Última revisión
15/04/2026
Sentencia Social 385/2025 Juzgado de lo Social de Murcia nº 4, Rec. 674/2024 de 23 de diciembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 23 de Diciembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 4
Ponente: MARIA DEL CARMEN TORRES BUITRAGO
Nº de sentencia: 385/2025
Núm. Cendoj: 30030440042025100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3942
Núm. Roj: SJSO 3942:2025
Encabezamiento
SERV. COMÚN TRAMITACIÓN - ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
AVD. CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001064
Equipo/usuario: JLL
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Murcia a, veintitrés de diciembre de 2025.
Dª Carmen Torres Buitrago, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO, de una parte, y como demandante
Abierto el acto del juicio, se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.
Que los trabajadores de la mercantil demandada perciben unos pluses salariales denominados "Asistencia", "Transporte", "Plus Peligrosidad" "Plus calidad y festivos", que, en el periodo en el cual se encuentran disfrutando de sus vacaciones, dejan de percibir, considerando que en aplicación de la referenciada doctrina los trabajadores han de continuar percibiéndolos con independencia de que se hallen en vacaciones. Además de estos, también deberán percibir todos aquellos pluses que hayan percibido de forma habitual durante el período anterior a su período vacacional. Que estos pluses, en concreto los de asistencia y transporte, están calculados en el Anexo del propio Convenio Colectivo sobre un período de once meses y no de doce, tomando ya como referencia el mes de vacaciones que está previsto en el mismo, por lo que se produce un doble agravio si tenemos en consideración que la empresa, además de abonar los pluses de asistencia y transporte en las cuantías previstas en el Convenio Colectivo, calculados sobre un período de referencia de once meses, también descuenta los mismos en el período vacacional.
Que la empresa, además, también descuenta los mencionados pluses de asistencia y transporte, así como un plus denominado plus convenio, los días en los que los trabajadores solicitan los permisos y licencias retribuidas previstos en el artículo 30 del Convenio Colectivo de aplicación.
Que la empresa no les ha facilitado tal documentación. Por ello, los Delegados Sindicales se vieron obligados a presentar demanda de actos preparatorios ante el Juzgado de lo Social de Murcia, viéndose la empresa obligada a aportar, tras ser requerida por el Juzgado de lo Social Número 4 de Murcia en autos APR 68/2024, las nóminas de casi todos los trabajadores de la empresa correspondientes a los años 2022 y 2023, omitiendo en su aportación judicial nóminas de superior jerárquicos.
Que tras observar y comprobar que la empresa ha descontado, al menos en los años 2022 y 2023, los pluses mencionados en el presente escrito, durante los períodos vacacionales y durante los días de permisos retribuidos de los trabajadores a prácticamente toda la plantilla, con excepción de la trabajadora Margarita, que es la única trabajadora de toda la empresa que no sufre descuento y perjuicio alguno cuando se va de vacaciones.
a) Retribuir a todos los trabajadores los pluses de transporte y asistencia, tanto en el período vacacional, como los días en los que se disfrute de licencias y permisos retribuidos al ser pluses que se devengan y retribuyen durante todos los meses en los que los trabajadores prestan servicios.
b) Retribuir los pluses de peligrosidad y calidad y festivos en el período vacacional de todos los trabajadores de la plantilla, siempre que los trabajadores lo hayan percibido de forma habitual y ordinaria, dado su puesto de trabajo, durante los meses en los que preste servicios.
La demandada se opone en los términos que expuso y constan en el acta.
Hemos de referirnos a lo establecido por negociación colectiva a la hora de abonar las vacaciones.
El convenio aplicable a la relación laboral establece en su art. 29.2 que las vacaciones serán retribuidas con el salario base, más el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad ...,
Ahora bien en relación al Plus de Transporte, art 41 del Convenio Colectivo, este plus, cuya cuantía viene reflejada en el ANEXO 1 de este Convenio, se percibirá por cada día de asistencia efectiva al trabajo, para compensar al trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa. Su importe diario será el resultado de dividir el importe mensual por veinticinco.
Este Plus de transporte es en principio de naturaleza extrasalarial y se destina a compensar los gastos de desplazamiento entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, operando la presunción de naturaleza extrasalarial, el importe diario resulta de dividir el importe mensual por veinticinco y de conformidad con el Convenio de Transporte por Carretera de Murcia se paga durante once meses, por tanto se suprime el mes de vacaciones según consta en ANEXO 1. En consecuencia, al no acreditarse otras circunstancias, el plus de transporte no puede ser computado como salario al tener carácter indemnizatorio, lo es para compensar el desplazamiento, se excluye en el mes de vacaciones y permisos retribuidos.
Si bien en vacaciones se abonarán el resto de pluses que el trabajador cobre habitualmente incluido el plus de asistencia cuyo pago, resulta ineludible durante las vacaciones lo que viene respaldado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han establecido que durante el periodo de vacaciones el trabajador debe percibir una remuneración equivalente a la que recibiría si estuviera trabajando, lo que incluye todos los conceptos salariales y por tanto el plus de asistencia. ( Sentencia del Tribunal Supremo 2137/2023: excluye conceptos indemnizatorios o extraordinarios, pero obliga a incluir los habituales.)
Para garantizar una remuneración proporcional, se aplica una fórmula sencilla: se toma la
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que estimando en parte la demanda interpuesta por
a) NO ha lugar a retribuir a todos los trabajadores los pluses de transporte ni en el período vacacional, ni en los días en los que se disfruten de licencias y permisos retribuidos.
SI ha lugar a retribuir a todos los trabajadores el plus de asistencia en periodo vacacional íntegro.
En licencias y permisos con la deducción en un 20% del plus de asistencia por cada día de inasistencia justificada y sin justificar dará lugar a la pérdida total del plus.
b) SI ha lugar a retribuir los pluses de peligrosidad y calidad y festivos en el período vacacional de todos los trabajadores de la plantilla, siempre que los trabajadores lo hayan percibido de forma habitual y ordinaria, dado su puesto de trabajo, durante los meses en los que preste servicios.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0032.22, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Abierto el acto del juicio, se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.
Que los trabajadores de la mercantil demandada perciben unos pluses salariales denominados "Asistencia", "Transporte", "Plus Peligrosidad" "Plus calidad y festivos", que, en el periodo en el cual se encuentran disfrutando de sus vacaciones, dejan de percibir, considerando que en aplicación de la referenciada doctrina los trabajadores han de continuar percibiéndolos con independencia de que se hallen en vacaciones. Además de estos, también deberán percibir todos aquellos pluses que hayan percibido de forma habitual durante el período anterior a su período vacacional. Que estos pluses, en concreto los de asistencia y transporte, están calculados en el Anexo del propio Convenio Colectivo sobre un período de once meses y no de doce, tomando ya como referencia el mes de vacaciones que está previsto en el mismo, por lo que se produce un doble agravio si tenemos en consideración que la empresa, además de abonar los pluses de asistencia y transporte en las cuantías previstas en el Convenio Colectivo, calculados sobre un período de referencia de once meses, también descuenta los mismos en el período vacacional.
Que la empresa, además, también descuenta los mencionados pluses de asistencia y transporte, así como un plus denominado plus convenio, los días en los que los trabajadores solicitan los permisos y licencias retribuidas previstos en el artículo 30 del Convenio Colectivo de aplicación.
Que la empresa no les ha facilitado tal documentación. Por ello, los Delegados Sindicales se vieron obligados a presentar demanda de actos preparatorios ante el Juzgado de lo Social de Murcia, viéndose la empresa obligada a aportar, tras ser requerida por el Juzgado de lo Social Número 4 de Murcia en autos APR 68/2024, las nóminas de casi todos los trabajadores de la empresa correspondientes a los años 2022 y 2023, omitiendo en su aportación judicial nóminas de superior jerárquicos.
Que tras observar y comprobar que la empresa ha descontado, al menos en los años 2022 y 2023, los pluses mencionados en el presente escrito, durante los períodos vacacionales y durante los días de permisos retribuidos de los trabajadores a prácticamente toda la plantilla, con excepción de la trabajadora Margarita, que es la única trabajadora de toda la empresa que no sufre descuento y perjuicio alguno cuando se va de vacaciones.
a) Retribuir a todos los trabajadores los pluses de transporte y asistencia, tanto en el período vacacional, como los días en los que se disfrute de licencias y permisos retribuidos al ser pluses que se devengan y retribuyen durante todos los meses en los que los trabajadores prestan servicios.
b) Retribuir los pluses de peligrosidad y calidad y festivos en el período vacacional de todos los trabajadores de la plantilla, siempre que los trabajadores lo hayan percibido de forma habitual y ordinaria, dado su puesto de trabajo, durante los meses en los que preste servicios.
La demandada se opone en los términos que expuso y constan en el acta.
Hemos de referirnos a lo establecido por negociación colectiva a la hora de abonar las vacaciones.
El convenio aplicable a la relación laboral establece en su art. 29.2 que las vacaciones serán retribuidas con el salario base, más el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad ...,
Ahora bien en relación al Plus de Transporte, art 41 del Convenio Colectivo, este plus, cuya cuantía viene reflejada en el ANEXO 1 de este Convenio, se percibirá por cada día de asistencia efectiva al trabajo, para compensar al trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa. Su importe diario será el resultado de dividir el importe mensual por veinticinco.
Este Plus de transporte es en principio de naturaleza extrasalarial y se destina a compensar los gastos de desplazamiento entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, operando la presunción de naturaleza extrasalarial, el importe diario resulta de dividir el importe mensual por veinticinco y de conformidad con el Convenio de Transporte por Carretera de Murcia se paga durante once meses, por tanto se suprime el mes de vacaciones según consta en ANEXO 1. En consecuencia, al no acreditarse otras circunstancias, el plus de transporte no puede ser computado como salario al tener carácter indemnizatorio, lo es para compensar el desplazamiento, se excluye en el mes de vacaciones y permisos retribuidos.
Si bien en vacaciones se abonarán el resto de pluses que el trabajador cobre habitualmente incluido el plus de asistencia cuyo pago, resulta ineludible durante las vacaciones lo que viene respaldado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han establecido que durante el periodo de vacaciones el trabajador debe percibir una remuneración equivalente a la que recibiría si estuviera trabajando, lo que incluye todos los conceptos salariales y por tanto el plus de asistencia. ( Sentencia del Tribunal Supremo 2137/2023: excluye conceptos indemnizatorios o extraordinarios, pero obliga a incluir los habituales.)
Para garantizar una remuneración proporcional, se aplica una fórmula sencilla: se toma la
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que estimando en parte la demanda interpuesta por
a) NO ha lugar a retribuir a todos los trabajadores los pluses de transporte ni en el período vacacional, ni en los días en los que se disfruten de licencias y permisos retribuidos.
SI ha lugar a retribuir a todos los trabajadores el plus de asistencia en periodo vacacional íntegro.
En licencias y permisos con la deducción en un 20% del plus de asistencia por cada día de inasistencia justificada y sin justificar dará lugar a la pérdida total del plus.
b) SI ha lugar a retribuir los pluses de peligrosidad y calidad y festivos en el período vacacional de todos los trabajadores de la plantilla, siempre que los trabajadores lo hayan percibido de forma habitual y ordinaria, dado su puesto de trabajo, durante los meses en los que preste servicios.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0032.22, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
Que los trabajadores de la mercantil demandada perciben unos pluses salariales denominados "Asistencia", "Transporte", "Plus Peligrosidad" "Plus calidad y festivos", que, en el periodo en el cual se encuentran disfrutando de sus vacaciones, dejan de percibir, considerando que en aplicación de la referenciada doctrina los trabajadores han de continuar percibiéndolos con independencia de que se hallen en vacaciones. Además de estos, también deberán percibir todos aquellos pluses que hayan percibido de forma habitual durante el período anterior a su período vacacional. Que estos pluses, en concreto los de asistencia y transporte, están calculados en el Anexo del propio Convenio Colectivo sobre un período de once meses y no de doce, tomando ya como referencia el mes de vacaciones que está previsto en el mismo, por lo que se produce un doble agravio si tenemos en consideración que la empresa, además de abonar los pluses de asistencia y transporte en las cuantías previstas en el Convenio Colectivo, calculados sobre un período de referencia de once meses, también descuenta los mismos en el período vacacional.
Que la empresa, además, también descuenta los mencionados pluses de asistencia y transporte, así como un plus denominado plus convenio, los días en los que los trabajadores solicitan los permisos y licencias retribuidas previstos en el artículo 30 del Convenio Colectivo de aplicación.
Que la empresa no les ha facilitado tal documentación. Por ello, los Delegados Sindicales se vieron obligados a presentar demanda de actos preparatorios ante el Juzgado de lo Social de Murcia, viéndose la empresa obligada a aportar, tras ser requerida por el Juzgado de lo Social Número 4 de Murcia en autos APR 68/2024, las nóminas de casi todos los trabajadores de la empresa correspondientes a los años 2022 y 2023, omitiendo en su aportación judicial nóminas de superior jerárquicos.
Que tras observar y comprobar que la empresa ha descontado, al menos en los años 2022 y 2023, los pluses mencionados en el presente escrito, durante los períodos vacacionales y durante los días de permisos retribuidos de los trabajadores a prácticamente toda la plantilla, con excepción de la trabajadora Margarita, que es la única trabajadora de toda la empresa que no sufre descuento y perjuicio alguno cuando se va de vacaciones.
a) Retribuir a todos los trabajadores los pluses de transporte y asistencia, tanto en el período vacacional, como los días en los que se disfrute de licencias y permisos retribuidos al ser pluses que se devengan y retribuyen durante todos los meses en los que los trabajadores prestan servicios.
b) Retribuir los pluses de peligrosidad y calidad y festivos en el período vacacional de todos los trabajadores de la plantilla, siempre que los trabajadores lo hayan percibido de forma habitual y ordinaria, dado su puesto de trabajo, durante los meses en los que preste servicios.
La demandada se opone en los términos que expuso y constan en el acta.
Hemos de referirnos a lo establecido por negociación colectiva a la hora de abonar las vacaciones.
El convenio aplicable a la relación laboral establece en su art. 29.2 que las vacaciones serán retribuidas con el salario base, más el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad ...,
Ahora bien en relación al Plus de Transporte, art 41 del Convenio Colectivo, este plus, cuya cuantía viene reflejada en el ANEXO 1 de este Convenio, se percibirá por cada día de asistencia efectiva al trabajo, para compensar al trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa. Su importe diario será el resultado de dividir el importe mensual por veinticinco.
Este Plus de transporte es en principio de naturaleza extrasalarial y se destina a compensar los gastos de desplazamiento entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, operando la presunción de naturaleza extrasalarial, el importe diario resulta de dividir el importe mensual por veinticinco y de conformidad con el Convenio de Transporte por Carretera de Murcia se paga durante once meses, por tanto se suprime el mes de vacaciones según consta en ANEXO 1. En consecuencia, al no acreditarse otras circunstancias, el plus de transporte no puede ser computado como salario al tener carácter indemnizatorio, lo es para compensar el desplazamiento, se excluye en el mes de vacaciones y permisos retribuidos.
Si bien en vacaciones se abonarán el resto de pluses que el trabajador cobre habitualmente incluido el plus de asistencia cuyo pago, resulta ineludible durante las vacaciones lo que viene respaldado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han establecido que durante el periodo de vacaciones el trabajador debe percibir una remuneración equivalente a la que recibiría si estuviera trabajando, lo que incluye todos los conceptos salariales y por tanto el plus de asistencia. ( Sentencia del Tribunal Supremo 2137/2023: excluye conceptos indemnizatorios o extraordinarios, pero obliga a incluir los habituales.)
Para garantizar una remuneración proporcional, se aplica una fórmula sencilla: se toma la
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que estimando en parte la demanda interpuesta por
a) NO ha lugar a retribuir a todos los trabajadores los pluses de transporte ni en el período vacacional, ni en los días en los que se disfruten de licencias y permisos retribuidos.
SI ha lugar a retribuir a todos los trabajadores el plus de asistencia en periodo vacacional íntegro.
En licencias y permisos con la deducción en un 20% del plus de asistencia por cada día de inasistencia justificada y sin justificar dará lugar a la pérdida total del plus.
b) SI ha lugar a retribuir los pluses de peligrosidad y calidad y festivos en el período vacacional de todos los trabajadores de la plantilla, siempre que los trabajadores lo hayan percibido de forma habitual y ordinaria, dado su puesto de trabajo, durante los meses en los que preste servicios.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0032.22, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
a) Retribuir a todos los trabajadores los pluses de transporte y asistencia, tanto en el período vacacional, como los días en los que se disfrute de licencias y permisos retribuidos al ser pluses que se devengan y retribuyen durante todos los meses en los que los trabajadores prestan servicios.
b) Retribuir los pluses de peligrosidad y calidad y festivos en el período vacacional de todos los trabajadores de la plantilla, siempre que los trabajadores lo hayan percibido de forma habitual y ordinaria, dado su puesto de trabajo, durante los meses en los que preste servicios.
La demandada se opone en los términos que expuso y constan en el acta.
Hemos de referirnos a lo establecido por negociación colectiva a la hora de abonar las vacaciones.
El convenio aplicable a la relación laboral establece en su art. 29.2 que las vacaciones serán retribuidas con el salario base, más el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad ...,
Ahora bien en relación al Plus de Transporte, art 41 del Convenio Colectivo, este plus, cuya cuantía viene reflejada en el ANEXO 1 de este Convenio, se percibirá por cada día de asistencia efectiva al trabajo, para compensar al trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa. Su importe diario será el resultado de dividir el importe mensual por veinticinco.
Este Plus de transporte es en principio de naturaleza extrasalarial y se destina a compensar los gastos de desplazamiento entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, operando la presunción de naturaleza extrasalarial, el importe diario resulta de dividir el importe mensual por veinticinco y de conformidad con el Convenio de Transporte por Carretera de Murcia se paga durante once meses, por tanto se suprime el mes de vacaciones según consta en ANEXO 1. En consecuencia, al no acreditarse otras circunstancias, el plus de transporte no puede ser computado como salario al tener carácter indemnizatorio, lo es para compensar el desplazamiento, se excluye en el mes de vacaciones y permisos retribuidos.
Si bien en vacaciones se abonarán el resto de pluses que el trabajador cobre habitualmente incluido el plus de asistencia cuyo pago, resulta ineludible durante las vacaciones lo que viene respaldado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han establecido que durante el periodo de vacaciones el trabajador debe percibir una remuneración equivalente a la que recibiría si estuviera trabajando, lo que incluye todos los conceptos salariales y por tanto el plus de asistencia. ( Sentencia del Tribunal Supremo 2137/2023: excluye conceptos indemnizatorios o extraordinarios, pero obliga a incluir los habituales.)
Para garantizar una remuneración proporcional, se aplica una fórmula sencilla: se toma la
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que estimando en parte la demanda interpuesta por
a) NO ha lugar a retribuir a todos los trabajadores los pluses de transporte ni en el período vacacional, ni en los días en los que se disfruten de licencias y permisos retribuidos.
SI ha lugar a retribuir a todos los trabajadores el plus de asistencia en periodo vacacional íntegro.
En licencias y permisos con la deducción en un 20% del plus de asistencia por cada día de inasistencia justificada y sin justificar dará lugar a la pérdida total del plus.
b) SI ha lugar a retribuir los pluses de peligrosidad y calidad y festivos en el período vacacional de todos los trabajadores de la plantilla, siempre que los trabajadores lo hayan percibido de forma habitual y ordinaria, dado su puesto de trabajo, durante los meses en los que preste servicios.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0032.22, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que estimando en parte la demanda interpuesta por
a) NO ha lugar a retribuir a todos los trabajadores los pluses de transporte ni en el período vacacional, ni en los días en los que se disfruten de licencias y permisos retribuidos.
SI ha lugar a retribuir a todos los trabajadores el plus de asistencia en periodo vacacional íntegro.
En licencias y permisos con la deducción en un 20% del plus de asistencia por cada día de inasistencia justificada y sin justificar dará lugar a la pérdida total del plus.
b) SI ha lugar a retribuir los pluses de peligrosidad y calidad y festivos en el período vacacional de todos los trabajadores de la plantilla, siempre que los trabajadores lo hayan percibido de forma habitual y ordinaria, dado su puesto de trabajo, durante los meses en los que preste servicios.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0032.22, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
