Última revisión
16/03/2026
Sentencia Social 435/2025 Juzgado de lo Social de Toledo nº 4, Rec. 134/2025 de 07 de octubre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 07 de Octubre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 4
Ponente: ALEJANDRA DEL POZO GARCIA
Nº de sentencia: 435/2025
Núm. Cendoj: 45168440042025100042
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3459
Núm. Roj: SJSO 3459:2025
Encabezamiento
C/ MARQUÉS DE MENDIGORRÍA, N. 2
Equipo/usuario: 004
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En Toledo, a 7 de octubre de 2025
Vistos mí, Doña Alejandra del Pozo García, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de Toledo, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número
Antecedentes
La parte actora se ratificó en la demanda, aclarando que se le adeudan 125 euros en total al haber realizado los boletines o desconexión local del 10 al 21 de marzo de 2025, el 5 de septiembre de 2025, del 16 al 20 de junio de 2025 y del 28 al 31 de julio de 2025 (25 días por 5 euros cada boletín).
La empresa demandada se opuso alegando que no hay modificación sustancial y por las razones de fondo que estimó de aplicación.
Tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, consistentes en documental y testifical de Doña Verónica (redactora audiovisual de la empresa) y de Don Jesús Luis (Director de la radio) quedó el juicio concluso y visto para sentencia.
Hechos
Es de aplicación a la relación laboral el IV Convenio Colectivo de Castilla La Mancha Media publicado en el DOCLM el 21.5.19.
La tarea se la encomendó a los redactores audiovisuales de la radio CLM en sistema rotativo.
La demandante mostró su disconformidad y el 31.12.24 remitió un correo electrónico al Director de la radio, Don Jesús Luis, en el que le indicaba que tenía un correo del redactor jefe en el que le decía que a partir del 2 de enero asumía la realización diaria de la desconexión con información local de Toledo, pero que sólo iba a realizar la desconexión si la cobraba, al igual que se pagaba la edición de los boletines.
El Director le contestó ese mismo día:
Los redactores audiovisuales perciben desde al menos el año 2008 por cada boletín informativo ordinario un complemento de 5 euros al haberse pactado entre empresa y trabajadores. Dicha cantidad se les abona en nómina con el concepto de "complemento de puesto".
Fundamentos
A la vista de ello, y dado que el art. 102.2 LRJS permite, en cualquier momento desde la presentación de la demanda, dar al procedimiento la tramitación que resulte conforme a la modalidad procesal expresada en la demanda, se va a examinar si el procedimiento seguido es el adecuado.
Al respecto se ha de señalar que el art. 138 LRJS tiene como presupuesto la existencia real de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo tal y como se conciben en el artículo 41 ET.
Por tanto, el procedimiento contemplado en el art. 138 LRJS es especial, se configura como un procedimiento urgente que limita su cognición a la medida adoptada y que tiene que estar referida a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que supone que las condiciones del contrato de trabajo (jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones) han de verse afectadas.
En el caso de autos el hecho que da lugar a la presentación de la demanda es que la actora comienza a realizar la llamada desconexión local desde el mes de enero de 2025 y considera que se le ha de abonar a razón de 5 euros diarios al igual que los boletines informativos. Por tanto, lo que en realidad se plantea es una acción declarativa de derecho y de reclamación de cantidad por la realización de la desconexión local, pero en modo alguno la desconexión local supone que las condiciones del contrato de trabajo se vean modificadas, ya que, la desconexión local forma parte de las funciones que tiene encomendadas un redactor audiovisual.
Y se alcanza tal conclusión porque para que una decisión empresarial sea considerada como modificación sustancial de condiciones de trabajo, debe afectar a las condiciones laborales del trabajador susceptibles de ser modificadas por esta vía, implicar una modificación de las condiciones existentes, responder a una decisión unilateral del empresario, debiendo tener la modificación el carácter de sustancial con fundamento en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por el contrario, en el presente caso, no se modifican las funciones de la trabajadora ni ninguna de sus condiciones laborales, dado que estamos ante la asignación de una nueva tarea que forma parte de las funciones propias de su categoría profesional y como se pactó con la empresa el abono de 5 euros por la elaboración de boletines informativos, se entiende que la desconexión local supone el mismo trabajo que elaborar el boletín informativo y también ha de remunerarse a razón de 5 euros cada una, que es lo que se reclama con la demanda interpuesta.
Lo anterior provoca que no sea exigible el procedimiento del artículo 138 de la LRJS para impugnar dicha decisión, apreciándose de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento dando al asunto la tramitación correspondiente al ordinario como establece el art. 102.2 LRJS, procediendo a conocer sobre el fondo del asunto al haberse cumplido con todos los trámites procedentes para esa modalidad procesal al haberse aportado el acta de conciliación ante el SMAC.
Dicha pretensión no puede prosperar por los siguientes motivos: a) con la prueba practicada en el acto de la vista se ha acreditado que existen diferencias entre el boletín informativo y la desconexión local, b) la realización de la desconexión local forma parte de las funciones de redactor audiovisual establecidas en el Anexo VI del Convenio Colectivo, c) no está previsto en el Convenio ningún complemento por la desconexión local, y, d) tampoco se ha pactado con la empresa el abono de un complemento por su elaboración, como sí ocurrió con los boletines informativos en los que se pactó con la empresa el abono de los cinco euros. No es posible entender que el reconocimiento del abono del boletín informativo suponga una condición más beneficiosa que se pueda hacer extensible a la elaboración de la desconexión local por parte de la trabajadora, máxime cuando esta tarea es distinta que la del boletín informativo y forma parte de las funciones que le corresponden a su categoría profesional. Es más, tal y como expuso por la parte demanda, la trabajadora no pretende que se le mantenga la mejora o condición más beneficiosa de seguir percibiendo los cinco euros del boletín informativo, sino que lo que se reclama es una nueva mejora por la desconexión local que no está prevista en Convenio, ni se ha pactado entre las partes.
Lo expuesto conlleva la desestimación de la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
