Última revisión
13/01/2025
Sentencia Social 407/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 4, Rec. 401/2023 de 30 de septiembre del 2024
Relacionados:
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Social
Fecha: 30 de Septiembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 4
Ponente: MARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Nº de sentencia: 407/2024
Núm. Cendoj: 33044440042024100018
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1799
Núm. Roj: SJSO 1799:2024
Encabezamiento
En Oviedo, a 30 de septiembre de 2024
Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, los presentes autos nº 401/23 sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION, seguidos a instancia de DOÑA Violeta, que comparece representada por el Letrado don Gonzalo Martínez Díaz, contra VIPASA, que comparece representada por la Procuradora doña Isabel Aldecoa Álvarez y asistida por el letrado don Pablo Díaz Carrera. Habiendo sido citada como afectada DOÑA Bernarda, que comparece asistida por el letrado don Pablo Díaz Carrera.
Antecedentes
1. Se declare la nulidad parcial de la resolución de 1 de marzo de 2023, del Tribunal Calificador del Proceso Selectivo para la estabilización de una plaza indefinida de Técnico/a de Innovación Social, procediéndose a la revisión de la valoración de méritos, no pudiendo computarse aquellos que no guarden relación directa, o al menos, equivalencia funcional, con el puesto objeto de convocatoria.
2. Se excluya de la convocatoria la denominada "fase de entrevista personal"
3. Se condene a VIPASA a pasar por esta declaración a y a retrotraer las actuaciones a fin de publicar valoración de los méritos profesionales, así como a proceder al recálculo de la puntuación de los candidatos excluyendo el resultado de la prueba de entrevista personal.
4. Todo ello sin expresa imposición de costas.
Hechos
La Dirección General de Presupuesto emite INFORME en relación a la solicitud presentada por la empresa pública VIPASA en relación a la autorización para OPE por tasa de estabilización, informando favorablemente la estabilización de los 2 puestos que figuran identificados en el informe emitido el 23 de mayo de 2022 por DGFP (obra dicho informe en el expediente y se da por reproducido).
En el informe de 23 de mayo de 2022 se recoge que el procedimiento de estabilización conlleva los siguientes trámites:
Publicación de la oferta de puestos en los términos previstos en el Acuerdo de 27 de abril de 2016 del Consejo de gobierno, por el que se aprueban las instrucciones por las que se regulan los procedimientos de selección llevados a cabo por las empresas públicas y entes del PRINCIPADO DE ASTURIAS que se rigen por derecho privado, que los puestos subsumibles en el ART 2.1 de la Ley 20/21 de 28 de diciembre sean convocados por concurso oposición y que los correspondientes a las DA sexta y octava sean convocados por concurso, de acuerdo con las instrucciones referidas en el apartado anterior. Los procesos deberán ser abiertos y no tener carácter restringido al personal de las respectivas entidades.
Que las convocatorias sean aprobadas y publicadas antes del 31 de diciembre de 2022 y los procesos selectivos finalicen antes del 31.12.24, si bien lo deseable es que la ejecución de dichos procesos se haga con la mayor celeridad posible, de forma que solo se agote este plazo excepcionalmente y en los supuestos que resulte imprescindible.
Una plaza de Técnico Medio al amparo de la DA sexta de la ley 20/21.
Una plaza de arquitecto técnico en el marco del proceso de estabilización del empleo temporal al amparo de la DA sexta de la Ley 20/21.
En el expediente obran aportadas las INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN LLEVADOS A CABO POR LAS EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS QUE SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO.
En el mismo se contiene la FASE 2 Concurso de méritos, con valoración de los mismos. A la actora se le otorgaron un total de 11,84 méritos y a doña Bernarda un total de 10,33 méritos. Posteriormente, se realiza la entrevista, tras la cual las puntuaciones finales fueron las siguientes: Doña Bernarda obtuvo un total de 14,88 puntos y la actora un total de 14,24 puntos.
El 1-3-23 se reúne el Tribunal para la selección de Personal, y publicadas las puntuaciones relativas a todas las fases del proceso el 2-2-23 se eleva a definitivo el listado del proceso de selección de un plaza de Técnico de Innovación Social para VIPASA. En virtud de los resultados anteriores se propone a la Gerencia la contratación de la persona candidata que mayor puntuación ha obtenido en el proceso, doña Bernarda., quedando el resto de los candidatos del listado anterior en Bolsa de empleo.
En el expediente constan las preguntas que se realizan en la entrevista, y las conclusiones de los miembros del Tribunal sobre las entrevistas realizadas a la actora y doña Bernarda.
A doña Violeta se le puntúa en la entrevistas: ingles 0,7; Innovación y Creatividad 0,7; Capacidad de Gestión y Planificación 0,7; Comunicación 0,3.
A doña Bernarda se le puntúa: ingles 0,8; Innovación y Creatividad 1,4; Capacidad de Gestión y Planificación 1,35; Comunicación 1.
Primero.-
Segundo.-Se anule la Fase denominada "Entrevista Personal".
Tercero.-Se retrotraigan las actuaciones a fin de publicar valoración de los méritos profesionales.
Con fecha 3 de abril de 2023 se reúne el Tribunal de Selección de Personal que desestima las alegaciones presentadas, en primer lugar porque VIPASA no es administración, por lo que no cabe este recurso y asimismo dichas alegaciones se encuentran fuera de plazo establecido por las bases de convocatoria, las cuales son aceptadas expresamente por la candidata en el momento en que firma la declaración responsable que así lo recoge.
El 21 de septiembre de 2021 la entidad VIPASA entregó a doña Bernarda escrito en el que le comunica que ante la inminente entrada en vigor del nuevo Acuerdo Marco para el mantenimiento y reparación del parque público de viviendas resulta de especial importancia realizar un adecuado seguimiento de las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco, garantizar el cumplimiento de los plazos de reparación de viviendas y evaluar la satisfacción de los inquilinos. Por ese motivo a partir de este momento su labor se centraría en el desarrollo de las siguientes funciones:
Realizar la coordinación y el seguimiento de las órdenes de trabajo para la reparación de las viviendas por parte de las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco. Velar por el cumplimiento de los criterios para la prestación del servicio. Coordinación estrecha con el área de Arrendamientos, especialmente en lo que se refiere a la recuperación de las viviendas vacantes y su puesta a disposición para nuevos adjudicatarios de vivienda. Participación activa para el diseño de la aplicación informática de gestión de mantenimiento y reparación de parque de viviendas en estrecho contacto con el Área de Innovación Corporativa y su responsable de departamento.
Fundamentos
1. Se declare la nulidad parcial de la resolución de 1 de marzo de 2023, del Tribunal Calificador del Proceso Selectivo para la estabilización de una plaza indefinida de Técnico/a de Innovación Social, procediéndose a la revisión de la valoración de méritos, no pudiendo computarse aquellos que no guarden relación directa, o al menos, equivalencia funcional, con el puesto objeto de convocatoria.
2. Se excluya de la convocatoria la denominada "fase de entrevista personal".
3. Se condene a VIPASA a pasar por esta declaración a y a retrotraer las actuaciones a fin de publicar valoración de los méritos profesionales, así como a proceder al recálculo de la puntuación de los candidatos excluyendo el resultado de la prueba de entrevista personal.
VIPASA se opone a la demanda en base a las alegaciones que formuló en la vista, que se concretan en alegar que VIPASA es una empresa pública sujeta a derecho privado, no estando ante una convocatoria de empleo público, que no se ha dictado resolución de 1 de marzo de 2023 por el Tribunal calificador, porque no tiene competencia para dictarla, y no cabe la exclusión de la entrevista al no haberse impugnado las bases de la convocatoria en tiempo y forma; en cuanto al fondo los candidatos han sido correctamente valorados, y la entrevista se ajusta a la normativa legal,
Doña Bernarda se opone a la demanda en los mismos términos que VIPASA.
En base a la misma, está acreditado que VIPASA es una empresa pública sujeta a derecho privado, asimismo está acreditado que se Informó favorablemente por la DGFP para la estabilización de 2 puestos en VIPASA, y que en ejecución de los procesos selectivos que se promuevan por la Sociedad resultan de aplicación las instrucciones por las que se regulan los procedimiento de selección llevados a cabo por las empresas públicas y entes del Principado de Asturias que se rigen por el derecho privado, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27-4-2016, modificado por el Acuerdo de dicho órgano de 14-6-2018. En fecha 27 de mayo de 2022 se anuncia por VIPASA la oferta de las plazas susceptibles de integrar el proceso de estabilización que contempla la Ley 20/21 de 28 de diciembre, siendo una de ellas de Técnico Medio, y se publican las BASES ESPECIFICAS PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE INNOVACION SOCIAL EN VIPASA, dichas bases no fueron impugnadas por la actora por lo que han devenido firmes y consentidas, y son las que han de regir el proceso de selección.
Como se razona en la sentencia del TSJ Asturias de 27-5-2011:
"...En el misma línea incide la Sentencia del precitado Alto Tribunal de fecha 12 de julio, también del año 2007 , al precisar que "la competencia para resolver las reclamaciones sobre convocatorias y provisión de puestos de trabajo en las sociedades estatales, sean sociedades mercantiles con participación mayoritaria de capital público o sean Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica que por Ley han de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado, aunque hayan de ajustarse a los principios de igualdad, mérito y capacidad, están sujetas al régimen laboral común .....", añadiendo, en relación a las empresas "con participación mayoritaria del capital público y las entidades de derecho público que por Ley han de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado", que "la convocatoria impugnada no constituye una potestad administrativa ejercida por un poder público sino un acto de gestión empresarial, sometido al Derecho privado y revisable ante el orden social de la jurisdicción, ..."
La actora dirige su demanda contra la decisión del Tribunal Calificador en la que se realiza la propuesta de contratación a la Gerencia de VIPASA, pero dicho documento no es una resolución administrativa, por lo que no cabe recurso de alzada contra el mismo. Un acto administrativo es una declaración emanada de una administración publica en el ejercicio de potestades administrativas, y ni VIPASA es administración pública (si un medio propio de ella) ni el Tribunal Calificador es Administración, por tanto el procedimiento adecuado no es el IAA sino sería el Procedimiento Ordinario, y debería haber planteado papeleta de conciliación, por lo que no cabe la reconducción procesal prevista en el art 102 de la LRJS.
En todo caso, aun entrando en el fondo de la cuestión planteada, la demanda debe ser desestimada. En cuanto a la experiencia, se adjunta documental en el ramo de prueba de la demandada donde consta que desde 2006 presta servicios en VIPASA, y desde 2021 desarrolla funciones relativas a "...garantizar el cumplimiento de los plazos de reparación de Viviendas y evaluar la satisfacción de los inquilinos. Por ese motivo a partir de este momento su labor se centraría en el desarrollo de las siguientes funciones:
Realizar la coordinación y el seguimiento de las órdenes de trabajo para la reparación de las viviendas por parte de las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco. Velar por el cumplimiento de los criterios para la prestación del servicio, coordinación estrecha con el Área de Arrendamientos, especialmente en lo que se refiere a la recuperación de las viviendas vacantes y su puesta a disposición para nuevos adjudicatarios de vivienda, participación activa para el diseño de la aplicación informática de gestión de mantenimiento y reparación de parque de viviendas en estrecho contacto con el Área de Innovación Corporativa y tu responsable de departamento.", por lo que no se aprecia que haya sido incorrectamente valorada. En cuanto a la entrevista de trabajo, ya hemos dicho que no se impugnaron las bases especificas por lo que no cabe excluir la misma, y en todo caso, se han aportado las preguntas que se realizaron a todos los participantes, y la valoración que se les realizó a todos, siendo la misma rigurosa, valorada discrecionalmente, desde un punto de vista técnico, dentro de cánones de razonabilidad, los distintos aspectos a tener en cuenta por las bases de la convocatoria. Resultando que la misma es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por todo lo cual procede la desestimación la demanda presentada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando la demanda formulada por DOÑA Violeta contra VIPASA y contra DOÑA Bernarda, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el art. 194 y siguientes de la LRJS.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta el Juzgado en la entidad Santander, cta nº 3361 0000 65 0401 23, siendo el código de oficina bancaria 0030 - 7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en cuenta bancaria 3361 0000 65 0401 23, acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.
En todo caso, el recurrente deberá asignar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.
Así, lo acuerdo mando y firmo.

