Sentencia Social 244/2025...o del 2025

Última revisión
06/11/2025

Sentencia Social 244/2025 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 5, Rec. 563/2024 de 21 de julio del 2025

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Tiempo de lectura: 28 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 5

Ponente: JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA

Nº de sentencia: 244/2025

Núm. Cendoj: 06015440052025100017

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2111

Núm. Roj: SJSO 2111:2025

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

BADAJOZ

SENTENCIA: 00244/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ JOSÉ CALDITO RUIZ S/N

Tfno:924177527--924170515

Fax:

Correo Electrónico:social5.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: EST

NIG:06015 44 4 2024 0002889

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000563 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: DIRECCION000, C.B.,, Romualdo

ABOGADO/A:JOSE LUIS GALLARDO MASA, JOSE LUIS GALLARDO MASA

PROCURADOR:RAMON PORTERO TORIBIO, RAMON PORTERO TORIBIO

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña:SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE BADAJOZ

ABOGADO/A:ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA244/2025

Autos563/2024

En Badajoz, a 21 de julio de 2025.

Juan de Dios Camacho Ortega,magistrado, después de celebrada la vista oral procedente en los autos al margen superior izquierdo referenciados, seguidos a instancia de DIRECCION000 C.B.y D. Romualdo contra la Subdelegación del Gobierno en Badajoz;con la Autoridad que me confiere el Pueblo Español y en Nombre del Rey, dicto la presente Sentencia:

Antecedentes

I.El 25.VI.2024, fue presentada la demanda que da origen a las presentes actuaciones; sobre impugnación de actos de naturaleza administrativa en materia laboral (empleo y extranjería).

II.Una vez que el mentado escrito fue admitido a trámite, se acordó citar en legal forma a todas las partes en conflicto para que comparecieran ante este Juzgado el 15.VII.2025, en orden a poder celebrar, en su caso, en sucesivos actos, el intento de conciliación ante el LAJ que en éste sirve, o bien la correspondiente vista oral judicial.

III.Es dable indicar, por último, que el juicio se celebró con la presenciade la parte actora, asistida por el Letrado Sr. Gallardo Masa,y la demandada, asistida por el Letrado Sr. García Madrid;quienes actuaron en aquél en los términos exactos que quedan recogidos en el Acta Digital.

HECHOS ACREDITADOS

PRIMERO. 1.El 2.XI.2022, D. Romualdo y Dña. Andrea (su madre) crearon (al 50% de participación) la C.B. denominada DIRECCION000 para explotar un negocio de hostelería y restauración en la DIRECCION001 de Badajoz.

El primero ya era empresario del sector y tenía asignado por la TGSS el CCC NUM000.

A DIRECCION000, por su parte, le fue asignado el CCC NUM001.

2.El 21.XII.2023,la ITSS/Badajoz levantó Acta de Infracción contra el Sr. Romualdo y bajo el número NUM002, en materia de empleo y extranjeros.

En síntesis, la ITSS constatóque, en los períodos que van del 4al 6.XI.2022y del 19al 31.I.2023,Dña. Enma prestó servicios laborales como trabajadora en alta en la Seguridad Socialy para el mentado empresario, en un negocio de hostelería y restauración situado en la calle Mayade Badajoz, sin haber obtenido antes la correspondiente autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

(Entre otros lugaresprocesales, el Acta en cuestión está unida al Expediente administrativo unido a estos Autos y su contenido lo doy por íntegramente reproducido.)

Así las cosas, tras la oportuna sustanciación procedimental reglamentaria, el día 12.IV.2024,la Subdelegación del Gobierno en Badajoz dictó Resolución por la que, en base a este Acta anterior levantada por la ITSS/Badajoz, se impuso al Sr. Romualdo una sanción administrativa consistente en una multa de 10.155,70 euros.

(Entre otros lugaresprocesales, la Resolución en cuestión está unida al Expediente administrativo que forma parte de estos autos y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.)

3.El 21.XII.2023,la ITSS/Badajoz levantó Acta de Infracción contra la actora DIRECCION000 y bajo el número NUM003, en materia de empleo y extranjeros.

En síntesis, la ITSS constatóque, en los períodos que van del 27.XII.2022al 15.I.2023,del 16al 18.I.2023y del 1.IIal 17.IV.2023,Dña. Enma prestó servicios laborales como trabajadora en alta en la Seguridad Socialy para la mentada empresa, en el negocio de hostelería y restauración situado en la DIRECCION001 de Badajoz, sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

(Entre otros lugaresprocesales, el Acta en cuestión está unida al Expediente administrativo unido a estos Autos y su contenido lo doy por íntegramente reproducido.)

Así las cosas, tras la oportuna sustanciación procedimental reglamentaria, el día 12.IV.2024,la Subdelegación del Gobierno en Badajoz dictó Resolución por la que, en base a este Acta anterior levantada por la ITSS/Badajoz, se impuso a DIRECCION000 una sanción administrativa consistente en una multa de 11.030,31 euros.

(Entre otros lugaresprocesales, la Resolución en cuestión está unida al Expediente administrativo que forma parte de estos autos y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.)

SEGUNDO.Las altas y bajas en Seguridad Socialde Dña. Enma y por cuenta, bien del Sr. Romualdo o bien de DIRECCION000, fueron tramitadas por el Sr. Rafael; asesor empresarial que, no se cercioró, antes de realizar los oportunos movimientos(que, dicho sea de paso, fueron admitidospor el Sistema informático de la TGSS), si dicha trabajadora tenía la oportuna y necesaria autorización reglamentaria para poder residir y trabajaren España.

Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados traen causa del Expediente que está unido a las presentes actuaciones, así como de la documentalaportada por la parte actora con su demanda; con la única excepción del ordinal fáctico 2º, que dimana de la propia declaración testificalen el juicio del Sr. Rafael.

SEGUNDO. 1.Tanto D. Romualdo como la C.B. DIRECCION000, afirman en su demanda ser desconocedores de la situación irregularen que se encontraba la trabajadora extranjera formalmentecontratada por uno y otra, lisa y llanamente, porque ello no formaba parte de sus obligaciones; a lo que añaden que, materialmente,ambos constituyen una sola unidad productiva familiar,junto con Dña. Andrea (madre de aquél), que es la verdadera regente de los negocios.

De lo anterior derivan, como primera consecuencia, que no han incurrido en ilícitoadministrativo alguno o, en el peor de los casos, son solo acreedores de 1 sola sanción y no 2, por lo que se ha vulnerado por la Administración el principio nos bis in ídem.

2.Comenzando por esto último, su necesario rechazoestá más que claro y por lo siguiente:

2.1.Según las Actas de Infracción de la ITSS/Badajoz puestas en solfa,y no ha sido demostrado lo contrario en el juicio, Dña. Enma prestó servicios laborales sucesivosen 2 establecimientos distintos y bajo 2 números de CCC también distintos.

En concreto, lo hizo del 4al 6.XI.2022y del 19al 31.I.2023,en un negocio de hostelería y restauración situado en la calle Mayade Badajoz, bajo el CCC 06113993761 y asignado a D. Romualdo.

Y lo hizo luego del 27.XII.2022al 15.I.2023,del 16al 18.I.2023y del 1.IIal 17.IV.2023,en un negocio de hostelería y restauración situado en la calle Tomillode Badajoz, bajo el CCC 06115878288 y asignado a la C.B. DIRECCION000.

2.2.Nada desde luego impide ser empresario individual y, a la par, serlo integrado en una C.B. para la explotación de un negocio distinto, aunque radicado en el mismo sector (hostelería y restauración, en el caso de autos).

2.3.Y desde luego también, sin otras pruebas sólidas que acrediten lo contrario (y que en modo alguno han sido presentadas aquí), la mera relación de parentescoentre los integrantes de una C.B. para nada puede servir como excusade la que presumirque en todos los demás negocios que intervienen en el tráfico jurídico y que están formalmente a nombre solo de uno de tales miembros, forman, junto con la mencionada C.B., un único entramado empresarial ocultoal público (y por lo mismo, por cierto, fraudulento) y dirigido solo además por una de las comuneras (que no figura, por cierto, de altacomo empresaria individual). Pues justamente, de la presunciónque hay que partir (ex art. 7 CC) es la contraria.

3.Dicho lo anterior, los actores afirmansin tapujos que no les correspondía a ellos comprobar si se encontraba o noDña. Enma en situación irregular(sin que, dicho sea de paso, indiquen entonces a quién le correspondía tal menester), concluyen así su total ausencia de dolo o intención defraudatoriay, con ello, la necesaria anulaciónde las sanciones que les han sido impuestas.

3.1.Este argumento final, sin necesidad de especiales argumentos jurídicos, ha de ser por completo rechazadotambién.

Y es que es de mero sentido común que quien, como empleador, contrata a una persona, antes de nada, se cerciore si ésta cumple todos los requisitos legales para poder desarrollar las funciones laborales que se le demandan.

Obligación que está ínsita en el mínimo deber de diligencia exigible a todo buen empresario, y del que no puede éste excusarse afirmando, sin pruebas(como es el caso), que encomendó a su asesor tales tareas.

Desde luego, nadie ha aportado al plenario una hoja de encargo de serviciosSr. Rafael y en tales términos.

4.En consecuencia, la demanda origen de las presentes actuaciones ha de ser íntegramente desestimada.

TERCERO.Contra esta Sentencia, de acuerdo con los arts. 191 y 192 LRJS, en cuanto al fondo(el objeto principal no excede de 18.000 euros) no cabe recurso de suplicaciónante la Sala de lo Social del TSJE; debiendo empero para su anuncio por razones de forma,seguirse las instrucciones generalesque se relatan casi a continuación, un poco más abajo.

Fallo

Desestimo íntegramente las demandas origen de estas actuaciones judiciales.

En su virtud:

Confirmo las Resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Badajozque se mencionan en el cuerpo de esta Resolución judicial y que han sido impugnadas expresamente y en el actual proceso por DIRECCION000 C.B.y D. Romualdo.

Instrucciones generales que seguir para recurrir en suplicación

Nota previa:Por favor, lea con detenimiento los preceptos legales que a continuación se mencionan, pero complete su información con los concordantes y derivados de la implantación del Sistema LexNet, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta.

1.Del análisis de los arts. 190 a 193 LRJS (ambos inclusive), se desprende la regla de que toda Sentencia dictada por un Juzgado de lo Social es recurrible en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a cuya circunscripción aquél pertenezca, aunque no por todos los motivos que describe el art. 193 LRJS. Con meridiana claridad, así lo dice el art. 191.3.d) y e) LRJS cuando advierte que:

"Procederá en todo caso la suplicación" (en un plano lógico), para discutir el pronunciamiento judicial sobre la jurisdicción o competencia hecho en la Sentencia, o la misma se hubiere dictado con infracción de normas o garantías procedimentales causantes de indefensión; en cuyo caso, "si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la Sentencia (de la Sala) sólo resolverá sobre el defecto procesal invocado" (construido al amparo del art. 193.a LRJS, claro está).

2.De acuerdo con los arts. 194 y 195 LRJS, antes de su interposición, el recurso de suplicación que contra esta Sentencia proceda (si por todos los motivos del art. 193 LRJS, o sólo, sin poder entonces entrar en el fondo del asunto, de acuerdo con la excepción que representa el art. 191.3.d y e LRJS) , deberá anunciarse ante este mismo Juzgado dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de su notificación.

Si se trata de una Sentencia cuyo "fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación", el preindicado anuncio de suplicación deberá ser apostilladoexpresamente para la mayor claridad del Juzgado, en aras a evitar su inadmisión.

3.De acuerdo con los arts. 229 y 230 LRJS, salvo quienes legalmente estén exentos o deban acreditar el cumplimiento de otro tipo de obligaciones, con el anuncio de suplicación deberá acreditarse ante este Juzgado haber realizado un depósito de 300 euros y, en su caso, la consignación o aval de la cantidad objeto de condena.

El procedimiento para ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado es el siguiente:

a) Opción por realizar transferencias bancarias desde una entidad distintaal Banco Santander(una para el depósito y otra para la consignación de la cantidad objeto de condena):

La Cuenta de este Juzgado es la siguiente:

ES55 0049 3569 9200 0500 1274

El Beneficiarioes el Juzgado de lo Social 5 de Badajoz.

En Observacioneso Concepto de la Transferenciase han de hacer constar los siguientes datos:

5549 0000 ** número de autos (4 dígitos, poniendo delante los 0 que sean necesarios) seguido de su año(por ejemplo: si los autos son el 999/2021, se pondrá 099921, y si los autos son 1/2021, se pondrá 000121), a lo que se añadirá "depósito" o "condena",según sea el caso.

**Se consignará una de las claves generales atribuidas a cada clase de procedimiento, y ha de elegirse sólo una de ellas:

60,en reclamaciones de cantidad.

61,en reclamaciones por despido.

62,en reclamaciones de Seguridad Social.

63,en conflictos colectivos.

64,en ejecución de Sentencias.

65,en recursos de suplicación.

67,en expedientes de consignación.

68,sin determinar.

69,otros.

Ejemplo: 5549 0000 65 016021 depósito

b) Opción por realizar transferencias bancarias desde una cuenta tambiéndel Banco Santandero directamente por ventanilla(una para el depósito y otra para la consignación de la cantidad objeto de condena):

Cada ingreso se hará entonces directamente en la Cuenta del Expediente

5549 0000 ** número de autos (4 dígitos, poniendo delante los 0 que sean necesarios) seguido de su año(por ejemplo: si los autos son el 999/2021, se pondrá 099921, y si los autos son 1/2021, se pondrá 000121).

**Se consignará una de las claves generales preindicadas y atribuidas a cada clase de procedimiento, y ha de elegirse sólo una de ellas, cabe insistir.

El Beneficiarioes el Juzgado de lo Social 5 de Badajoz.

En Observacioneso Concepto de la Transferenciase han de hacer constar los siguientes datos: "depósito" o "condena",según sea el caso.

Ejemplo: 5549 0000 65 016021 condena

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