JDO. DE LO SOCIAL N. 5
BADAJOZ
SENTENCIA: 00427/2024
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ JOSÉ CALDITO RUIZ S/N
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Fax:
Correo Electrónico:social5.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: MAR
NIG:06015 44 4 2022 0003621
Modelo: N02700 SENTENCIA
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000674 /2022
Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000674 /2022
Sobre: SANCIONES
DEMANDANTE/S D/ña: Petra
ABOGADO/A:EULALIO GONZÁLEZ BARRENA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:SEPE, CICONIA FERKOL, S.L.
ABOGADO/A:LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA427/2024
Autos674/2022
En Badajoz, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
Juan de Dios Camacho Ortega,magistrado, después de celebrada la vista oral procedente en los autos al margen superior izquierdo referenciados, seguidos a instancia de Dña. Petra contra el SPEEy la mercantil Ciconia Ferkol S.L.;con la Autoridad que me confiere el Pueblo Español y en Nombre del Rey, dicto la presente Sentencia:
Antecedentes
I.El 10.X.2022, el Sra. Petra presentó demanda contra el Organismo preindicado y por sanción.
Demanda que, después de ser requerida al efecto, ampliócontra la mercantil también precitada el 12.VII.2023.
II.Una vez que el mentado escrito rector fue admitido a trámite, junto con su ampliación,se acordó citar en legal forma a todas las partes en conflicto para que comparecieran ante este Juzgado el 10.XII.2024, en orden a poder celebrar, en su caso, en sucesivos actos, el intento de conciliación ante el LAJ que en éste sirve, o bien la correspondiente vista oral judicial.
III.Es dable indicar, por último, que el juicio se celebró con la sola presenciade la actora, asistida por el Letrado Sr. González Barrena,y el SPEE, asistido por la Letrada Sra. Gómez-Landero Guijarro;quienes actuaron en aquél en los términos exactos que quedan recogidos en el Acta Digital.
HECHOS ACREDITADOS
PRIMERO. 1.El 14.III.2018, la actora (cuyas circunstancias personales, familiaresy laboralesfiguran en el Expediente administrativo del SPEE unido a los autos y cuyo contenido, en lo tocante a estos extremos, doy aquí por reproducido) solicitó al SPEE prestación por desempleo;adjuntando a su petición escrita, entre otros documentos:
Un certificado de empresadel Ayuntamiento de Calamonte y relativo al período 21.IX.2017 a 28.II.2018, de trabajo a tiempo parcial(50%).
Un certificado de empresade la mercantil Ciconia Ferkol S.L. y relativo al período 6.III a 10.III.2018; de trabajo a tiempo completo.
(Ambos constan en el Expediente mentado y sus contenidos los doy aquí por íntegramente reproducidos.)
2.Mediante Resolución de 16.III.2018, el SPEE reconoció a la actora prestación por desempleo, con fecha de inicio 11.III a 10.IX.2018 y conforme al 80% de una BRD de 17,93 euros.
3.A pesar de lo anterior, el SPEE remitió (en fecha exacta que aquí nos consta) oficioa la ITSS/Badajoz solicitándole una actuación inspectora sobre la actora y la mercantil Ciconia Ferkol S.L., por una posible connivencia para obtener de forma indebida prestaciones por desempleo, sancionable por la LISOS.
4.De este modo, el 14.I.2022, la ITSS/Badajoz levantó Acta de Infracción contra la actora (en lo que aquí importa), que consta a los folios 8 a 18 del Expediente unido a estos autos y cuyo contenido doy por íntegramente reproducido.
Y, en su virtud, por la Jefatura Inspectora competente se propuso finalmente al SPEE (vid. los folios 19 a 23 del Expediente), en relación con la actora, y en fecha 8.VI.2022, la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 11.III.2018 y el reintegro de las cantidades, en su caso, percibidas indebidamente.
SEGUNDO. 1.Así las cosas, por Resolución del SPEE de 9.VI.2022, previa imputación a la actora de una falta muy grave, en su grado mínimo, en materia de Seguridad Social, se acordó imponerle como sanción la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 11.III.2018 y el reintegro de las cantidades, en su caso, percibidas indebidamente:folios 24 y 25 del Expediente unido a estos autos).
2.El 22.VII.2022, la actora interpuso reclamación administrativa previa a la vía judicial.
El cuerpode misma consta a los folios 58 y 59 del Expediente, y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.
3.Reclamación que fue íntegramente desestimada por Resolución del SPEE de 19.VIII.2023.
Consta a los folios 76 a 78 del Expediente administrativo y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.
Esta Resolución fue notificada personalmente a la actora el 25.VIII.2022.
4.Y el 10.X.2022, la actora interpuso ante este JS la demanda origen de las presentes actuaciones.
TERCERO.Resta indicar lo siguiente:
1.Derivado de su Resolución anterior de 9.VI.2022, por nueva Resolución del SPEE y 22.VII.2022, se declaró la percepción indebida por la actora de prestaciones por desempleo en una cuantía de 8.646 euros (sin recargo del 20%),correspondientes al período 11.III.2018 (aunque por evidente error de transcripción se dice 27.VI.2019) a 23.V.2021, por el siguiente motivo: extinción por infracción muy grave.
Esta Resolución fue notificada personalmente a la actora el 29.VII.2022.
2.En fecha 26.VIII.2022, la actora solicitó al SPEE el aplazamiento o fraccionamientode la deuda anterior.
Tal petición, empero, le fue denegada a la actora por Resolución del SPEE de 30.VIII.2022 y por lo siguiente:
A día de hoy es usted beneficiaria de subsidio por desempleo, y, mientras dure esta situación, el cobro indebido se irá compensando con dicho subsidio, tal y como establece el art. 34 RD 625/1985 .
Por otra parte, puede solicitar compensación parcial de la deuda con la prestación para el estudio por parte de este Organismo para su concesión.
3.Así las cosas, en fecha 19.IX.2022, la actora solicitó al SPEE la compensación parcialde la deuda anterior (por prestaciones por desempleo indebidamente percibidas) con un nuevo reconocimiento.
Y así le fue reconocido por Resolución del SPEE de 22.IX.2022, que consta a los folios 45 y 46 del Expediente administrativo y cuyo contenido doy por reproducido aquí.
Esta Resolución, por cierto, fue notificada a la actora el 28.IX.2022.
4.Contra dicha Resolución, la actora interpuso reclamación administrativa previa el 3.X.2022.
Esta reclamación consta a los folios 48 y 49 del Expediente administrativo y cuyo contenido doy por reproducido aquí.
Como es de ver en la misma, en síntesis, consideraba la demandante que el importe correcto y principalpor la misma adeudado al SPEE era de 7.256,37 euros (8.646 euros - 1.389,63 euros, correspondientes a 3 cuotas y no 2, de 463,21 euros ya descontadas) y no 7.719,59 euros.
5.Por nueva Resolución del SPEE y 26.X.2022, se declaró la percepción indebida por la actora de prestaciones por desempleo en una cuantía (principal)de 7.450,35 eurosy correspondientes al período 11.III.2018 a 23.V.2021,por el siguiente motivo: extinción por infracción muy grave.
6.De nuevo en lo que al contenido de la presente litisimporta, y según su Informe de Vida Laboral (cerrada a 19.I.2022) unido a su demanda, cabe destacar los siguientes tramos de utilidadpredicables de la actora:
Del 21.IX.2019 al 28.II.2018: alta laboral a tiempo parcial (50%) en el Ayuntamiento de Calamonte.
Del 6 al 10.III.2018: alta laboral a tiempo completo en Ciconia Ferkol S.L.
Del 11.III al 23.V.2018: percepción de subsidio por desempleo.
Del 24.V al 23.XI.2018: alta laboral a tiempo completo en el Ayuntamiento de Calamonte.
Del 27.VI.2019 al 16.VIII.2020: percepción de subsidio por desempleo.
Del 17.VIII al 11.IX.2020: alta laboral a tiempo completo en el SES.
Del 14.IX al 28.X.2020: percepción de subsidio por desempleo.
Del 29.X.2020 al 28.I.2021: alta laboral a tiempo completo en el Ayuntamiento de Calamonte.
Del 29.I.2021 a 19.I.2022: percepción de subsidio por desempleo.
Fundamentos
PRIMERO.El relato fáctico precedente trae causa exclusiva de la prueba documentaly el Expediente administrativo que las partes en conflicto han aportado a las presentes actuaciones.
SEGUNDO. 1.Haciendo suyo el razonamiento conclusivoque, a través de indicioshace la ITSS/Badajoz en su Acta de Infracción en su día levantada a la actora (en síntesis: que la misma jamás llegó a prestar trabajo efectivopara Ciconiay, con su alta ficticiaa tiempo completo en la misma, se procuró una prestación por desempleo en cuantía muy superior a la que le habría correspondido pues su último trabajo realfue a tiempo parcial),el SPEE le ha extinguido, con efectos 11.III.2018, la prestación por desempleo que en su momento le reconociera, y le pide su reintegro.
Ello en los términos siguientes:
Principal aún pendiente(y sin los intereses legales por recargo), 7.450,35 euros,derivado de:
Importe principal(y sin los intereses legales por recargo)e inicialde las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas del 11.III.2018 al 23.V.2021: 8.646 euros.
Importe de las sumas ya cobradaspor el SPEE a la actora (mediante su descuento):
2 mensualidades acreditadasde 463,21 euros cada una = 926,42 euros.
1 mensualidad acreditadade 269,23 euros.
1.195,65 euros.
8.646 euros - 1.195,65 euros = 7.450,35 euros
2.Pues bien, a partir de los hechos constados personalmentepor quien en su día levantó el Acta de Infracción que latetras las Resoluciones del SPEE que aquí impugna la actora, datosque obviamente constan expresados en dicha Acta y cuyos contenidos doy aquí por íntegramente reproducidos, cabe, en efecto, concluir sin mácula, dada su (real) falta de combate probatorio por parte de la trabajadora en el juicio oral, que, ésta, en connivencia con Ciconia Ferkol S.L., simulóuna contratación laboral a tiempo completo de solo 5 días (del 6 al 10.III.2018), para así aparentarante el SPEE, en fraude de ley, una situación legal de desempleo a partir del 11.III.2018 y percibir un subsidio de desempleo a tiempo completo,en lugar del que habría tenido derecho (ya que nadie cuestiona, en lo que aquí importa, su efectiva contratación laboral a tiempo parcial con el Ayuntamiento de Calamonte, desde el 21.IX.2019 al 28.II.2018) a tiempo parcial.
Para alcanzar esta conclusión, por cierto, me remito igualmente al Acta de la ITSS mentada, cuyas inferencias argumentales,elevadas sobre tales hechos,asumo por completo, dada la absoluta razón lógicaque acompañan a las mismas, y que avalan el ejercicio de presunción jurídica allí realizado.
3.Siguiendo este hilo conductor, estos 5 días (del 6 al 10.III.2018) de falsarelación laboral entre la actora y Ciconia, arrancaronal demandado SPEE una Resolución (la de 16.III.2018) que, en resumidas cuentas, nunca se habría podido producir en los términos en que lo hizo: reconociendo a la actora el subsidio por desempleo,con fecha de inicio 11.III a 10.IX.2018y conforme al 80% de una BRD de 17,93 euros.
Aunque la realidad posterior es que la actora solo disfrutó de este indebido subsidio(en los términos concedidos, cabe insistir), del 11.III al 23.V.2018.
4.A partir de aquí, basta con examinar su Vida laboralpara poder concluir, sin mácula igualmente, que, en todas las demás ocasiones, cada vez que ha percibido el subsidio por desempleoa tiempo completo, la relación laboral cuya finalización desencadenaba la oportuna solicitud, además de cierta, era también a tiempo completo.
5.No se acierta a comprender entonces porqué razón la actora, además de que a ningún efecto puedan serle computados los 5 días que van del 6 al 10.III.2018, y, en consecuencia, venga obligada a devolver al SPEE, junto a sus intereses legales correspondientes, el importe del subsidio de desempleoque indebidamente (por actuación fraudulenta) percibió por el período 11.III a 23.V.2018,en la cantidad que resulte, deba devolverle, en su lugar, y sin explicación argumentada de clase alguna en ninguna de las Resoluciones aquí combatidas por la actora,el importe de absolutamente todos los subsidios de desempleopor la misma percibidos entre el 11.III.2018y el 23.V.2021.
Cabe insistir, la razón de porqué este día finaly no otro, aquí por completo se desconoce.
6.La demanda origen de las presentes actuaciones, en consecuencia, ha de ser parcialmente estimada; y ello en los términos devolutivos precedentes.
TERCERO.Contra esta Sentencia, de acuerdo con los arts. 191 y 192 LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJE; debiendo empero para su anuncioseguirse las instrucciones generalesque se relatan casi a continuación, un poco más abajo.
Fallo
Estimo parcialmente la demanda origen de estas actuaciones judiciales.
En su virtud:
Revoco las Resoluciones expresas del SPEEy que han sido impugnadas por Dña. Petra en el actual proceso, en el sentido de modificar sus contenidos iniciales para fijar, en su lugar, que, junto a sus intereses legales, el importe del subsidio de desempleoque únicamente debe devolver íntegramente ésta a dicho Organismo, es el que corresponde, en la cantidad que resulte, al período 11.III a 23.V.2018.
Instrucciones generales a seguir para recurrir en suplicación
Nota previa:Por favor, lea con detenimiento los preceptos legales que a continuación se mencionan, pero complete su información con los concordantes y derivados de la implantación del Sistema LexNet, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta.
1.Del análisis de los arts. 190 a 193 LRJS (ambos inclusive), se desprende la regla de que toda Sentencia dictada por un Juzgado de lo Social es recurrible en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a cuya circunscripción aquél pertenezca, aunque no por todos los motivos que describe el art. 193 LRJS. Con meridiana claridad, así lo dice el art. 191.3.d) y e) LRJS cuando advierte que:
"Procederá en todo caso la suplicación" (en un plano lógico), para discutir el pronunciamiento judicial sobre la jurisdicción o competencia hecho en la Sentencia, o la misma se hubiere dictado con infracción de normas o garantías procedimentales causantes de indefensión; en cuyo caso, "si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la Sentencia (de la Sala) sólo resolverá sobre el defecto procesal invocado" (construido al amparo del art. 193.a LRJS, claro está).
2.De acuerdo con los arts. 194 y 195 LRJS, antes de su interposición, el recurso de suplicación que contra esta Sentencia proceda (si por todos los motivos del art. 193 LRJS, o sólo, sin poder entonces entrar en el fondo del asunto, de acuerdo con la excepción que representa el art. 191.3.d y e LRJS) , deberá anunciarse ante este mismo Juzgado dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de su notificación.
Si se trata de una Sentencia cuyo "fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación", el preindicado anuncio de suplicación deberá ser apostilladoexpresamente para la mayor claridad del Juzgado, en aras a evitar su inadmisión.
3.De acuerdo con los arts. 229 y 230 LRJS, salvo quienes legalmente estén exentos o deban acreditar el cumplimiento de otro tipo de obligaciones, con el anuncio de suplicación deberá acreditarse ante este Juzgado haber realizado un depósito de 300 euros y, en su caso, la consignación o aval de la cantidad objeto de condena.
El procedimiento para ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado es el siguiente:
a) Opción por realizar transferencias bancarias desde una entidad distintaal Banco Santander(una para el depósito y otra para la consignación de la cantidad objeto de condena):
La Cuenta de este Juzgado es la siguiente:
ES55 0049 3569 9200 0500 1274
El Beneficiarioes el Juzgado de lo Social 5 de Badajoz.
En Observacioneso Concepto de la Transferenciase han de hacer constar los siguientes datos:
5549 0000 ** número de autos (4 dígitos, poniendo delante los 0 que sean necesarios) seguido de su año(por ejemplo: si los autos son el 999/2021, se pondrá 099921, y si los autos son 1/2021, se pondrá 000121), a lo que se añadirá "depósito" o "condena",según sea el caso.
**Se consignará una de las claves generales atribuidas a cada clase de procedimiento, y ha de elegirse sólo una de ellas:
60,en reclamaciones de cantidad.
61,en reclamaciones por despido.
62,en reclamaciones de Seguridad Social.
63,en conflictos colectivos.
64,en ejecución de Sentencias.
65,en recursos de suplicación.
67,en expedientes de consignación.
68,sin determinar.
69,otros.
Ejemplo: 5549 0000 65 016021 depósito
b) Opción por realizar transferencias bancarias desde una cuenta tambiéndel Banco Santandero directamente por ventanilla(una para el depósito y otra para la consignación de la cantidad objeto de condena):
Cada ingreso se hará entonces directamente en la Cuenta del Expediente
5549 0000 ** número de autos (4 dígitos, poniendo delante los 0 que sean necesarios) seguido de su año(por ejemplo: si los autos son el 999/2021, se pondrá 099921, y si los autos son 1/2021, se pondrá 000121).
**Se consignará una de las claves generales preindicadas y atribuidas a cada clase de procedimiento, y ha de elegirse sólo una de ellas, cabe insistir.
El Beneficiarioes el Juzgado de lo Social 5 de Badajoz.
En Observacioneso Concepto de la Transferenciase han de hacer constar los siguientes datos: "depósito" o "condena",según sea el caso.
Ejemplo: 5549 0000 65 016021 condena