Sentencia Social 290/2025...e del 2025

Última revisión
18/03/2026

Sentencia Social 290/2025 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 5, Rec. 396/2024 de 23 de octubre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 23 de Octubre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 5

Ponente: JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA

Nº de sentencia: 290/2025

Núm. Cendoj: 06015440052025100021

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2987

Núm. Roj: SJSO 2987:2025

Resumen:
CLASIF.PROFESIONAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

BADAJOZ

SENTENCIA: 00290/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ JOSÉ CALDITO RUIZ S/N

Tfno:924177527--924170515

Fax:

Correo Electrónico:social5.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: EST

NIG:06015 44 4 2024 0002038

Modelo: N02700 SENTENCIA

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000396 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: CLASIF.PROFESIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Hipolito

ABOGADO/A:CARLOS ARJONA PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:GALOPIN SERVICIOS INTEGRALES SLU

ABOGADO/A:LUIS ARIAS PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA290/2025

Autos396/2024

En Badajoz, a 23 de octubre de 2025.

Juan de Dios Camacho Ortega,magistrado, después de celebrada la vista oral procedente en los autos al margen superior izquierdo referenciados, seguidos a instancia de D. Hipolito contra la mercantil Galopín Servicios Integrales S.L.U.;con la Autoridad que me confiere el Pueblo Español y en Nombre del Rey, dicto la presente Sentencia:

Antecedentes

I.El 22.IV.2024, el D. Hipolito presentó demanda contra la mercantil citada, en reclamación de clasificación profesional y diferencias salariales.

II.Una vez que el mentado escrito rector fue admitido a trámite, se acordó citar en legal forma a todas las partes en conflicto para que comparecieran ante este Juzgado el 7.X.2025, en orden a poder celebrar, en sucesivos actos, el intento de conciliación ante el LAJ que en éste sirve, o bien la oportuna vista oral judicial.

III.Es dable indicar, por último, que el juicio se celebró con la presenciadel actor, asistido por el Letrado Sr. Arjona Pérez,y la demandada, asistida por el Letrado Sr. Áreas Pérez;quienes actuaron en aquél en los términos exactos que quedan recogidos en el Acta Digital.

HECHOS ACREDITADOS

PRIMERO. 1.El actor viene prestado efectivosservicios laborales fijospara la demandada desde el 2.I.2015,a jornada completa.

2.En todos los contratos de trabajo formalizados las partes para sustentar su relación laboral actual, figura, como categoría profesional aplicable al mismo la de auxiliar administrativo(SAD).

Esta es también la categoría profesional que aparece en sus nóminas,salvo en las correspondientes al período V.2019a II.2023,durante el que figuró la de oficial administrativo(SAD).

3.En la nómina de II.2023,por cierto, el actor percibió la suma brutade 1.564,55 euros, conforme al siguiente desglose:

Salario base:1.301,13 euros.

Antigüedad:39,92 euros.

Prorrata pagas extras:223,50 euros.

4.Y en la nómina de III.2023el actor percibió la suma brutade 1.600 euros, conforme al siguiente desglose:

Salario base:1.048,65 euros.

Antigüedad:39,92 euros.

Complemento voluntario absorbible: 330,01 euros.

Prorrata pagas extras:181,42 euros.

5.Desde el 4.IV.2025, el actor se encuentra en IT/EC.

Hasta entonces, sus nóminasde III.2023a III.2025siguen siendo por una suma brutade 1.600 euros, disminuyendo concretamente los importes del Complemento voluntario absorbible a medida que se incrementan los de Salario base, Antigüedady Prorrata pagas extras;según es de ver en el ramo de prueba documentalde la demandada (y que en lo tocante a este punto doy aquí por íntegramente reproducido).

6.Resulta de aplicación a las partes el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE 9.VI.2023).

6.1.De él reproduzco a continuación los siguientes párrafos:

(Art. 17)

(Grupo 2, Mandos intermedios) Coordinador/a SAD:

Es el personal, con titulación y/o formación adecuada, cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordinación, gestión y organización del servicio de ayuda a domicilio además de seguimiento del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferentemente por titulados/as en trabajo social.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas o incluidas en el pliego de condiciones, siempre que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, o competencia profesional:

- Planificar y organizar el trabajo del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización de trabajo.

- Organizar, al personal bajo su responsabilidad, elaborando para ello los correspondientes partes de trabajo.

- Coordinación y supervisión del trabajo y actividades de forma individual o en grupo, mediante reuniones periódicas con ayudantes de coordinación y auxiliares adscritos al servicio para estructurar la dinámica de la actividad, así como los correspondientes criterios y objetivos metodológicos.

- Coordinación periódica con el/la responsable de coordinación del servicio de ayuda a domicilio y con otros profesionales.

- Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio, por indicación de su superior jerárquico.

- Ejecutar las actividades administrativas e informáticas inherentes a su puesto de trabajo.

- Realizar informes de las personas usuarias, que sean solicitados.

- Realizar, cuando se estime oportuno, juntamente con la/el auxiliar, la valoración de la situación personal, familiar y social de la persona usuaria. Facilitar información sobre los recursos propios y ajenos, que ayuden al adecuado desarrollo del servicio que se presta.

- Realizar visitas domiciliarias a las personas usuarias con las siguientes finalidades:

? Inicio de servicio y presentación del/la auxiliar de ayuda a domicilio.

? Seguimiento del servicio.

? Resolución de posibles incidencias.

- Comunicar a su inmediato/a superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

- Informar a las personas usuarias en colaboración con trabajadores o trabajadoras sociales de las entidades contratantes, de aquellos aspectos que se consideren oportunos.

- Fomentar, directamente o a través del/la auxiliar, la integración y participación de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio de todos aquellos servicios y programas encaminados a su bienestar social o calidad de vida.

- Participar con el equipo multiprofesional de la empresa en la elaboración de las orientaciones o la atención que necesiten las personas usuarias.

- Cuando se le encomiende, seleccionará los recursos humanos en base a la política establecida en la empresa.

- Organización y supervisión del trabajo del/la ayudante de coordinación.

- Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de cursos en materia de servicios sociales, en la medida que se establezcan en los planes de formación de las respectivas empresas y del sector.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

(Grupo 3, Personal cualificado) Oficial Administrativo:

Es el personal que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado con iniciativa y responsabilidad, con o sin personal a sus órdenes.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional:

- Realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

(Grupo 4, Personal auxiliar) Auxiliar Administrativo:

Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida y dependiendo de los órganos directivos del centro realiza funciones básicas de administración.

Desarrollará las funciones que les sean solicitadas y que tengan relación con su titulación y/o experiencia, habilitación o competencia profesional.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

6.2.Por último, importa reseñar que, también en el Grupo 3 (de Personal cualificado), el mentado Convenio colectivo de aplicación incardina al Ayudante Coordinación SAD, cuyas funciones describe del modo siguiente:

Es el personal encargado de realizar el trabajo bajo la supervisión del/la Coordinador/a.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional:

- Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de auxiliares).

- Comunicación y avisos telefónicos con Auxiliares de Ayuda a Domicilio, personas usuarias y personal técnico de la entidad contratante.

- Recogida de datos para facturación y productividad.

- Realización y distribución de los instrumentos de registro adecuados al servicio.

- Comunicar a su inmediato/a superior/a las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

SEGUNDO. 1.El 18.I.2024,el actor interpuso papeleta de conciliación por derechosy cantidades adeudadasante la UMAC y con su empleadora.

2.Y el 20.II.2024, sin efecto,tuvo lugar el oportuno intento conciliatorio.

TERCERO.En virtud de su actual demanda, una vez precisadaen el juicio, el actor solicita a su empleadora las sumas siguientes:

a. Con carácter principal, 16.051,20 euros brutos(además de los intereses por moraoportunos) por el período 20.II.2023a 7.X.2025,en concepto de diferencias salariales convencionalesentre la categoría profesional de auxiliar administrativo(SAD) y la de coordinador(SAD), sin considerar el complemento voluntario absorbible por el mismo percibido en nóminay en dicho período.

b. Con carácter subsidiario, 11.491,20 euros brutos(además de los intereses por moraoportunos) por el período 20.II.2023a 7.X.2025,en concepto de diferencias salariales convencionalesentre la categoría profesional de auxiliar administrativo(SAD) y la de oficial administrativo(SAD), pero sin considerar el complemento voluntario absorbible por el mismo percibido en nóminay en dicho período.

CUARTO.Resta indicar lo siguiente:

1.Salvo en el período antes mentado que va desde V.2019a II.2023,todos los administrativos que tiene en plantilla la demandada, incluido el actor, tienen la categoría profesional en contratos de trabajo y nóminas de auxiliar.

De todos los auxiliares administrativos, el actor es el que más antiguoy el que más salariocobra.

2.Según su Informe de 22.IV.2025, que está incorporado a los autos, la ITSS Badajoz, con relación al actor, ha podido constatar:

1º. Que desde el 17.IV.2017,figura por cuenta de la demandada en el Grupo de Cotización 05: oficiales administrativos.

2º. Que el 17.III.2022,la empresa entregó información sobre PRLal actor y relativa al puesto de oficial administrativo.En la misma fecha (a su través) el trabajador asistió a una sesión de 2 horas de formación sobre seguridad y salud en oficinasy para el mismo puesto de trabajo.

3.Al menos desde V.2019y hasta la actualidad, el actor realiza las siguientes funciones para la demandada:

-Atiende diariamente muchísimas llamadas de las personas trabajadoras (compañeras suyas), familiares y usuarios del servicio de ayuda a domicilio.

-Tomando como referencia el modelo autorizado en cada momento por el SEPAD, realiza las adaptaciones permisibles (en cada caso) a las demandas de los nuevos usuarios del servicio de ayuda a domicilio.

También da presupuestos a los posibles clientes del servicio, siguiendo las Tarifas vigentes en la empresa (mas sin capacidad de negociar los precios).

-Como principal intermediario,comunica a la Asesoría Laboral mentada (para que por la misma se realicen los oportunos movimientos en la Seguridad Social o el SPEE) las altas y bajas en plantilla o variaciones en sus contratos de trabajo (ampliaciones o reducciones de jornada, etc.) o nóminasde las personas trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio.

Extremos, empero, que él no decide.

En particular, una vez recibidas desde la Asesoría Laboral, prepara los Listados Excelde cobro de nóminasde todas las personas trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio de la demandada, además de las empresas del grupo en que esta se integra,para que por parte del superior jerárquico oportuno se ordene al banco los necesarios pagos.

También imprime y manda por correo ordinario sus nóminasa aquellas personas trabajadoras que no tienen email(a las que sí lo tienen se las envía directamente la Asesoría Laboral).

-Comunica a las personas trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio (mediante el envío de burofaxes)aquellos documentos que previamente le son enviados a él por la Asesoría laboral de la empresa y a tal fin.

-Envía a la MCSS a la que está adherida la empresa cualquier documentación que la misma precise o ésta le requiera (por ejemplo, para el reconocimiento y pago de la prestación por maternidad o paternidad de las personas trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio). Siendo así que las gestionesde mayor enjundia con aquélla las realiza la Asesoría Laboral empresarial.

Esta misma labor de recepción de documentación o envío de la misma la hace con otras Instituciones o Administraciones vinculadas con el servicio empresarial de ayuda a domicilio.

-Informa de inmediato a sus superiores jerárquicos (que son quienes toman todas las decisiones importantes en la empresa) de cuantas incidencias de interés ocurren.

-Organiza las vacaciones anuales de todas las personas trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio y busca sus sustitutas si fuere necesario.

-Prepara el Listado de cobros de usuarios del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Coria (Cáceres), en coordinación con la Trabajadora Social municipal.

4.Por cierto, hasta el año 2024, la contabilidad empresarial también era llevada por la Asesoría Laboral mentada, en concreto, por su Departamento de Fiscal.

Y, al respecto, las funciones del actor consistían básicamente en recopilar todas las facturas y enviarlas a la Asesoría para su contabilización por ésta.

(Hoy la demandada dispone de un Programa de Facturación propio)

Fundamentos

PRIMERO. 1.Los hechos declarados traen causa de la documentalaportada por las partes en litigio a estas actuaciones, junto con la valoración (de forma conjunta) de la propia declaración del actor y la empresa realizadas ante la ITSS/Badajoz.

2.Junto con lo anterior, la testificaldel Sr. Jose María (en su calidad de Asesor Labora y Fiscal de la empresa, y quien conversa por ello de forma habitual con el demandante) ha servido para establecer definitivamente el contenido del ordinal fáctico 4º.3y 4;del que se desprende, en síntesis, que el actor tiene un gran volumen de trabajo (telefónico especialmente), que, sin entrar en aspectos técnicos-jurídicos, preparala documentación que luego envía a la Asesoría Laboral-Fiscal de la demandada y sobre la que los profesionales de ésta trabajan, y que luego él, con la documentación acabada que le envía la Asesoría, elabora unos Listados Excelpara el conocimiento de sus superiores jerárquicos.

La testificalanterior ha sido en parte corroborada por la del Sr. Cesareo, quien lleva el Programa de Facturación de la demandada, sin tener empero acceso a la cuenta bancaria empresarial.

3.Conviene dejar muy claro que toda la alegación empresarialsegún la cual, en síntesis, el actor urdió un perverso plan para, mediante engaño, lograr de la Asesoría Laboral que figurase en sus nóminas, desde V.2019,la categoría profesional de oficial administrativo,y que la demandada no cayó en la cuenta de tal fraude hasta II.2023,en que eliminó desde entonces toda mención en nómina de raíz, lisa y llanamente ha resultado increíble pues no ha venido avalada por prueba alguna.

De hecho, frente a la meridiana claridad de las nóminas,por la demandada solo se ha presentado la testificaldel Sr. Jose María, quien, en el acto del juicio, claramente, ninguna luz arrojó al respecto.

SEGUNDO.La demanda origen de estas actuaciones ha de ser desestimada en su integridad.

Y baste, al efecto, esbozar las razones siguientes:

1.Más allá del propio reconocimiento empresarial del actor como oficial SAD administrativoen los documentos oficiales de cotización, PRLe incluso en sus nóminasdurante el largo período que va de V.2019a II.2023,lo cierto es que sus funciones reales acreditadas en juicio, todo lo más,serían incardinables en la categoría profesional de Ayudante Coordinación SAD del Convenio colectivo de aplicación.

2.Pero no es esto lo que el actor pide:

No por ningún otro título jurídico,sino tan solo bajo la expresa invocacióndel art. 24de la mentada norma paccionada (Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior, percibirá las retribuciones de esta categoría durante el tiempo y jornada que las realice. En el caso de que la titulación sea requisito indispensable, no se podrán asignar dichos trabajos de superior categoría, salvo que se ostente dicha titulación. Cuando las realice durante más del 30% de la jornada habitual de trabajo diaria en un período superior a seis meses en un año o, a ocho meses durante dos años, consolidará el ascenso, si existe vacante y siempre que esté en posesión de la titulación correspondiente que el puesto requiera.)el demandante pretende que se declare judicialmente, en primer lugar, que ha consolidadola categoría profesional de coordinador SAD,o, de manera subsidiaria, la de oficial administrativo SAD.Y, en ambos casos, el abono de unas diferencias para cuyo cálculo, por cierto, incurre en pluspetición.

Sin embargo, ninguno de los gruesos de funcionesrealmente definitorios de estas mentadas categorías profesionales, conforme a lo probado (cabe insistir una vez más) y el Convenio colectivo de aplicación, las ha realizado jamás el demandante.

De manera que, obviamente, no puede consolidar en su patrimonio jurídico un ascensopor realizaciónde tareas de superior categoría que, en puridad, técnicamente nunca ha cumplimentado.

TERCERO.Contra esta Sentencia, conforme a los arts. 191 y 192 y 137.3 (in fine )LRJS , cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJE; debiendo empero para su anuncioseguirse las instrucciones generalesque se relatan casi a continuación, un poco más abajo.

Fallo

Desestimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones.

En su virtud:

Absuelvo a la mercantil Galopín Servicios Integrales S.L.U.de todas las pretensiones instadas en su contra y en el actual proceso por D. Hipolito.

Instrucciones generales que seguir para recurrir en suplicación

Nota previa:Por favor, lea con detenimiento los preceptos legales que a continuación se mencionan, pero complete su información con los concordantes y derivados de la implantación del Sistema LexNet, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta.

1.Del análisis de los arts. 190 a 193 LRJS (ambos inclusive), se desprende la regla de que toda Sentencia dictada por un Juzgado de lo Social es recurrible en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a cuya circunscripción aquél pertenezca, aunque no por todos los motivos que describe el art. 193 LRJS. Con meridiana claridad, así lo dice el art. 191.3.d) y e) LRJS cuando advierte que:

"Procederá en todo caso la suplicación" (en un plano lógico), para discutir el pronunciamiento judicial sobre la jurisdicción o competencia hecho en la Sentencia, o la misma se hubiere dictado con infracción de normas o garantías procedimentales causantes de indefensión; en cuyo caso, "si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la Sentencia (de la Sala) sólo resolverá sobre el defecto procesal invocado" (construido al amparo del art. 193.a LRJS, claro está).

2.De acuerdo con los arts. 194 y 195 LRJS, antes de su interposición, el recurso de suplicación que contra esta Sentencia proceda (si por todos los motivos del art. 193 LRJS, o sólo, sin poder entonces entrar en el fondo del asunto, de acuerdo con la excepción que representa el art. 191.3.d y e LRJS) , deberá anunciarse ante este mismo Juzgado dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de su notificación.

Si se trata de una Sentencia cuyo "fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación", el preindicado anuncio de suplicación deberá ser apostilladoexpresamente para la mayor claridad del Juzgado, en aras a evitar su inadmisión.

3.De acuerdo con los arts. 229 y 230 LRJS, salvo quienes legalmente estén exentos o deban acreditar el cumplimiento de otro tipo de obligaciones, con el anuncio de suplicación deberá acreditarse ante este Juzgado haber realizado un depósito de 300 euros y, en su caso, la consignación o aval de la cantidad objeto de condena.

El procedimiento para ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado es el siguiente:

a) Opción por realizar transferencias bancarias desde una entidad distintaal Banco Santander(una para el depósito y otra para la consignación de la cantidad objeto de condena):

La Cuenta de este Juzgado es la siguiente:

ES55 0049 3569 9200 0500 1274

El Beneficiarioes el Juzgado de lo Social 5 de Badajoz.

En Observacioneso Concepto de la Transferenciase han de hacer constar los siguientes datos:

5549 0000 ** número de autos (4 dígitos, poniendo delante los 0 que sean necesarios) seguido de su año(por ejemplo: si los autos son el 999/2021, se pondrá 099921, y si los autos son 1/2021, se pondrá 000121), a lo que se añadirá "depósito" o "condena",según sea el caso.

**Se consignará una de las claves generales atribuidas a cada clase de procedimiento, y ha de elegirse sólo una de ellas:

60,en reclamaciones de cantidad.

61,en reclamaciones por despido.

62,en reclamaciones de Seguridad Social.

63,en conflictos colectivos.

64,en ejecución de Sentencias.

65,en recursos de suplicación.

67,en expedientes de consignación.

68,sin determinar.

69,otros.

Ejemplo: 5549 0000 65 016021 depósito

b) Opción por realizar transferencias bancarias desde una cuenta tambiéndel Banco Santandero directamente por ventanilla(una para el depósito y otra para la consignación de la cantidad objeto de condena):

Cada ingreso se hará entonces directamente en la Cuenta del Expediente

5549 0000 ** número de autos (4 dígitos, poniendo delante los 0 que sean necesarios) seguido de su año(por ejemplo: si los autos son el 999/2021, se pondrá 099921, y si los autos son 1/2021, se pondrá 000121).

**Se consignará una de las claves generales preindicadas y atribuidas a cada clase de procedimiento, y ha de elegirse sólo una de ellas, cabe insistir.

El Beneficiarioes el Juzgado de lo Social 5 de Badajoz.

En Observacioneso Concepto de la Transferenciase han de hacer constar los siguientes datos: "depósito" o "condena",según sea el caso.

Ejemplo: 5549 0000 65 016021 condena

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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