparto, y es la empresa "Glovoapp 23, S.L." la que lo abona, es decir que la empresa "Glovoapp 23, S.L." asume el riesgo de la actividad de reparto en el caso de que ésta no se haga por causas no imputables al repartidor; e incluso ha suscrito un seguro en el que ha incluido a todos los repartidores que utilizan su aplicación, para que en el caso de que como consecuencia de la actividad de los repartidores se genere algún tipo de responsabilidad tener esa responsabilidad cubierta.
Los repartidores no tienen libertad para fijar un elemento esencial de su actividad, como es establecer el precio que van a cobrar como consecuencia del servicio que realizan, este precio lo fija la empresa "Glovoapp 23, S.L." según sus propios criterios e intereses, y lo único que hacen los repartidores es aceptar ese precio, estén de acuerdo o no con el mismo, sin tener ninguna posibilidad de modificarlo según sus circunstancias o las leyes de la oferta y la demanda, siendo éste un elemento esencial de su actividad cuyo control está en manos exclusivamente de la empresa "Glovoapp 23, S.L.".
La empresa "Glovoapp 23, S.L." no solo ejerce un control encubierto de la actividad de reparto, sino que controla, también de manera encubierta, la gestión administrativa de esa actividad, ya que es ella la que elabora las facturas que deben presentar los repartidores, y además les cobra por realizar esa actividad, y no se trata de un precio simbólico, pues la tarifa de 10 euros mensuales que cobra a cada repartidor, y que incluye el uso de la aplicación, el seguro de accidentes y responsabilidad y la elaboración de las nóminas, debe multiplicarse por las miles de personas que realizan esta actividad de reparto en las ciento nueve ciudades en las que la empresa "Glovoapp 23, S.L." realiza su actividad, siendo por ello un fuente más de ingresos, además de controlar la gestión administrativa de la actividad de reparto.
Por último, la empresa "Glovoapp 23, S.L." proporciona a los repartidores una tarjeta bancaria denominada "Bankable" a fin de que la utilicen para realizar las compras que exija su actividad de reparto, pero los repartidores solo pueden utilizar esa tarjeta con las condiciones y límites económicos que establezca la empresa "Glovoapp 23, S.L.", la cual controla de este modo indirecto la actividad de reparto que exige el uso de esa tarjeta, pues conoce todos los movimientos de esa tarjeta, y los repartidores solo pueden utilizar esa tarjeta en el modo y con los límites que establece la empresa "Glovoapp 23, S.L.".
Teniendo en cuenta todo lo expuesto hasta aquí, el vínculo existente entre la empresa "Glovoapp 23, S.L." y los repartidores objeto de la acción inspectora no es de naturaleza mercantil, como alega la representación de la empresa "Glovoapp 23, S.L.", pues no se trata de un acuerdo de voluntades entre dos partes iguales para utilizar una aplicación informática que facilite una actividad concreta, la entrega de paquetes.
Sino que se trata de un vínculo de naturaleza laboral ordinaria, en el que los repartidores prestan sus servicios para la empresa "Glovoapp 23, S.L.", que es la que organiza, dirige y controla su actividad, tanto la actividad de reparto como la gestión administrativa que ésta conlleva, a través de una aplicación informática, y que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 1-1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que los repartidores prestan voluntariamente sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa "Glovoapp 23, S.L.".
Por todo lo expuesto no cabe sino estimar la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso
Fallo
Que estimo la demanda, declaro que la relación que existió entre la empresa "Glovoapp 23, S.L." y las ciento sesenta y ocho personas a que se refiere el acta de liquidación incoada a la empresa "Glovoapp 23, S.L." el 7 de Abril del 2.022, durante los periodos a los que se refiere ese acta, esto es el periodo comprendido entre el 1 de Octubre del 2.018 y el 31 de Diciembre del 2.020, es de naturaleza laboral; debiendo las partes pasar por esta declaración.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
El empresario recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita, deberá exhibir resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta "Depósitos y Consignaciones" de la entidad bancaria "Banco de Santander", cuenta que tiene el número de clave 1.854, la cantidad de 300 euros, acreditándolo en
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
